La empresa no me quiere pagar mis horas extras, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que habría que tener claro es que no estás obligado a trabajar más horas de las que están reflejadas en tu contrato, con lo cual podrías negarte a hacerlas o incluso negociar como se te compensarían dichas horas, si monetariamente o en descansos.

En caso de que tu contrato fuese de media jornada no podrás realizar horas extraordinarias. El Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”.

Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

También es importante tener en cuenta que al año se pueden hacer un máximo de 80 horas extras, y si se hacen más horas, tendrá que ser de forma voluntaria, salvo acuerdo de forma individual o por convenio.

¿Podrían despedirme si me niego a hacer horas extras?

Al tener carácter voluntario la empresa no puede obligarte a hacerlas y en caso de que tomasen la decisión de despedirte este sería nulo y nuestra recomendación es que acudas cuanto antes a asesorarte con un abogado laboralista que te indique como proceder.

En caso de que ya hayas pactado las horas extras, y no te estén pagando, lo primero es poder acreditar la situación, bien mediante una denuncia en la inspección de trabajo o con cualquier medio de prueba, y posteriormente proceder a iniciar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Cómo puedo demostrar que hago horas extras no cobradas?

Hay que demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Aquí cobra especial importancia asesorarse desde el primer momento, ya que habrá que trazar una estrategia enfocada a poder recoger pruebas de dichas horas extras, que nunca será igual para cada caso. Cobra especial importancia el registro horario de la jornada.

En Perea Abogados cuentas con profesionales totalmente cualificados dispuestos a ayudarte ante este tipo de situaciones.

Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Residencia por razones humanitarias para venezolanos en España

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, aun y  cuando no se  reúna los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

Tal es el caso de los nacionales Venezolanos, cuyo país que en otrora fue un país lleno de riquezas y modernidad, el cual acogió a centenares de Europeos que pisaban esa tierra huyendo de los estragos de la guerra y que hoy en día se encuentra inmerso en una crisis política y social sin precedentes, lo que ha llevado a sus connacionales a emigrar a diversos lugares del mundo y acogerse a sistemas especiales de residencia por razones humanitarias en diferentes países, para darle acogida a una población tan vulnerable y que puedan gozar de los derechos ciudadanos de los que gozan los residentes y evitar el regreso forzoso a su país de origen.

En España, el gobierno va a conceder la residencia por razones humanitarias a todos los venezolanos a los que hayan formalizado el asilo con posterioridad al 1 de enero de 2014 y que se les haya sido denegado, sin perjuicio de aquellas solicitudes que sí que puedan cuadrar dentro de una protección subsidiaria o estatuto; de esa manera deberán cumplir con los requisitos de solicitud y petición de asilo de acuerdo a los lineamientos de los tratados y leyes internacionales sobre refugiados, pero sin embargo, en caso de que la petición sea negada por falta de elementos de convicción, gozan del derecho a una protección especial por razones humanitarias.

El tema del asilo por razones humanitarias es un tema bastante amplio por la materia sobre la cual versa, ya que su objetivo principal es la protección de los derechos inherentes a la personalidad humana o derechos humanos, sin embargo en este artículo presentaremos cuales son los requisitos que deben presentar y beneficios de los que gozan los nacionales venezolanos que se acogen a este beneficio: 

  • Asistir a la oficina de extranjería ;
  • Presentarse con La resolución de la Subsecretaria del Interior donde se verifica la negatoria de protección internacional de asilo.
  • Solicitar y rellenar la planilla “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” para lo obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE);
  • Presentar documentos vigentes que acrediten su identidad (Debido a la difícil situación que existe en Venezuela para la actualización de documentos de identidad y la manera forzosa en la que muchos de sus nacionales se ven obligados a abandonar el país, se admite la solicitud con el pasaporte vencido).

Esta autorización de residencia, tiene duración de Un año prorrogable por un lapso igual.

Beneficios:                 

Con la obtención del TIE, los nacionales venezolanos no requieren de otro permiso o requisito especial para ejercer el derecho a trabajar.

Residencia en España tras el Brexit

El Reino Unido acaba de dar un no rotundo a la prórroga del periodo de transición, por lo que el próximo 31 de Diciembre se oficializara “El Brexit”.

Con el propósito de dar cumplimiento a dicho acuerdo, los nacionales del Reino Unido residentes en España gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas.

¿Qué sucederá con los nacionales británicos residentes en España una vez oficializada la separación?

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los ingleses con residencia española y sus familiares nacionales de terceros países continuaran gozando de sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ingleses gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

No obstante, en el caso de que alguno de los miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional del Reino Unido, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España.

¿Qué requisitos se debe cumplir para continuar gozando el beneficio de residencia?

Es necesario poseer los –certificados de registro- o –certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

 El mismo, constituye un requisito sine quanon, es decir, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador como beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada y será necesario para la realización de trámites administrativos y cruce de fronteras.

No se requiere de permisos extras para trabajar.

España permitirá a los nacionales británicos y sus familiares, continuar haciendo vida dentro del territorio, salvaguardándole de esa manera su patrimonio e intereses, como consecuencias inmediatas derivadas de la definición legal de residencia, en razón de ello, podrán, si así lo desean:

Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

 Trabajar: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando.

Estudiar: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

¿Qué pasará con los ingleses que desean residir en España luego de finalizar el periodo transitorio?

Con el propósito de evitar que queden excluidos del beneficio, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión;se les conferirá un derecho de residencia por un período de cinco años, siempre y cuando sean personas responsables que trabajen, demuestren solvencia económica, y gocen de un seguro de enfermedad.

A la Luz de este arreglo, los nacionales británicos, amparados por el beneficio, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Reino Unido.

De las prohibiciones.

No olvidemos, que queda prohibido ausentarse de España por un periodo mayor a 5 años, ya que de lo contrario se perderá el beneficio. Recuerda que es de vital importancia obtener tu certificado de registro en vigor.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Los Sefardíes podrán finalizar sus solicitudes de nacionalidad Española hasta 2021

Conocida como la  ley 12/2015,  El Congreso de los Diputados, en fecha 1 de octubre de 2015,  aprobó el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en los  años 1490, la misma se encuentra en consonancia con el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a los requisitos que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Dicha normativa contempla los siguientes beneficios para los Sefardíes

  • Se suprime la necesidad de acreditación de  residencia en España
  • No exige la renuncia a la nacionalidad anterior.
  • Se puede  realizar la solicitud, a través, de un procedimiento electrónico.

Requisitos

La “ley Sefardí”, contempla una serie de requisitos que deben cumplir los candidatos para obtener la nacionalidad Española vía carta de naturalización, básicamente consisten en requerimientos demostrativos de que son descendientes “sefaradí” y que poseen vínculos afectivos con España.

  • El primero de estos requisitos, es la obtención de la acreditación por parte de la Federación de Comunidades Judías de España con el correspondiente certificado de origen sefaradíta.
  • Segundo, la certificación de pruebas de vinculación con España, en las cuales debéis demostrar “conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas” o prueba CCSE, ante el Instituto Cervantes y el “DELE”, que consiste en la obtención de un “diploma español como lengua extranjera”, el cual también se obtiene en el  Instituto Cervantes.

En virtud del aumento de las solicitudes, la Federación de comunidades Judías, se ha visto imposibilitada de entregar en rigor dichos certificados, así como también,  han sido recibidas notificaciones de los colegios notariales, manifestando la imposibilidad de los solicitantes  fuera del país de presentar las pruebas por la poca disponibilidad para acreditar las pruebas en las delegaciones de los institutos Cervantes, por lo que se determinó un procedimiento dirigido a admitir las solicitudes, dejando una prórroga para presentar y subsanar las acreditaciones tanto de las pruebas, así como, del certificado de  emitido por las comunidades Judías, dicho plazo, estaba estipulado hasta el 20 de Septiembre de 2020.

Estado de la Solicitudes a razón de la crisis sanitaria Covid-19

La Organización Mundial de la Salud el  Once (11) de Marzo de 2020 declaró la enfermedad conocida como coronavirus (SARS-COVID-19), como una pandemia, dadas las condiciones sanitarias que generaba en diversos países del mundo simultáneamente, obligando a la moderación de la movilidad y el cierre de fronteras, así mismo, en España el 14 de Marzo, amparados en el artículo 14 de la Constitución,  se emitió el Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020 de 17 de Marzo, que declara el estado de excepción para la gestión de crisis sanitaria ocasionadas por la pandemia, suspendiendo los plazos para la tramitación de actos administrativos. Lo cierto es que desde todo punto de vista legal y social, las oficinas notariales se han visto imposibilitadas de otorgar el certificado de notoriedad de la acreditación de origen sefardí.

Esta situación ha retrasado todos los procesos administrativos que se venían llevando hasta el momento,  la solicitud de nacionalidad Sefardí no escapa de esta realidad, por lo que Justicia emitió la resolución del 13 de Abril de 2020, que acuerda la prorroga en la subsanación de las solicitudes referentes a la ley 12/2015 u otorgamiento de Nacionalidad para Españoles Sefardíes.

¿Existe la posibilidad de nuevas solicitudes?       

Dicha prorroga no otorga la posibilidad para la creación de nuevas solicitudes; simplemente procura ampliar el plazo que tienen los candidatos que introdujeron su solicitudes, para la presentación y subsanación de los requisitos, por lo tanto, solo entran dentro de la exención los solicitantes que hayáis consignado los recaudos antes de la fecha, 01 de Octubre de 2019, fecha prevista para la prorroga inicial establecida en el instrumento legal 12/2015. Es importante recalcar que al ser plazos y excepciones concedidas de manera excepcional, dichos plazos, tal vez podrían ser extendidos una vez se acerque más la fecha prevista, todo esto dependerá de la evolución que muestre la pandemia y el desenvolvimiento de la administración pública para la resolución de las causas atrasadas.

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