DESCUBRE AQUÍ QUE CAMBIOS SE AVECINAN PARA LOS ÁRBITROS DE FÚTBOL

Para la temporada 2020/2021, los árbitros pertenecientes a la Primera y Segunda División española pasarán a ser contratados de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol).

Hasta el momento, los árbitros y la RFEF mantenían una clase de relación de no dependencia con la Federación. Si bien recibían una compensación por concepto de viáticos y estadías, el vínculo no era de dependencia.

No obstante, esto está a punto de cambiar, según lo anunció el mismo presidente de la RFEF, Luis Rubiales. Cuando la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinó la situación de los árbitros, halló un vacío legal en el que habían caído. Estos no eran trabajadores por cuenta ajena, ya que su relación con la RFEF no era de dependencia. De acuerdo a la legislación, deberían entonces haber sido calificados como autónomos, pero tampoco lo era. Por lo tanto, estas observaciones que la Dirección General destacó en el 2012, comenzarán a tomar un nuevo curso en el presente año.

Los cambios que experimentará la relación entre los árbitros de Primera y Segunda División y la RFEF marcarán un antes y un después en su relación. Estos consistirán en:

Contrato laboral: como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, los árbitros de las mencionadas Divisiones firmarán un contrato laboral con la RFEF y pasarán a depender de la Federación.

Seguridad Social: lo que durante tantos años les fue ajeno, ahora pasará a ser parte de su vida laboral. Los árbitros gozarán del beneficio de estar incluidos en la Seguridad Social.

Esta nueva situación pretende dar respuesta a los reclamos que durante más de veinte años habían venido planteando los árbitros de fútbol.

¿Por qué los entrenadores sí y los árbitros no?

Bajo el argumento de que los entrenadores formaban parte del sistema laboral y, curiosamente, los árbitros no, Rubiales se mostró de acuerdo desde antes de asumir como presidente de la RFEF en que los árbitros pasaran a formar parte del plantel de trabajadores de la Federación. Fue así que en el año 2018, el gobierno recibió la solicitud por parte de esta para que esto fuera posible. Los deportistas profesionales son regulados laboralmente por el RD 1006/85. De modo que se apeló a este para hacer la solicitud.

De cara al anteproyecto correspondiente a la nueva ley del deporte, se intentó dar forma y regularizar la situación laboral de los árbitros, una asignatura pendiente durante tantos años. Después de que la ola de inestabilidad política amainara en el territorio español, el ahora presidente de la Federación ha tomado la decisión de finalmente darles a los árbitros lo que siempre consideró que reclamaban en su justo derecho.

El anteproyecto de ley

Rubiales ha tomado la decisión de incluir a los árbitros dentro del plantel con contrato firmado de la RFEF. Esta determinación es independiente de lo que ocurra en el transcurso del nuevo gobierno y de si la legislatura que asume aprobará la reforma inherente a la Ley del Deporte o no. Esta es una materia pendiente que consta de larga data. Por lo tanto, el nuevo presidente de la RFEF ha determinado que debe materializarse.

El anteproyecto de dicha ley expresa que la situación jurídica de los árbitros ha sido un tema de preocupación durante largos años. Por lo tanto, se pretende formalizar una situación cuya naturaleza del cargo es demasiado heterogénea. De acuerdo a lo en él expresado, se da la garantía para que el contrato laboral resulte formalizado en el marco de las alternativas que presenta la legislación que se encuentra vigente. El cometido es lograr adaptar la forma en la que los árbitros se vinculan con la RFEF de la manera en la que mejor se adapte al desempeño de su cargo. Lo que el anteproyecto deja muy en claro es que resulta imperante que dichos trabajadores sean incorporados al sistema de Seguridad Social.

En base a los conceptos anteriormente expresados, el anteproyecto estipula lo siguiente:

Dado que los árbitros dejarán de percibir un mero reintegro correspondiente a los gastos de traslado y estancia para recibir una remuneración por sus tareas en la cancha, entonces será obligatorio que se los incorpore en la Seguridad Social.

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La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Los 5 perfiles de personas que necesitan un abogado

¿Quién necesita un abogado? Todos necesitamos a un abogado alguna vez en la vida. Pero hay perfiles de personas que por su condición o tipo de trabajo lo necesitan con más frecuencia. Hablamos de los emprendedores, los autónomos, los empresarios, los personajes públicos y también de personas físicas que, por su condición de trabajadores o propietarios, también necesitan el asesoramiento de un abogado.

Empezamos el año y con él los nuevos propósitos, uno de ellos debería ser el de contar con un buen asesoramiento legal,  tanto mercantil, fiscal como laboral. Es cierto que la mayoría de nosotros acudimos a un abogado de forma puntual pero hay ciertos tipos de personas que necesitan el asesoramiento de un abogado de forma constante. Hacemos un repaso por algunos de esos perfiles:

  1. Los emprendedores: Una figura que está en auge debido a la imparable tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente que pone en marcha su propio proyecto empresarial, que emprende. Los emprendedores necesitan un apoyo legal especializado, sobre todo a la hora de proteger su patrimonio. En este artículo hablamos sobre cómo proteger tu patrimonio.
  2. Los autónomos: Los trabajadores por cuenta propia, una figura a caballo entre los trabajadores asalariados y los empresarios tienen una situación particular y se rigen por unas leyes propias, las del trabajo autónomo. Si eres autónomo y quieres conocer cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aquí te lo contamos.
  3. Los empresarios (de pequeñas, pymes y o grandes empresas): Emprendedores o autónomos que han creado una estructura empresarial en la que desarrollan su actividad. Son numersosas las situaciones en las que necesitan los servicios de asesoramiento tanto laboral como jurídico, como por ejemplo a la hora de realizar un nuevo contrato laboral o cuando se ha de realizar un despido. En este artículo te contamos las 3 razones por las que contar con un abogado laboralista.
  4. Los personajes públicos (entidades deportivas, deportistas, artistas…): En esta categoría englobamos tanto a deportistas profesionales como artistas de diferentes ámbitos, personas que necesitan por su condición una protección especial de su patrimonio y de sus cuentas mediante la optimización de sus contratos y su planificación fiscal. Además de una gestión de sus derechos de imagen, sistemas de patrocinio y obtención de licencias. Por ello acuden a abogados especializados en derecho del deporte profesional, como en Perea Abogados.
  5. Las personas físicas: Si bien es cierto que este tipo de perfil necesita en menor grado a un abogado, hay situaciones como es el caso de la contratación de las hipotecas multidivisa que es fundamental. Si este es tu caso, en este artículo te contamos los 10 pasos a seguir para reclamar la nulidad de tu hipoteca multidivisa.

¿Cómo escoger a un buen abogado?

Una vez tenemos claros los perfiles que necesitan un mayor asesoramiento legal, si estamos dentro de uno de ellos es la hora de escoger a un abogado que garantice nuestros intereses de una forma sencilla. En este artículo presentamos un breve decálogo con los consejos imprescindibles para conseguir que la elección de un abogado sea lo más acertada posible.

Perea abogados, especialistas en asesoría mercantil, laboral y fiscal en Madrid

En Perea Abogados somos especialistas en derecho del deporte profesional, asesoramiento mercantil, derecho de los negocios, insolvencias y concursos de acreedores. Prestamos asesoramiento especializado y defensa en juicio a clientes de diferentes sectores de la economía como industria, tecnología, distribución y consumo o construcción. Envíenos su consulta legal y nosotros nos pondremos en contacto con usted para asesorarle.

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