ICO Avales: Mecanismo para salir a flote

Con el fin de minimizar el impacto económico por la pandemia del COVID-19, han surgido algunos mecanismos para que los autónomos que tengan su domicilio en España puedan salir a flote, manteniendo el empleo a través de las nuevas modalidades de financiamiento para el pago de salarios, facturas próximas a liquidar, cancelación del canon de arrendamiento del local u oficina, los gastos de suministros entre otras necesidades circulantes incluso las obligaciones tributarias.

Características Avales ICO

Este mecanismo que permite salir a flote a los autónomos tiene las siguientes características:

  • No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  • La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
  • Las entidades financieras que están autorizadas para emitir los créditos ICO tales como: entidades de dinero electrónico, de crédito, de pagos y demás establecimientos financieros de crédito, deben estar registradas en el territorio español y bajo la supervisión del Banco de España, previa suscripción de contrato de participación en Líneas de Avales con ICO.

¿Qué tipo de operaciones pueden avalarse con los créditos ICO?

Podrán avalarse aquellos préstamos y demás formas de financiamiento, incluso la renovación de operaciones, a los autónomos y empresas de cualquier sector siempre que su domicilio sea en España y se encuentre afectados económicamente su actividad comercial por el Covid-19. Sin embargo, tendrá que considerar o siguiente:

  • Préstamos y demás operaciones financieras cuya formalización se haya realizado a partir del 18 de marzo de 2020.
  • No podrán figurar en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, como morosos al 31 de diciembre de 2019.
  • Aquellos que al 17 de marzo de 2020, no se hayan sujeto a un procedimiento concursal.
  • Tampoco podrán ser utilizada la financiación avalada para pagar o amortizar alguna deuda anterior.
  • Los autónomos y empresas,  no podrán disponer de los beneficios de los paraísos fiscales que permitan reducir sus obligaciones con el fisco.

Pasos a seguir para la obtención de una Línea de Crédito ICO

Aquellos autónomos cuya actividad comercial se haya afectado por las medias del Covid-19 y tengan interés en uno de los financiamientos especiales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial,  podrán acudir a cualquiera de las entidades de créditos de su preferencia, o bien puedes contactarnos, para que un abogado especialista en asesoría a autónomos te guíe en este proceso.

Luego de revisado los requisitos de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, decidirá acerca de la concesión de la correspondiente financiación al cliente. Un elemento a tener en cuenta, es que no podrá condicionarse la aprobación de un crédito ICO, si el cliente tiene otro servicio o producto contratado.

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Aplazamiento del pago de alquiler de tu local comercial

Un gran número de autónomos se han visto en la obligación de suspender la actividad económica o a la reducción de la misma, producto del confinamiento, el cual fue adoptado como una de  las medidas dictadas por el Gobierno Español, para hacer frente al COVID-19. Por consiguiente, puede dar lugar a la incapacidad financiera que permita hacer frente a las obligaciones arrendaticias de locales comerciales donde funcionaba su actividad comercial.

Así pues, muchos autónomos se han visto en la obligación de cerrar de forma temporal sus locales comerciales, no pudiendo atender el pago del alquiler entre otras obligaciones que se generan como consecuencia de la actividad económica, como es el caso de los restaurantes, peluquerías, bares, comercios pequeños, entre otros.

De allí pues, que el Estado español por medio del Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, con el objeto de minimizar las circunstancias que puedan agravar aún más la economía de autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, adopta un conjunto de medidas entre las cuales se encuentra el aplazamiento de pago de alquiler de locales comerciales, con fines distintos a la vivienda, lo cual consiste en una moratoria de pago.

¿De qué manera se logra el aplazamiento del pago?

Como ya se indicó, es una medida únicamente para aquellos autónomos que desarrollen una actividad comercial en un local que no sea destinado a vivienda, por tanto podrán acceder al beneficio de esta medida, siempre que logren un acuerdo con el arrendador para un aplazamiento temporal en el pago del canon de arrendamiento, que también puede consistir en una rebaja del mismo.

Ahora bien, en el caso de que no se logre una negociación entre las partes para el aplazamiento de pagos de alquiler, nos encontramos entonces ante dos supuestos a tener en cuenta para acceder a la moratoria de pago:

  • En primer lugar, si es alguien que tiene gran cantidad de locales arrendados, la moratoria se ejecutará automáticamente afectando el período de tiempo que se encuentre vigente el Decreto de estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. En ese sentido, las mensualidades siguientes, serán prorrogables de una en una, cuando el plazo no sea suficiente por el impacto del COVID-19 en la actividad comercial.

Importante destacar que, estas moratorias no producen ningún tipo de penalización ni tampoco genera interés alguno, sino desde la siguiente mensualidad de alquiler fraccionado en cuotas por un plazo de dos años, contados a partir del momento en que se supere la situación fáctica.

  • En segundo lugar, si es un propietario con tenencia individual de un local comercial, pueden acordar las partes la fijación de una garantía como la fianza para el pago parcial o total del canon  de arrendamiento.

Requisitos

Para el planteamiento de las moratorias en el pago de alquileres de locales comerciales los Autónomos deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse registrado y dado de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social, durante la fecha en que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Suspensión de su actividad comercial en razón de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Si su actividad comercial no fue del todo suspendida, deberá demostrar la reducción de la facturación de al menos un 75% de sus ingresos, desde el mes anterior a la fecha en que se solicite la moratoria de pago de alquiler, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Presentar los Libros contables o certificados de la Administración Tributaria o el Órgano competente, según corresponda, en la que se evidencie la información suministrada.

Como ya se indicó, la moratoria en el pago de alquiler de locales comerciales solicitado por un Autónomo, no será obligatoria la aceptación por parte del arrendador cuando éste posea menos de 10 inmuebles alquilados, en caso contrario, el aplazamiento opera de forma automática, debiendo aceptar obligatoriamente la solicitud planteada para el aplazamiento del pago de alquiler de local comercial. A todo evento, aún cuando las partes logren un acuerdo para modificar las cláusulas en que realizaron el contrato de arrendamiento en la que establezcan las formas de pago a consecuencia de esta moratoria especial, producto de las medidas adoptadas por el Gobierno Español, siempre será recomendable contratar los servicios de un abogado especialista para la redacción del documento conforme a los acuerdos y sus efectos a futuro.

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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Los ERTE’s ¿Cómo han afectado al deporte?

Debido al riesgo de contagio y las medidas de seguridad tomadas se ha suscitado la suspensión del deporte en todo el mundo. En Europa, Champions League, Europa League y todas las competiciones domésticas se han suspendido provisionalmente, así como todo el deporte amateur y los juegos olímpicos.

A consecuencia de este parón productivo y de publicidad, la gran bajada en los ingresos les ha llevado a muchos equipos a plantearse ó solicitar ERTE’s, el Barcelona fue el primer gran equipo en hacerlo en todas sus secciones, le siguieron después Atlético de Madrid, Espanyol y el Grupo Baskonia y probablemente no serán los únicos del fútbol profesional español. LaLiga y AFE (sindicato mayoritario) se han reunido este jueves y se comprometieron a seguir estudiando diferentes opciones (entre ellas, los ERTEs) «barajando la viabilidad dentro del escenario actual».

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral.

¿Cuantos tipos de ERTE hay?

Son dos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.

¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?

Según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

  • Las económicas » se dan cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas».
  • Las técnicas «hacen referencia al ámbito de los medios o instrumentos de producción».
  • Las organizativas «se dan en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»
  • Las de producción «se dan cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Pero de igual forma, en el apartado 3º del art. 47 del ET, contempla la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.

La presente situación que estamos viviendo como consecuencia de la epidemia provocada por el coronavirus, que ha provocado la declaración del estado de alarma en nuestro país, constituye la causa de fuerza mayor que justifica la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral.

La declaración del estado de alarma que ha paralizado la actividad económica en amplios sectores productivos, es el motivo de causa mayor, que justifica la presentación de un ERTE.

Este virus no entiende, ni respeta fronteras, religión, estatus social, raza, ó ideales. Nos ha hecho ver cuán vulnerables somos todos y cada uno de nosotros, por eso la invitación desde Perea Abogados es a ser precavidos, a no dejar el futuro de tu trabajo ó empresa en manos de cualquiera, #vacunatunegociocontraelcoronavirus contactándonos.

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Para emprendedores, ¿cómo proteger tu patrimonio?

La tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente es imparable. Numerosos estudios apuntan al incremento de personas que crean sus propios proyectos emprendedores o que quieren formar parte de equipos de start-ups, auténticos imanes de talento. Si vas a emprender toma buena nota de una serie de medidas que puedes tomar para proteger tu patrimonio.

El número de emprendedores en España ha crecido más del 100%, según los resultados de un reciente estudio del mapa de talento en diferentes países realizado por LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Ante este nuevo panorama, desde nuestra experiencia como abogados especializados en consultoría para emprendedores, te damos algunas pautas a tener en cuenta a la hora de proteger tu patrimonio.

  • Contrata un seguro de responsabilidad civil: Uno de los primeos pasos que tienes que dar antes de emprender es contratar un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (es obligatorio para algunas actividades), ya que como autónomo respondes con tu patrimonio ante cualquier tema profesional. También resulta conveniente contratar otros tipos de seguros según tu necesidad concreta, pero esto ya depende de tu capacidad inicial.
  • Limita tu responsabilidad como emprendedor: Como autónomo tu responsabilidad sobre tu actividad es ilimitada. Para limitar la responsabilidad sobre tu actividad tienes varias opciones, puedes crear una Sociedad Limitada u otro tipo de sociedad en la que la responsabilidad esté limitada a la sociedad, de esta forma tu responsabilidad económica se reduce al capital y a los bienes de la empresa, no al tuyo propio y la otra opción es acogerte a la figura del autónomo de responsabilidad limitada.
  • Separa las cuentas personales de las profesionales: Para evitar problemas contables y fiscales a la hora de llevar tu contabilidad es recomendable separar las cuentas profesionales de las personales. De esta forma evitarás problemas en este ámbito.
  • Realiza una separación de bienes: Sobre todo si eres administrador/a. Para proteger parte del patrimonio familiar haz una sepación de bienes o acude a un notario y que tu pareja declare que no da consentimiento para que su patrimonio se vea afectado por las deudas generadas por tu actividad.
  • Cuenta con asesoramiento jurídico: Con el objetivo de conocer los riesgos que corremos al emprender y prever los diferentes escenarios es recomendable contar desde el principio con un asesoramiento jurídico.

Perea abogados, especialistas en asesoramiento jurídico a emprendedores

En Perea Abogados somos especialistas en asesoramiento jurídico a emprendedores. Tanto si vas a emprender como si ya eres emprendedor, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en consultoría para emprendedores en Madrid.

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