Qué sucede con tu hipoteca al morir

Cuando fallece un familiar que tenía una vivienda con hipoteca, surgen muchas preguntas:
¿Se hereda la deuda? ¿Tengo que pagarla? ¿Qué opciones tengo como heredero?

Estas dudas no son solo legales, también son personales y económicas, y pueden marcar tu futuro financiero.

En este artículo te explicamos de forma clara y útil qué ocurre con una hipoteca al recibir una herencia en España, qué obligaciones asumen los herederos y qué alternativas existen si no quieres quedarte con la deuda.

La hipoteca no desaparece con el fallecimiento

Una idea errónea pero común es pensar que, cuando alguien fallece, sus deudas hipotecarias “se cancelan”. Nada más lejos de la realidad.

En España, las deudas del fallecido, incluida la hipoteca, pasan a formar parte de la herencia. Esto significa que los herederos reciben tanto los bienes (por ejemplo, la vivienda) como las cargas que pesan sobre ellos (como la hipoteca pendiente).

¿Qué opciones tienen los herederos?

1. Aceptar la herencia y asumir la hipoteca

Si decides aceptar la herencia, aceptas también las deudas. En ese caso:

  • La hipoteca no se extingue por el fallecimiento.
  • Los herederos pasan a ser responsables del pago de las cuotas, en función de su participación en la herencia.
  • El banco puede exigir que los herederos demuestren solvencia para seguir con el préstamo.

Si hay varios herederos, la responsabilidad suele repartirse según el porcentaje que cada uno recibe de la vivienda o del patrimonio del fallecido.

2. Subrogarse en la hipoteca

En muchos casos, los herederos pueden subrogarse en la hipoteca, es decir, sustituir al fallecido como titular del préstamo ante la entidad financiera.

Esto implica:

  • Cambiar el titular del préstamo y seguir con las mismas condiciones.
  • Negociar con el banco si se quiere modificar plazo, cuotas o condiciones.

No obstante, el banco no está obligado a aceptar la subrogación si considera que los herederos no tienen solvencia suficiente.

3. Vender la vivienda para cancelar la hipoteca

Otra opción práctica es vender el inmueble heredado. El proceso suele ser:

  1. Se vende la vivienda heredada.
  2. Con el precio de la venta se liquida la deuda pendiente con el banco.
  3. Si queda remanente, se reparte entre los herederos según la herencia.

Esta alternativa es especialmente útil cuando los herederos no pueden o no quieren asumir la hipoteca.

4. Renunciar a la herencia

Si la hipoteca y otras deudas superan el valor de los bienes, puedes renunciar a la herencia. Con ello:

  • No recibes ni bienes ni deudas.
  • No asumes ninguna obligación frente al banco.

La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario o en el procedimiento de aceptación de herencia.

¿Qué pasa si la hipoteca tenía varios titulares?

Si el préstamo hipotecario estaba a nombre de varias personas (por ejemplo, cónyuges), la situación cambia ligeramente:

  • Si uno de los titulares fallece, la hipoteca sigue vigente para los supervivientes.
  • Los herederos del fallecido pueden tener derecho a su parte de la vivienda, pero también a su parte proporcional de la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el copropietario viva, la deuda del fallecido sigue formando parte de su herencia.

Hipoteca y responsabilidad personal de los herederos

Aunque las deudas se heredan, la responsabilidad personal de los herederos puede limitarse:

  • Si aceptas la herencia a beneficio de inventario, respondes solo hasta el valor de los bienes heredados.
  • Si aceptas sin beneficio de inventario, respondes con todos tus bienes.

Esta figura legal es muy útil cuando existe riesgo de que las deudas superen el valor de los activos.

Consejos antes de decidir

Recibir una vivienda con hipoteca no es solo una cuestión emocional: es una decisión financiera de gran impacto.

Antes de aceptar una herencia con hipoteca, conviene:

  • Hacer un inventario completo de bienes y deudas.
  • Calcular si puedes asumir las cuotas pendientes.
  • Valorar si es mejor vender la propiedad.
  • Consultar con un abogado o asesor fiscal.

La decisión entre aceptar, renunciar o subrogarse puede afectar tu patrimonio personal y tu estabilidad económica.

Conclusión

En España, las hipotecas no desaparecen con el fallecimiento del titular. Forman parte de la herencia y los herederos deben decidir si las aceptan, las subrogan, venden la vivienda para cancelar la deuda o renuncian a la herencia.

Cada caso es único y depende de factores como el valor de la vivienda, la cuantía de la deuda, la situación económica de los herederos y las condiciones del préstamo. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento legal y fiscal antes de tomar una decisión.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de sucesiones y testamentos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

¿Es buena idea invertir en medio de una crisis?

¿Quieres invertir en medio de una crisis y no sabes si es buena idea?

Solemos creer que el mejor momento para comprar un inmueble es cuando el mercado está en alza, pero lo cierto es que todo dependerá del prima con el que se mire y las oportunidades siempre están ahí, solo hay que saber aprovecharlas.

Por esto desde Perea Abogados queremos ayudaros a tomar decisiones inteligentes y que no perdáis ninguna oportunidad por no estar bien asesorados. A continuación os explicamos los pasos que hay que dar a la hora de comprar un inmueble:

La compra de un inmueble dentro del territorio español se encuentra enmarcada a nivel legal por la regulación española. A los efectos de llevarla a cabo, es necesario pasar por diferentes fases y pagar los impuestos correspondientes a la compraventa. A continuación, haremos el recorrido por todas las etapas que esta transacción inmobiliaria requiere.

Fases de la compraventa de una propiedad inmobiliaria en España

Fase uno: durante esta etapa, se llevan a cabo los controles de la propiedad, se pacta el acuerdo previo y se define la hipoteca. Sus pasos son:

  • Trámites de la propiedad: se verifica el registro del inmueble, se constata quiénes son sus propietarios, se verifica su ubicación y su tamaño, y se obtiene la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra libre de deudas.
  • Hipoteca: lo antes que iniciemos este proceso, mejor será, ya que se trata de un trámite que requiere de mucha burocracia, lo cual se traduce en largos tiempos de espera. El banco nos solicitará una serie de documentos, los cuales deberemos reunir para presentar ante él. Parte de la demora del trámite corresponde al hecho de que el banco envía un tasador para que evalúe y establezca la estimación correspondiente. Cuando la entidad bancaria aprueba nuestra hipoteca, podemos pasar a la siguiente fase, la cual consta de la firma del Contrato de Arras.
  • Firma del Contrato de Arras: este contrato representa la reserva y el anticipo, así como también la intención y el compromiso de ambas partes de vender y de comprar el inmueble. Cuenta con un coste inicial.

Fase dos: esta fase culmina con el registro de la propiedad, el cual es precedidos por la transferencia de los servicios y utilidades a nombre del comprador. Sus etapas son:

  • Cierre ante notario: se trata de realizar la transferencia de la propiedad ante notario. A los efectos de que el notario autorice la firma del contrato, deberá presentarse el documento de identificación, el comprobante de pago y, entre otros, el título de propiedad.
  • Registro: cuando se haya comprobado que los impuestos fueron pagos, se lleva a cabo la transferencia de las utilidades. Una vez la propiedad es ingresada en el Registro de Propiedad, la parte compradora pasa a ser la dueña legítima de la propiedad.

Impuestos intervinientes en una compraventa

Dependiendo de si el comprador es ciudadano español o extranjero, será el número de impuestos a pagarse por la operación de compraventa. Los ciudadanos españoles pagan cuatro impuestos, mientras que los extranjeros necesitarán pagar cinco. Tales impuestos son:

ITP: se trata del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual está vinculado al hecho de la transferencia de un inmueble de un dueño a otro. El porcentaje exacto del impuesto varía de acuerdo a la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. Sin embargo, sabemos que es un mínimo del 5 % y un máximo del 10 %. Se puede pagar desde el momento en el que se hace efectiva la compra hasta treinta días después de la firma.

Plusvalía: el importe de este impuesto depende de los años de construcción del inmueble y del valor catastral que este tenga. Es un impuesto que solo le corresponde a la parte vendedora. El procedimiento para pagarlo es presentarse en el Ayuntamiento correspondiente y rellena el formulario. Unos días más tarde, recibirá un correo electrónico con el importe correspondiente que debe pagar por dicho concepto.

Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados: su valor oscila entre el 0,75 % y el 1,5 % del valor de la vivienda, siendo la región en la que se sitúe el inmueble el factor decisivo del porcentaje exacto. Se paga conjuntamente con el ITP.

IBI: es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo emite la municipalidad en la que se halla la vivienda. Su valor oscila entre el 0,5 % y el 1,1 % del valor de catastro de la propiedad.

Impuesto para extranjeros no residentes: el extranjero que no resida en España y que desee comprar una propiedad en el territorio, tendrá que pagar un impuesto cuyo porcentaje dependerá de si es o no residente de la Unión Europea. Tal impuesto se divide de la siguiente manera:

  • Para uso propio: entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral de la propiedad
  • Residentes de la UE: 19% del valor anterior
  • No residentes de la UE: 24% del valor de uso propio

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu empresa, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre inversiones y empresas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...
¿Hablamos?