Recupera el impuesto pagado por gasoil entre 2013 y 2018

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede tener un impacto significativo para las empresas que utilizaron gasoil en la producción de electricidad o en sistemas de cogeneración entre los años 2013 y 2018.

La resolución declara contraria al Derecho de la Unión Europea la eliminación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) para estos usos, establecida por la Ley 15/2012.

¿Qué implica esta sentencia?

La sentencia del Alto Tribunal considera que la supresión de la exención no estaba justificada por razones medioambientales reales, como exige la Directiva 2003/96/CE.

En consecuencia, las empresas que pagaron el IEH por el uso de gasolil en la generación de electricidad o en sistemas de cogeneración durante el período mencionado podrían tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

¿Cómo saber si tu empresa puede reclamar?

Si tu empresa utilizó gasoil para la producción de electricidad o en procesos de cogeneración entre 2013 y 2018 y pagó el IEH sin aplicar la exención, es posible que puedas iniciar un procedimiento de devolución.

Es importante analizar cada caso de manera individual para determinar la viabilidad de la reclamación y los pasos a seguir.

¿Qué pasos seguir?

  1. Revisión de la documentación fiscal: Recopilar y analizar las facturas y declaraciones fiscales relacionadas con el IEH durante el período en cuestión.
  2. Asesoramiento legal especializado: Consultar con un despacho de abogados con experiencia en fiscalidad energética y Derecho de la Unión Europea para evaluar la posibilidad de reclamar.
  3. Inicio del procedimiento de devolución: Presentar la solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria, aportando la documentación necesaria y los argumentos legales pertinentes.

¿Necesitas ayuda?

En Perea Abogados contamos con un equipo especializado que puede asesorarte y acompañarte en todo el proceso de reclamación.

Si crees que tu empresa puede estar afectada por esta sentencia y deseas explorar la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas por el IEH, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarte a analizar tu caso y ofrecerte la mejor solución legal.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Afectado por el apagón? Reclama tus derechos

El pasado 28 de abril, miles de hogares y negocios en la Comunidad de Madrid y otras regiones de España se vieron sorprendidos por un apagón eléctrico masivo que duró varias horas. Este corte inesperado generó importantes consecuencias: electrodomésticos averiados, alimentos estropeados, parálisis de negocios y una gran sensación de incertidumbre y frustración entre los ciudadanos.

En Perea Abogados somos conscientes del impacto real que este tipo de incidentes puede tener en la vida cotidiana y en la economía familiar. Por eso, queremos explicarte qué derechos te amparan como consumidor y cómo puedes reclamar para obtener la compensación que te corresponde.

¿Qué dice la ley sobre los apagones?

La ley es clara: los consumidores tienen derecho a un suministro eléctrico continuo y de calidad. Las compañías eléctricas están obligadas a garantizar este servicio y a responder por los daños que se deriven de su interrupción, salvo en casos de fuerza mayor.

La normativa estatal, junto con lo que establece el Reglamento de la Unión Europea y la propia Comunidad de Madrid, contempla que, si el apagón se prolonga y provoca daños materiales o económicos, el usuario puede exigir una indemnización.

Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es posible reclamar tanto a la distribuidora eléctrica como a la aseguradora del hogar si se acreditan los perjuicios. Incluso aunque se tratase de una avería puntual o fortuita, las compañías tienen la obligación de responder ante los daños causados si no actuaron con la diligencia debida.

¿Qué tipos de daños pueden reclamarse?

Los daños más habituales tras un apagón como el del 28 de abril incluyen:

  • Averías en electrodomésticos (neveras, congeladores, routers, hornos, etc.)
  • Pérdida de alimentos congelados o refrigerados
  • Interrupciones de actividad económica en pequeños negocios
  • Daños indirectos por cortes en calefacción, climatización o sistemas médicos
  • Costes extraordinarios asumidos por el consumidor como consecuencia directa del apagón

La clave para una reclamación efectiva es demostrar el perjuicio sufrido y vincularlo claramente con la interrupción del suministro eléctrico.

¿Cómo puedo reclamar?

1. Documenta los daños

Haz un listado detallado de los bienes afectados. Guarda facturas de compra, fotografías, partes técnicos de reparación y cualquier justificante que acredite la pérdida.

2. Solicita un informe técnico

En el caso de averías en aparatos eléctricos, es recomendable que un técnico certifique que la causa del daño fue una subida de tensión o un corte eléctrico.

3. Presenta una reclamación a la compañía eléctrica

Debes enviar un escrito a la compañía distribuidora, no a la comercializadora, adjuntando todos los documentos recopilados. Tienen un plazo de 30 días para responder.

4. Consulta tu póliza de hogar

Algunas aseguradoras cubren daños eléctricos. Contacta con tu compañía para saber si puedes reclamar también por esta vía.

5. Acude a los organismos de Consumo

Si no obtienes respuesta o te deniegan la compensación, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, la OCU, o tu Oficina Municipal de Información al Consumidor.

¿Por qué necesitas a un abogado especializado?

Aunque pueda parecer un proceso sencillo, muchas reclamaciones son rechazadas por defectos de forma o falta de pruebas. En ocasiones, las compañías se escudan en tecnicismos para evitar indemnizar al consumidor.

En Perea Abogados contamos con abogados especializados en derecho de consumo y responsabilidad civil. Nos encargamos de:

  • Analizar tu caso sin compromiso
  • Redactar y enviar la reclamación formal
  • Negociar con la compañía y, si es necesario, acudir a los tribunales

¡Defiende tus derechos! La ley está de tu parte

No dejes que el apagón del 28 de abril de 2025 pase sin consecuencias. Si sufriste daños materiales o económicos, tienes derecho a ser compensado.

Contacta hoy mismo con nosotros y recibe asesoramiento legal. Nuestro equipo está listo para ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de consumo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Regulariza tu situación en España a partir de Mayo 2025

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.

Si eres extranjero o migrante, te explicamos de manera clara los nuevos permisos de residencia para obtener tu residencia legal en España.

1. Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu Tarjeta de Residencia

El arraigo de segunda oportunidad es una medida muy útil para aquellos que ya vivían en España con una tarjeta de residencia, pero que por alguna razón, se han quedado sin ella.

Si este es tu caso, no te preocupes, ya que existe la posibilidad de recuperar tu residencia a través de este permiso.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si has perdido tu tarjeta de residencia por no haberla renovado.
  • Si has estado en España durante al menos dos años, de manera continuada e ininterrumpida

Este arraigo te da una segunda oportunidad para regularizar tu situación y continuar viviendo y trabajando en España de forma legal.

2. Arraigo Sociolaboral: Para Quien Tiene una Oferta de Empleo

Si tienes una oferta de empleo en España, el arraigo sociolaboral es una opción excelente para ti. Este tipo de permiso te permite regularizar tu situación si ya tienes un contrato de trabajo o una oferta de empleo formalizada.

¿Qué necesitas para solicitarlo?

  • Tener una oferta de empleo en España.
  • Haber vivido en el país de manera irregular durante al menos dos años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
  • No ser solicitante de protección internacional ni tenerla concedida en el momento de la solicitud.

Este permiso te permitirá trabajar legalmente en España y te ofrece la oportunidad de quedarte a largo plazo, si continúas cumpliendo con los requisitos.

3. Arraigo Social: Para Quien Tiene Familia en España o Quiere Crear su Propio Negocio

El arraigo social es para aquellas personas que ya han vivido en España durante un tiempo y tienen vínculos familiares o desean emprender un negocio en el país. Si tienes familiares con recursos económicos en España, o si tienes planes de crear tu propia empresa, este permiso puede ser la opción más adecuada para ti.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si tienes familiares directos en España (como hijos, padres o cónyuges) con recursos económicos.
  • Si tienes la intención de crear tu propio negocio en España, cumpliendo con ciertos requisitos.

Este tipo de arraigo está pensado para facilitar la integración de aquellos que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles o de la UE, o que quieren contribuir al desarrollo económico del país a través de su propio negocio.

4. Arraigo Socioformativo: Si Quieres Estudiar en España

Si tu objetivo es estudiar en España, el arraigo socioformativo es el permiso que debes solicitar. Es ideal para aquellos que quieren venir a España para continuar su formación académica o profesional y mejorar sus oportunidades.

¿Qué necesitas para solicitarlo?

  • Haber residido en España durante al menos dos años.
  • Tener una oferta de estudios o formación en una institución educativa española.
  • No tener antecedentes penales.

Este tipo de arraigo te permite estudiar en España, lo que te abrirá muchas puertas en el futuro, tanto a nivel personal como profesional. Además, una vez finalices tus estudios, podrás acceder a otros tipos de permisos laborales si encuentras trabajo en tu campo.

5. Arraigo Familiar: Para Quienes Tienen Vínculos con Ciudadanos Comunitarios

El arraigo familiar está diseñado para personas que tienen ciertos vínculos con ciudadanos comunitarios. Es un permiso de residencia dirigido a aquellos que tienen familiares directos en España, especialmente si estos son ciudadanos de la Unión Europea o tienen una situación de residencia regular.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si tienes un familiar directo (padres, hijos, pareja) que sea ciudadano de la Unión Europea o tiene residencia legal en España.
  • Si has estado residenciado en el país durante un periodo mínimo de tiempo.

Este permiso es perfecto para aquellos que desean reunirse con sus familiares y vivir juntos en España de manera legal. Es una forma de fomentar la integración familiar y garantizar que los vínculos familiares se respeten.

¿Cuál es el mejor tipo de arraigo para ti?

La mejor opción depende de tu situación personal. Cada tipo de arraigo tiene sus requisitos y condiciones. Es importante que te informes bien sobre lo que necesitas y cómo hacer la solicitud.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de qué tipo de arraigo solicitar, no te preocupes. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a entender cuál es la mejor opción para tu caso y guiarte a través de todo el proceso.

¡No dudes en contactar con nosotros! Estamos aquí para ayudarte a regularizar tu situación y asegurarte una vida más tranquila y segura en España.

¡Tu oportunidad para vivir y trabajar legalmente en España está al alcance de tu mano!

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¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Recupera lo pagado

Si tienes una hipoteca o estás pensando en solicitar una, es importante que conozcas algunos términos que podrían afectarte, como la cláusula del IRPH y los gastos asociados a la firma de un préstamo hipotecario.

Te explicamos qué es el IRPH, qué opinan los tribunales y cómo puedes reclamar los gastos de tu hipoteca.

¡Sigue leyendo y aprende cómo proteger tus derechos!

¿Qué es la cláusula del IRPH en las hipotecas?

Cuando firmas una hipoteca, el banco establece un tipo de interés que se aplicará a tu préstamo.

La mayoría de las hipotecas usan un índice conocido como el EURIBOR para calcular este tipo de interés. Sin embargo, en algunos casos, los bancos utilizan otro índice llamado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).

El IRPH ha sido muy controversial porque, aunque debería ser similar al EURIBOR, ha sido más alto, provocando que los intereses de muchas hipotecas sean mucho más caros de lo esperado. Esto significa que, a largo plazo, los consumidores han pagado más dinero al banco del que inicialmente pensaban.

¿Qué han dicho los tribunales sobre el IRPH?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado varias veces sobre la validez de las cláusulas que aplican el IRPH en las hipotecas.

En muchos casos, se ha considerado que los bancos no explicaron de manera clara y comprensible cómo funcionaba este índice, afectando la decisión de muchas personas al contratar su préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también se ha pronunciado, afirmando que los bancos deben cumplir con unas reglas de transparencia.

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca al banco?

Sí, es posible reclamar los gastos hipotecarios que pagaste al banco.

La jurisprudencia afirma que algunos gastos que los bancos obligan a pagar a los clientes, como los de la escritura de la hipoteca o tasación del inmueble, no son legales.

En general, los gastos deben ser repartidos de manera equitativa entre el banco y el cliente.

Algunos de los gastos que puedes reclamar incluyen:

  • Notaría (la mitad)
  • Registro de la propiedad.
  • Tasación.
  • Gestión (la mitad)

¿Cómo puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

Si crees que has pagado de más en tu hipoteca, puedes reclamar estos gastos al banco. El proceso no siempre es sencillo, pero es posible obtener una devolución. Aquí te explicamos los pasos generales:

  1. Revisar la documentación: Es fundamental revisar tu contrato hipotecario y todos los recibos de los gastos relacionados con la hipoteca.
  2. Solicitar la devolución al banco: Lo primero es intentar llegar a un acuerdo con la entidad bancaria. Muchas veces, los bancos están dispuestos a llegar a una solución sin necesidad de acudir a los tribunales.
  3. Presentar una reclamación formal: Si el banco no acepta devolver los gastos de manera voluntaria, puedes presentar una reclamación formal. En algunos casos, esto puede ser suficiente para que el banco reembolse lo que has pagado de más.
  4. Ir a los tribunales: Si no llegas a un acuerdo extrajudicial, puedes acudir a los tribunales para defender tus derechos.

¿Necesitas ayuda para reclamar?

El proceso de reclamar al banco puede ser complicado y largo, pero no tienes que hacerlo solo. Un abogado especializado en derecho bancario puede ayudarte a entender tus derechos y a seguir los pasos necesarios para conseguir la devolución de los gastos o la revisión de tu hipoteca.

En nuestro despacho de abogados, contamos con experiencia en la reclamación de cláusulas abusivas y en la devolución de gastos hipotecarios. Si crees que te han aplicado un IRPH injusto o que has pagado gastos indebidos en tu hipoteca, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ofrecerte una consulta sin compromiso y ayudarte a recuperar lo que es tuyo.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La carta de invitación: ¿qué es y cómo solicitarla?

La carta de invitación es un documento que acredita que un extranjero de un tercer Estado tiene un visado de estancia en España por 90 días con alojamiento en casa de familiares.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los interesados en solicitar esta carta pueden ser:

  • ciudadanos españoles
  • nacionales de Estados comunitarios
  • extranjeros con régimen comunitario en España
  • extranjeros con residencia legal en España

¿Quiénes deben tener dicha carta de invitación?

No todos los extranjeros que vayan a venir a nuestro país deben contar con este documento. No es lo mismo la carta de invitación que el visado de turista.

Por ejemplo, si eres un extranjero que tienes reservado tu Airbnb o tu hotel porque vienes a explorar Madrid, no te hace falta esta carta de invitación.

Diferente es el caso del extranjero que acude a España y se aloja en un domicilio de algún familiar durante su estancia. En ese caso, necesitarás la carta.

¿Se puede prorrogar la carta de invitación?

La respuesta es NO. Si el extranjero pretende quedarse en España más de 90 días, entonces deberá valorar solicitar un permiso o visado.

¿Me pueden denegar la expedición de la carta de invitación?

Sí, pero por circunstancias tasadas, que son:

  • ser solicitante de asilo o refugio
  • demasiadas personas empadronadas en la vivienda
  • sospecha de que la persona que viene busca quedarse después de forma irregular en España.

¿Cómo solicito la carta de invitación?

Se debe presentar la solicitud ante la Comisaria de Policía del domicilio del solicitante, con cita previa siempre.

Y en cuanto a plazos, no existe un tiempo fijo pues la expedición se puede demorar hasta 2 meses para conseguir el documento.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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