Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Me corresponde finiquito por mi baja voluntaria?

En España, cualquier trabajador tiene derecho a solicitar una baja voluntaria en la empresa que esté desempeñando sus funciones laborales.

Ahora bien, este derecho debe ejercerse siguiendo una serie de requisitos formales y respetando una serie de plazos prestablecidos.

¿En qué consiste una baja voluntaria?

Esta supone el aviso del empleado a la empresa empleadora con el fin de rescindir la relación laboral que los une.

En nuestra legislación, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, aunque de manera breve, menciona este tipo de baja.

Este preaviso constituye un requisito formal inherente a la baja voluntaria. El lapso de tiempo de 15 días constituye el plazo de preaviso generalizado y habitual (el Estatuto de los Trabajadores hace mención a la expresión “según la costumbre del lugar”).

Sin embargo, antes de tener en cuenta dicho plazo de tiempo habría que revisar si el convenio colectivo concreto establece otro plazo, pues en dicho caso prevalecería ese plazo al establecido de forma genérica.

Podemos afirmar que la baja voluntaria funciona siempre de la misma manera, siendo por lo tanto independiente el contrato laboral que se tenga (ya sea a jornada parcial o completa).

La única especialidad la encontraríamos si el sujeto se encuentra en el período de prueba puesto que éste no estaría obligado a preavisar.

¿Cuáles son las principales características de la baja voluntaria?

  1. Iniciativa de romper la relación laboral, por parte del empleado.
  2. Es un requisito formal la constancia de que se ha realizado un preaviso antes de abandonar la empresa.
  3. Podría ser reversible dicha decisión, pero siempre que no transcurran los días establecidos para el preaviso. Después de transcurrido dicho periodo de tiempo, el trabajador podría volver a la empresa siempre que esta quiera y llevando a cabo un contrato laboral nuevo.

¿Cómo debe formalizarse legalmente una baja voluntaria?

La mejor manera de llevar a cabo la comunicación, por parte del empleado de dejar su puesto de trabajo, sería realizarla tanto de manera oral como de forma escrita.

De esta forma, quedaría constancia y serviría de prueba que tanto la empresa como empleado se encuentran al corriente de esta situación y por ende son conocedores de la intención de abandonar la empresa por parte del trabajador.

¿Qué derechos tiene un trabajador en caso de solicitar la baja voluntaria?

Principalmente, el trabajador que cesa voluntariamente en su puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el finiquito ya que dicha liquidación se debe abonar al asalariado en cualquier tipo de extinción de la relación laboral.

Encontraríamos un documento conocido como el documento de saldo y finiquito.

Además, el empleado tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo y recibir el sueldo correspondiente hasta que finalice el periodo de preaviso.

Ahora bien, una vez haya cesado en su puesto laboral, este sujeto no tendrá derecho a recibir ninguna prestación por desempleo puesto que ha sido iniciativa suya el rescindir el contrato laboral que lo unía a la empresa donde desempeñaba sus funciones.

¿Qué cantidades deben de quedar liquidadas con el pago del finiquito?

  1. Parte proporcional de sueldo en función de los días trabajados y que se encuentran pendientes de cobro.
  2. El pago proporcional de pagas extras no prorrateadas, generadas, pero no percibidas en el momento del cese voluntario.
  3. Vacaciones no disfrutadas y pendientes de disfrutar, la empresa tiene la obligación de pagarlas.
  4. Horas extraordinarias que no hayan sido abonadas.
  5. Las dietas u otros extras que habitualmente se incluyan en la nómina y que no se hayan percibido en proporción a los días trabajados.

Posibles problemas relacionados con el finiquito:

A. La empresa no entrega o paga el finiquito.

En primer lugar, la vía adecuada sería la de realizar un requerimiento previo y directo a la empresa. Lo recomendable es hacerlo por escrito, con el fin de que sirva de quede constancia y prueba de esa reclamación.

Si la vía anterior no es efectiva, el trabajador dispondrá del plazo de un año para reclamar a través de la vía judicial. Dicho plazo empezará a contar desde el día en que se debería haber liquidado.

Por lo tanto, el plan de actuación a seguir sería en primer lugar presentar una papeleta de conciliación y posteriormente, si es necesario, una demanda ante los Juzgados de los Social.

B. No se está de acuerdo con el finiquito.

En este caso, a la hora de proceder a firmarlo, junto a la rúbrica habría que añadir la expresión “No conforme”.

C. Existe indemnización, pero no finiquito.

La indemnización solamente procederá cuando haya acaecido un despido (siempre y cuando no se trate de un despido disciplinario procedente) o cuando acaban cierto tipo de contratos.

En estos casos, que acabamos de plantear, también deberá cobrarse el finiquito pudiendo aparecer o no en el mismo documento que la indemnización.

En resumen, cuando un sujeto cesa voluntariamente en el ejercicio de su puesto de trabajo no tendría el derecho de ser indemnizado, pero sí a recibir el finiquito que le corresponda.

La principal justificación de esto sería que existen importes que, aunque en ese momento aún no se hayan cobrado, la empresa debe pagarlos, y si esto no es así podrá reclamarse dicha cantidad.

Aquí puedes consultar nuestros consejos para dimitir en tu trabajo

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Negligencia médica: ¿Cómo saber si se ha producido una?

Cada vez es más común leer en las noticias que ha tenido lugar algún tipo de negligencia médica, debido principalmente a la sobrecarga que sufren los sanitarios, todo ello acompañado de una falta de recursos materiales, lo que conjuntamente origina fallos a la hora de diagnosticar las diferentes patologías que puede presentar un paciente.

En consonancia, se ha producido un aumento de reclamaciones con respecto a años anteriores.

¿Qué es una negligencia médica?

Los profesionales sanitarios, entre ellos los médicos, deben ejercer su profesión bajo la denominada lex artis.

Esta podría definirse como aquellas reglas de carácter técnico que se fijan teniendo en cuenta los estándares aceptados por la comunidad científica, y a los que deben ajustarse los profesionales al llevar a cabo su profesión, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias en que hayan de desempeñarla y la situación del paciente en cada caso.

Representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y del estado de la técnica.

¿Cuándo podemos considerar que existe negligencia?

Para poder responder adecuadamente a esta pregunta hay que conocer la diferencia entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado.

El Tribunal Supremo ha establecido que en los casos en los que acaece una negligencia médica, estaríamos ante una obligación de medios puesto que el médico tiene la obligación de ofrecer al paciente los medios adecuados y aplicar las técnicas correctas.

Además, tienen la obligación de poner en conocimiento del paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Debemos mencionar lo que la jurisprudencia ha fijado con el nombre de teoría de la oportunidad: los actos que realiza un profesional de la medicina y que han podido influir en el desarrollo de una enfermedad privando al paciente de oportunidad de curación.

El profesional médico responderá por sus actuaciones cuando éstas incidan de manera negativa en el paciente.

¿Cuáles son las negligencias médicas más frecuentes?

Podemos destacar las siguientes:

  1. Retrasos injustificados a la hora de aplicar al paciente el tratamiento que le corresponde
  2. Errores o dilaciones de tiempo a la hora de diagnosticar la enfermedad al paciente
  3. Falta de consentimiento informado

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reparación del daño sufrido?

Los requisitos son:

  1. Que exista un daño en la integridad física o psíquica del paciente.
  2. La mala praxis, es decir, no actuar según protocolo sanitario.
  3. Nexo causal entre la lesión y el perjuicio causado así como la actuación sanitaria.

Aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse no pueden conllevar una negligencia médica.

Si uno de estos tres requisitos no ocurre, no podríamos hablar de negligencia médica.

¿Cuáles son las vías para reclamar?

En Perea Abogados, lo primero que hacemos es un estudio de viabilidad, teniendo en cuenta la documentación relativa al asunto y remitimos los documentos clínicos a un perito médico.

Si esta negligencia ha tenido lugar en el ámbito de la sanidad pública, será necesario agotar previamente la vía administrativa antes de incoar la vía judicial.

Tanto el propio perjudicado como sus allegados (en caso de que el perjudicado haya fallecido) podrán reclamar ante el correspondiente Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma competente.

Si la negligencia médica se ha producido en el ámbito de la sanidad privada, se podrá reclamar directamente frente al hospital o aseguradora en vía civil.

En aquellos casos en los que se entienda que de la actuación de los profesionales sanitarios se incurre en un delito, se podrá acudir a la vía penal con el fin de conseguir la inhabilitación del facultativo, penas de multa o de prisión.

¿Hay algún plazo para exigir responsabilidades?

Sí, suele ser de un año, computado a partir del momento en que puede determinarse la totalidad del daño (secuelas) y no desde la fecha en la que se produjo el hecho.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre negligencias médicas y seguros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Cómo puedo donar en vida?

¿Quieres donar en vida pero no sabes cómo hacerlo o si existen limitaciones? En este artículo te lo explicamos.

¿Qué es la donación en vida?

Es una alternativa a la herencia. De esta forma, traspasas tus bienes a otra persona estando vivo.

¿Quiénes pueden recibir una donación?

Podrás donar tus bienes a:

  • Personas físicas. Pueden ser terceros ajenos a la familia
  • Personas jurídicas. Las ONGs o fundaciones, entre otros.

Pero es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado legalmente, tal y como dispone nuestro Código Civil.

¿Qué bienes puedo donar en vida?

Podrás donar tanto bienes muebles como inmuebles, limitando el patrimonio para que el donante pueda vivir dignamente.

Resulta muy importante conocer las limitaciones de las donaciones pues:

  • No se puede donar más de lo que se puede dar o recibir por testamento.
  • No se pueden donar bienes futuros.

¿Qué impuesto debo pagar si dono?

Únicamente deberás dejar constancia de la donación que has realizado en tu Declaración de la Renta, pues no está exento de tributación.

¿Qué impuestos debo pagar si recibo una donación?

Tienes que pagar, con carácter general, dos impuestos:

  • Sucesiones y Donaciones. Dependerá del porcentaje bonificado de cada Comunidad Autónoma y el valor de los bienes donados.
  • Impuesto de Plusvalías (en caso de que sea un bien inmueble).

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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