El despido objetivo es aquel que tiene unas causas justificadas, muy usado en la práctica cómo despido por causas económicas. Ante la situación que estamos sufriendo debido al coronavirus, es inevitable preguntarse si cabría la posibilidad de realizar despidos objetivos por dicho motivo.
Pues bien, conforme al Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por causas objetivas puede hacerse por las siguientes causas:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Por tanto, descartando el punto a y b, según la norma, “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales
como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
Así
que, aunque el CORONAVIRUS está repercutiendo, indudablemente, de forma muy
negativa en la economía, a día de hoy sería precipitado que se pueda acreditar
la concurrencia de pérdidas o de disminución persistente de ingresos, ya que
aún no ha transcurrido tiempo establecido legalmente para ello, y lo más
probable es que la resolución judicial lo declare como IMPROCEDENTE, porque no
se cumplen los requisitos legales para entender que existen causas económicas.
Además, también debemos tener en cuenta el Real Decreto Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que en su art. 2, impide justificar este tipo de despidos en base a la fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se basen en las medidas extraordinarias adoptadas por el empleador con motivo del estado de alarma decretado por el COVID-19.
Es
decir, que los despidos colectivos que se presenten por causas objetivas, no
podrán basarse en situaciones económicas o de producción con motivo de la
crisis originada por el COVID-19.
Ahora
bien, evaluando las demás causas, en concreto a nivel de producción la falta de
demanda por ausencia total de clientes podría constituir una causa productiva
que justificase los despidos, el problema una vez más es la temporalidad,
puesto que el declive en la producción es una situación temporal.
Una vez evaluado todo esto desde Perea Abogados lo que os aconsejamos es contar siempre con la asesoría de una abogado que pueda estudiar previamente la situación de la empresa y daros una solución oportuna, la cual no sería en este caso un despido objetivo, sino más bien un ERTE, no obstante cabe acotar que esta situación es totalmente nueva y cambiante, por lo tanto según cómo evolucionen las cosas en el tiempo podría ser abordado de otra manera.
Esperamos haberte ayudado.
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