NUEVA LEY DE LOS RIDERS | Todo lo que debes saber

Tras meses de negociación entre  el Gobierno, la patronal y los sindicatos, este pasado martes, se reunió el Consejo de Ministros y aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, prohibiendo de esta manera que los riders jueguen el papel de “falsos autónomos “ . Para entenderlo mejor, sencillamente estas plataformas, como por ejemplo “Glovo” o “Deliveroo”, deberán dar de alta a sus riders como trabajadores por cuenta ajena.

La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado la laboralidad de los riders, que amparara estimadamente a unos 20.000 repartidores. Además, esta decisión ha sido apoyada por  CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT 

Esta norma entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda conocerse y se adopten las medidas necesarias para llevarla a cabo, lo que dará un plazo de tiempo a las empresas para que puedan adaptarse a esta nueva situación. Esta regulación se limitará a las empresas únicamente de reparto en el ámbito de plataformas digitales, y dejará fuera a otras como por ejemplo las de cuidados de persona.

Por último, la norma estará compuesta por un único artículo y dos disposiciones finales. Este artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores, al introducir un cambio en el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras y una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de la gestión algorítmica del servicio o el uso de aplicaciones informáticas.

Soy rider y necesito ayuda

Si eres rider o empresa de reparto a domicilio y tienes  alguna duda sobre este cambio normativo, consulta con PEREA ABOGADOS y nuestro equipo con mucho gusto te asesorará.

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¿Cómo acredito que soy pareja de hecho?

El Tribunal Supremo reconoce que el Registro de Uniones de Hecho no es el último medio por el que acreditar que eres pareja de hecho.

Este pronunciamiento ha supuesto un gran cambio histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

De hecho, según nuestro Alto Tribunal, existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante Notario.

Hasta la fecha, para acreditar la existencia de una pareja de hecho NO se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.

¿Qué establece la nueva sentencia?

Lo importante es acreditar la convivencia común de la pareja durante un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, se puede aportar el contrato de alquiler (en caso de que exista) o la escritura de compraventa a nombre de ambos, etc.

En resumen, no resulta justo que solo pueda constatarse esta relación entre ambos mediante un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también a través de por ejemplo un certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba valido en Derecho que pueda corroborar la existencia de esa pareja de hecho.

No obstante, siempre es recomendable que, si se cumplen los requisitos para poder constituirte en Unión de Hecho, inicies los trámites para que quede reflejado en el Registro. De esta forma, todo será más sencillo a la hora de demostrarlo.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres constituirte en pareja de hecho o casarte, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, parejas, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La Superliga llega a los tribunales españoles

La siguiente noticia, ha surgido de la negativa dada por el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid, que ha impedido a la UEFA y a la FIFA, retirar a los clubes que están involucrados en los torneos nacionales e internacionales de la Superliga.

Los clubes que forman parte de la Superliga, han mostrado su desacuerdo, denunciando la posición monopolística de estos dos organismos mencionados, en el ámbito de las competiciones de futbol.

Desde hace varios días, se han pronunciado varios organismos de futbol de carácter internacional y europeo, posicionándose de manera contraria y alegando probables resarcimientos contra los clubes que han sido fundadores. Estos clubes, posicionados en contra, han hecho llegar a ambos organismos de la UEFA y la FIFA, un escrito manifestando que se había dado comienzo a una serie de acciones legales, con el fin de poder cubrirse de las sanciones y de los impedimentos que tienen como objetivo que el proyecto no siga adelante. Aclarando el tema, básicamente la UEFA y la FIFA, han mostrado rápidamente su rechazo a la idea de la creación de la Superliga.

El juzgado arriba referenciado, en concreto el de lo Mercantil nº 17 de Madrid, ha estimado, la pretensión de medida cautelar, presentada por European Super League Company S.L, en su demanda contra ambas organizaciones. Una de las principales alegaciones manifestadas por la Superliga, ha sido el ruego a la FIFA y a la UEFA, para evitar que sancionen o expulsen a los jugadores, clubes y dirigentes de las competiciones y selecciones, en las que participan actualmente, o que puedan hacerlo en un futuro, mientras arranca la Superliga.

El auto, ha establecido que los miembros pertenecientes a la UEFA y la FIFA no van a poder realizar actuaciones que “que impidan directa o indirectamente la preparación, el desarrollo o la puesta en marcha de la Superliga”.

De esta manera, el juez ha declarado que “el monopolio ejercido por la FIFA y por la UEFA respecto a la organización y gestión de competiciones nacionales e internacionales, así como la exclusividad en la gestión de rendimientos económicos derivados de dichas competiciones, impiden la existencia de una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo”.

Si tienes alguna pregunta sobre este asunto o alguna consulta sobre algún problema legal de derecho deportivo, no dudes en contactar con Perea Abogados.

En Perea Abogados tenemos amplia experiencia en derecho deportivo y podemos ayudarte representándote ante federaciones, organismos e instituciones nacionales e internacionales, para defender tus derechos como deportista, club o profesional. ¡Que no jueguen contigo!

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PLAN DE CHOQUE DE NACIONALIDADES

La Subdirección General de Nacionalidad, dependiente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia, puso en marcha a principios de marzo de este año, el segundo plan de choque para poder impulsar la resolución de expedientes de nacionalidad. Los expedientes sobre los que se aplicará este Plan de Choque son todos aquellos expedientes presentados hasta ahora.

¿A qué nos referimos con plan de choque?

Es muy sencillo, este plan de choque se trata de la toma de una serie de medidas específicas para poder solucionar el gran atasco que existe a la hora de la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes.

La nacionalidad española, puede adquirirse según los establecido en el artículo 21 del código civil, mediante la concesión otorgada por el ministro de Justicia, previa solicitud del interesado

Lo que ha sucedido es, que, en los últimos años, se ha generado un gran incremento de este tipo de solicitudes, hasta llegar a una media similar a las 90.000 solicitudes al año, un número bastante elevado. En total, hay en torno a 299.724 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución.

Además, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, arroja un total de 54.209 expedientes pendientes de resolución recibidos del Consejo General del Notariado. Los retrasos acumulados durante años en la tramitación y resolución de este tipo de expedientes han generado esta situación de lentitud y atasco.

Este plan de choque ya cuenta con una fecha para su finalización, que será el 30 de noviembre de este año. Así que, si tienes dos años en España de residencia legal y eres de un país iberoamericano no dudes en contactarnos para poder asesorarte de forma personalizada.

Si has llegado hasta aquí, te comunicamos que solo por este mes cuentas con un 40% de descuento en dicha gestión, pide tu presupuesto a nuestro email madrid@perea-abogados.com o a través de nuestros números de contacto y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo cuanto antes.

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El gobierno de España ha impedido la tramitación de las propuestas a favor de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes españoles

El actual gobierno, lidereado por Pedro Sánchez, del partido socialista, ha denegado e impedido que se tramiten las enmiendas que se han presentado por parte del PP y Esquerra Republicana de Catalunya, respecto a la Ley de modificación del Registro Civil.

Lo que pretendían estas enmiendas era poder ampliar el acceso a la nacionalidad española por opción y poder dar la solución a aquellos casos que no se tuvieron en cuenta con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esto viene a significar, en pocas palabras, que el PSOE, tiene como objetivo excluir a los nietos de emigrantes españoles, del grupo de personas que pueden optar por la nacionalidad.

Esta decisión ha causado bastante controversia, sobre todo ha sido criticada por el Centro de Descendientes Españoles en el Extranjero.

¿Cuál ha sido el motivo por el que no han sido aprobadas?

Muy fácil, el motivo principal ha sido el “dinero”, ya que el Ejecutivo ha declarado, que el hecho de aprobar estas enmiendas supondría un aumento de presupuesto tasado en 2 millones de euros, alegando que se tendrían que ampliar las dotaciones humanas y materiales de cada consulado, además de otros gastos de gestión.

Debido a que el Gobierno actual de España, se ha manifestado en contra de su tramitación, estas van a ser rechazadas sin tan si quiera haber sido votadas, ya que, si eran aprobadas, se podrían haber votado el pasado 16 de marzo.

El gobierno ha basado sus cálculos, en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, que fue iniciado a partir de La Ley de Memoria Histórica, y que, según Asuntos Exteriores, supuso que se tramitaran mas de 400.000 solicitudes en todo el mundo.

Esto ha provocado, que el Partido Popular se manifieste enfadado y completamente en desacuerdo con esta decisión tomada, ya que deja desamparados a muchos descendientes de españoles, que se han visto afectados por la Ley de Memoria Histórica.

Además, Ana Belén Vázquez, responsable de Emigración y diputada por Ourense, se ha manifestado declarando literalmente que “es vergonzoso que el derecho de un español se mire en euros”.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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