¿Qué es el concurso de acreedores?

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación vigente, con el fin de  propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio suficiente para solventar las deudas contraídas.

En este sentido, este proceso, un tanto complejo por demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.

En los casos donde sea presentado el documento por un acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación laboral.

Acciones que pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 bis de la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal, existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:

1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley)

Una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.

Para este procedimiento, actualmente no se necesita que las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la competencia territorial para su trámite.

Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso por completo.

Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal, siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.

Si tras la admisión de la comunicación se presentan solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a tramitar. Se le llama también Pre concurso.

2.- Concurso Voluntario: el empresario tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos o prevea que no podrá hacerlo inminentemente.

La legislación le otorga un plazo de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores,  relación de trabajadores e identificación del órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento, así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar a los mismos.

3.- Concurso Necesario

La ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

También podrán iniciar el referido procedimiento, la persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio Fiscal.

En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

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NOVEDAD OPROLER: Nuevo plazo para comunicar a la administración concursal los créditos

Se abre un nuevo plazo para los acreedores ante el concurso de OPROLER

Los acreedores o quien los representen, que así lo deseen, tienen un nuevo plazo para dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos con OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L. y adjuntando copia de todos documentos que acrediten dichos créditos

Con fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid declaró en concurso de acreedores con carácter de necesario a la sociedad OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L., nombrando dicho día la administración concursal y acordando la apertura de liquidación de la misma.

Del mismo modo las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 13, que declaró en concurso de acreedores voluntario a dicha sociedad, han sido archivadas, pues el competente es el juzgado de lo mercantil nº 2, y con el número de concurso 1298/2019.

Esta nueva circunstancia en la situación de insolvencia de OPROLER la hemos conocido como consecuencia de la publicación en el BOE de 5 de septiembre de 2019, del mencionado auto de 25 de julio.

Son dos procedimientos diferentes al tratarse por un lado de un concurso de acreedores necesario y por el otro un concurso de acreedores voluntario.

?¿Cuáles son las diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario?

Un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. Un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.

A grandes rasgos, podría decirse que, mientras que el concurso de acreedores voluntario es un derecho, el necesario es un deber.

?Nuevo plazo para comunicar los créditos por parte de los acreedores

Se abre por lo tanto un plazo diferente para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores ante la administración concursal, el cual finaliza el próximo 5 de octubre.

concurso de acreedores de OPROLER
Nuevo plazo para comunicar los créditos: 5 de octubre, 2019

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¿Eres tú uno de los afectados por el concurso de Oproler? Te aconsejamos nuestra entrada de blog “Oproler, constructora presenta concurso de acreedores”.

OPROLER ¿Cómo actuar ante la declaración de concurso de acreedores?

La compañía constructora OPROLER, ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores

Como ya veníamos adelantando, la compañía constructora OPROLER Obras y Proyectos, S.L.U, ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por el juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.

httpsssss://twitter.com/Perea_Abogados/status/1154009597524492288

Dicha circunstancia ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 19 de julio de 2019, mediante Edicto del juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.

Con motivo de la declaración de concurso de OPROLER, a partir del día 22 de julio los acreedores tendrán un plazo de un mes para comunicar a la administración concursal sus créditos. Además, los acreedores que así lo deseen podrán personarse en el concurso mediante abogado y procurador.

¿Cómo actuar ante la declaración de concurso de acreedores?

? Los acreedores, o quien les represente, que así lo deseen, deberán dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos y adjuntando copia de los documentos que acrediten los mismos: contratos, facturas, pagarés…

? Si esto no se produjera dentro del plazo establecido por art. 85 de la Ley concursal, los créditos comunicados fuera de plazo serían considerados como subordinados, y por tanto, pasarían a encontrarse en los últimos lugares del orden para el cobro.

Si eres tú uno de los afectados por un concurso de Acreedores, te aconsejamos nuestra entrada de blog «Oproler, constructora presenta concurso de acreedores» .

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OPROLER, la constructora presenta concurso de acreedores

Hace unos días desayunamos con la noticia publicada en El Confidencial de que la empresa constructora OPROLER Obras y Proyectos, S.L.U., ha solicitado ante los juzgados de lo mercantil de Madrid el concurso de acreedores voluntario.

Según publica este diario la constructora OPROLER no puede hacer frente a los pagos a diversos contratistas, debido a la paralización de la obra pública en España por la ausencia de gobierno y al aumento de los costes en la construcción, sobre todo el aumento del precio de la mano de obra.

Quiebra de Oproler, la constructora presenta Concurso de Acreedores
El delegado en Cataluña de la constructora Oproler, Josep Manel Bassols (i). (EFE)

La constructora estaba aplazando los pagos hasta a 120 días, incumplimiento claramente la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la cual se establece un plazo de pago máximo de SESENTA DIAS desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

OPROLER con un pasivo corriente de 63 millones de euros en 2017 (según el registro mercantil de Madrid), y unas deudas a proveedores de 46 millones euros en 2017, se ve obligada, en aplicación de la normativa concursal, a solicitar el concurso de acreedores.

Nuestra ley concursal obliga a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

Muchos son los proyectos y promociones afectados por el concurso de OPROLER, algunos de ellos son, por ejemplo, una promoción 147 viviendas públicas en El Rosón (Getafe), la reforma del polideportivo El Carrascal (Leganés) o la construcción de un aparcamiento en Mogán (Las Palmas de Gran Canaria).

Y bien, ¿ahora qué? ¿En qué situación quedan los proveedores, contratistas, empleados, compradores de viviendas, etc…?

Las personas afectadas deberán iniciar un camino judicial para poder recuperar su dinero y no verse gravemente perjudicados en sus patrimonios con el concurso de la compañía OPROLER.

¿Qué hacer ante un CONCURSO DE ACREEDORES?

?Lo primero es recopilar toda la documentación concerniente a sus relaciones comerciales con la constructora: contratos, albaranes, facturas, partes de obra, certificaciones, etc…

?En el caso de los compradores de viviendas deberán reunir los contratos, justificantes de cantidades entregadas para la compra de la vivienda, certificados, y muy importante, las pólizas del seguro de caución que hubieran suscrito OPROLER para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

?A partir de aquí, hay que estar atentos a la publicación en el BOE de la declaración de concurso pues entonces comenzará el plazo de UN MES para que los acreedores comuniquen su crédito a la administración concursal.

?Transcurrido dicho plazo la administración elaborará un informe en el cual además de analizar las causas de la declaración de concurso, calificará los créditos según su naturaleza.

?A partir de entonces empezará la fase en la cual sabremos si es posible la elaboración de un convenio con los acreedores o se liquidará la compañía.

Para todo esto hay que estar personado en el procedimiento y en relación directa con el administrador concursal.

Por otro lado, los compradores de viviendas podrán reclamar directamente a la compañía aseguradora la indemnización de las cantidades entregada para la compra de las viviendas.

Esto se produciría en procedimientos ajenos al concurso.

?Si eres un AFECTADO por el concurso de acreedores de OPROLER podrás reclamar ante el juzgado de lo mercantil los créditos que tengas pendientes y si eres un comprador de viviendas además podrás reclamar frente a la aseguradora o la entidad financiera donde estén depositadas las cantidades entregadas.

En PEREA ABOGADOS somos especialistas en derecho concursal.

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