El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.
Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.
Requisitos
El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.
En la sucesión testamentaria, cabe cuando:
- Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
- Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.
Además, los requisitos a cumplir son:
- Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
- Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
- Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
- Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
- El testador no puede haber designado sustitutos.
Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:
- La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
- Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.
¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?
Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.
Excepciones del derecho de acrecer
El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:
- Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
- Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
- No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
- Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.
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