Deportistas y explotación de sus derechos de imagen

En anteriores artículos explicábamos en qué consiste el derecho de imagen. Resumiendo, el derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma. Os recomendamos nuestras entradas sobre este tema (I, II, III)

Normalmente las cantidades que perciben los deportistas por el uso de su imagen están reguladas por los contratos que firman ellos o sus representantes, además de la marca que quiera aprovechar sus derechos.

 

El papel de las sociedades en los derechos de imagen

En gran parte de las ocasiones, los derechos de imagen de un deportista pertenecen a una sociedad tenedora de los mismos. Por ello, el contrato no se firma con un jugador, se firma con la sociedad que posea los derechos de imagen. Es aquí donde se puede encontrar el fraude cuando el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por estos derechos de imagen, por lo tanto nada de esto quedaría declarado ante la Hacienda Pública española.

 

El caso de los jugadores de fútbol

Vamos a hablar del caso concreto de los jugadores de fútbol en España, ya que por la cantidad de ingresos que perciben se producen situaciones ajenas a cualquier otro deporte en nuestro país, salvo contadas excepciones.

Antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, de esta forma el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos a un 15% del total que ingrese. Esto es debido a que el tipo impositivo que se aplica sobre el sueldo del susodicho es del 47%, mientras que el tipo impositivo a aplicar sobre el 15% por derechos de imagen es del 28%.

 

Calificación de los derechos de imagen

Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres formas posibles:

 

  1. Rendimientos de capital mobiliario

Para que se califiquen como rendimientos de capital mobiliario las rentas que se obtienen por la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión a una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.

 

  1. Rendimientos de actividades económicas

Para poder calificarlos de esta manera, el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Esto ocurre en deportistas que compiten de manera individual, de forma que si se cede el derecho en el ámbito de una actividad, torneo, espectáculo… eso se considerará como rendimientos de actividades económicas.

Además se considerarán también como tales ceder la imagen para la promoción de un producto, por ejemplo. Se exige una actividad para poder determinar las rentas como actividad económica.

 

  1. Rendimientos de trabajo.

Podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

 

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Entra en vigor la reforma de la Ley de Marcas

Hoy lunes 14 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto que modifica algunos aspectos de la actual Ley de Marcas. La reforma pretende armonizar la normativa española a la Directiva de la UE del Parlamento y del Consejo Europeo, del 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, permitiendo un correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión.

Aunque se retrasa cuatro años, hasta el 14 de enero de 2023, la efectividad de uno de los cambios de mayor trascendencia -la atribución a la Oficina Española de Patentes y Marcas de la competencia para tramitar y resolver en vía administrativa solicitudes de nulidad y caducidad por falta de uso de marcas registradas-, las demás modificaciones van a afectar ya desde ahora a los procedimientos de solicitud, oposición y renovación de marcas y nombres comerciales,  así como al alcance de los derechos conferidos por el registro.

Por otro lado, tampoco se sabe si se modificaran las tasas, como consecuencia de las novedades en los procedimientos, y habrá que esperar para tener claras estas y otras cuestiones.

Veamos las novedades de la Ley clasificadas en dos grupos:

 

Novedades formales

 

  • La representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser “gráfico” exclusivamente. De esta manera, se facilita el acceso al Registro de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, etc.).

 

  • Mientras con la anterior Ley, existía el concepto de marcas notorias (aquellas conocidas dentro de un sector específico) y de marcas renombradas (aquellas conocidas por el público en general), la nueva Ley reconoce únicamente las marcas renombradas, extendiéndose esta protección también a los nombres comerciales.

 

  •  Se introduce una prohibición especifica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos de la denominación de una obtención vegetal ya existente.

 

  • Se establece una prohibición “absoluta” de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultan incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores.

 

  • Otro aspecto importante de la nueva normativa es el refuerzo de la protección del titular de la marca ante los actos de piratería, ya que la nueva ley abre la posibilidad que se ofrece al titular de una marca de impedir la introducción de mercancías procedentes de terceros países en España que no hayan sido despachadas a libre práctica y lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca.

 

 

Novedades de procedimiento:

 

  • La posibilidad de pedir prueba de uso al oponente que trate de impedir el registro de una nueva marca con otra que lleve más de cinco años registrada es una de las principales novedades de la ley. Hasta ahora, los oponentes a nuevas solicitudes de marcas no tenían que probar el uso de su propia marca, pero con la nueva Ley, un solicitante que reciba una oposición puede exigir que el oponente pruebe el uso de la marca anterior, siempre que haya estado registrada durante cinco (5) años como mínimo.

 

  • Los procedimientos de Caducidad y Nulidad de marcas serán competencia de la OEPM pasando así a resolverse en vía administrativa. No obstante, como será necesario capacitar al personal, así como implementar mecanismos que aseguren estas nuevas responsabilidades por parte de la OEPM, esta reforma específica sólo será aplicable a partir del 14 de enero de 2023.

 

  • Se crea la posibilidad de prohibir que se introduzcan mercancías con marcas idénticas o similares a otras existentes que no posean autorización para ello, sin que sea necesario demostrar la eventual comercialización de estas mercancías.

 

La nueva Ley de Marcas beneficiará a las empresas y particulares, facilitando la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, depurando el registro de marcas injustificadas, agilizando los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorando el funcionamiento del mercado interior.

 

En Perea Abogados somos expertos en el mundo de la propiedad industrial, le asesoraremos durante todo el proceso de protección de su empresa y creaciones. Algo tan importante debe contar con el consejo de profesionales con experiencia. ¡Contacte con nosotros para cualquier consulta!

La Audiencia Nacional anula la comisión negociadora del convenio del fútbol masculino

La Audiencia Nacional ha dictaminado este martes que la Mesa Negociadora que se compuso el pasado mes de septiembre para la modificación del Convenio Colectivo, vigente hasta 2020, es ilegal. Así lo ha anunciado la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que ha fallado a favor de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). El sindicato solicitó la nulidad de la comisión negociadora del convenio colectivo del fútbol profesional, formada por la patronal y Futbolistas ON, una asociación que es especialmente fuerte en Segunda B y Tercera División y que ya ha anunciado que recurrirá.

Cabe recordar que en los últimos meses la patronal y Futbolistas ON han estado negociando el nuevo convenio del fútbol masculino profesional, unas negociaciones a las que no ha acudido AFE, la principal asociación de futbolistas en España. Entre los principios de acuerdo que se han alcanzado entre LaLiga y Futbolistas ON está incluir un plazo límite para inscribir a un jugador tras su fichaje con el fin de que pueda quedar liberado para firmar por otro club si no se puede tramitar su inscripción.

Esta situación se da en los casos en que la patronal no permite este trámite cuando un club tiene problemas con el límite salarial, como ha ocurrido con el CF Reus. Además, LaLiga y Futbolistas ON han avanzado en la modificación de otros aspectos del convenio colectivo, incluida la subida de los salarios en Segunda División.

El auto de la sentencia recoge que “el acuerdo de composición de la comisión negociadora que se impugna resulta contrario a derecho y que, en consecuencia, procede su anulación, tal y como se interesa por AFE”. Es decir, el fallo establece que los acuerdos alcanzados entre el sindicato y la asociación de clubes no tienen validez. Según la sentencia, “LaLiga pretende modificar un convenio en vigor que no ha sido denunciado y la otra parte negociadora del mismo rehusó iniciar la revisión del convenio alegando su vigencia con arreglo al art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores».

Por contra, FutbolistasON defiende que “AFE no sólo había comunicado su intención de negociar nuevamente partes del convenio, sino que estaba negociando en la Comisión Paritaria del Convenio y que su intención era negociar, aunque en solitario, lo cual constituye un ataque a nuestro derecho a la negociación colectiva”.

La Audiencia Nacional subraya que “por parte de LaLiga se ha intentado reabrir el proceso negociador para eludir el cumplimiento de cláusulas obligacionales del convenio que le vinculan frente a AFE para alterar el interlocutor y sustituirlo por otro sindicato (Futbolistas ON), que no ha acreditado la más mínima implantación en los clubs y sociedades anónimas deportivas (SAD) de LaLiga”. Según el tribunal, esto “evidencia el carácter fraudulento del acuerdo de la propuesta de LaLiga y del posterior acuerdo de constitución de la comisión negociadora”.

 

Secreto industrial o empresarial (I)

En anteriores artículos hablamos sobre las patentes (qué son, su ámbito territorial, cómo solicitar una patente europea) y explicamos también en qué consistía el Diseño Industrial. En el post de hoy continuamos hablando sobre el mundo de la propiedad industrial y las diferentes formas que tenemos de proteger nuestras creaciones, esta vez mediante el mecanismo del secreto industrial o empresarial. Junto con las patentes y las marcas, los secretos industriales forman parte de los bienes intangibles más valiosos para toda empresa, debido a que permiten obtener ventajas competitivas o económicas frente a la competencia. Sin embargo, los secretos industriales son una de las figuras menos conocidas en el mundo de la Propiedad Industrial.

 

¿Qué son los secretos industriales?

Los secretos industriales son información valiosa que reúne cuatro características:

 

  • Que sea de aplicación industrial o comercial, que necesariamente esté referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o la prestación de servicios

 

  • Que sea guardada por una persona física o moral con carácter confidencial

 

  • Que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas

 

  •  Que se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a esa información

 

Ejemplos de información que puede constituir un secreto industrial los encontramos en las listas de clientes y proveedores, las formulaciones, los procesos industriales, las estrategias de mercado y lanzamiento de productos, los resultados de estudios comerciales y de mercado, los sueldos, los procesos legales, las listas de precios, las bases de datos, etc.

 

Qué NO es un secreto industrial

No se considera como secreto industrial aquella información que sea del dominio público; la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

 

¿Cómo se prueba la existencia de un secreto industrial?

Un secreto industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares; por ello, la existencia de un secreto industrial puede ser acreditada mediante documentos, tales como convenios de confidencialidad, así como a través de medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares en donde consten los secretos.

 

¿Cómo se protegen los secretos industriales?

No existe un registro de secretos industriales, pues al revelar la información que constituye un secreto industrial a un registro público esa información perdería su secrecía y evidentemente ya no podría constituir un secreto industrial.

Sin embargo, para el caso de que la existencia de un secreto industrial sea puesta en tela de juicio, además de los medios de prueba que ya mencionamos, es altamente recomendable ofrecer las declaraciones testimoniales de quienes legalmente tuvieron acceso al secreto.

Es importante agregar que tampoco existe un trámite para registrar los convenios de confidencialidad que sean celebrados para preservar los secretos industriales.

En un futuro artículo hablaremos sobre la manera en la que podemos proteger en España los secretos industriales/empresariales, ya que desde el año pasado nuestro país es junto con EEUU y Suecia el único que cuenta con leyes específicas para regular esta figura.

 

¿Qué derechos se generan con un secreto industrial?

El principal derecho que tiene el titular de un secreto industrial es su uso exclusivo, es decir, el derecho a usar en forma exclusiva aquella información de aplicación industrial o comercial que se guarde, con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Además del uso exclusivo, el titular de un secreto industrial también tiene otros derechos, como el de otorgar licencias, transmitir el secreto e intentar las acciones legales correspondiente en contra de quienes lo revelen o se apoderen de éste.

 

¿Los secretos industriales tienen vigencia?

La vigencia de un secreto industrial está condicionada al tiempo en que se mantenga la secrecía. Por esta razón, quien posea un secreto industrial podrá celebrar contratos de licencias que superen ampliamente los plazos de vigencia de las otras figuras: marcas y patentes.

 

 

Como indicamos en el artículo, próximamente hablaremos de la ley publicada el año pasado que regula esta figura en nuestro país.

Proteger tus creaciones y las de tu empresa es fundamental para el crecimiento de la misma; ya sea mediante marca, patentes, diseño industrial o secreto empresarial. Para llevar a cabo todos estos procesos es importante contar con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia en el sector. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados para cualquier duda!

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

 

 

Proteger un diseño industrial

En nuestro último artículo sobre patentes comentábamos que éstas no son la única forma de proteger nuestras creaciones y enumerábamos otras: el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor. Pero, ¿cuál es la opción que deberemos escoger? Ya hemos visto qué es una patente y cómo solicitarla, pero dependiendo de las características de nuestra invención no siempre será ésta la mejor opción.

En el artículo de hoy vamos a ver en qué consiste el diseño industrial.

 

¿Qué entendemos por Diseño Industrial?

El diseño industrial es un elemento que forma parte de lo que denominamos propiedad intelectual, al igual que los derechos derivados de patentes y marcas; y es por ello que la Oficina de Patentes y Marcas ofrece protección en este aspecto.

De esta forma entendemos por diseño industrial la apariencia u ornamentación de la totalidad o una parte del producto, que permita al consumidor o destinatario diferenciarlo de los de la competencia sin atender a otras características ligadas su funcionamiento.

Como vemos, esta definición de diseño es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:

  • objetos tridimensionales o elementos bidimensionales
  • una combinación de los anteriores
  • estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.

La característica esencial del diseño industrial es que debe ser NO FUNCIONAL, es decir, el concepto de diseño únicamente se centra en el aspecto estético del producto y por lo tanto, quedaría fuera de esta protección las utilidades que se pudieran derivar del mismo. No obstante, si ese fuera nuestro objeto habría que atender a la legislación sobre patentes, como ya vimos en nuestros anteriores artículos (I, II, III).

 

Ventajas de proteger nuestro Diseño Industrial

Al proteger un diseño en la OEPM su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además:

  • Distingue nuestros productos de los competidores
  • Mejora la imagen de nuestra empresa
  • Son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial
  • Son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.

 

Requisitos para registrar un diseño

La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, nos ofrece los requisitos básicos que debe cumplir todo diseño para poder acceder a su registro

 

  • Nuevo: entendemos que un diseño es nuevo cuando en fecha de presentación de la solicitud de registro, no se haya hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico o de similares características al que pretendemos registrar. Hay que tener en cuenta que se considerarán idénticos aquellos diseños que se diferencien en detalles irrelevantes.

 

  • Singular: esta característica se da cuando la impresión general producida en el usuario de nuestro producto o servicio difiera de la impresión general que se produzca de cualquier otro diseño accesible al público con fecha anterior a la solicitud de registro.

  

  • Además se impone la prohibición de registro de diseños que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

 

Debe también ser visible, ya que no se protegen elementos que permanecen ocultos en su uso habitual.

 

Diferencias entre diseño industrial y modelo de utilidad

Principalmente los modelos de utilidad están destinados a proteger invenciones técnicas (instrumentos, herramientas, programas informáticos…) que se centren en la utilidad del producto a la hora de resolver algún problema o conflicto técnico. De esta forma podemos diferenciarlos en base a la funcionalidad, puesto que los diseños industriales únicamente se centran en la estética y apariencia del producto.

 

Solicitud de registro

La OEPM ofrece el formulario de solicitud, no obstante hay que hacer referencia a ciertos requisitos aparejados a la solicitud, de esta forma la solicitud de registro deberá contener obligatoriamente:

  • Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
  • La identificación del solicitante.
  • Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
  • La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
  • La identificación del agente o representante, en su caso.

Hay que destacar que por una misma solicitud pueden acumularse distintos diseños industriales (máximo 50 por solicitud) siempre que se refieran a la misma clase de la Clasificación de Locarno. En caso de diseños de distinta clasificación, la solicitud deberá realizarse por separado.

La interposición de la solicitud de registro dará lugar al pago de una tasa, por lo que con la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber pagado la citada tasa.

La tasa variará en función de cuántos diseños figuren en una misma solicitud, aunque resulta útil acumular la solicitud de diseño puesto que en una misma solicitud puedes acumular 10 diseños y pagar la cuota que correspondería por una única solicitud.

 

La Clasificación de Locarno

Esta clasificación fue establecida por el Arreglo de Locarno en 1968, la cual es de utilidad para estructurar los fines del registro de los diseños industriales. no obstante, la actual Clasificación de Locarno entró en vigor el día 1 de enero de 2017. El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación. No obstante, a efectos de acumular a una solicitud varios diseños es necesario que formen parte de la misma clasificación por lo que sí que deberíamos indicarla en estos casos a efectos de tramitarla como una única solicitud.

 

Plazo de protección

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años. La renovación se realizará a instancia del titular del diseño a través de la solicitud de renovación de diseño industrial registrado ofrecida por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Si tienes un diseño y quieres protegerlo, lo mejor es contar con la guía y asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados!

 

 

 

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