La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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5 preguntas que debes hacerte antes de hacerte freelance

Cada vez más profesionales deciden convertirse en freelance para trabajar por su cuenta y ser sus propios jefes. Sin embargo, antes de dar el paso es necesario hacerse una serie de preguntas.

Y es que la vida freelance ofrece muchas ventajas como la libertad de horarios o trabajar desde cualquier lugar del mundo; pero también es muy exigente a otros niveles: conseguir clientes, tomar decisiones importantes, gestionar la liquidez adecuadamente…

Si te planteas seriamente dar este paso, hazte antes estas cinco preguntas para saber si estás preparado para ser freelance:

1. ¿Tienes alguna habilidad que sea “vendible”?

Es decir: ¿qué vas a hacer cómo freelance? ¿A qué te vas a dedicar?

Hoy en día muchas empresas contratan a autónomos para ciertos servicios, pero antes has de saber si tienes alguna habilidad que sea “vendible” e interesante.

Antes de dejar tu trabajo, prueba a vender tus servicios y a buscar clientes.

2. ¿Cuentas con una buena red de contactos?

Tu red de contactos será, seguramente, tu principal fuente de negocio. Piensa si tienes una buena agenda a la que acudir para que contraten tus servicios una vez te establezcas como freelance.

3. ¿Eres capaz de trabajar tú solo?

Al menos al principio, seguramente trabajes tú solo y por tu cuenta. Por lo tanto, la soledad puede ser un problema así que pregúntate qué tal se te da no estar rodeado de personas cada día.

Siempre puedes abrirte al mundo trabajando en un espacio de coworking o acudiendo a conferencias para hacer networking.

4. ¿Tienes un respaldo financiero?

Esta es, sin duda, una pregunta clave ya que sin un colchón financiero la situación se complica. Al principio te costará conseguir clientes, por lo que necesitarás tirar de tus ahorros para poder sobrevivir los primeros meses. Si no cuentas con ese dinero, ¿a qué esperas para empezar a ahorrar?

Una vez todo vaya rodado y empieces a facturar, los expertos recomiendan ahorrar el 40% de cada factura que cobres para posibles imprevistos.

5. ¿Eres una persona disciplinada?

Tú serás tu propio jefe como freelance, por lo tanto todo depende ti. Necesitas estar motivado, ser organizado y tener mucha fuerza de voluntad para sacar adelante tu trabajo cada día.

Si puedes responder afirmativamente a estas cinco preguntas es que estás preparado para iniciar tu andadura como freelance. Recuerda que el camino puede ser duro, pero a la vez muy gratificante.

Además, en Perea Abogados estamos a tu lado con nuestro departamento especializado en asesoramiento a autónomos. Nosotros te acompañaremos para que tu proyecto sea un éxito.

Emprendedor, ¿sabes qué tipos de crowdfunding existen?

El crowdfunding se ha convertido en la fuente de financiación de muchos autónomos emprendedores que desean crear su propio negocio. Tal es así, que desde que surgió ha ido evolucionando y se han creado diferentes tipos de crowdfunding.

En primer lugar…

¿Qué es el crowdfunding?

El crowdfunding o micromecenazgo, en castellano, es una red de financiación colectiva que a través de aportaciones, normalmente económicas, consiguen financiar un determinado proyecto. Normalmente el mecenas recibe algún tipo de recompensa a cambio de su participación.

La financiación colectiva surgió a finales del siglo XX en forma de donaciones para hacer realidad ideas. Las bandas de música fueron pioneras en conseguir financiar sus discos o giras musicales con las aportaciones de sus fans.

Años más tarde, los emprendedores y el ecosistema start up se aprovecharon de esta idea para conseguir financiación a través de la cooperación. Así, estos pueden hacer realidad sus proyectos sin la necesidad de recurrir a préstamos bancarios.

La colecta, normalmente, se realiza a través de Internet en plataformas especializadas para ello.

Con el tiempo, el crowdfunding ha ido evolucionando y hoy en día existen cuatro tipos:

Crowdfunding de donación

Es habitual en proyectos solidarios en los que se hace una aportación desinteresada, por lo que las personas que participan no reciben nada a cambio.

Crowdfunding de recompensa

En este caso, el impulsor ofrece algo al mecenas: merchandising, maquetas… Esta es la fórmula más popular y la que ha hecho posibles muchos proyectos.

Equity Crowdfunding

Las personas que participan pasan a formar parte de la sociedad como contrapartida por su prestación. Sus derechos dependerán del dinero aportado, así como los beneficios recibidos en caso de haberlos.

Crowdfunding de préstamo

Como compensación, se ofrece un tipo de interés sobre el dinero recibido. Este conlleva un riesgo inferior, ya que el inversor recibirá el dinero en un tiempo establecido. Este modelo tiene ciertas similitudes con la financiación bancaria.

En todos los casos, tanto el emisor como el receptor, estarán obligados a declarar y tributar sobre la cantidad aportada en un proyecto de crowdfunding. Es importante, en estos casos, contar con un experto que te resuelva las dudas.

En Perea Abogados asesoramos a autónomos emprendedores para que puedan poner en marcha su proyecto y hacerlo realidad: desde la financiación, hasta el plan de negocio. Consúltanos para ayudarte a encontrar el camino hacia el éxito de tu idea.

¿Es mejor darse de alta como autónomo o facturar con una cooperativa?

Trabajar por cuenta propia, aunque sea puntualmente, es complicado sin estar dado de alta como autónomo. A veces el beneficio que obtenemos de estos trabajos es tan pequeño que no compensa pagar la cuota y los gastos asociados; por eso, muchas personas deciden facturar sin ser autónomos o recurrir a Cooperativas de Trabajo Asociado. ¿Son estas buenas alternativas?

Facturar sin ser autónomo

Facturar no solo está permitido a los autónomos; las personas físicas también pueden hacerlo pero están sujetas a una serie de condiciones. Si estas no se cumplen, y a veces son un poco subjetivas, pueden llegar los problemas.

Por eso, es importante entender cuándo es posible facturar sin ser autónomo y qué requisitos hay que cumplir con Hacienda. Estos son:

  1. Que la actividad por la que estamos haciendo la factura no sea la habitual.
  2. Ingresar una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anualmente. Esta cifra es de 735,90€ (14 pagas) anuales en 2018.
  3. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales como cualquier autónomo: el IVA trimestral, los resúmenes anuales de IVA e IRPF, etc.

Con esta opción nos ahorraremos la cuota mensual como autónomos y poco más.

Facturar con Cooperativas de Trabajo Asociado

Optar por las Cooperativas de Trabajo Asociado para facturar puede convertirse en un problema. En los últimos años están se han multiplicado y ofrecen la posibilidad de unirse a ellas como socios para poder emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo.

Funcionan así: pagas una cuota para acceder y ellos emiten por ti las facturas dándote de alta como trabajador asociado en cada ocasión.

Sin embargo, en el último año el Ministerio de Empleo comenzó a investigar y ha tomado la decisión de disolver estas cooperativas por considerarlas fraudulentas. Su determinación es que los trabajadores son, en realidad, falsos autónomos que tratan de evitar el pago de impuestos.

Así, a muchos de los socios de estas cooperativas le han llegado cartas reclamando las cuotas correspondientes así como los intereses de demora.

Por lo tanto, esta es una opción que no recomendamos.

¿Qué puedes hacer?

En Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo. Te asesoramos para encontrar la opción más adecuada para ti.

Novedades en la protección de datos: adiós LOPD, hola RGPD

El próximo 25 de mayo empezará a aplicarse el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que viene a sustituir a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Con el nuevo RGPD se pretende que todos los países de la Unión Europea tengan una legislación unificada en cuanto a protección de datos y, además, dar respuesta a nuevos retos que hasta ahora no estaban contemplados.

¿Qué es el RGPD?

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece una nueva normativa sobre el tratamiento de los datos personales. Será de obligado cumplimiento a partir del día 25 de mayo y se aplicará en todo el territorio de la Unión Europea.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el RGPD?

Deberán adaptarse todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro.

¿De qué trata?

En este nuevo reglamento se contemplan tres aspectos:

1. La protección de datos.
Durante la recogida de datos, la información tiene que ser clara para que el interesado la comprenda. Además, esta ha de tener un fin legítimo y estar limitada a este.

Después, los datos deben ser almacenados de modo que se pueda garantizar su seguridad.

2. El tratamiento de los datos.
El tratamiento ha de ser lícito; es decir, cumplir con determinadas condiciones como dar el consentimiento expreso del interesado.

3. El envío internacional de datos personales.
Está prohibido enviar datos personales fuera del Espacio Económico Europeo a un país que no ofrezca la suficiente protección de los mismos.

Algunas claves del RGPD

  • Las personas tendrán derecho a conocer la finalidad y el tratamiento de sus datos personales.
  • La solicitud de datos debe hacerse mediante una declaración clara y expresa de su uso.
  • Solo se podrán utilizar los datos para los fines estipulados desde el inicio.
  • El interesado puede mover, copiar o transferir sus datos a otra empresa.
  • Si existen violaciones en la seguridad de los datos, hay que informar a las autoridades en menos de 72 horas.
  • Las empresas que lleven a cabo una observación habitual y sistemática de datos, deberán designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO).

¿Cuáles son los riesgos si no se respeta el RGPD?

La autoridad competente encargada de la protección de los datos personales podrá prohibir el tratamiento ilegal de manera temporal o definitiva.

Al nivel económico, las empresas que no cumplan el RGPD se exponen a una multa del orden de 10 millones de euros o del equivalente del 4% de su cifra de negocios a nivel global.

El 25 de mayo será la fecha límite para adaptarse a los nuevos requisitos que establece la Ley. Recuerda que si necesitas asesoramiento, en Perea Abogados podemos ayudarte a ponerte al día con el nuevo RGPD y así no arriesgarte a recibir una sanción.

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