Ampliación Judicial de tu Hipoteca

La Ley de Hipoteca, establece el mecanismo para constituir o ampliar judicialmente la hipoteca, en tal efecto establece que cualquier hipoteca legal se procederá con sujeción a las reglas siguientes:

Presentación de escrito de Solicitud ante el tribunal

“El que tenga derecho a exigirla presentará un escrito en el Juzgado o Tribunal del domicilio del obligado a prestarla, pidiendo que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por que deba constituirse y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella, o, por lo menos, el Registro donde deban constar inscritos los que posea la misma persona obligada.”

El escrito deberá formalmente acompañarse del título o documentos que produzca el derecho de hipoteca legal, y si fuere posible, una certificación del Registrador en que consten todos los bienes hipotecables que posea el demandado.

¿Es necesario Presentarse ante el Juez?

¡Sí!, ya que la ley hipotecaria establece que El Juez o el Tribunal, en su vista, mandará comparecer a su presencia a todos los interesados en la constitución de la hipoteca, a fin de que se avengan, si fuere posible, en cuanto al modo de verificarla.

En el caso que las partes lleguen a un acuerdo la ley estipula: Si se avinieren, mandará el Juez o el Tribunal constituir la hipoteca en los términos que se hayan convenido.

Ahora bien, ¿Qué sucede si no hay avenencia?

Si no se avinieren, ya sea en cuanto a la obligación de hipotecar o ya en cuanto a la cantidad que deba asegurarse o a la suficiencia de la hipoteca ofrecida, se hará traslado del escrito de demanda al demandado y seguirá el juicio los trámites establecidos para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juez de oficio, podría solicitar que se constituya una hipoteca, previa solicitud de certificación emitida por el registro Mercantil. La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria.

¿Quiénes se encuentran legitimados por ley a los fines de solicitar la constitución de hipoteca?

Tendrán derecho a exigir hipoteca legal:

  • Las mujeres casadas sobre los bienes de sus maridos;
  • Los hijos sometidos a la patria potestad por los bienes de su propiedad usufructuados o administrados por el padre o madre que hubieran contraído segundo matrimonio, y sobre los bienes de los mismos padres;
  • Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores;
  • El Estado, las Provincias y los Pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeron éstos;
  • El Estado sobre los bienes de los contribuyentes (por razones de deuda de pago de impuestos).

“En Caso de mujeres casadas en cuyo favor se reconoce la hipoteca tendrá derecho: A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.

Existe otro supuesto en la ley y es el caso de la facultad de solicitar constitución de hipoteca que tiene el estado:

La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.

El Estado, las Provincias o los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros.

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Traspaso de negocios paso a paso

El traspaso de negocios es una de las figuras Jurídicas más utilizadas en la actualidad  en España, el traspaso de negocio supone una operación que genera menos riesgos para el inversionista, ya que es un negocio que tiene su capacidad financiera previamente comprobada.

El traspaso de negocios, como bien lo dice su nombre, consiste en realizar un negocio jurídico traslativo de propiedad, es decir, el propietario traspasa al comprador (inversionista) los derechos y obligaciones que le asisten sobre su empresa por medio de un documento, que deberá preferiblemente ser notariado y previa cancelación de un monto oneroso”.

Debemos destacar, que es de suma importancia el análisis previo del estado actual del negocio, es necesario analizar los libros contables y estado financiero, la masa de trabajadores, la situación jurídica del local donde funciona la empresa (si es propio o si es rentado) y además se debe dar notificación al registro mercantil.

Un factor muy importante, a los fines de evitar inconvenientes más adelante es contar con la asesoría jurídica de abogados conocedores en la materia, que puedan interpretar y analizar la documentación presentada y prever cualquier tipo de riesgo que pudiese presentarse durante y después de finalizado el negocio.

¿Qué aspectos deben ser tomados en cuenta a la hora de pensar en comprar un negocio?

Existen una serie de aspectos a analizar para el perfeccionamiento de la compra-venta de empresas, estos factores entre otros serán:

Análisis de la Licencia:

Es menester importante hacer una verificación de la licencia, si efectivamente está en funcionamiento, si es la licencia que nos permitirá echar a andar el negocio y sobre todo, realizar el traspaso de la misma, evitando de esa manera que el anterior propietario continúe apareciendo como titular de la misma.

Fijar un precio:

Como todo negocio, va acompañado de una contraprestación pecuniaria, tanto vendedor como el comprador deber acordar un precio definitivo, así como sus formas de pago.

Dar notificación al Registro Mercantil:

Una vez fijado el precio y realizado el cambio de titular de la licencia, s debe realizar la inscripción ante el Registro Mercantil.

Solicitar la cesión del nombre comercial:

Aquí entramos en materia de propiedad intelectual, puesto que no podemos hacer uso de un nombre comercial del cual no tengamos derechos atribuidos.

Dar el alta en autónomos:

Esto solo será necesario si es primera vez que se incursiona en el mundo del emprendimiento y los negocios.

Verificar la situación Jurídica del Local Comercial:

Si es un local arrendado por el propietario actual de deberá verificar si efectivamente el contrato de arrendamiento prevé una clausula donde se permite ceder el arrendamiento, en el caso de que exista una clausula prohibitiva de cesión total o parcial, deberá ponerse en comunicación con el propietario actual del local a fines de solventar la situación.

Ahora bien, supongamos que el propietario del negocio es también propietario del local, en ese caso ambas partes deberán llegar a un arreglo para perfeccionar un contrato de arrendamiento sobre el local, adicional al negocio de compra venta del negocio.

Además deberá:

  • Conocer la plantilla de trabajadores y subrogarse como nuevo patrono;
  • Subrogarse en los contratos mercantiles de distribución, publicidad, delivery, entre otros, eso si se quiere continuar el negocio en la misma forma que se venía llevando.
  • Poner al día Hacienda con todo el tema de los impuestos derivados de la transacción y los que se continuaran pagando, en pro de la diligencia debida.
  • Las demás que se crean convenientes para echar a andar el negocio: notificar a instituciones bancarias y de préstamo, remodelar y adecuar el negocio, invertir en publicidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu negocio, ponte en contacto con nosotros.

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Residencia en España por Matrimonio

En algún momento, hemos escuchado hablar de la obtención de la nacionalidad española a causa del matrimonio con un nacional español, pero nos preguntamos ¿Es esto realmente posible?, ¿Contempla la ley la posibilidad de contraer nupcias con un Español y nacionalizarse español de pleno derecho? ¡Vamos a responder esas interrogantes!

En España no se encuentra contemplada en la ley la adquisición de “Nacionalidad por matrimonio”, si bien es cierto, que hasta 1975 la ley permitía a quien contrajera nupcias con un español adquirir la nacionalidad de pleno derecho, las reglas del juego han cambiado.

El artículo 22 del Código civil estipula que será válido el lapso de un año de Residencia para el que haya contraído nupcias con un español, a tal efecto:

“Bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho«

Para que se perfeccione el supuesto del artículo 22, es menester que se demuestre la convivencia de la pareja; una de las formas de demostrar dicha convivencia y vida en pareja es el empadronamiento.

Continúa citando el artículo, la necesidad imperiosa que dicha residencia cumpla con las características de legalidad, continuidad y de existencia previa a la solicitud.

Ahora bien, para los casos en el que se trate de cónyuges de funcionarios del cuerpo diplomático Español, se entenderá, que tiene residencia en España cuando conviva en cualquier misión diplomática autorizada fuera del territorio español.

¿Cuáles son los Requisitos que deben presentase con la solicitud?

La ley exige, sin distinción alguna, los mismos requisitos para todos los tipos de residencia:

  • Obtener los exámenes DELE del Instituto Cervantes
  • Mostrar lasos de integración con España
  • Poseer tarjeta de familiar comunitario en Vigor
  • Antecedentes Penales
  • Pasaporte en rigor
  • Partida de Nacimiento de ambos cónyuges
  • Encontrarse unidos como pareja tanto en hechos como en derecho
  • El cónyuge español no debe estar divorciado
  • Proveerse de fondos suficientes para su manutención
  • Lo más importante es el deber de presentar el acta de matrimonio legalmente contraído.

El proceso para la obtención de nacionalidad Española por residencia puede tomar un lapso de dos años aproximadamente, en caso de negación de la nacionalidad, y puede ser recurrida la decisión del órgano administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

La vía de lo contencioso administrativo también prevé un mecanismo al que pueden acudir los solicitantes a los fines de demandar el otorgamiento de la nacionalidad, situación en la cual deberá existir un pronunciamiento del juez en base a los elementos de convicción presentados por la partes, y procederá a diligenciar y sustanciar el procedimiento de otorgamiento de nacionalidad por residencia.

Es importante acotar que la residencia es un paso previo a la obtención de la nacionalidad y el momento para comenzar a computar el lapso de un año para introducir la solicitud va a correr desde que se obtiene la residencia y no desde que se perfecciona el matrimonio.

Lo correcto sería, posterior a las nupcias, realizar la solicitud de residencia, una vez obtenida la misma y cumplido el lapso exigido por la ley de un año, proceder con la solicitud de la nacionalidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda con tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

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Residencia legal para Irlandeses en España

Según el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte de la unión europea y de la Comunidad Europea de la energía atómica”, el 31 de Diciembre de 2020,  se torna oficial la separación del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Dicha situación, causa ciertas dudas sobre la situación migratoria correspondientes para los ciudadanos Irlandeses que se encuentran el territorio Español.

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los irlandeses con  Residencia Española y sus familiares nacionales de terceros países, bien sea que se encuentren o no dentro del territorio Español para ese momento, continuaran gozando de la misma manera sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ciudadanos del Reino Unido gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

Para continuar gozando de sus derechos, los nacionales de Irlanda deberán poseer los –certificados de registro- o -certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

El mismo, constituye un requisito, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos de Irlanda y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE),

En ejercicio de este beneficio quedan completamente autorizados los ciudadanos irlandeses, para continuar ejerciendo los derechos conforme al derecho de la unión:

Derecho al domicilio: Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

El Derecho al Trabajo: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando;

Derecho a la educación: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

Los irlandeses acogidos al derecho de la unión, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Brexit.

Es necesario y de suma importancia obtener tu certificado de registro en vigor y evitar la ausencia durante Cinco años del territorio Español.

Los Irlandeses que entren luego del periodo de gracia, y con el propósito de evitar que queden excluidos de los beneficio de Residencia en España para extranjeros, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión.

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¿Es buena idea invertir en medio de una crisis?

¿Quieres invertir en medio de una crisis y no sabes si es buena idea?

Solemos creer que el mejor momento para comprar un inmueble es cuando el mercado está en alza, pero lo cierto es que todo dependerá del prima con el que se mire y las oportunidades siempre están ahí, solo hay que saber aprovecharlas.

Por esto desde Perea Abogados queremos ayudaros a tomar decisiones inteligentes y que no perdáis ninguna oportunidad por no estar bien asesorados. A continuación os explicamos los pasos que hay que dar a la hora de comprar un inmueble:

La compra de un inmueble dentro del territorio español se encuentra enmarcada a nivel legal por la regulación española. A los efectos de llevarla a cabo, es necesario pasar por diferentes fases y pagar los impuestos correspondientes a la compraventa. A continuación, haremos el recorrido por todas las etapas que esta transacción inmobiliaria requiere.

Fases de la compraventa de una propiedad inmobiliaria en España

Fase uno: durante esta etapa, se llevan a cabo los controles de la propiedad, se pacta el acuerdo previo y se define la hipoteca. Sus pasos son:

  • Trámites de la propiedad: se verifica el registro del inmueble, se constata quiénes son sus propietarios, se verifica su ubicación y su tamaño, y se obtiene la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra libre de deudas.
  • Hipoteca: lo antes que iniciemos este proceso, mejor será, ya que se trata de un trámite que requiere de mucha burocracia, lo cual se traduce en largos tiempos de espera. El banco nos solicitará una serie de documentos, los cuales deberemos reunir para presentar ante él. Parte de la demora del trámite corresponde al hecho de que el banco envía un tasador para que evalúe y establezca la estimación correspondiente. Cuando la entidad bancaria aprueba nuestra hipoteca, podemos pasar a la siguiente fase, la cual consta de la firma del Contrato de Arras.
  • Firma del Contrato de Arras: este contrato representa la reserva y el anticipo, así como también la intención y el compromiso de ambas partes de vender y de comprar el inmueble. Cuenta con un coste inicial.

Fase dos: esta fase culmina con el registro de la propiedad, el cual es precedidos por la transferencia de los servicios y utilidades a nombre del comprador. Sus etapas son:

  • Cierre ante notario: se trata de realizar la transferencia de la propiedad ante notario. A los efectos de que el notario autorice la firma del contrato, deberá presentarse el documento de identificación, el comprobante de pago y, entre otros, el título de propiedad.
  • Registro: cuando se haya comprobado que los impuestos fueron pagos, se lleva a cabo la transferencia de las utilidades. Una vez la propiedad es ingresada en el Registro de Propiedad, la parte compradora pasa a ser la dueña legítima de la propiedad.

Impuestos intervinientes en una compraventa

Dependiendo de si el comprador es ciudadano español o extranjero, será el número de impuestos a pagarse por la operación de compraventa. Los ciudadanos españoles pagan cuatro impuestos, mientras que los extranjeros necesitarán pagar cinco. Tales impuestos son:

ITP: se trata del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual está vinculado al hecho de la transferencia de un inmueble de un dueño a otro. El porcentaje exacto del impuesto varía de acuerdo a la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. Sin embargo, sabemos que es un mínimo del 5 % y un máximo del 10 %. Se puede pagar desde el momento en el que se hace efectiva la compra hasta treinta días después de la firma.

Plusvalía: el importe de este impuesto depende de los años de construcción del inmueble y del valor catastral que este tenga. Es un impuesto que solo le corresponde a la parte vendedora. El procedimiento para pagarlo es presentarse en el Ayuntamiento correspondiente y rellena el formulario. Unos días más tarde, recibirá un correo electrónico con el importe correspondiente que debe pagar por dicho concepto.

Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados: su valor oscila entre el 0,75 % y el 1,5 % del valor de la vivienda, siendo la región en la que se sitúe el inmueble el factor decisivo del porcentaje exacto. Se paga conjuntamente con el ITP.

IBI: es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo emite la municipalidad en la que se halla la vivienda. Su valor oscila entre el 0,5 % y el 1,1 % del valor de catastro de la propiedad.

Impuesto para extranjeros no residentes: el extranjero que no resida en España y que desee comprar una propiedad en el territorio, tendrá que pagar un impuesto cuyo porcentaje dependerá de si es o no residente de la Unión Europea. Tal impuesto se divide de la siguiente manera:

  • Para uso propio: entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral de la propiedad
  • Residentes de la UE: 19% del valor anterior
  • No residentes de la UE: 24% del valor de uso propio

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