La importancia de revisar los estatutos de tu compañía

“Los estatutos sociales”. Una de esas figuras de una empresa de la que todos hemos oído hablar, pero sobre la que el conocimiento no es muy amplio.

Como resumen, se trata de un documento jurídico encargado de regular las relaciones entre los socios de una sociedad mercantil a través de una serie de normas de funcionamiento. Este documento es obligatorio según la ley para poder figurar en el Registro Mercantil, que pretende con su imposición marcar un contexto en el que todos los socios de una sociedad –y la propia sociedad- se vean integrados y sirvan como punto de partida.

Algunos de los más familiarizados con los estatutos sociales de una empresa han aprendido sobre ellos por el camino más amargo: confiaban en las personas con las que empezaban el proyecto y, a la hora de la creación de una sociedad, no le dieron demasiada importancia a la redacción de los estatutos y cedieron la toma de esta decisión a otros. Tras ello, surgen problemas con el desarrollo del negocio y se acaban viendo perjudicados por las consecuencias jurídicas que les supone su rol en los estatutos.

Y es que, independientemente de que la empresa se haya creado entre familiares, amigos o conocidos, una óptima y seria redacción de los estatutos es clave para reafirmar el rol de cada uno en dicha sociedad y evitar que exista desconocimiento por ninguna de las partes. Hay que tener presente que este punto genera polémicas o problemas en muchos casos, ya que suelen surgir diferencias de opinión entre los socios.

Es aquí donde entra la importancia de una revisión periódica de los estatutos. El mundo de la empresa no siempre es sencillo y es habitual que surjan cambios de opiniones y perspectivas entre los socios, por lo que para evitar grandes agravios para ninguna de las partes, lo ideal es revisar los Estatutos de la compañía de cuando en cuando. De esta manera, cuando surja, podréis introducir aquellos cambios y nuevas reglas de juego que os den la tranquilidad que buscáis y que sean útiles para evitar conflictos innecesarios.

El mejor marco para definir los estatutos siempre es cuando las relaciones entre los socios son buenas, de ahí que sea importante la revisión y renovación periódica. Pero, ¿qué tipo de cosas merece la pena modificar o revisar? Algunos ejemplos son:

  • Establecer un modo concreto de administrar la sociedad.
  • Alterar el régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • Restringir los cambios de domicilio social.
  • Establecer mayorías reforzadas para según que tipo de acuerdos de la Junta General, etc.

Aún estás a tiempo de revisar y modificar los estatutos.

Se debe tener presente que, si durante la revisión surge alguna propuesta de modificación que sea potencialmente problemática con el Registro Mercantil, o simplemente es de carácter confidencial, existe la posibilidad de formalizar un Pacto de Socios que la recoja. Es una alternativa interesante para recoger algunos aspectos que, por la cuestión que sea, se prefieren no incluir en los estatutos sociales pero se quiere tener formalizados.

En resumen, los estatutos son el terreno de juego que sembramos sobre el que jugará una empresa. Siendo así, anticiparse al conflicto puede suponer la diferencia entre el éxito y fracaso no sólo de la relación entre los socios, si no de la propia empresa.

¿Qué es un DPO? ¿Lo necesita tu empresa?

Entre toda la maraña de novedades e informaciones contenidas en las últimas reformas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una de las cuestiones más curiosas y desconocidas es la figura del DPO.

Pero…

¿Qué es un DPO?

Estas siglas se refieren al Data Protection Officer (Delegado de Protección de Datos). En términos generales, se trata de una persona especializada en el área de derecho, al que se le otorga la responsabilidad tanto de la protección de los datos de una empresa, como de la garantía del cumplimiento de la nueva normativa en las organizaciones. Puede formar parte de la plantilla de la empresa en cuestión o desempeñar sus funciones de manera externa.

Funciones del DPO

Adicionalmente a lo anterior, las labores del DPO contemplan:

  • Cooperación como punto de contacto con la autoridad de control.
  • Comunicación constante con el responsable y los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
  • Asesoramiento relativo a la protección de datos.
  • Supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y otras disposiciones de protección de datos.

¿Necesito un DPO en mi empresa?

Una vez resumido lo que es un DPO y sus funciones básicas, queda por aclarar en qué casos una empresa debe plantearse si realmente va a necesitar esta figura en su organigrama o dentro de sus servicios contratados.

Debajo dejamos un listado de las organizaciones que, de manera obligatoria, deberán designar un Data Protection Officer:

  • Las aseguradoras.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Las empresas de servicio de inversión.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros para la gestión y prevención del fraude.
  • Los colegios profesionales.
  • Los centros docentes y universidades públicas y privadas.
  • Las empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
  • Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Los centros sanitarios.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de información que recaben información de los usuarios.

La inclusión de esta figura en la ley y su integración progresiva en las organizaciones es un indicio más que demuestra la creciente importancia que se le otorga a la privacidad y al tratamiento de los datos, algo que ha quedado bien claro con las oleadas de e-mails recibidos por los usuarios durante las últimas semanas. Y tu empresa, ¿tiene un DPO ya?

¿Necesito un seguro deportivo?

En una época de culto al cuerpo como la que vivimos, es casi una obviedad decir que practicar deporte de forma regular es bueno para la salud. Nos obliga, generalmente, a salir de casa, a seguir una rutina sana y a desconectar del resto de nuestras obligaciones y preocupaciones. Y es que no es casual la popularidad de la frase “mens sana in corpore sano”.

Independientemente del tiempo invertido en ello (3 horas a la semana son consideradas el mínimo aceptable), es cierto que la práctica de un deporte conlleva inevitablemente el riesgo de un enemigo conocido por todos: las lesiones. Siendo así, tarde o temprano llega la duda: ¿necesito un seguro deportivo? Es más, ¿me obliga la ley a tener un seguro deportivo?

Lo primero que cabe mencionar, antes de entrar en detalle, es que siempre es recomendable disponer de uno. Entre otras cosas, porque la responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados o de indemnizarle económicamente.

En cualquier caso, la realidad es que la obligación o no de disponer un seguro a la hora de practicar un deporte depende del tipo de actividad que practiquemos, así como la forma en la que elijamos realizarla.

Por un lado, aquellos deportistas recreativos (que salen a correr, a montar en bici, a jugar al tenis, al pádel…) que no estén federados, no están obligados por la ley del deporte a la contratación de un seguro deportivo.

Por otro lado, la ley sí obliga a contratar un seguro deportivo si se está federado en la práctica de cualquier deporte convencional. Tal y como resume el Real Decreto 8/1993, los seguros deben cumplir un mínimo de coberturas (rehabilitación, asistencia médico-quirúrgica…).

Además de los deportes federados, existen casos como las competiciones con vehículos a motor (terrestres o acuáticos) que también obligan a la contratación de un seguro se esté federado o no.

No obstante, la ley no se refiere únicamente a los participantes en lo que a la obligación de seguros –o falta de ella- se refiere. Tanto los organizadores de eventos deportivos como los propietarios de instalaciones deportivas deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.

Pero, ¿qué cubre un seguro deportivo?

Lo cierto es que las coberturas varían según cada aseguradora y cada póliza, pero podríamos resumir que las más son:

  • Asistencia médica (urgencias y consultas con especialistas).
  • Indemnización por accidente o lesión.
  • Asistencia en viaje.
  • Pruebas diagnósticas y reconocimiento médico.
  • Asesoramiento nutricional y técnico.
  • Coberturas diversas en caso de fallecimiento.

Además, en el caso específico de los ciclistas (por sus particularidades al compartir vía con los coches), muchos seguros incluyen servicios de gestión para reclamar indemnizaciones en caso de accidente.

Dicho todo esto, ¿hay algo más importante que realmente sentirse seguro? Obligación o no, a esa tranquilidad difícilmente se le puede poner precio.

¿Qué son los famosos “royalties”?

Hay términos que, de tanto oírlos y emplearlos, pasan a ser parte de la cultura y lenguaje popular. Sin embargo, esto no quiere decir que su significado sea comúnmente conocido y en ocasiones es bueno repasarlo.

Es el caso de los célebres “royalties”, que todos asociamos con los artistas pero que pocos realmente sabrían explicar. Por ponerlo en pocas palabras: los royalties son los pagos que deben hacerse al propietario de una obra por el hecho de que un tercero haga uso de ella.

Esta propiedad puede ser desde una película, hasta la patente de un invento pasando incluso por algunos recursos naturales. Pero…

¿Cómo es el proceso de pago de royalties?

Básicamente, si una persona o una empresa desea utilizar un elemento sobre el cual existe una propiedad con el objetivo de generar beneficios, deberá hacer un pago establecido a la persona poseedora del derecho sobre el elemento.

Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores que incluyen el volumen del negocio, la duración del uso o el territorio en el que se va a emplear.

Pese a que la forma general de estimar el pago de los royalties se considera bastante justa (tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos), en el caso de las de tipo variable, por ejemplo, cerrar el porcentaje suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de definir este porcentaje, se deben tener algunos factores en cuenta:

  • Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios similares…
  • Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al nivel de ventas deseado.
  • Volumen estimado de negocio.

Con esto en mente, cado caso se estudia y se decide de una manera particular aunque suele haber ciertas tendencias. En las franquicias, por ejemplo, los royalties se suelen acordar como de tipo fijo: el franquiciado paga según la forma acordada un cantidad fija por el derecho a serlo y poder explotar comercialmente una marca o producto conocido.

Pese a que en años recientes se haya banalizado mucho con el concepto y la monetización de los royalties, lo cierto es que son una figura imprescindible para proteger las creaciones y ciertas actividades. Con el pago del royalty se consigue que los creadores (inventores, artistas, diseñadores…) tengan la capacidad de desarrollar sus creaciones, puedan mantenerse, reinvertir en I+D y así crear valor de futuro. Es la mejor manera de proteger y premiar el trabajo en el desarrollo de la creación.

¿Qué cuestiones legales debo tener en cuenta a la hora de montar mi e-commerce?

Hoy en día muchos emprendedores orientan sus proyectos hacia una venta online que plantea numerosas ventajas: flexibilidad, comodidad para el usuario… ¿Pero es tan fácil como montar mi web y ponerme a vender? Sí y no.

Desde un punto de vista tecnológico, es muy sencillo montar un comercio online y comenzar las ventas en seguida, más allá de tener bien montado el servicio logístico (envíos) y la plataforma de pago. Pero por otro lado, todos los que se lancen a la venta online deben tener presente cuáles son las implicaciones legales para hacerlo, ya que las tiene como cualquier otro negocio físico.

Las ventas a través de una tienda online o ecommerce figuran en la ley como “contratos celebrados a distancia” y plantean una serie de requisitos específicos. Estos varían según cuáles sean las condiciones de “venta” web que se establecen como contrato entre usuario y nosotros. Si nuestro sitio web no es una tienda sino una plataforma de servicios, en lugar de condiciones de venta redactaremos unas condiciones o términos de uso.

Cómo adaptar el proceso de compra online a la normativa

Pero no solo basta con la redacción de textos legales ajustados a la normativa; también es fundamental que configuremos todo correctamente para obtener el consentimiento de los usuarios a lo largo del proceso de compra y cumplir así con todos los requisitos legales.

Con esto en mente, el proceso de compra ideal marcado en nuestro e-commerce sería el siguiente:

  1. En la navegación y selección de los productos, estos siempre deben llevar incluido el precio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y gastos de envío.
  2. Durante el proceso de selección y previo a la compra final, se debe ofrecer al consumidor la posibilidad de abandonar el proceso de compra así como revisar el carrito.
  3. Previo a la confirmación del pago, el cliente debe aceptar las Condiciones de Venta, confirmando haber leído y entendido las mismas. Idealmente, estas condiciones deben ser descargables en caso de que el cliente así lo desee.
  4. Tras esto, y al cliente confirmar el pago, el contrato entre ambas partes queda “firmado”. Es importante que no utilicemos eufemismos lingüísticos que puedan dar lugar a equívoco y el cliente pueda sentir o aludir que no era consciente de haber aceptado pagar el producto.
  5. A través de un correo electrónico o del “Área Cliente” de nuestra web, se debe enviar al cliente un recibo/confirmación del pedido. Lo ideal es que esta notificación sea enviada dentro de las 24 horas posteriores a la formalización del pedido.

El mantenimiento de un proceso controlado y disciplinado como el anterior puede evitarnos muchos problemas y mejorar la satisfacción de nuestros clientes en lo que a su experiencia de compra se refiere.

La normativa y control son los pilares que asegurarán la solidez de nuestro negocio y nos permitirán centrarnos en estrategias comerciales y creativas que puedan hacer crecer el proyecto hasta cotas ilimitadas.

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