¿Es mejor darse de alta como autónomo o facturar con una cooperativa?

Trabajar por cuenta propia, aunque sea puntualmente, es complicado sin estar dado de alta como autónomo. A veces el beneficio que obtenemos de estos trabajos es tan pequeño que no compensa pagar la cuota y los gastos asociados; por eso, muchas personas deciden facturar sin ser autónomos o recurrir a Cooperativas de Trabajo Asociado. ¿Son estas buenas alternativas?

Facturar sin ser autónomo

Facturar no solo está permitido a los autónomos; las personas físicas también pueden hacerlo pero están sujetas a una serie de condiciones. Si estas no se cumplen, y a veces son un poco subjetivas, pueden llegar los problemas.

Por eso, es importante entender cuándo es posible facturar sin ser autónomo y qué requisitos hay que cumplir con Hacienda. Estos son:

  1. Que la actividad por la que estamos haciendo la factura no sea la habitual.
  2. Ingresar una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anualmente. Esta cifra es de 735,90€ (14 pagas) anuales en 2018.
  3. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales como cualquier autónomo: el IVA trimestral, los resúmenes anuales de IVA e IRPF, etc.

Con esta opción nos ahorraremos la cuota mensual como autónomos y poco más.

Facturar con Cooperativas de Trabajo Asociado

Optar por las Cooperativas de Trabajo Asociado para facturar puede convertirse en un problema. En los últimos años están se han multiplicado y ofrecen la posibilidad de unirse a ellas como socios para poder emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo.

Funcionan así: pagas una cuota para acceder y ellos emiten por ti las facturas dándote de alta como trabajador asociado en cada ocasión.

Sin embargo, en el último año el Ministerio de Empleo comenzó a investigar y ha tomado la decisión de disolver estas cooperativas por considerarlas fraudulentas. Su determinación es que los trabajadores son, en realidad, falsos autónomos que tratan de evitar el pago de impuestos.

Así, a muchos de los socios de estas cooperativas le han llegado cartas reclamando las cuotas correspondientes así como los intereses de demora.

Por lo tanto, esta es una opción que no recomendamos.

¿Qué puedes hacer?

En Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo. Te asesoramos para encontrar la opción más adecuada para ti.

Novedades en la protección de datos: adiós LOPD, hola RGPD

El próximo 25 de mayo empezará a aplicarse el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que viene a sustituir a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Con el nuevo RGPD se pretende que todos los países de la Unión Europea tengan una legislación unificada en cuanto a protección de datos y, además, dar respuesta a nuevos retos que hasta ahora no estaban contemplados.

¿Qué es el RGPD?

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) establece una nueva normativa sobre el tratamiento de los datos personales. Será de obligado cumplimiento a partir del día 25 de mayo y se aplicará en todo el territorio de la Unión Europea.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el RGPD?

Deberán adaptarse todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro.

¿De qué trata?

En este nuevo reglamento se contemplan tres aspectos:

1. La protección de datos.
Durante la recogida de datos, la información tiene que ser clara para que el interesado la comprenda. Además, esta ha de tener un fin legítimo y estar limitada a este.

Después, los datos deben ser almacenados de modo que se pueda garantizar su seguridad.

2. El tratamiento de los datos.
El tratamiento ha de ser lícito; es decir, cumplir con determinadas condiciones como dar el consentimiento expreso del interesado.

3. El envío internacional de datos personales.
Está prohibido enviar datos personales fuera del Espacio Económico Europeo a un país que no ofrezca la suficiente protección de los mismos.

Algunas claves del RGPD

  • Las personas tendrán derecho a conocer la finalidad y el tratamiento de sus datos personales.
  • La solicitud de datos debe hacerse mediante una declaración clara y expresa de su uso.
  • Solo se podrán utilizar los datos para los fines estipulados desde el inicio.
  • El interesado puede mover, copiar o transferir sus datos a otra empresa.
  • Si existen violaciones en la seguridad de los datos, hay que informar a las autoridades en menos de 72 horas.
  • Las empresas que lleven a cabo una observación habitual y sistemática de datos, deberán designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO).

¿Cuáles son los riesgos si no se respeta el RGPD?

La autoridad competente encargada de la protección de los datos personales podrá prohibir el tratamiento ilegal de manera temporal o definitiva.

Al nivel económico, las empresas que no cumplan el RGPD se exponen a una multa del orden de 10 millones de euros o del equivalente del 4% de su cifra de negocios a nivel global.

El 25 de mayo será la fecha límite para adaptarse a los nuevos requisitos que establece la Ley. Recuerda que si necesitas asesoramiento, en Perea Abogados podemos ayudarte a ponerte al día con el nuevo RGPD y así no arriesgarte a recibir una sanción.

¿Cuáles son los requisitos para pagar la cuota de 50€ como autónomo?

La cuota de autónomos de 50€ es una medida del gobierno para impulsar el autoempleo y que, recientemente, se ha extendido de seis meses a un año tras la aprobación de la nueva Ley de Autónomos que entró en vigor el 1 de enero de 2018.

La cuota reducida, también conocida como tarifa plana, permite a los autónomos pagar 50€ al mes a la Seguridad Social en lugar de los 275,02€ que constituyen la cuota general en 2018. Esto ha permitido que muchas personas se hayan lanzado a emprender y a trabajar por cuenta propia.

Sin embargo, no todo el mundo puede optar a esta cuota de autónomos de 50€ ya que es necesario cumplir con ciertos requisitos.

Aunque estos han variado en diversas ocasiones desde que se introdujo la tarifa plana en 2013, estos son las condiciones actuales:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos últimos años y tres en caso de haber disfrutado entonces de la bonificación. Aun así, queda a criterio de la Seguridad Social la concesión final.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser miembro religioso de la iglesia.
  • No ser autónomo colaborador.

Como ves, si estás pensando en darte de alta como autónomo encontrarás muchas facilidades para acceder a la tarifa reducida.

Recuerda con debes solicitarla cuando te des de alta y para así pagar menos a la Seguridad Social. La bonificación establece tres tramos que van aumentando paulatinamente. Sería así en 2018:

  • 12 primeros meses: 50€.
  • Meses 12 al 18: 137,97 €.
  • Meses 18 al 24: 192,79 €.
  • En adelante: 275,02€

Adicionalmente, las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30, tienen derecho a una reducción de la cuota durante los 12 meses siguiente a la finalización de la tarifa plana equivalente al 30% resultante de aplicar el mínimo vigente vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.

Por lo tanto, si estás entre estas edades, puedes optar a más bonificaciones que te ayudarán a arrancar como autónomo.

Investiga sobre las bonificaciones y diferentes ayudas que ofrece el gobierno para poder aprovecharte de ellas.

Recuerda que en Perea Abogados contamos con un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos, por lo que podremos resolver todas tus dudas relacionadas con ayudas y bonificaciones.

Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos en Madrid.

El ‘Monitorio’: reclama lo que te deben

Cuando ya no quedan otras vías y queremos cobrar a un moroso, podemos recurrir a lo que se conoce como proceso monitorio. Esta es una forma rápida y sencilla de reclamar el dinero de facturas pendientes.

El procedimiento monitorio surgió, precisamente, para combatir problemas de impago y ofrecer una alternativa eficaz para reclamar el cobro de deudas.

Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se tramita a través de los Juzgados de Primera Instancia.

Para cobrar deuda a morosos a través del proceso monitorio no hay un límite de reclamación; aunque si la cantidad es inferior a 2.000€ no es obligatorio, aunque sí recomendable, contar con la presencia de un abogado y un procurador.

Si tienes facturas pendientes de cobro y quieres reclamarlas a través de este procedimiento has de cumplir antes con una serie de requisitos mínimos.

Estos son que la deuda sea:

  • Dineraria.
  • Vencida.
  • Exigible (que no esté sujeta a condiciones).
  • Determinada (una suma de dinero en concreto).

Además de esto, para iniciar el proceso debes presentar una serie de documentos ante el juez que prueben que existe una deuda pendiente y que las partes habéis mantenido una relación comercial.

Será imprescindible que cuentes con:

  • Documentos, sin importar cuál sea su forma o soporte, en el que aparezcan firmados o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
  • Documentos comerciales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.

En este caso, es muy recomendable contar con la ayuda de un profesional que te ayude a recopilar toda la información y a presentar tu petición en el juzgado.

Una vez efectuado este trámite, el moroso recibirá un requerimiento para pagar la deuda. A partir de ahí, se pueden dar tres escenarios diferentes:

  • El deudor paga y se archiva el procedimiento.
  • El deudor no paga en el plazo de veinte días ni comparece dando razones por escrito para no pagar. En cualquiera de los dos casos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad. Esto podrá suponer el embargo de bienes, nóminas, etc. del deudor. Así, si la deuda es superior a 2.000€ será obligatorio contar con un abogado y un procurador que se encarguen de los trámites de la ejecución.
  • El deudor se opone por escrito al pago. Si la cantidad reclamada es inferior a los 6.000€ se cierra el proceso monitorio y se acuerda seguir los trámites del juicio verbal. Si es superior, se dispone de un plazo de un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. En este caso, también es obligatorio estar asistido por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para reclamar a los morosos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre reclamaciones de cantidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

RGPD: Cuenta atrás para adaptarse a la normativa europea sobre protección de datos

Recientes estudios publicados por consultoras internacionales nos alertan de que más de un tercio de las pymes españolas no están preparadas para adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Esta normativa, que lleva en vigor desde mayo de 2016, se aplicará de forma directa a partir del 25 de mayo de 2018 sobre todos los sujetos obligados privados y públicos, ¿está tu empresa preparada para este cambio?.

Desde diferentes organismos públicos como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrecen recursos para facilitar la adaptación tanto a Administraciones públicas como a empresas pero la realidad es que muchas empresas, debido a sus niveles de protección de datos, necesitan un asesoramiento directo por parte de empresas especializadas en la materia para cumplir con las exigencias de la normativa europea sobre protección de datos.

Facilita RGPD o Evalua: Herramientas que ayudan a adaptarse al nuevo reglamento europeo de protección de datos

Facilita RGPD o Evalua son algunas de las herramientas que ofrece la AEPD para ayudar a a las empresas españolas a adaptarse al nuevo Reglamento Europeo sobre Protección de Datos. Son pequeños cuestionarios o test online fáciles de cumplimentar. Sin embargo, solo ayudan a empresas que realizan un tratamiento de datos básicos. Para empresas que traten datos con niveles de protección más altos es necesario acudir a especialistas para que puedan realizar un correcto análisis de riesgos.

El reto: Adaptarse en tiempo récord a la nueva normativa europea sobre protección de datos

Por ello, debido a la complejidad de aplicar el nuevo reglamento en las empresas españolas, muchas están buscando ayuda en empresas externas. Consultoras, empresas de servicios de asesoramiento para negocios o despachos de abogados especializados en la protección de datos son algunas de las entidades a las que podemos acudir para que nos ayuden a diseñar la hoja de ruta que necesita nuestra empresa para cumplir con la nueva normativa europea sobre protección de datos y evitar sanciones económicas a causa de su incumplimiento.

Perea abogados facilita la adaptación de las pymes al nuevo reglamento

Con el objetivo de seguir cumpliendo nuestro compromiso de asesorar y defender los intereses de nuestros clientes, ofrecemos un completo servicio de asesoramiento que permite a pymes, autónomos y entidades adaptarse con garantías al RGPD. Contacta con nosotros y diseñaremos una hoja de ruta específica para tu empresa.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?