Renta 2019: Cómo tributan las acciones y fondos de inversión

Ya ha comenzado el plazo para la presentación de la renta correspondiente al año 2018. Repasamos la tributación asociada a las acciones y fondos de inversión, los activos más utilizados por los inversores. Una guía clara para afrontar la renta 2019.

Fiscalidad de dividendos, primas de asistencia a juntas, préstamo de acciones

Son rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, deduciendo los gastos de administración y depósito de las acciones. No son deducibles ningún otro concepto de gasto, como los pagos por una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Tributación:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: 19%

 

Fiscalidad de la venta de acciones

Se incluyen dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales, formado parte de la base imponible del ahorro, y tributa de forma general:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: No existe para la venta de acciones

Las minusvalías del ejercicio se compensan con las plusvalías del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.

Importante: No se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si el contribuyente comprara valores homogéneos (mismo emisor) en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”.

 

Fiscalidad de la venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas

A partir de 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados, tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención en el periodo impositivo en el que se produzca su transmisión.

Norma transitoria: Si se venden acciones de las que anteriormente a la entrada en vigor de la norma, se vendieron derechos de suscripción preferente y que no se declararon como ganancia patrimonial en su momento, su importe se minorará del coste de adquisición de dichas acciones.

Fiscalidad de la venta de fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen la ventaja fiscal de poder hacer “traspasos” entre fondos sin tributar hasta que se realice la venta definitiva del importe invertido (reembolso final)

El reembolso o venta final tributa igual que la transmisión de acciones, con la diferencia que la plusvalía de los fondos tiene una retención del 19%. El resultado será la diferencia entre el valor de venta y el compra,

Las ganancias patrimoniales se pueden compensar con otras pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (pérdidas en otros fondos o en bolsa, por ejemplo) y si el saldo continuase siendo negativo, se podrá compensar dicho importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%. La cantidad restante, al igual que en la venta de acciones, se podría compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

El Ayuntamiento de Madrid contra los Airbnb

La medida podría contener el precio del alquiler residencial si aumenta la oferta para este fin, no obstante las demandas se van a suceder de quienes tienen negocios relacionados con el alquiler vacacional. Es un claro ejemplo de la defensa de intereses mercantiles de una sociedad.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha salido adelante en el Pleno de Cibeles con el apoyo de Ahora Madrid y PSOE y el rechazo de PP y Cs. Supone, entre otras medidas, que todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, tendrán que tener acceso independiente y licencia.

Este plan especial para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje busca «preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico», ha defendido el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo.

El edil ha dado cuenta de las 598 enmiendas presentadas, 41 de ellas estimadas parcialmente, y ha destacado que el plan cuenta con el correspondiente informe ambiental de la Comunidad y con el de la consejería de Turismo.

A partir de ahora, cualquier casa que se alquile con fines vacacionales durante más de 90 días al año debe ser considerada como un establecimiento dedicado al hospedaje. Es decir, un local que efectúa una actividad comercial y que, por lo tanto, debe tener una licencia de uso terciario para poder abrir sus puertas.

Actualmente basta con que las viviendas estén inscritas en un registro habilitado por la Comunidad de Madrid, pero ahora tendrán que ir un paso más allá. El problema estará en que no será tan fácil conseguir esas licencias. Según se desprende de los propósitos del Ayuntamiento, la concesión de los permisos dependerá de cuatro factores: la zona de ubicación, el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio y, por último, el uso implantado en él. 

Anillos

El plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52,7 millones de euros distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticosque soportan cada uno de los barrios madrileños.

El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se corresponde con los barrios de la almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

El cálculo que maneja el Consistorio es que en torno al 95 por ciento de las viviendas de uso turístico, inscritas en el registro de la Comunidad, podían verse afectadas por la normativa del plan, con vocación de «limitar y restringir la implantación de vivienda de uso turístico por los problemas que genera de convivencia e incompatibilidad de actividad terciaria con residencial». En este momento hay establecimientos de hospedaje con su correspondiente licencia y sólo les afectaría el plan en el momento de reformar esa licencia o cuando acometiera una obra estructural.

Eliminada la implantación directa

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos para implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa. Es necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial. Cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el plan especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. El plan no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2 en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. No podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

«Habrá demandas» por parte de los propietarios

Mientras tanto, los propietarios de viviendas turísticas han aseverado que continuarán con su actividad pese al plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos a la vez que han anunciado que habrá demandas tanto individuales como colectivas contra la medida, pues están seguros de que la ley los «amparará».

«Nosotros vamos a seguir funcionando porque estamos convencidos de que la ley nos ampara y nos amparará. El problema es que lleguemos a juicio, serán cientos de demandas, es lastimoso porque por una parte es dinero público y por el otro privado», ha expresado ante los medios de comunicación Manuel, miembro de Madrid Aloja, a las puertas de Cibeles.

Para los propietarios de este tipo de viviendas, el plan de hospedaje es «un plan de prohibición que se enmascara en una regulación». «Solamente hay que ver cuáles son las características que se exigen, entradas independientes, ascensor… es una prohibición pese a que los políticos querrán hablar de regulación», ha precisado.

En este punto ha señalado que para acceder a las pensiones, los huéspedes «entran por la misma puerta» que los vecinos del edificio. Lo mismo sucede, ha indicado, con las viviendas en las que desarrollan su actividad profesionales como abogados o dentistas.

Si tienes un alquiler turístico, consúltanos cómo afecta el plan a tus intereses.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre alquileres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La mujer en el fútbol profesional, una reflexión necesaria

Antonio Perea

En este blog normalmente hablamos de leyes, relaciones entre deportistas y clubs o federaciones pues es uno de nuestros campos de especialización más importantes. Conocemos el deporte desde el prisma de quien vela por los intereses de todos. Hoy y tras la resaca del Día Internacional de la Mujer, quería hacer la reflexión más importante que un abogado puede hacer: sobre el respeto por los derechos individuales de las personas, sin aprecio a su genero, credo, religión o inclinaciones sexuales. En este caso, el derecho que tienen las jugadoras de fútbol a ser tratada con igualdad en los campos de fútbol, en su vida deportiva en general. Algo que resulta obvio para algunos pero que no ocurre como quisiéramos algunos en el día a día.

Por fortuna, el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte recoge puntos importantísimos en pro de los derechos de la mujer. Sobre el papel resulta esperanzador, veremos si sobre el campo se traduce en igualdad de derechos, tanto por ser trabajadoras en igualdad de derechos como en lo relativo a derechos audiovisuales o derechos contractuales.

La nueva Ley del Deporte, que sustituirá al anterior texto de 1990, estará lista en algo más de un mes e incluirá al deporte femenino e inclusivo, obligará a elaborar un Código de Buena Gobernanza y Transparencia a las federaciones deportivas y limitará los mandatos de sus presidentes, según anunció el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao el pasado 1 de febrero.

«El objetivo era poner al día y modernizar una ley que se había quedado desfasada. El Gobierno ha tomado en consideración el anteproyecto de la Ley del Deporte. Han pasado casi 30 años y casi todo en el deporte ha cambiado; el deporte ocupa ahora un espacio mucho más central que hace 30 años», manifestó José Guirao en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En dicha reunión el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de la futura Ley del Deporte, que será examinado ahora por las federaciones, partidos políticos, entidades, clubes y ciudadanos en este mes de febrero y que, tras pasar también por el Senado, «en un mes y una semana» regresará al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, pronosticó el ministro de Cultura y Deporte.

Fútbol femenino
El fútbol femenino llena estadios

Sacar adelante la nueva Ley del Deporte era una «prioridad» para el Gobierno por la importancia del deporte en la sociedad española, donde millones de personas practican a diario deporte en sus distintos niveles federado, aficionado y de alta competición y es un «sector fundamental» en la economía porque da trabajo a cerca de 254.000 personas.

Los cuatro ejes fundamentales de la futura Ley del Deporte serán, según José Guirao, la promoción de la igualdad «real y efectiva» en el deporte, con la inclusión del deporte femenino que no estaba regulado; el impulso del deporte inclusivo; un catálogo de los deberes y derechos del deportista; y un refuerzo de la buena gobernanza y transparencia de las entidades deportivas.

Respecto a la presencia del deporte femenino en el nuevo texto, Guirao indicó que no es que se de «un paso» sino que se ha pasado de «cero a su inclusión total». «Uno de los fenómenos más interesantes en España es la presencia y los éxitos del deporte femenino. Este año ha igualado y, a veces superado, al masculino», dijo, y recordó la asistencia de casi 50.000 espectadores en San Mamés en el Athletic-Atlético de Copa de la Reina.

Asimismo, tratará de acabar con la desigualdad con el colectivo LGTB e incluirá medidas de paridad para que en los órganos de dirección y Gobierno de las entidades haya al menos un 40 por ciento de mujeres. Igualmente se ampliará a cuatro años la condición de deportista de alto nivel a las mujeres para proteger la maternidad.

Las becas y premios deportivos tendrán la misma cuantía para hombres y mujeres para acabar con una «discriminación incomprensible» en algunas de estas ayudas, que eran «muchas veces de menos de la mitad» en el caso de las mujeres. También se obligará a la creación de una Comisión de Género en las federaciones deportivas que velará por el cumplimiento de estas obligaciones.

Hay igualdad en esta nueva era del derecho deportivo o al menos se pretende y eso ya es un gran paso que celebramos los acérrimos garantes de los derechos individuales de los deportistas con independencia de su género. Esperamos ver a mujeres con los mismo derechos que los hombres en un breve lapso de tiempo. Por el bien de la sociedad y el deporte.

Los eSports, más allá de la realidad del deporte

Los equipos más virtuales están de enhorabuena, desde el 13 de febrero y hasta finales de mes se jugarán su reputación en uno de los mayores torneos de eSports del mundo. Desde Katowice, una ciudad situada al este de Cracovia, en la provincia de Silesia del sur de Polonia, la creciente ola de seguidores de los eSports intentan pestañear lo menos posible para no perderse un solo segundo de este macro evento.

La audiencia de los eSports puede alcanzar en 2022 los 276 millones de personas —una cifra similar, por ejemplo, al seguimiento de la NFL, la principal liga del fútbol americano, el deporte más popular de EE UU— y, su industria, facturar anualmente más de 1.000 millones de euros, según un informe de Newzoo, una consultora especializada en el sector. España ya cuenta con varios equipos profesionales, como el Vodafone Giants o el Movistar Riders. En mayo de 2018, cuando se publicó la última edición del Libro Blanco de la Asociación Española de Videojuegos, el país ocupaba la duodécima posición en la clasificación mundial de audiencia de eSports, con más de 2,5 millones de entusiastas, término aplicado a quienes ven retransmisiones de videojuegos más de una vez al mes y/o participan en ligas de aficionados.

El polaco Michal Blicharz (Kielce, 38 años) era yudoca. Decidió combinar sus conocimientos competitivos con la pasión por los videojuegos para dedicarse profesionalmente a organizar torneos de alto nivel. Es uno de los responsables de la llegada del IEM a Katowice. Un concejal de la ciudad polaca leyó una entrevista con Blicharz en la revista Forbes y contactó con él a través de Facebook para ver cómo podía llevar los eSports a la localidad. El IEM arribó al Spodek en 2013. “Es el mayor evento de la ciudad”, recalca Blicharz. La demanda de entradas ha llevado a que desde 2017 se haya ampliado la competición.

La industria de los eSports tiene varias vertientes. Hasta Katowice viajó, por segundo año consecutivo, Alejandro García, Black, el youtuber español que juega CS:GO más popular. Madrileño de 26 años, suma más de 330.000 suscriptores en su canal de YouTube y gana dinero gracias a las marcas que patrocinan sus contenidos. “Hay empresas de cascos, por ejemplo, que quieren que los use mientras juego”, explica. “Subo un vídeo diario a YouTube y además salgo en vivo en Twitch [la principal plataforma de streaming de eSports] al menos 100 horas al mes”, precisa. A la ciudad polaca acudió por placer, para conocer a representantes de la industria y encontrarse en persona con otros youtubers a los que solo conocía virtualmente.

Los espectadores viven las partidas como cualquier gran encuentro de fútbol. “Es increíble la pasión del público polaco”, dice Black.

Blicharz destaca a los participantes brasileños: “Nadie vive el CS:GO como ellos. ¡Hasta Neymar mira las partidas!”. Se entusiasma al hablar del fervor del público: “Todas las competiciones están dirigidas por la emoción. Si no te genera nada, ¿cuál es el punto? Lo que hacen los jugadores alegra o entristece a millones de personas en el mundo”.

El interés del Comité Olímpico Internacional (COI) por incluir los eSports en una próxima edición de los Juegos es público, pero todavía no existe una fecha definida para ello. El presidente del COI, Thomas Bach, reconocía ya hace meses que su línea roja son los juegos de violencia, sin citar ninguno en particular

“Lo que atrae al COI es la accesibilidad de los eSports. Puedes jugar donde y cuando quieras”, reflexiona Blicharz. Las nuevas generaciones se sienten ajenas a los medios tradicionales de comunicación y, por tanto, a los deportes que retransmiten. El 79% de la audiencia de los eSports tiene menos de 35 años, según un informe de Goldman Sachs. “Cuando estoy trabajando y veo una partida de CS:GO, mi hijo y mi hija me dicen: ‘Papi, ese es tu trabajo’. Ellos no conocen un mundo en el que la gente no compite profesionalmente en los videojuegos”, concluye Blicharz.

«Todo esta explosión alrededor de un posible deporte trae consigo muchos vacíos legales que hay que tener en cuenta en aras de la protección de los jugadores» sostiene Antonio Perea, experto en derecho deportivo e imagen.

Como ya ocurre con influencers de todo el mundo, los players suponen un enorme reclamo para sus seguidores y las marcas hacen uso de su capacidad de influencia para conseguir rédito publicitario. Pero no solo los jugadores, también los equipos. La posibilidad de que el COI considere estos torneos un deporte y los incluya en los futuros Juegos implica una regulación, una institución y especialistas en materia deportiva que sirvan de interlocutores.

Los eSports sufren vacíos legales en España que suponen diferentes tipos de problemas a nivel fiscal. Es decir, no existe en la actualidad una regulación específica con respecto de este tipo de negocio y esto afecta de forma negativa al sector de los eSports.

Otro de los ámbitos legales a tener en consideración y con los que más problemas nos encontramos los juristas es el sector laboral. Un jugador de eSports puede llegar a cobrar unos 20.000€ por periodo anual participando en las diferentes ligas de España (como la superliga Orange), superándose este tipo de cifran a nivel internacional con creces, llegando a superar los 500.000 como es el caso del World Championship de League of Legends.

Por tanto, será necesario poder definir la relación laboral que existe entre los jugadores y los clubes, siendo como tónica habitual un tipo de relación mercantil. No obstante, será importante tener en cuenta qué situaciones podrían darse en este tipo de relaciones laborales, como qué ocurriría si un jugador se lesiona.

«Estas y otras circunstancias de cara a la ley suscitan muchas dudas entre los equipos de eSports, como institución que debe rentabilizar sus activos. Tienen que plantear una ruta de cumplimiento de Kpi`s así como cumplir las leyes, deben estar preparados» termina Antonio Perea

Todavía queda un amplio periodo para definir los últimos avances en este tipo de sector y por tanto las últimas novedades legislativas al respecto. Mientras tanto hay que definir muchos aspectos de la relación del equipo con los players y las instituciones.

Los derechos de los atletas, más allá del deporte

El año pasado, ya en temporada primaveral, cuando florecen los castaños, las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador. No solo una declaración de intenciones, una guía para entender tan compleja dimensión, una salvaguarda para profesionales que sufren violaciones sistemáticas de sus derechos en el deporte mundial. Podrá sorprender esta necesidad a los aficionados al deporte pues muchas veces relacionamos a estos profesionales con la riqueza, y seamos francos, cuando hay riqueza hay mayor poder de defensa. No obstante, las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, dejan bien claro el asunto.

«Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación»

¿Por qué resulta necesaria esta declaración?, son muchas las razones, sin duda, pero la principal es la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas o federaciones del deporte. Se presupone que estas organizaciones satisfacen mejor las necesidades de estos profesionales aunque en ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. Como apuntan desde la Asociación Mundial de Deportistas, las normativas de organizaciones o federaciones pueden suponer obligaciones onerosas a los deportistas, sin que exista mención a sus derechos. Esto, parece que va por el camino del cambio, aunque hasta entonces hay que proteger los intereses económicos o personales de los profesionales del deporte. Siempre desde la óptica del profesional en derecho deportivo.

«Puedo relacionar muchas de las restricciones que padecen los deportistas federados, sin embargo, las principales son el acceso a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas y las mujeres» Aclara Antonio Perea, socio de la firma Perea Abogados.

En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores. “El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia”

Existen muchos derechos que se reclaman, depende del país, también de la organización a la que se dirigen. En el plano económico hay innumerables reclamaciones «el mayor número de reclamaciones o recursos están basados en la protección de los derechos de los deportistas, a nivel económico sin duda son reclamaciones derivadas del derecho a la protección de su nombre e imagen. Los derechos de imagen de un deportista que no tenga una protección profesional sólida son violados constantemente» Apunta Perea.

En la Declaración Universal de Derechos del Jugador los derechos que se reclaman son diversos:

• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.

• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.

• Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.

• Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.

• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.

• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.

• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.

• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.

La esencia que deriva de esta declaración se basa en proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas de todos los niveles. Y aunque carezca de valor normativo, sí debe considerarse un principio para que los intereses de los profesionales del deporte se protejan sin paliativos. «El mundo del deporte es complejo pero confío firmemente en la buena voluntad de todas las organizaciones e instituciones para hacer de la norma un documento justo con el que proteger a todas las partes» Termina Antonio Perea

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