OPROLER, la constructora presenta concurso de acreedores

Hace unos días desayunamos con la noticia publicada en El Confidencial de que la empresa constructora OPROLER Obras y Proyectos, S.L.U., ha solicitado ante los juzgados de lo mercantil de Madrid el concurso de acreedores voluntario.

Según publica este diario la constructora OPROLER no puede hacer frente a los pagos a diversos contratistas, debido a la paralización de la obra pública en España por la ausencia de gobierno y al aumento de los costes en la construcción, sobre todo el aumento del precio de la mano de obra.

Quiebra de Oproler, la constructora presenta Concurso de Acreedores
El delegado en Cataluña de la constructora Oproler, Josep Manel Bassols (i). (EFE)

La constructora estaba aplazando los pagos hasta a 120 días, incumplimiento claramente la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la cual se establece un plazo de pago máximo de SESENTA DIAS desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

OPROLER con un pasivo corriente de 63 millones de euros en 2017 (según el registro mercantil de Madrid), y unas deudas a proveedores de 46 millones euros en 2017, se ve obligada, en aplicación de la normativa concursal, a solicitar el concurso de acreedores.

Nuestra ley concursal obliga a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

Muchos son los proyectos y promociones afectados por el concurso de OPROLER, algunos de ellos son, por ejemplo, una promoción 147 viviendas públicas en El Rosón (Getafe), la reforma del polideportivo El Carrascal (Leganés) o la construcción de un aparcamiento en Mogán (Las Palmas de Gran Canaria).

Y bien, ¿ahora qué? ¿En qué situación quedan los proveedores, contratistas, empleados, compradores de viviendas, etc…?

Las personas afectadas deberán iniciar un camino judicial para poder recuperar su dinero y no verse gravemente perjudicados en sus patrimonios con el concurso de la compañía OPROLER.

¿Qué hacer ante un CONCURSO DE ACREEDORES?

?Lo primero es recopilar toda la documentación concerniente a sus relaciones comerciales con la constructora: contratos, albaranes, facturas, partes de obra, certificaciones, etc…

?En el caso de los compradores de viviendas deberán reunir los contratos, justificantes de cantidades entregadas para la compra de la vivienda, certificados, y muy importante, las pólizas del seguro de caución que hubieran suscrito OPROLER para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

?A partir de aquí, hay que estar atentos a la publicación en el BOE de la declaración de concurso pues entonces comenzará el plazo de UN MES para que los acreedores comuniquen su crédito a la administración concursal.

?Transcurrido dicho plazo la administración elaborará un informe en el cual además de analizar las causas de la declaración de concurso, calificará los créditos según su naturaleza.

?A partir de entonces empezará la fase en la cual sabremos si es posible la elaboración de un convenio con los acreedores o se liquidará la compañía.

Para todo esto hay que estar personado en el procedimiento y en relación directa con el administrador concursal.

Por otro lado, los compradores de viviendas podrán reclamar directamente a la compañía aseguradora la indemnización de las cantidades entregada para la compra de las viviendas.

Esto se produciría en procedimientos ajenos al concurso.

?Si eres un AFECTADO por el concurso de acreedores de OPROLER podrás reclamar ante el juzgado de lo mercantil los créditos que tengas pendientes y si eres un comprador de viviendas además podrás reclamar frente a la aseguradora o la entidad financiera donde estén depositadas las cantidades entregadas.

En PEREA ABOGADOS somos especialistas en derecho concursal.

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

Renta 2019: Cómo tributan las acciones y fondos de inversión

Ya ha comenzado el plazo para la presentación de la renta correspondiente al año 2018. Repasamos la tributación asociada a las acciones y fondos de inversión, los activos más utilizados por los inversores. Una guía clara para afrontar la renta 2019.

Fiscalidad de dividendos, primas de asistencia a juntas, préstamo de acciones

Son rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, deduciendo los gastos de administración y depósito de las acciones. No son deducibles ningún otro concepto de gasto, como los pagos por una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Tributación:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: 19%

 

Fiscalidad de la venta de acciones

Se incluyen dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales, formado parte de la base imponible del ahorro, y tributa de forma general:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: No existe para la venta de acciones

Las minusvalías del ejercicio se compensan con las plusvalías del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.

Importante: No se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si el contribuyente comprara valores homogéneos (mismo emisor) en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”.

 

Fiscalidad de la venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas

A partir de 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados, tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención en el periodo impositivo en el que se produzca su transmisión.

Norma transitoria: Si se venden acciones de las que anteriormente a la entrada en vigor de la norma, se vendieron derechos de suscripción preferente y que no se declararon como ganancia patrimonial en su momento, su importe se minorará del coste de adquisición de dichas acciones.

Fiscalidad de la venta de fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen la ventaja fiscal de poder hacer “traspasos” entre fondos sin tributar hasta que se realice la venta definitiva del importe invertido (reembolso final)

El reembolso o venta final tributa igual que la transmisión de acciones, con la diferencia que la plusvalía de los fondos tiene una retención del 19%. El resultado será la diferencia entre el valor de venta y el compra,

Las ganancias patrimoniales se pueden compensar con otras pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (pérdidas en otros fondos o en bolsa, por ejemplo) y si el saldo continuase siendo negativo, se podrá compensar dicho importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%. La cantidad restante, al igual que en la venta de acciones, se podría compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para preservar las viviendas residenciales en el centro

La medida podría contener el precio del alquiler residencial si aumenta la oferta para este fin, no obstante las demandas se van a suceder de quienes tienen negocios relacionados con el alquiler vacacional. Es un claro ejemplo de la defensa de intereses mercantiles de una sociedad.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha salido adelante en el Pleno de Cibeles con el apoyo de Ahora Madrid y PSOE y el rechazo de PP y Cs. Supone, entre otras medidas, que todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, tendrán que tener acceso independiente y licencia.

Este plan especial para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje busca «preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico», ha defendido el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo.

El edil ha dado cuenta de las 598 enmiendas presentadas, 41 de ellas estimadas parcialmente, y ha destacado que el plan cuenta con el correspondiente informe ambiental de la Comunidad y con el de la consejería de Turismo.

A partir de ahora, cualquier casa que se alquile con fines vacacionales durante más de 90 días al año debe ser considerada como un establecimiento dedicado al hospedaje. Es decir, un local que efectúa una actividad comercial y que, por lo tanto, debe tener una licencia de uso terciario para poder abrir sus puertas.

Actualmente basta con que las viviendas estén inscritas en un registro habilitado por la Comunidad de Madrid, pero ahora tendrán que ir un paso más allá. El problema estará en que no será tan fácil conseguir esas licencias. Según se desprende de los propósitos del Ayuntamiento, la concesión de los permisos dependerá de cuatro factores: la zona de ubicación, el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio y, por último, el uso implantado en él. 

Anillos

El plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52,7 millones de euros distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticosque soportan cada uno de los barrios madrileños.

El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se corresponde con los barrios de la almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

El cálculo que maneja el Consistorio es que en torno al 95 por ciento de las viviendas de uso turístico, inscritas en el registro de la Comunidad, podían verse afectadas por la normativa del plan, con vocación de «limitar y restringir la implantación de vivienda de uso turístico por los problemas que genera de convivencia e incompatibilidad de actividad terciaria con residencial». En este momento hay establecimientos de hospedaje con su correspondiente licencia y sólo les afectaría el plan en el momento de reformar esa licencia o cuando acometiera una obra estructural.

Eliminada la implantación directa

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos para implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa. Es necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial. Cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el plan especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. El plan no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2 en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. No podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

«Habrá demandas» por parte de los propietarios

Mientras tanto, los propietarios de viviendas turísticas han aseverado que continuarán con su actividad pese al plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos a la vez que han anunciado que habrá demandas tanto individuales como colectivas contra la medida, pues están seguros de que la ley los «amparará».

«Nosotros vamos a seguir funcionando porque estamos convencidos de que la ley nos ampara y nos amparará. El problema es que lleguemos a juicio, serán cientos de demandas, es lastimoso porque por una parte es dinero público y por el otro privado», ha expresado ante los medios de comunicación Manuel, miembro de Madrid Aloja, a las puertas de Cibeles.

Para los propietarios de este tipo de viviendas, el plan de hospedaje es «un plan de prohibición que se enmascara en una regulación». «Solamente hay que ver cuáles son las características que se exigen, entradas independientes, ascensor… es una prohibición pese a que los políticos querrán hablar de regulación», ha precisado.

En este punto ha señalado que para acceder a las pensiones, los huéspedes «entran por la misma puerta» que los vecinos del edificio. Lo mismo sucede, ha indicado, con las viviendas en las que desarrollan su actividad profesionales como abogados o dentistas.

Si tienes un alquiler turístico, consúltanos cómo afecta el plan a tus intereses.

La mujer en el fútbol profesional, una reflexión necesaria

Antonio Perea

En este blog normalmente hablamos de leyes, relaciones entre deportistas y clubs o federaciones pues es uno de nuestros campos de especialización más importantes. Conocemos el deporte desde el prisma de quien vela por los intereses de todos. Hoy y tras la resaca del Día Internacional de la Mujer, quería hacer la reflexión más importante que un abogado puede hacer: sobre el respeto por los derechos individuales de las personas, sin aprecio a su genero, credo, religión o inclinaciones sexuales. En este caso, el derecho que tienen las jugadoras de fútbol a ser tratada con igualdad en los campos de fútbol, en su vida deportiva en general. Algo que resulta obvio para algunos pero que no ocurre como quisiéramos algunos en el día a día.

Por fortuna, el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte recoge puntos importantísimos en pro de los derechos de la mujer. Sobre el papel resulta esperanzador, veremos si sobre el campo se traduce en igualdad de derechos, tanto por ser trabajadoras en igualdad de derechos como en lo relativo a derechos audiovisuales o derechos contractuales.

La nueva Ley del Deporte, que sustituirá al anterior texto de 1990, estará lista en algo más de un mes e incluirá al deporte femenino e inclusivo, obligará a elaborar un Código de Buena Gobernanza y Transparencia a las federaciones deportivas y limitará los mandatos de sus presidentes, según anunció el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao el pasado 1 de febrero.

«El objetivo era poner al día y modernizar una ley que se había quedado desfasada. El Gobierno ha tomado en consideración el anteproyecto de la Ley del Deporte. Han pasado casi 30 años y casi todo en el deporte ha cambiado; el deporte ocupa ahora un espacio mucho más central que hace 30 años», manifestó José Guirao en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En dicha reunión el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de la futura Ley del Deporte, que será examinado ahora por las federaciones, partidos políticos, entidades, clubes y ciudadanos en este mes de febrero y que, tras pasar también por el Senado, «en un mes y una semana» regresará al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, pronosticó el ministro de Cultura y Deporte.

Fútbol femenino
El fútbol femenino llena estadios

Sacar adelante la nueva Ley del Deporte era una «prioridad» para el Gobierno por la importancia del deporte en la sociedad española, donde millones de personas practican a diario deporte en sus distintos niveles federado, aficionado y de alta competición y es un «sector fundamental» en la economía porque da trabajo a cerca de 254.000 personas.

Los cuatro ejes fundamentales de la futura Ley del Deporte serán, según José Guirao, la promoción de la igualdad «real y efectiva» en el deporte, con la inclusión del deporte femenino que no estaba regulado; el impulso del deporte inclusivo; un catálogo de los deberes y derechos del deportista; y un refuerzo de la buena gobernanza y transparencia de las entidades deportivas.

Respecto a la presencia del deporte femenino en el nuevo texto, Guirao indicó que no es que se de «un paso» sino que se ha pasado de «cero a su inclusión total». «Uno de los fenómenos más interesantes en España es la presencia y los éxitos del deporte femenino. Este año ha igualado y, a veces superado, al masculino», dijo, y recordó la asistencia de casi 50.000 espectadores en San Mamés en el Athletic-Atlético de Copa de la Reina.

Asimismo, tratará de acabar con la desigualdad con el colectivo LGTB e incluirá medidas de paridad para que en los órganos de dirección y Gobierno de las entidades haya al menos un 40 por ciento de mujeres. Igualmente se ampliará a cuatro años la condición de deportista de alto nivel a las mujeres para proteger la maternidad.

Las becas y premios deportivos tendrán la misma cuantía para hombres y mujeres para acabar con una «discriminación incomprensible» en algunas de estas ayudas, que eran «muchas veces de menos de la mitad» en el caso de las mujeres. También se obligará a la creación de una Comisión de Género en las federaciones deportivas que velará por el cumplimiento de estas obligaciones.

Hay igualdad en esta nueva era del derecho deportivo o al menos se pretende y eso ya es un gran paso que celebramos los acérrimos garantes de los derechos individuales de los deportistas con independencia de su género. Esperamos ver a mujeres con los mismo derechos que los hombres en un breve lapso de tiempo. Por el bien de la sociedad y el deporte.

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