Residencia en España tras el Brexit
El Reino Unido acaba de dar un no rotundo a la prórroga del periodo de transición prevista en el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte de la unión europea y de la Comunidad Europea de la energía atómica”, por lo que oficialmente el próximo 31 de Diciembre a las 12 Hrs de Bruselas se oficializara “El Brexit”. Con el propósito de dar cumplimiento a dicho acuerdo, en aras de garantizar la protección recíproca de los derechos a los ciudadanos comunitarios y a los nacionales del Reino Unido,- así como a los miembros de sus familia- y en pro de la no discriminación por motivos de nacionalidad y raza, los nacionales del Reino Unido residentes en España, gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas, derivados de la aplicación de los Derechos de la Unión.
¿Qué sucederá con los nacionales británicos residentes en España una vez oficializada la separación?
Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los ingleses con Residencia Española y sus familiares nacionales de terceros países, bien sea que se encuentren o no dentro del territorio Español para ese momento, continuaran gozando de la misma manera sus derechos de residencia en España.
“El Acuerdo de separación”, contempla que los ingleses gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada, no obstante, el documento prevé que en el caso de que algún miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional del Reino Unido, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del tratado de la Unión,
¿Qué requisitos se debe cumplir para continuar gozando el beneficio de residencia?
Es necesario poseer los –certificados de registro- o –certificado verde– y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.
El mismo, constituye un requisito sine quanon, es decir, obligatorio e indispensable, adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador como beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada y será necesario para la realización de trámites administrativos y cruce de fronteras.
No se requiere de permisos extras para trabajar.
España permitirá a los nacionales británicos y sus familiares, continuar haciendo vida dentro del territorio, salvaguardándole de esa manera su patrimonio e intereses, como consecuencias inmediatas derivadas de la definición legal de residencia, en razón de ello, podrán, si así lo desean:
Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.
Trabajar: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando.
Estudiar: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.
¿Qué pasará con los ingleses que desean residir en España luego de finalizar el periodo transitorio?
Con el propósito de evitar que queden excluidos del beneficio, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión;se les conferirá un derecho de residencia por un período de cinco años, siempre y cuando sean personas responsables que trabajen, demuestren solvencia económica, y gocen de un seguro de enfermedad.
A la Luz de este arreglo, los nacionales británicos, amparados por el beneficio, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Reino Unido.
De las prohibiciones.
No olvidemos, que queda prohibido ausentarse de España por un periodo mayor a 5 años, ya que de lo contrario se perderá el beneficio. Recuerda que es de vital importancia obtener tu certificado de registro en vigor.
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