¿Llevas más de dos años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo?
Gracias al nuevo Real Decreto 1155/2024, ahora puedes regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:
- No sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares a los que se aplique el régimen comunitario.
- Se encuentren en España (no se puede solicitar desde fuera).
- No tengan una solicitud de protección internacional (asilo) en curso ni la hayan tenido durante los dos últimos años computables.
- Hayan residido de forma continuada en España durante al menos dos años (con prueba documental).
- Carezcan de antecedentes penales.
- No representen un peligro para el orden público o la seguridad.
- No estén dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
- Cuenten con contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estipulado en convenio.
¿Qué tipo de contrato se exige?
Pueden presentarse:
- Contratos concatenados, si se trata de trabajos de temporada o naturaleza estacional.
- Contratos simultáneos con diferentes empleadores, si se trata de actividades parciales en más de una empresa.
Además, la empresa que contrata debe:
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Acreditar medios suficientes para sostener el contrato y el proyecto empresarial.
¿Qué beneficios tiene esta autorización?
- Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
- Tiene una vigencia de un año.
- Puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita la búsqueda activa de empleo.
¿Cómo podemos ayudarte?
En nuestro despacho contamos con experiencia en regularizaciones por circunstancias excepcionales y en el acompañamiento jurídico a personas extranjeras. Si llevas dos años en España, trabajas o puedes acreditar una oferta laboral, esta puede ser tu oportunidad para regularizar tu situación.
Contáctanos y te ayudamos a presentar tu solicitud con todas las garantías.
Para cualquier consulta adicional sobre derecho de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
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