Arraigo sociolaboral: nueva vía para regularizar tu situación en España

¿Llevas más de dos años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo?
Gracias al nuevo Real Decreto 1155/2024, ahora puedes regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:

  • No sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares a los que se aplique el régimen comunitario.
  • Se encuentren en España (no se puede solicitar desde fuera).
  • No tengan una solicitud de protección internacional (asilo) en curso ni la hayan tenido durante los dos últimos años computables.
  • Hayan residido de forma continuada en España durante al menos dos años (con prueba documental).
  • Carezcan de antecedentes penales.
  • No representen un peligro para el orden público o la seguridad.
  • No estén dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Cuenten con contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estipulado en convenio.

¿Qué tipo de contrato se exige?

Pueden presentarse:

  • Contratos concatenados, si se trata de trabajos de temporada o naturaleza estacional.
  • Contratos simultáneos con diferentes empleadores, si se trata de actividades parciales en más de una empresa.

Además, la empresa que contrata debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Acreditar medios suficientes para sostener el contrato y el proyecto empresarial.

¿Qué beneficios tiene esta autorización?

  • Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • Tiene una vigencia de un año.
  • Puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita la búsqueda activa de empleo.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho contamos con experiencia en regularizaciones por circunstancias excepcionales y en el acompañamiento jurídico a personas extranjeras. Si llevas dos años en España, trabajas o puedes acreditar una oferta laboral, esta puede ser tu oportunidad para regularizar tu situación.

Contáctanos y te ayudamos a presentar tu solicitud con todas las garantías.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Pierde la tarifa plana un autónomo que se da de alta fuera de plazo?

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afecta a miles de trabajadores por cuenta propia: ¿pierde un autónomo la tarifa plana si se da de alta fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

La respuesta del alto tribunal es clara: no. El Supremo establece que el acceso a los beneficios en la cotización está condicionado al cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, darse de alta en tiempo y forma en el RETA.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

En su reciente fallo, la Sala de lo Social analiza el caso de un trabajador que inició su actividad como autónomo, pero no formalizó el alta en la Seguridad Social hasta varios meses después. Posteriormente, solicitó acogerse a la tarifa plana, uno de los principales incentivos fiscales y de cotización para nuevos autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud, alegando que no cumplía con los requisitos temporales. El trabajador recurrió y la cuestión llegó al Supremo, que confirma la denegación, argumentando que no basta con haber iniciado la actividad, sino que es imprescindible haberse dado de alta de forma correcta y puntual.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana

Recordemos que, para beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses (según la normativa vigente desde 2023), el autónomo debe:

  1. No haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores.
  2. No ser autónomo colaborador.
  3. Darse de alta correctamente en el RETA antes o en el mismo momento de iniciar la actividad.

Este tercer punto es el que resulta clave en esta sentencia. El Supremo insiste en que el cumplimiento extemporáneo del alta supone la pérdida del derecho al beneficio.

Consecuencias prácticas

Este fallo refuerza el criterio que ya venía aplicando la Seguridad Social y pone el foco en la importancia de hacer bien los trámites desde el principio. En la práctica, esto significa que si una persona empieza a emitir facturas o a realizar una actividad económica sin haberse dado de alta correctamente en el RETA, no solo puede enfrentarse a sanciones, sino que también perderá el derecho a los incentivos que se le habrían concedido de haber actuado conforme a la ley.

Nuestra recomendación

Desde nuestro despacho recomendamos asesorarse antes de iniciar cualquier actividad económica por cuenta propia. Los errores en los primeros pasos como autónomo pueden salir caros, y muchas veces no tienen solución posterior.

Si tienes dudas sobre cómo darte de alta, qué requisitos debes cumplir o qué beneficios puedes solicitar, ponte en contacto con nosotros. Te ayudamos a empezar tu actividad profesional con seguridad jurídica.

Para cualquier consulta adicional sobre tus impuestos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu residencia

Desde el 20 mayo de 2025, el ordenamiento jurídico español incorpora una nueva figura pensada para personas extranjeras que, por causas ajenas a su voluntad, perdieron su permiso de residencia: el arraigo de segunda oportunidad.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación legal de muchas personas que han quedado fuera del sistema sin haber cometido infracción alguna.

¿Quién puede beneficiarse del arraigo de segunda oportunidad?

Esta figura está dirigida a personas extranjeras que:

  • Hayan sido titulares de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la solicitud.
  • No hayan podido renovar dicha autorización por causas distintas a sanciones o antecedentes relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, sin computar el tiempo tramitado como solicitantes de asilo, hasta que exista resolución firme.
  • No se encuentren dentro de un compromiso de no retorno ni figuren como rechazables en el espacio Schengen.

¿Qué beneficios ofrece esta autorización?

  • Permite residir legalmente en España por un año.
  • Lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni por ocupación.
  • A su finalización, puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo ordinaria o prorrogarse anualmente, siempre que se acredite búsqueda activa de empleo.

¿Qué documentación se necesita?

Para presentar tu solicitud, deberás aportar:

  • Copia completa del pasaporte o documento de identidad.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamiento, citas médicas, facturas, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Si procede, documentación que acredite la pérdida del permiso anterior por causas justificadas.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Tras la concesión, deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

¿Necesitas ayuda para solicitar el arraigo de segunda oportunidad?

En Perea Abogados contamos con un equipo experto en Derecho de Extranjería que puede ayudarte a:

✅ Evaluar si cumples los requisitos.
✅ Reunir la documentación necesaria.
✅ Presentar la solicitud y hacer seguimiento de todo el procedimiento.
✅ Asesorarte sobre la prórroga o modificación de la autorización tras el primer año.

No estás solo. Podemos ayudarte a recuperar tu residencia legal en España.

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Recupera el impuesto pagado por gasoil entre 2013 y 2018

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede tener un impacto significativo para las empresas que utilizaron gasoil en la producción de electricidad o en sistemas de cogeneración entre los años 2013 y 2018.

La resolución declara contraria al Derecho de la Unión Europea la eliminación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) para estos usos, establecida por la Ley 15/2012.

¿Qué implica esta sentencia?

La sentencia del Alto Tribunal considera que la supresión de la exención no estaba justificada por razones medioambientales reales, como exige la Directiva 2003/96/CE.

En consecuencia, las empresas que pagaron el IEH por el uso de gasolil en la generación de electricidad o en sistemas de cogeneración durante el período mencionado podrían tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

¿Cómo saber si tu empresa puede reclamar?

Si tu empresa utilizó gasoil para la producción de electricidad o en procesos de cogeneración entre 2013 y 2018 y pagó el IEH sin aplicar la exención, es posible que puedas iniciar un procedimiento de devolución.

Es importante analizar cada caso de manera individual para determinar la viabilidad de la reclamación y los pasos a seguir.

¿Qué pasos seguir?

  1. Revisión de la documentación fiscal: Recopilar y analizar las facturas y declaraciones fiscales relacionadas con el IEH durante el período en cuestión.
  2. Asesoramiento legal especializado: Consultar con un despacho de abogados con experiencia en fiscalidad energética y Derecho de la Unión Europea para evaluar la posibilidad de reclamar.
  3. Inicio del procedimiento de devolución: Presentar la solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria, aportando la documentación necesaria y los argumentos legales pertinentes.

¿Necesitas ayuda?

En Perea Abogados contamos con un equipo especializado que puede asesorarte y acompañarte en todo el proceso de reclamación.

Si crees que tu empresa puede estar afectada por esta sentencia y deseas explorar la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas por el IEH, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarte a analizar tu caso y ofrecerte la mejor solución legal.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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