La pensión compensatoria: ¿qué es?

La pensión compensatoria es una prestación monetaria que puede recibir el cónyuge que empeora su situación económica tras separarse o divorciarse. Esta pensión busca compensar el desequilibrio pecuniario que puede darse por la ruptura sentimental.

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

¡No! La pensión compensatoria se encuentra regulada en el art.97 y siguientes del Código Civil y nada tiene que ver con la pensión de alimentos de padres a hijos o de hijos a padres.

Y además, la podrá recibir tanto un cónyuge como una pareja de hecho debidamente registrada.

¿Cuál es el objetivo de esta pensión?

En todo momento busca resarcir al sujeto que resulte más perjudicado por la ruptura de la pareja. No busca igualar patrimonios.

Resulta más que evidente que un matrimonio o una pareja que comparten la vida juntos, suelen compartir gastos e ingresos y, en ocasiones, cuando ocurre la separación, los gastos e ingresos vuelven a ser unitarios.

¿Qué criterios hay que tener presentes para saber si me corresponde o no esta compensación?

Habrá que tener en cuenta diversos factores:

  • Si existe acuerdo entre las partes, nos remitiremos al mismo para fijarla.
  • La edad y el estado de salud.
  • La profesión y probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración profesional con la otra parte.
  • La duración del matrimonio y convivencia.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión
  • El sustento y medios económicos así como las necesidades de cada uno de los cónyuges.

Es de vital importancia remarcar que la pensión compensatoria nunca se podrá establecer de oficio sino que debe solicitarla alguna de las partes en el litigio.

De todos los factores mencionados, los más relevantes son aquellos relacionados con el régimen económico matrimonial, la situación monetaria anterior al matrimonio así como la dedicación a la familia.

El Juez, en todo caso, tendrá que evitar que el peso de la ruptura recaíga en uno de los cónyuges.

¿Cuándo no me concederá la pensión?

Pues…depende.

En líneas generales, no corresponde esta prestación monetaria cuando:

  1. El divorcio perjudica económicamente a los dos.
  2. Ambas partes cuentan con bienes e ingresos propios que les permite mantener su nivel adquisitivo aún después de la disolución del régimen matrimonial.

¿Y tiene un límite de tiempo?

Conforme a nuestra normativa y a la doctrina jurisprudencial, podrá ser:

  1. Temporal. Se fija un periodo que se considera suficiente para que la otra parte rehaga su vida económica tras la separación
  2. Sin límite de tiempo y no sujeta a ningún tipo de condición. Es poco improbable que este tipo de prestación la concedan.

¿La recibo en varios o en un único pago?

Se podrá establecer una cantidad fija o un porcentaje, que se puede abonar periódicamente o en un único pago.

Para la pensión compensatoria temporal, la forma de pago suele ser mensual.

¿Se puede modificar o extinguir en algún momento?

Sí. La cuantía puede verse modificada:

  • de mutuo acuerdo
  • por cambios sustanciales en el patrimonio
  • por fallecimiento del obligado si los herederos de él no pueden hacerse cargo de ella.

Quedará extinguida por:

  • finalización del tiempo fijado.
  • cese de la causa que lo provocó.
  • si el beneficiario de la misma contrae nuevas nupcias.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

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¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Alguna vez te has preguntado: ¿cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Sucede en algunos casos que tras la separación o divorcio, existencia de sentencia firme o convenio regulador con medidas que se deben cumplir, uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos.

Entonces, en estos casos, ¿qué se debe hacer?

Pues aquí tenemos dos alternativas: reclamarlo por vía civil o por vía penal.

¿Cómo puedo reclamar por vía civil?

Lo primero de todo, es intentar alcanzar un acuerdo de forma amistosa para que las medidas se cumplan.

En caso de que eso no ocurra, podrás iniciar un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en el Juzgado que dictó la misma.

Deberás contar con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, como Perea Abogados, que te acompañará durante todo el proceso.

¿Cómo puedo reclamar por vía penal?

Aquí el procedimiento puede ser más costoso y extenderse mucho más que la vía civil en el tiempo.

Hablamos de presentar una denuncia por delito de impago de pensiones, pero deberán darse unos requisitos: el impago de las cantidades se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses alternos.

El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o de multa de 6 a 24 meses.

¿Qué circunstancias son esenciales para que se pueda condenar por impago de pensión de alimentos?

  • Debe existir una sentencia firme o un convenio regulador aprobado por el Juez que establezca la obligación del pago de prestaciones económicas a favor de los hijos.
  • Deberá existir una omisión en la conducta del pago por parte del obligado en los plazos que ya hemos referido.
  • Además, según el Tribunal Supremo, el impago debe ser doloso.

No obstante, aunque el sujeto no pueda pagar los alimentos porque se encuentre en una situación de insolvencia, la pensión de alimentos no es un crédito exonerable y de hecho está altamente protegido en las situaciones de concursos consecutivos.

Desde Perea Abogados os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia antes de iniciar cualquier reclamación penal o civil, para que os asesoren detalladamente y os acompañen en todo el proceso.

Esperamos haberte ayudado.

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¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

Te daremos unas pautas sencillas para saber si en tu contrato hay una cláusula abusiva de este tipo y cómo debes proceder para que tu banco te devuelva el dinero.

¿Qué es la cláusula suelo?

Sería aquel tipo de cláusula que fija un interés mínimo en una hipoteca variable. Hemos de diferenciarla de lo que se conoce como cláusula techo, la cual fija un interés máximo en una hipoteca variable.

Se aplicará cuando la suma del índice de referencia (EURIBOR) más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se establecerá en la propia Escritura del préstamo.

Un claro ejemplo de cláusula suelo lo podemos encontrar cuando firmamos una hipoteca con un interés de EURIBOR más 0,5% y un suelo del 3%. Si el EURIBOR cotiza al 3% en el momento de firmar el contrato, el interés será del 3,5%. Sin embargo, si este índice baja del 3% deberemos guiarnos por lo establecido en la cláusula suelo, es decir el 3%.

Por lo tanto, la conclusión que obtenemos es clara: la cláusula suelo provoca que el interés de la hipoteca firmada nunca sea inferior al valor que se establezca, asegurándose así unos beneficios el banco.

¿Por qué es abusiva?

Las entidades bancarias que conceden el préstamo hipotecario se benefician de este tipo de cláusulas pues se estarían asegurando un mínimo beneficio en caso de que el índice que se toma de referencia descendiese.

Ahora bien, ¿qué problema encontramos aquí? Que muchos clientes desconocían que en las hipotecas que habían firmado existía una cláusula de este tipo puesto que los bancos no llevaban a cabo su deber de información cuando tenía lugar la firma del contrato.

Ante un aluvión de denuncias ante los tribunales, el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de mayo de 2013 estableció la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas cuando sean incluidas en la Escritura de la hipoteca con falta de la suficiente transparencia.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre de 2016 estableció que se pueden reclamar las cantidades, que corresponden a aquellos clientes que se haya declarado la nulidad de una cláusula suelo en sus contratos de hipoteca, con independencia de la fecha de la misma.

Requisitos para solicitar la nulidad de una cláusula suelo

  1. Debe tenerse la consideración legal de consumidor, es decir ser una persona física que firmó la hipoteca para fines particulares y no así empresariales.
  2. Que el control de transparencia arroje unos resultados negativos en cuanto al deber de información de la entidad bancaria, es decir, que el banco que ha concedido el préstamo no haya informado de manera clara y suficiente al consumidor de esta cláusula.

¿Por qué vías puedo reclamar?

  1. Extrajudicial. Se reclama directamente al banco, a través del Servicio de Atención al Cliente. Podrán aceptar tu solicitud y devolverte el dinero que solicitas o negar la reclamación y que no se llegue a un acuerdo.
  2. Judicial. En caso de no llegar a acuerdo o no recibir respuesta extrajudicialmente.

¿Cómo detectar si una hipoteca contiene una cláusula suelo?

Un factor que puede ser indiciario de que la hipoteca contiene este tipo de cláusula abusiva sería el hecho de que se lleva pagando la misma cuota durante un largo período de tiempo cuando el interés es variable.

En este tipo de casos es muy probable que tengamos fijado un suelo mínimo puesto que el EURIBOR no es común que se repita todos los años.

Revisando la escritura, puedes analizar si se contiene o no una cláusula suelo bajo una serie de tecnicismos. Los más comunes son:

  1. Cláusula suelo
  2. Tipo de interés mínimo
  3. Límite a la variabilidad
  4. Horquilla de interés
  5. Túnel de interés

¿Qué pasa si firmo un contrato de novación, convalidación o supresión de la misma?

En una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2017 se estableció que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.

Estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, y no de mera anulabilidad. Por lo tanto, podemos afirmar que la cláusula suelo no queda subsanada por el contrato posterior que reducía el suelo.

Hay que tener presente el principio “lo que es nulo, ningún efecto produce”.

¿Qué sucede si hay una subrogación en una hipoteca con cláusula suelo?

Debemos diferenciar ante que tipo de subrogación nos encontramos:

A) Subrogación hipoteca de acreedores.

En estas ocasiones será más difícil demostrar la falta de trasparencia de la cláusula pues se supone que se han evaluado las condiciones de la antigua entidad prestamista y la nueva y se ha escogido a la segunda.

Sin embargo, la clave estará en demostrar que la subrogación se ha producido como consecuencia de la mejora de otras condiciones y no así de la cláusula suelo, la cual se desconocía, es abusiva y por lo tanto nula.

B) Subrogación hipoteca de deudores.

El ejemplo más claro lo encontramos cuando la hipoteca está a nombre de un promotor el cuál vende la vivienda a un tercero del que pasará a estar a su nombre la hipoteca.

En estos casos, el banco sigue teniendo el deber de informar de la cláusula suelo al nuevo deudor puesto que el banco se sigue beneficiando de esa cláusula y por tanto debe cumplir su deber de información y superar el nivel de transparencia.

Para concluir, es importante destacar que desde el 16 de junio de 2019 la ley española prohíbe la inclusión de cláusulas suelo en nuevas hipotecas.

Esperamos haberte ayudado.

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El delito de alzamiento de bienes

¿Qué pasaría si mediante engaño intento no pagar una serie de deudas? ¿Incurro en la comisión de un delito de alzamiento de bienes?

Estaríamos ante un delito de alzamiento de bienes si nos deshacemos y ocultamos nuestro patrimonio para evitar posibles embargos y en consecuencia, el pago de nuestras deudas.

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

Es un delito socioeconómico en el que el sujeto oculta el patrimonio que le pertenece con el fin de evitar pagar deudas a su cargo.

Se encuentra tipificado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal, y será aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda (cuyo pago se intenta eludir), como a los derechos económicos de los trabajadores.

El bien jurídico que se pretende proteger es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Se consuma cuando el deudor, conocedor de sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.

El ilícito penal se comete con independencia de que el sujeto haya logrado o no su objetivo de eludir las deudas. Solo será necesario que el sujeto sea consciente de la existencia de una deuda y se deshaga de sus bienes para no afrontarla.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

  1. Existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor que sea anterior a la consumación del delito.
  2. Existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor.
  3. Ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales por parte del deudor, evitando así que se satisfaga el cobro de su acreedor.
  4. La parte deudora debe estar en situación de insolvencia total o parcial como consecuencia de la destrucción de bienes que imposibilita saldar la deuda.
  5. Existe una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.

Tipos de alzamiento de bienes

A) Tipo básico (art. 257.1.1º C.P.)

  • Cuando el deudor se coloca en situación de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

B) Tipo específico (arts. 257.1.2º y 257.2 C.P.)

  • El deudor realiza un acto de disposición patrimonial que dilata, dificulta o impide un embargo o procedimiento de apremio iniciado o previsible de iniciación.
  • También se castigan aquellos actos dirigidos para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  • Penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

C) Tipo agravado (art. 257.3 C.P.)

  • El acreedor de la deuda es una persona jurídica pública.
  • Encajan también aquellos supuestos en los que nos encontremos ante una obligación de derecho público.
  • Penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

D) Tipo atenuado (art.258 C.P.)

  • En un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presenta relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa que dilata, dificulta o impide la satisfacción al acreedor de la deuda.
  • La conducta queda impone si el acreedor presenta una relación de bienes completa y real antes de que el Juez descubra el carácter incompleto de la misma.
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

¿Pueden las personas jurídicas cometer este tipo de delito?

Sí, dado que el sujeto activo puede ser tanto una persona física como jurídica, de carácter público o privado.

¿Cuáles son las penas para las personas jurídicas?

Tendremos que fijarnos en el art. 258 ter C.P. que establece las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años – el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años – el delito prevé una condena de más de 2 años.
  • Multa de 6 meses hasta 2 años (resto de casos).

Ejemplos de alzamiento de bienes

  • Venta del patrimonio del deudor
  • Divorcio ficticio
  • Donaciones en favor de parientes o amigos
  • Ocultación o destrucción de bienes muebles
  • Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.

Esperamos haberte ayudado.

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