¿Me pueden despedir por WhatsApp?

¡NO!, no no pueden.

Según el Estatuto de los Trabajadores deben cumplirse unos requisitos a la hora de realizar un despido, ya sea de carácter objetivo o disciplinario. Así lo establece el articulo 55.1 ET, indicando que:

  • El empresario debe notificarlo por escrito, mediante la famosa «carta de despido».
  • El escrito debe señalar de forma clara y concreta las causas de la decisión.

Dicha carta puede entregarse al trabajador físicamente o por burofax, medios que permiten dejar constancia de que el empleado la ha recibido.

Entonces, ¿qué debo hacer si me despiden por mensaje?

Si te han despedido por WhatsApp, sigue acudiendo a tu empresa.

Pues, a veces ocurre que al recibir el mensaje, el trabajador deja de asistir a la oficina y en ese caso, recibe la «carta de despido» formal por parte del empresario, que ha aprovechado la ausencia del empleado para alegar que no existe dicho despido por WhatsApp y que ha sido el trabajador quien ha incumplido con su falta injustificada voluntaria.

De esta forma, el empresario se escuda de su mal actuación y por ende, alega despido disciplinario por dicha ausencia voluntaria provocando así, que el trabajador se quede sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo.

¿Y si luego recibo la «carta de despido»?

En ese caso, si te notifican el despido por escrito, tal y como dispone la ley, podrás ejercitar tus derechos laborales correspondientes como trabajador, pudiendo reclamar dicho despido ante los Juzgados, a través de un equipo de abogados, que siempre podrá asesorarte en todo momento.

Esperamos haberte ayudado. Si te han despedido, contáctanos y nuestro equipo de abogados te ayudará a reclamar tus derechos.

Para cualquier consulta adicional sobre empresas o derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Creadores de contenido y sus derechos de imagen

Hoy en día, es muy frecuente, ver en redes sociales, a creadores de contenido realizando campañas publicitarias de marcas, ofreciendo sus productos o servicios, actuando como influencers en internet, prestando su imagen, su voz, a distintas marcas para respaldar la comercialización de estas.

Cada vez más, la imagen, va adquiriendo importancia, sobre todo en este sector de las redes sociales, ya que tienes que estar actualizándote y subiendo videos o fotos para no perder vigencia en el entorno digital, por lo que muchas marcas se benefician de ello, debido a que es una manera fácil, de que su producto o servicio pueda dar a conocerse por un mayor número de personas. Este uso de la imagen, al estar a la orden del día, nos parece un tema bastante natural y cotidiano, pero sin embargo trae consigo bastantes complicaciones jurídicas.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Es aquella facultad que posee una persona, que le permite decidir sobre el uso que vaya a darle a su imagen, dicho de otra forma, es aquella representación externa de su persona, que normalmente incorpora su rostro o físico, pero que comprende todos aquellos elementos que puedan incluirse en su personalidad, como por ejemplo su voz, su forma de vestir…etc.

Como dato, es interesante conocer que existen diferentes casos en los que esta autorización previa no se considera necesaria ni requerida, como por ejemplo en los eventos públicos, en los que no se requiere ningún tipo de autorización o consentimiento previo.

¿Qué derechos tengo sobre mi imagen si soy creador de contenido?

Este derecho viene reconocido, como fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución, y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser expreso, y realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados juntos buscaremos la solución a todos tus problemas.

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NUEVA LEY DE LOS RIDERS | Todo lo que debes saber

Tras meses de negociación entre  el Gobierno, la patronal y los sindicatos, este pasado martes, se reunió el Consejo de Ministros y aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, prohibiendo de esta manera que los riders jueguen el papel de “falsos autónomos “ . Para entenderlo mejor, sencillamente estas plataformas, como por ejemplo “Glovo” o “Deliveroo”, deberán dar de alta a sus riders como trabajadores por cuenta ajena.

La doctrina del Tribunal Supremo ha fijado la laboralidad de los riders, que amparara estimadamente a unos 20.000 repartidores. Además, esta decisión ha sido apoyada por  CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT 

Esta norma entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda conocerse y se adopten las medidas necesarias para llevarla a cabo, lo que dará un plazo de tiempo a las empresas para que puedan adaptarse a esta nueva situación. Esta regulación se limitará a las empresas únicamente de reparto en el ámbito de plataformas digitales, y dejará fuera a otras como por ejemplo las de cuidados de persona.

Por último, la norma estará compuesta por un único artículo y dos disposiciones finales. Este artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores, al introducir un cambio en el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras y una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de la gestión algorítmica del servicio o el uso de aplicaciones informáticas.

Soy rider y necesito ayuda

Si eres rider o empresa de reparto a domicilio y tienes  alguna duda sobre este cambio normativo, consulta con PEREA ABOGADOS y nuestro equipo con mucho gusto te asesorará.

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La Superliga llega a los tribunales españoles

La siguiente noticia, ha surgido de la negativa dada por el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid, que ha impedido a la UEFA y a la FIFA, retirar a los clubes que están involucrados en los torneos nacionales e internacionales de la Superliga.

Los clubes que forman parte de la Superliga, han mostrado su desacuerdo, denunciando la posición monopolística de estos dos organismos mencionados, en el ámbito de las competiciones de futbol.

Desde hace varios días, se han pronunciado varios organismos de futbol de carácter internacional y europeo, posicionándose de manera contraria y alegando probables resarcimientos contra los clubes que han sido fundadores. Estos clubes, posicionados en contra, han hecho llegar a ambos organismos de la UEFA y la FIFA, un escrito manifestando que se había dado comienzo a una serie de acciones legales, con el fin de poder cubrirse de las sanciones y de los impedimentos que tienen como objetivo que el proyecto no siga adelante. Aclarando el tema, básicamente la UEFA y la FIFA, han mostrado rápidamente su rechazo a la idea de la creación de la Superliga.

El juzgado arriba referenciado, en concreto el de lo Mercantil nº 17 de Madrid, ha estimado, la pretensión de medida cautelar, presentada por European Super League Company S.L, en su demanda contra ambas organizaciones. Una de las principales alegaciones manifestadas por la Superliga, ha sido el ruego a la FIFA y a la UEFA, para evitar que sancionen o expulsen a los jugadores, clubes y dirigentes de las competiciones y selecciones, en las que participan actualmente, o que puedan hacerlo en un futuro, mientras arranca la Superliga.

El auto, ha establecido que los miembros pertenecientes a la UEFA y la FIFA no van a poder realizar actuaciones que “que impidan directa o indirectamente la preparación, el desarrollo o la puesta en marcha de la Superliga”.

De esta manera, el juez ha declarado que “el monopolio ejercido por la FIFA y por la UEFA respecto a la organización y gestión de competiciones nacionales e internacionales, así como la exclusividad en la gestión de rendimientos económicos derivados de dichas competiciones, impiden la existencia de una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo”.

Si tienes alguna pregunta sobre este asunto o alguna consulta sobre algún problema legal de derecho deportivo, no dudes en contactar con Perea Abogados.

En Perea Abogados tenemos amplia experiencia en derecho deportivo y podemos ayudarte representándote ante federaciones, organismos e instituciones nacionales e internacionales, para defender tus derechos como deportista, club o profesional. ¡Que no jueguen contigo!

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