Las tiendas de CBD en España

Es obvia la gran cantidad de negocios modernos que han surgido en estas dos últimas décadas. Entre ellos podemos encontrar los denominados “GROWSHOPS” y “TIENDAS CBD”, los cuales están teniendo una gran acogida dentro de nuestra sociedad por la influencia de ciudades extranjeras como Ámsterdam, aunque no así exentos de polémica.

Dentro del mundo del cannabis hemos de hacer referencia al CBD puesto que cada vez es más común como un sustitutivo para aquellos consumidores habituales de marihuana con fines recreativos o aquellos que, sin embargo, buscan fines medicinales o terapéuticos.

Ahora bien, debemos plantearnos si su consumo y comercialización son legales o no en nuestro país, cuestión que resolveremos a lo largo de este artículo.

¿Qué entendemos por CBD?

Se conoce como el cannabidiol y es una alternativa a la marihuana clásica, que aún poseyendo un porcentaje de THC, este es muy reducido (inferior al 0,2% que es el límite legal establecido).

Proviene de las hojas y flores de la planta Cannabis Sativa, habitualmente conocida como cáñamo.

La principal diferencia con la marihuana sería que éste no produce un efecto psicotrópico, es decir, quien lo consume no sufriría “un colocón”. Además, el CBD no genera adicción alguna.

Sus cualidades son:

  • Es antiinflamatorio
  • Sirve de analgésico
  • Tiene características antioxidantes
  • Funciona como antidepresivo.

¿Qué productos podemos comprar en España que contengan CBD?

Encontramos una amplia gama:

  • Flores
  • Aceites
  • Cosmética
  • Cremas (para dolores musculares)

Evidentemente, no vale cualquier flor, aceite o crema sino que habrá que leer los ingredientes previamente.

Entonces, ¿es legal en España?

A día de hoy, no existe una normativa legal que regule la producción o el consumo del CBD en España.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en los convenios internacionales, como el de la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente que sí fiscaliza el THC, pero no el CBD.

Además, diferencia entre parte prohibidas (aquello que provenga de la flor, fruto o cogollo) y no prohibidas (aquello que provenga de semillas u hojas) de la planta.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-663/18), un Estado Miembro no podrá prohibir la comercialización de CBD legamente producido en otro Estado Miembro si se extrae de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.

De hecho, el Tribunal fija la posibilidad de invocar la libertad de circulación de mercancías al no considerar el CBD como un estupefaciente.

No obstante, quedan excepcionados los supuestos que afecten a la salud pública.

¿Cuáles serían los requisitos para la venta legal en España de este producto?

Lo primero de todo, sí es lícito comercializar CBD en España, pero con ciertos matices.

Dichas condiciones son:

  1. Se debe comercializar en establecimientos físicos, tiendas on-line o estancos.
  2. Está legalmente permitido sólo para su uso externo, es decir, para productos cosméticos.
  3. Ningún producto derivado del CBD podrá contener un porcentaje superior al 0,2% de THC.*
  4. No está permitida su venta en formato alimenticio.

*Hay que tener cuidado con importar dichos productos de otros países pues en aquellos puede que la ley establezca un porcentaje diferente.

¿Qué pasaría si nos para la Policía con CBD en formato de flores?

Por su gran semejanza con la marihuana clásica e ilegal, probablemente los agentes de la autoridad redactarán una propuesta de denuncia, enviarán a analizar las sustancias y cuando se obtenga el resultado y vean su bajo nivel de THC, tendrán que retirar la inicial denuncia.

Con lo cual, en España la comercialización del CBD es legal, pero su uso se encuentra limitado a aplicaciones externas.

Esperamos haberte ayudado. Si has sido detenido o sancionado por tenencia de drogas, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre tenencia ilícita de sustancias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

Esperamos haberte ayudado. Si has tenido un accidente en la carretera y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre seguridad vial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

APUESTAS SUREBETS, ¿SON REALMENTE SEGURAS?

Un nuevo método de estafa está afectando a quienes apuestan en eventos deportivos.

?¿Qué son las apuestas surebet?

La palabra surebet proviene del inglés y significa, literalmente, apuesta segura. También se conoce con el nombre de “arbitraje”. Consiste en un error en las cotizaciones de las casas de apuestas que provoca que al apostar a todos los resultados de un encuentro deportivo se obtenga una ganancia segura. Son apuestas seguras que dan beneficio independientemente de cómo acabe el encuentro por una simple cuestión matemática y, por tanto, carecen de riesgo, supuestamente.

Si busca información sobre cómo funcionan las surebets existen cientos de páginas webs en internet explicándolo, aquí no vamos a entrar en ello, pues seguramente habrá quienes lo hagan mejor que nosotros.

Te dejamos información sobre este tipo de apuestas en marca.com y en apuestasseguras.es, si deseas conocer más sobre el funcionamiento de este tipo de apuestas.

?¿En qué consiste la estafa?

Aquí queremos poner de manifiesto un fenómeno que nos ha llegado al despacho y que son las estafas cometidas por personas quienes dicen representar un fondo de inversión o una organización que apuesta en surebets obteniendo importantes beneficios.

Como decimos, no vamos a entrar a valorar el funcionamiento de las surebets, y si es posible o no conseguir tan altos rendimientos, lo que venimos a poner de manifiesto son la utilización de esta forma de realizar apuestas deportivas para cometer delitos de estafa.

La comisión de los hechos delictivos empieza por la labor de “captación” de inversores por parte de un supuesto asesor y agente de inversiones, representante del fondo de inversión u organización que se dedica a invertir en surebets.

Este ofrece al “inversor” la oportunidad de entrar en el fondo para obtener la condición de colaborador. Para ello se formalizan unos contratos, ofreciendo unas rentabilidades de entre el 8% y el 5% MENSUAL. Incluso llegando a ofrecer el 14% mensual. Rentabilidad que no se obtiene en un banco o invirtiendo en bolsa.

A todo se le da una apariencia de legalidad: Firma de contratos, supuesta existencia de una póliza de seguros con una compañía radicada en el extranjero, etc…

Todo esto para cazar al incauto que creyendo que realiza una gran inversión, pone a disposición de los gestores del fondo su dinero.

Para dar más credibilidad al engaño, el supuesto fondo ingresa en la cuenta del inversor una cantidad, que al ser la primera no será muy elevada, pero así aquel creerá que su inversión ha sido un éxito.

Pues bien, a partir de ahí, ya no recibirá ninguna otra cantidad. Cuando llame al agente inversor, este no se le pondrá al teléfono, no contestará los correos electrónicos, y en definitiva, habrá desaparecido con el dinero de los inversores del fondo para apuestas surebets.

La estafa se habrá consumado.

El dinero habrá desaparecido.

Contact free icon

Si eres un afectado por la estafa con Surebets en Perea Abogados te ayudamos a recuperar tu dinero. ¡Contáctanos!

La ley mordaza LGTBI de Podemos tiene aspectos inconstitucionales, según los expertos.

Colaboración de nuestro socio Antonio Perea en OkDiario a raíz de la tramitación parlamentaria de un proyecto de Ley para sancionar opiniones y comportamientos que se consideren van en contra del colectivo LGTBI.

Os dejamos el enlace con el periodico httpsssss://okdiario.com/espana/2017/08/16/ley-mordaza-lgtbi-podemos-aspectos-inconstitucionales-segun-expertos-1231816

Texto ìntegro de la sentencia que condena a Messi y a su padre por delito fiscal.

Debido a que es una sentencia con mucha transcedencia mediatica, y posiblemente marque una linea en la doctrina judicial, os dejamos la sentencia dictada por Audiencia Provincial del Barcelona.

Sentencia condena Messi por delito fiscal

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?