APUESTAS SUREBETS, ¿SON REALMENTE SEGURAS?

Un nuevo método de estafa está afectando a quienes apuestan en eventos deportivos.

👉¿Qué son las apuestas surebet?

La palabra surebet proviene del inglés y significa, literalmente, apuesta segura. También se conoce con el nombre de “arbitraje”. Consiste en un error en las cotizaciones de las casas de apuestas que provoca que al apostar a todos los resultados de un encuentro deportivo se obtenga una ganancia segura. Son apuestas seguras que dan beneficio independientemente de cómo acabe el encuentro por una simple cuestión matemática y, por tanto, carecen de riesgo, supuestamente.

Si busca información sobre cómo funcionan las surebets existen cientos de páginas webs en internet explicándolo, aquí no vamos a entrar en ello, pues seguramente habrá quienes lo hagan mejor que nosotros.

Te dejamos información sobre este tipo de apuestas en marca.com y en apuestasseguras.es, si deseas conocer más sobre el funcionamiento de este tipo de apuestas.

👉¿En qué consiste la estafa?

Aquí queremos poner de manifiesto un fenómeno que nos ha llegado al despacho y que son las estafas cometidas por personas quienes dicen representar un fondo de inversión o una organización que apuesta en surebets obteniendo importantes beneficios.

Como decimos, no vamos a entrar a valorar el funcionamiento de las surebets, y si es posible o no conseguir tan altos rendimientos, lo que venimos a poner de manifiesto son la utilización de esta forma de realizar apuestas deportivas para cometer delitos de estafa.

La comisión de los hechos delictivos empieza por la labor de “captación” de inversores por parte de un supuesto asesor y agente de inversiones, representante del fondo de inversión u organización que se dedica a invertir en surebets.

Este ofrece al “inversor” la oportunidad de entrar en el fondo para obtener la condición de colaborador. Para ello se formalizan unos contratos, ofreciendo unas rentabilidades de entre el 8% y el 5% MENSUAL. Incluso llegando a ofrecer el 14% mensual. Rentabilidad que no se obtiene en un banco o invirtiendo en bolsa.

A todo se le da una apariencia de legalidad: Firma de contratos, supuesta existencia de una póliza de seguros con una compañía radicada en el extranjero, etc…

Todo esto para cazar al incauto que creyendo que realiza una gran inversión, pone a disposición de los gestores del fondo su dinero.

Para dar más credibilidad al engaño, el supuesto fondo ingresa en la cuenta del inversor una cantidad, que al ser la primera no será muy elevada, pero así aquel creerá que su inversión ha sido un éxito.

Pues bien, a partir de ahí, ya no recibirá ninguna otra cantidad. Cuando llame al agente inversor, este no se le pondrá al teléfono, no contestará los correos electrónicos, y en definitiva, habrá desaparecido con el dinero de los inversores del fondo para apuestas surebets.

La estafa se habrá consumado.

El dinero habrá desaparecido.

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Si eres un afectado por la estafa con Surebets en Perea Abogados te ayudamos a recuperar tu dinero. ¡Contáctanos!

La ley mordaza LGTBI de Podemos tiene aspectos inconstitucionales, según los expertos.

Colaboración de nuestro socio Antonio Perea en OkDiario a raíz de la tramitación parlamentaria de un proyecto de Ley para sancionar opiniones y comportamientos que se consideren van en contra del colectivo LGTBI.

Os dejamos el enlace con el periodico httpsssss://okdiario.com/espana/2017/08/16/ley-mordaza-lgtbi-podemos-aspectos-inconstitucionales-segun-expertos-1231816

Texto ìntegro de la sentencia que condena a Messi y a su padre por delito fiscal.

Debido a que es una sentencia con mucha transcedencia mediatica, y posiblemente marque una linea en la doctrina judicial, os dejamos la sentencia dictada por Audiencia Provincial del Barcelona.

Sentencia condena Messi por delito fiscal

Notas del sobre el Desayuno Legal: “RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS.»

Después de cada desayuno profesional, ponemos en este blog a disposición de quién esté interesado las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el último Desayuno titulado: «RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS», que celebramos el 19 de junio, ponemos a vuestra disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de vuestro interés:

¿Es apropiación indebida cuando me pasan a mi empresa un recibo que no me corresponde? ¿Les puedo denunciar? Hay que tener en cuenta que se tienen 10 días para devolver los recibos, así que tienes un período de tiempo razonable para devolver un recibo que no te corresponde.

Si, ¿pero en caso de que mi empresa tenga mucho movimiento y no nos da tiempo a revisar todos los recibos? Es muy difícil ahí probar el dolo o la intencionalidad que es algo indispensable para cometer un delito, hay que demostrar que lo han hecho con el ánimo de cometer un delito de apropiación indebida y eso es muy difícil de probar. En todo caso es enriquecimiento injusto.

Con respecto al delito de la falsedad en la información que acabas de comentar, ¿las auditorías sirven de algo para demostrarla? Hay que tener en cuenta que un auditor debe decir «siempre» la verdad, la veracidad es una condición indispensable a su función, aunque bien es verdad que se respaldan con la típica frase de «Examinada la documentación puesta a disposición por la empresa…» Se cometería un delito si el auditor ve que hay salvedades en la empresa o diferencias en la información que le están dando, y no lo refleja en su informe, habría que entrar a considerar el informe erróneo. Las auditorías hacen informes válidos y probatorios, pero sólo hasta cierto punto.

Un Director Financiero que no tiene poderes, ¿es responsable, por ejemplo, de la emisión de facturas falsas? Si, si colabora en la emisión de dichas facturas falsas. Un Director financiero es un empleado con responsabilidades.

Con respecto al Administrador de hecho, ¿cómo se puede probar que ha cometido un delito? Es más fácil probar la existencia de administrador de hecho en el ámbito penal, que en el civil o el mercantil. Se pueden hacer escuchas telefónicas, seguimientos por la policía

Tengo problemas con los gestores que me llevan las cuentas, ¿Qué pasa si no me presentan los impuestos o hacen algo indebido? Hay que tener siempre en cuenta que el responsable del impuesto es el sujeto pasivo, o sea, tu empresa, con respecto a la responsabilidad del gestor, por supuesto sería causa de despido procedente, si es un empleado,  y la empresa puede entrar a valorar la posibilidad de presentar una reclamación por la cantidad al gestor.

Pero ¿y si la cuantía que se debe es delito fiscal? Se tiene que probar el dolo del gestor en el hecho del impago de los impuestos, como en todo delito penal, el dolo o la intencionalidad de crear un daño en la empresa, por ejemplo, que se le de dinero para pagar los impuestos, te dice que están pagados, y finalmente no sólo no están pagados, sino que se ha quedado el dinero, ahí habría un delito de apropiación indebida

¿Hasta que límite se puede llevar la responsabilidad del administrador en una estafa? Por ejemplo, en caso de insolvencia punible, respondería con su patrimonio personal, además de la pena de cárcel que lleva aparejada.

¿Respondería como administrador o como socio? Como administrador, pero si es socio y colabora en la creación de mayorías ficticias o de imposición de acuerdos ilegales…será un colaborador necesario.

Una sociedad con tres socios y pérdidas durante varios años, si uno de ellos propone la ampliación de capital y no se aprueba, ¿Qué responsabilidad tiene? Ese socio está exonerado de responsabilidad porque ha intentado hacer lo que marca la Ley para poder evitar esta situación de desequilibrio patrimonial. La responsabilidad pasa a los otros dos socios que se han negado a tomar medidas, siempre que sean administradores.

Como es habitual también dejamos el documento en pdf por si a alguien le interesa descargárselo.

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