Las tiendas de CBD en España

Es obvia la gran cantidad de negocios modernos que han surgido en estas dos últimas décadas. Entre ellos podemos encontrar los denominados “GROWSHOPS” y “TIENDAS CBD”, los cuales están teniendo una gran acogida dentro de nuestra sociedad por la influencia de ciudades extranjeras como Ámsterdam, aunque no así exentos de polémica.

Dentro del mundo del cannabis hemos de hacer referencia al CBD puesto que cada vez es más común como un sustitutivo para aquellos consumidores habituales de marihuana con fines recreativos o aquellos que, sin embargo, buscan fines medicinales o terapéuticos.

Ahora bien, debemos plantearnos si su consumo y comercialización son legales o no en nuestro país, cuestión que resolveremos a lo largo de este artículo.

¿Qué entendemos por CBD?

Se conoce como el cannabidiol y es una alternativa a la marihuana clásica, que aún poseyendo un porcentaje de THC, este es muy reducido (inferior al 0,2% que es el límite legal establecido).

Proviene de las hojas y flores de la planta Cannabis Sativa, habitualmente conocida como cáñamo.

La principal diferencia con la marihuana sería que éste no produce un efecto psicotrópico, es decir, quien lo consume no sufriría “un colocón”. Además, el CBD no genera adicción alguna.

Sus cualidades son:

  • Es antiinflamatorio
  • Sirve de analgésico
  • Tiene características antioxidantes
  • Funciona como antidepresivo.

¿Qué productos podemos comprar en España que contengan CBD?

Encontramos una amplia gama:

  • Flores
  • Aceites
  • Cosmética
  • Cremas (para dolores musculares)

Evidentemente, no vale cualquier flor, aceite o crema sino que habrá que leer los ingredientes previamente.

Entonces, ¿es legal en España?

A día de hoy, no existe una normativa legal que regule la producción o el consumo del CBD en España.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en los convenios internacionales, como el de la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente que sí fiscaliza el THC, pero no el CBD.

Además, diferencia entre parte prohibidas (aquello que provenga de la flor, fruto o cogollo) y no prohibidas (aquello que provenga de semillas u hojas) de la planta.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-663/18), un Estado Miembro no podrá prohibir la comercialización de CBD legamente producido en otro Estado Miembro si se extrae de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.

De hecho, el Tribunal fija la posibilidad de invocar la libertad de circulación de mercancías al no considerar el CBD como un estupefaciente.

No obstante, quedan excepcionados los supuestos que afecten a la salud pública.

¿Cuáles serían los requisitos para la venta legal en España de este producto?

Lo primero de todo, sí es lícito comercializar CBD en España, pero con ciertos matices.

Dichas condiciones son:

  1. Se debe comercializar en establecimientos físicos, tiendas on-line o estancos.
  2. Está legalmente permitido sólo para su uso externo, es decir, para productos cosméticos.
  3. Ningún producto derivado del CBD podrá contener un porcentaje superior al 0,2% de THC.*
  4. No está permitida su venta en formato alimenticio.

*Hay que tener cuidado con importar dichos productos de otros países pues en aquellos puede que la ley establezca un porcentaje diferente.

¿Qué pasaría si nos para la Policía con CBD en formato de flores?

Por su gran semejanza con la marihuana clásica e ilegal, probablemente los agentes de la autoridad redactarán una propuesta de denuncia, enviarán a analizar las sustancias y cuando se obtenga el resultado y vean su bajo nivel de THC, tendrán que retirar la inicial denuncia.

Con lo cual, en España la comercialización del CBD es legal, pero su uso se encuentra limitado a aplicaciones externas.

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He consumido drogas: ¿puedo conducir?

¿Tiene consecuencias penales conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas?

La ingesta de alcohol y drogas es uno de los principales problemas al volante. Ambos pueden provocar alteraciones psicofísicas notables al conducir.

El Estado somete a los conductores a controles aleatorios de drogas para prevenir accidentes y sancionar a aquéllos que no respeten la normativa.

¿Bastaría un resultado positivo en una prueba de drogas para ser autor de un delito de seguridad vial?

Nuestro Tribunal Supremo, el pasado 13 de julio de 2023, se ha pronunciado sobre ello.

La Guardia Civil, tras realizarle al acusado un test de drogas por provocar un accidente mortal, dio positivo en MDMA y cocaína.

El Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de homicidio imprudente. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que también existía un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

Pero, ¿ cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

Nuestro Alto Tribunal considera que para acusar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de las drogas, se debe:

  • Conocer el grado de impregnación alcohólica que presenta el sujeto en su organismo.
  • Ver cómo influye la cantidad consumida en su capacidad de conducción.

Si no se cumplen los requisitos indicados y se condena a una persona por este delito, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia pues, la actividad delictiva no consiste únicamente en conocer la cantidad ingesta de alcohol o drogas en el cuerpo, sino que aquellas sustancias afecten directamente a la capacidad de conducción del individuo.

Es decir, una persona puede haber consumido sustancias, dar positivo en un test aleatorio de drogas, pero, sin embargo, no mostrar ningún signo que afecte a su conducción negativamente.

Por ello, dar únicamente POSITIVO en un test de drogas, NO es motivo suficiente para ser condenado por este delito.

RECUERDA: «Si bebes o consumes, no conduzcas»

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