Creadores de contenido y sus derechos de imagen

Hoy en día, es muy frecuente, ver en redes sociales, a creadores de contenido realizando campañas publicitarias de marcas, ofreciendo sus productos o servicios, actuando como influencers en internet, prestando su imagen, su voz, a distintas marcas para respaldar la comercialización de estas.

Cada vez más, la imagen, va adquiriendo importancia, sobre todo en este sector de las redes sociales, ya que tienes que estar actualizándote y subiendo videos o fotos para no perder vigencia en el entorno digital, por lo que muchas marcas se benefician de ello, debido a que es una manera fácil, de que su producto o servicio pueda dar a conocerse por un mayor número de personas. Este uso de la imagen, al estar a la orden del día, nos parece un tema bastante natural y cotidiano, pero sin embargo trae consigo bastantes complicaciones jurídicas.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Es aquella facultad que posee una persona, que le permite decidir sobre el uso que vaya a darle a su imagen, dicho de otra forma, es aquella representación externa de su persona, que normalmente incorpora su rostro o físico, pero que comprende todos aquellos elementos que puedan incluirse en su personalidad, como por ejemplo su voz, su forma de vestir…etc.

Como dato, es interesante conocer que existen diferentes casos en los que esta autorización previa no se considera necesaria ni requerida, como por ejemplo en los eventos públicos, en los que no se requiere ningún tipo de autorización o consentimiento previo.

¿Qué derechos tengo sobre mi imagen si soy creador de contenido?

Este derecho viene reconocido, como fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución, y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta Ley tiene como objeto la protección ante cualquier injerencia, intromisión ilegítima o daño moral causado por el uso de la imagen de una persona, así como el derecho exclusivo que tiene cualquier persona para captar, difundir o publicar su propia imagen. Por tanto, cualquier persona tiene derecho a explotar de manera comercial su imagen, y a oponerse a que terceras personas lo utilicen sin su consentimiento. Este consentimiento debe ser expreso, y realizarse por escrito, y siempre antes de proceder a la captación, difusión, uso o publicación de la imagen por cualquier medio o soporte.

Ante cualquier irregularidad respecto a lo mencionado anteriormente se pueden tomar acciones legales, si eres influencer o embajador y se han visto vulnerados tus derechos de imagen no dudes en contactar con Perea Abogados juntos buscaremos la solución a todos tus problemas.

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Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

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Como deportista necesitas quien te asesore en tu carrera

Son únicamente noventa minutos los que tiene un jugador para pisar fuerte en el campo. La presión que requiere esa chilena que dará la vuelta al marcador, conseguir el tiro perfecto, los abucheos del público por un penalti no correspondido. Nadie puede hacerlo solo. Hablemos de fútbol, natación o el noble deporte del tenis, cada deportista profesional necesita un respaldo que vele por sus intereses, su rentabilidad…

Por este motivo, nació Smart Athlete. Un programa diseñado para favorecer el rendimiento de la carrera profesional de todo deportista. Dividido en tres paquetes de gestión y asesoría, garantiza la rentabilidad y la protección de todos los profesionales que desempeñan una carrera deportiva.

La Asesoría te acompaña desde que escogiste tus primeras botas, tu primera pala, raqueta, o incluso un coche… Es una vida muy corta en activo como para que te hagan ampollas, rozaduras, heridas; Pero su gran reto empieza a los 30: Saber gestionar y administrar las finanzas. mientras tanto, los deportistas deben gestionar bien sus contratos, los derechos de imagen o conflictos con las federaciones deportivas. Smart Athlete nace para proteger la carrera profesional de muchos.

Ser fiel a un equipo, requiere de una contratación y una planificación; Supone tener una información previa. Tu asesor se encargará a través del programa Smart Athlete de:

  • Redacción de contratos
  • Cómo tributar o pagar los impuestos
  • Dónde invertir sus ingresos
  • Conflictos con federaciones deportivas
  • Derechos de imagen y contratos de publicidad

La única manera de ver recompensado el sacrificio deportivo a un nivel superior es tener un buen equipo de gestión, más allá de los títulos, la autoestima, y las victorias

Antonio Perea Gala

Si observamos la pelota, cae dentro del agujero; Detrás de ella está Tiger Woods, que no sólo revolucionó el golf como deporte sino también en las cámaras; En estos últimos años se ha suscitado el interés por las deudas a la agencia tributaria, quien les reclama una cantidad de millones, por fraude fiscal, Pero ¿Qué tiene de especial la tributación de estos derechos? ¿Con qué motivo? La obtención de licencias y derechos de imagen es una fuente de ingresos muy llamativa, que oculta su lado más discreto, la contratación y sus condiciones. 

Nos vamos a pista batida, junto con sus manías nos encontramos a Rafal Nadal; Quién ha cogido las riendas, y se ha anticipado a su final de carrera profesional; Invertir en una escuela de tenis de alto rendimiento. Esta solución es bastante común para generar ingresos una vez que su temprana carrera profesional haya finalizado.

Desde Perea Abogados gestionamos todo un plan de carrera y ayudamos a mantener el estilo de vida de los Deportistas de Élite aunque seas un Rookie. Es necesario actuar correctamente con las finanzas personales y conseguir asesorar el futuro de estos profesionales. Confiar en un buen equipo financiero y contratar los servicios adecuados, permite tomar las decisiones más acertadas para un mejor futuro. Consiste en anticiparse como hizo Nadal planificando y preparando un futuro sólido y de confianza, manteniendo lejos los conflictos con federaciones o entidades privadas. Ésta es la única manera de que sacrificio deportivo se vea recompensado a un nivel superior, más allá de los títulos, la autoestima, y las victorias mientras se es deportista.

Los derechos de los atletas, más allá del deporte

El año pasado, ya en temporada primaveral, cuando florecen los castaños, las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador. No solo una declaración de intenciones, una guía para entender tan compleja dimensión, una salvaguarda para profesionales que sufren violaciones sistemáticas de sus derechos en el deporte mundial. Podrá sorprender esta necesidad a los aficionados al deporte pues muchas veces relacionamos a estos profesionales con la riqueza, y seamos francos, cuando hay riqueza hay mayor poder de defensa. No obstante, las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, dejan bien claro el asunto.

«Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación»

¿Por qué resulta necesaria esta declaración?, son muchas las razones, sin duda, pero la principal es la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas o federaciones del deporte. Se presupone que estas organizaciones satisfacen mejor las necesidades de estos profesionales aunque en ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. Como apuntan desde la Asociación Mundial de Deportistas, las normativas de organizaciones o federaciones pueden suponer obligaciones onerosas a los deportistas, sin que exista mención a sus derechos. Esto, parece que va por el camino del cambio, aunque hasta entonces hay que proteger los intereses económicos o personales de los profesionales del deporte. Siempre desde la óptica del profesional en derecho deportivo.

«Puedo relacionar muchas de las restricciones que padecen los deportistas federados, sin embargo, las principales son el acceso a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas y las mujeres» Aclara Antonio Perea, socio de la firma Perea Abogados.

En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores. “El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia”

Existen muchos derechos que se reclaman, depende del país, también de la organización a la que se dirigen. En el plano económico hay innumerables reclamaciones «el mayor número de reclamaciones o recursos están basados en la protección de los derechos de los deportistas, a nivel económico sin duda son reclamaciones derivadas del derecho a la protección de su nombre e imagen. Los derechos de imagen de un deportista que no tenga una protección profesional sólida son violados constantemente» Apunta Perea.

En la Declaración Universal de Derechos del Jugador los derechos que se reclaman son diversos:

• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.

• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.

• Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.

• Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.

• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.

• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.

• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.

• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.

La esencia que deriva de esta declaración se basa en proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas de todos los niveles. Y aunque carezca de valor normativo, sí debe considerarse un principio para que los intereses de los profesionales del deporte se protejan sin paliativos. «El mundo del deporte es complejo pero confío firmemente en la buena voluntad de todas las organizaciones e instituciones para hacer de la norma un documento justo con el que proteger a todas las partes» Termina Antonio Perea

Golpe a Google, la reforma de la Ley de Copyright al detalle

El Consejo Europeo ha aprobado la reforma de la Ley de Copyright que incluye los ya famosos y polémicos Artículos 11 y 13. Después del acuerdo franco-alemán se alcanzó una versión definitiva que ha sido finalmente aprobada con los votos a favor de la mayoría de países europeos.

El siguiente paso para la reforma de la Ley del Copyright será la votación del 26 de febrero en el Comité de Asuntos Legales (JURI) y la posterior votación final del pleno del Parlamento Europeo, que todavía no tiene fecha cerrada. Italia, Polonia, Luxemburgo, Holanda y Finlandia han votado en contra, mientras que Bélgica y Eslovenia se han abstenido.

El proceso de la reforma de la Ley del Copyright sigue adelante y pasará a revisarse legalmente. En caso que la votación final del Parlamento dé su visto bueno, todos los países miembros de la Unión Europea tendrán hasta 24 meses para introducir en su legislación local una directiva que encaje con la nueva reforma.

Qué dicen los Artículos 11 y 13 aprobados

Con la votación, se resuelven los detalles sobre cómo queda la propuesta final de reforma de la ley sobre gestión de los derechos de autor. En anteriores votaciones, Francia y Alemania no se habían puesto de acuerdo sobre las plataformas comerciales que tendrán la obligación de implantar ciertos filtros, pero una vez han acercado posturas la votación sí ha logrado una mayoría cualificada.

El Artículo 13 de la reforma de los derechos de autor establece que los propietarios de sitios web deben hacer «todo lo posible» para comprar licencias, además deberán establecer filtros de subida y herramientas de control para detectar si el contenido posee derechos de autor para, en caso afirmativo, evitar que se suban a la web.

En concreto, todas las plataformas digitales deberán cumplir la nueva normativa salvo que se cumplan a la vez tres condiciones concretas:

  • Disponibles para el público desde hace menos de 3 años
  • Facturaciones anuales inferiores a 10 millones de euros
  • Menos de 5 millones de visitantes únicos al mes

Por su parte, el Artículo 11 está relacionado con los buscadores y los agregadores de noticia. Quienes reproduzcan pequeños fragmentos de texto de otros medios tendrán que tener autorización explícita para ello. Una medida que afectará a páginas como Google, quien según esta nueva reforma no podría ofrecer sus noticias ya que contienen pequeños fragmentos sin permiso.

Cuál es la postura de los países que han votado en contra

A través de un comunicado conjunto, los países que han votado en contra han publicado un manifiesto indicando su rechazo al texto aprobado.

«Los objetivos de esta Directiva son mejorar el buen funcionamiento del mercado interno y estimular la innovación, creatividad, inversiones y producción de nuevo contenido, también en el ecosistema digital. Las tecnologías digitales han cambiado radicalmente la manera de como el contenido se produce, distribuye y accede y este marco legislativo no refleja esos cambios.»

«Creemos que la Directiva en su forma final es un paso atrás para el Mercado Único Digital. Más notablemente, creemos que la Directiva no incide en el justo balance entre la protección de los derechos y los intereses de los ciudadanos europeos y las compañías. Incluso pone en riesgo la innovación más que promoverla y podría tener un efecto negativo. Además, creemos que la Directiva carece de claridad jurídica y dará lugar a una inseguridad jurídica para muchos interesados y puede llegar a invadir los derechos de los ciudadanos de la UE.»

Organizaciones en defensa de los derechos digitales han creado el hashtag #SaveYourInternet para mostrar su rechazo ante la nueva reforma de la Ley del Copyright que sigue avanzando en las sucesivas votaciones.

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