Ley de segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad no es nueva, pero sí que ha cobrado especial valor en los tiempos que corren, donde tanto particulares como autónomos se han ido acogiendo a esta, de forma que se les permitiese exonerar o cancelar sus deudas.

Dicha medida es similar al concurso de acreedores de empresas, solo que extrapolada al ámbito personal y de autónomos. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos tales como, poder acreditar que se trata de un deudor de buena fe, el reclamante no puede haber cometido delitos económicos de ningún tipo ni haber rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo, que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros y que, con anterioridad, se haya procurado un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago a plazos de la deuda.

Como su nombre indica el objetivo es poder ofrecerle una segunda oportunidad a la persona física y, con el paso del tiempo, ha aumentado su efectividad, motivo por el cual cada vez más personas buscan su respaldo.

Al tratarse de un proceso legal, es imprescindible que intervenga un abogado y un procurador, en Perea Abogados tramitamos estos expedientes desde el año 2015, y somos conscientes de las dificultades que atraviesan nuestros clientes en esta situación, es por esto qué nuestra mayor recomendación es que contacte con uno de nuestros especialistas, pueda plantearle su situación personal y juntos trabajemos en negociar el mejor acuerdo para usted.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

1.- Contactar con un abogado especialista en renegociación de deuda.

2.- Negociar la deuda con los acreedores extrajudicialmente, bien ampliando plazos o solicitando quitas parciales.

3.- En caso de no ser posible esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad.

4.- Poder conseguir que se le exonere de pagar todas las deudas.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Es importante tener en cuenta que todas las deudas contraídas con hacienda y la seguridad social en un principio no se pueden integrar como parte del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que estas administraciones públicas siguen procedimientos propios regulados en las normas que se les aplican.

Pero una vez se haya iniciado el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil, será el juez competente quien decida sobre las deudas con hacienda y seguridad social. Y por tanto, quedarán a estar sometidas esas deudas a la normativa concursal.

No podrán quedar sometidas al proceso aquellas deudas que se adquieran en el transcurso del expediente de segunda oportunidad.

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REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO

El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”

Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Contar con un seguro de salud.

Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.

Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.

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JURA DE NACIONALIDAD: ¿Qué hacer si no se obtiene una cita?

No obtener cita para tu jura de nacionalidad es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad.

Desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la huelga de funcionarios públicos finalizada el pasado julio 2023 que resulta imposible conseguir cita en Registro para efectuar tu jura.

Tal es la acumulación de procedimientos pendientes, que los certificados de nacimiento y la expedición de los Documentos de Identidad se están viendo afectados con enorme retraso también por esta huelga.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!,

Vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación te ocasione el menor perjuicio.

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que:

  • A pesar de estar solicitando tu cita en el Registro Civil, no hay disponibilidad a través de capturas de pantalla
  • Mediante el registro telefónico donde se vean reflejados los intentos y fechas en los que has intentado contactar.

Tendremos justificantes que prueben que hemos intentado conseguir la cita dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior.

Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?

En el momento en el que obtienes cita, el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual solo tendrías que esperar.

3.- TAMBIÉN PUEDES HACER LA JURA EN NOTARÍA O SOLICITAR AYUDA A UN ABOGADO EXPERTO EN INMIGRACIÓN

Lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento.

Recuerda que es de vital importancia que consigas la cita por Notario o Registro en los 180 días. De lo contrario, lamentablemente deberás iniciar tu solicitud de nacionalidad desde cero.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con tu jura de nacionalidad, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

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Diferencias entre certificados digitales, DNIe y claves permanentes

Con el paso de los años la tecnología ha ido avanzando y los trámites ante la administración no se quedan atrás en esta era digital, actualmente casi todo lo tienes de forma muy accesible a través de sus plataformas digitales, no obstante, para poder hacer uso de ellas debes poder identificarte haciendo uso de las herramientas que te describimos a continuación para que sepas cual escoger según tus necesidades:

Certificado digital:

Permite identificar a una persona física o jurídica para la realización de trámites telemáticos, de la misma forma que lo haría el DNI con una persona física, con el añadido de que no tienes que ser Ciudadano Español para poseerlo y al igual que este, te permite llevar a cabo gestiones online ante las administraciones.

Debes solicitarlo a la casa de la moneda y timbre y llevar a cabo una serie de pasos de identificación, autentificación y descarga antes de poder usarlo, pero una vez lo tengas instalado puedes usarlo en cualquier ordenador sin necesidad de un lector externo.

DNI electrónico:

El DNIe de una persona física, está conformado por un chip integrado que contiene la información que aparece en el documento de identidad, junto a un Certificado de Autenticación y otro de Firma Electrónica.

Para poder hacer uso de este, debes disponer su clave, si no la tienes activa o la desconoces debes actualizarla y un lector externo. De forma que puedas aprovechar sus funciones para identificarte, firmar y llevar a cabo gestiones online ante las administraciones.

Clave PIN:

Permite la identificación exclusivamente para las personas físicas a través del sistema cl@ve para realizar un gran número de trámites electrónicos. Para ello es necesario, en primer lugar, registrarse en el sistema a través de cualquiera de los medios que ponen a tu disposición (Internet, desde la APP, ó acudiendo personalmente a cualquiera de las oficinas habilitadas).

Clave permanente:

Permite acceder a determinados servicios electrónicos de la Administración por medio de un identificador (DNI/NIE) y una contraseña única e intransferible. Esta también está integrada en el sistema cl@ve, y podrás decidir cual usar en función de la asiduidad con la que debas llevar a cabo gestiones ante la administración; mientras que este tipo de clave está pensada para usarse con asiduidad debido a su comodidad, la clave pin podría resultar más cómoda en caso de usos esporádicos.

Recuerda que, si deseas gestionar cualquiera de los certificados o claves digitales que te hemos mencionado, en Perea Abogados podemos ayudarte, contáctanos y nuestro equipo de expertos podrá asesorarte de forma completamente personalizada.

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Supuestos para obtener la nacionalidad española

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen excepciones, que reducen los lapsos de tiempo, siendo a saber:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por opción

Esta forma de adquisición de la nacionalidad se concede a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, tales como:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La carta de naturalización

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.  Constituye un procedimiento discrecional del Gobierno, y el cual es otorgado mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Si encajas en uno de estos supuestos y deseas solicitar tu nacionalidad española no dudes en contactar con Perea Abogados y asesorarte de la mano de verdaderos expertos en el sector.

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