¿Me corresponde finiquito por mi baja voluntaria?

En España, cualquier trabajador tiene derecho a solicitar una baja voluntaria en la empresa que esté desempeñando sus funciones laborales.

Ahora bien, este derecho debe ejercerse siguiendo una serie de requisitos formales y respetando una serie de plazos prestablecidos.

¿En qué consiste una baja voluntaria?

Esta supone el aviso del empleado a la empresa empleadora con el fin de rescindir la relación laboral que los une.

En nuestra legislación, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, aunque de manera breve, menciona este tipo de baja.

Este preaviso constituye un requisito formal inherente a la baja voluntaria. El lapso de tiempo de 15 días constituye el plazo de preaviso generalizado y habitual (el Estatuto de los Trabajadores hace mención a la expresión “según la costumbre del lugar”).

Sin embargo, antes de tener en cuenta dicho plazo de tiempo habría que revisar si el convenio colectivo concreto establece otro plazo, pues en dicho caso prevalecería ese plazo al establecido de forma genérica.

Podemos afirmar que la baja voluntaria funciona siempre de la misma manera, siendo por lo tanto independiente el contrato laboral que se tenga (ya sea a jornada parcial o completa).

La única especialidad la encontraríamos si el sujeto se encuentra en el período de prueba puesto que éste no estaría obligado a preavisar.

¿Cuáles son las principales características de la baja voluntaria?

  1. Iniciativa de romper la relación laboral, por parte del empleado.
  2. Es un requisito formal la constancia de que se ha realizado un preaviso antes de abandonar la empresa.
  3. Podría ser reversible dicha decisión, pero siempre que no transcurran los días establecidos para el preaviso. Después de transcurrido dicho periodo de tiempo, el trabajador podría volver a la empresa siempre que esta quiera y llevando a cabo un contrato laboral nuevo.

¿Cómo debe formalizarse legalmente una baja voluntaria?

La mejor manera de llevar a cabo la comunicación, por parte del empleado de dejar su puesto de trabajo, sería realizarla tanto de manera oral como de forma escrita.

De esta forma, quedaría constancia y serviría de prueba que tanto la empresa como empleado se encuentran al corriente de esta situación y por ende son conocedores de la intención de abandonar la empresa por parte del trabajador.

¿Qué derechos tiene un trabajador en caso de solicitar la baja voluntaria?

Principalmente, el trabajador que cesa voluntariamente en su puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el finiquito ya que dicha liquidación se debe abonar al asalariado en cualquier tipo de extinción de la relación laboral.

Encontraríamos un documento conocido como el documento de saldo y finiquito.

Además, el empleado tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo y recibir el sueldo correspondiente hasta que finalice el periodo de preaviso.

Ahora bien, una vez haya cesado en su puesto laboral, este sujeto no tendrá derecho a recibir ninguna prestación por desempleo puesto que ha sido iniciativa suya el rescindir el contrato laboral que lo unía a la empresa donde desempeñaba sus funciones.

¿Qué cantidades deben de quedar liquidadas con el pago del finiquito?

  1. Parte proporcional de sueldo en función de los días trabajados y que se encuentran pendientes de cobro.
  2. El pago proporcional de pagas extras no prorrateadas, generadas, pero no percibidas en el momento del cese voluntario.
  3. Vacaciones no disfrutadas y pendientes de disfrutar, la empresa tiene la obligación de pagarlas.
  4. Horas extraordinarias que no hayan sido abonadas.
  5. Las dietas u otros extras que habitualmente se incluyan en la nómina y que no se hayan percibido en proporción a los días trabajados.

Posibles problemas relacionados con el finiquito:

A. La empresa no entrega o paga el finiquito.

En primer lugar, la vía adecuada sería la de realizar un requerimiento previo y directo a la empresa. Lo recomendable es hacerlo por escrito, con el fin de que sirva de quede constancia y prueba de esa reclamación.

Si la vía anterior no es efectiva, el trabajador dispondrá del plazo de un año para reclamar a través de la vía judicial. Dicho plazo empezará a contar desde el día en que se debería haber liquidado.

Por lo tanto, el plan de actuación a seguir sería en primer lugar presentar una papeleta de conciliación y posteriormente, si es necesario, una demanda ante los Juzgados de los Social.

B. No se está de acuerdo con el finiquito.

En este caso, a la hora de proceder a firmarlo, junto a la rúbrica habría que añadir la expresión “No conforme”.

C. Existe indemnización, pero no finiquito.

La indemnización solamente procederá cuando haya acaecido un despido (siempre y cuando no se trate de un despido disciplinario procedente) o cuando acaban cierto tipo de contratos.

En estos casos, que acabamos de plantear, también deberá cobrarse el finiquito pudiendo aparecer o no en el mismo documento que la indemnización.

En resumen, cuando un sujeto cesa voluntariamente en el ejercicio de su puesto de trabajo no tendría el derecho de ser indemnizado, pero sí a recibir el finiquito que le corresponda.

La principal justificación de esto sería que existen importes que, aunque en ese momento aún no se hayan cobrado, la empresa debe pagarlos, y si esto no es así podrá reclamarse dicha cantidad.

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¿Afectará el ERTE a mis vacaciones?

Con el inicio de la desescalada que coincide con las fechas próximas a las vacaciones de verano, muchas son las interrogantes que se plantean los empleados y sus empleadores luego de que se han acogido al ERTE, para el disfrute de los días de descanso, en especial porque los días no laborados, no generan derechos para tales fines.

De modo que, las vacaciones de los empleados se verán afectada en formas distintas según sea su relación laboral; es decir, bien porque se trate de un expediente de contrato o de reducción de la jornada laboral o incluso porque los días de descanso hayan coincidido con el ERTE. 

Formas en las que el ERTE modifica las vacaciones de los empleados.

Como ya indicamos, dependiendo la relación laboral que exista entre el empleado y su empleador serán afectadas las vacaciones a consecuencia del ERTE. Las formas en qué esto puede ocurrir son:

  • Suspensión de contrato: en estos casos el empleado no se le generará el derecho a las vacaciones, viéndose reducido los días de descanso que le corresponden durante el año en proporción a los días de suspensión.

Cabe señalar, que la norma establecida en el Estatuto del Trabajador, específicamente en su artículo 38, contempla que los días por vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días; es decir, 2,5 días al mes en aquellos casos donde un convenio colectivo no establezca algo diferente.

Ahora bien, en el presente supuesto, el empleado se verá afectado en sus vacaciones por el ERTE cuando por ejemplo su inclusión haya sido desde el día 14 de mayo al 14 de junio, se producen 5 días de vacaciones que no serán computables, en consecuencia en el año solo tendrá 25 días naturales de vacaciones a disfrutar.

No obstante, si existen acuerdos previos entre el empleado y el empleador, tal situación puede ser mejorada o modificada.

  • Reducción de Jornada laboral: En este caso particular, los días de descanso no se verán afectados por acogerse al ERTE, con lo cual le corresponderán los mismos días de vacaciones que le hubieren correspondido, aún cuando la jornada laboral de 8 horas se haya reducido a 6.

Sin embargo, el pago correspondiente a su salario si se verá disminuido al igual que el pago que corresponde a sus vacaciones.

A título indicativo, si una persona devenga un salario de 1000 euros brutos al mes, al reducir su jornada laboral en un 50% por tres meses, como consecuencia del ERTE, se tendrá que dividir el salario bruto del mes entre el número total de los meses del año, lo que da como resultado 83, 3 euros.

Del resultado de esa división, se procede a multiplicar por los meses efectivamente trabajados sin reducción de la jornada laboral, lo que da un total de 749, 9 euros por jornada laborable sin reducción.

Ahora bien, los 83, 3 euros de la operación inicial se deben multiplicar por los meses en que la jornada laboral se ha reducido, quedando en un total de 249, 9 euros, que al aplicarse el por 50% menos en virtud de la reducción de la jornada, daría como resultado 124, 95 euros.

Es así, como al sumar la cantidad de 749, 9 euros y 124, 95 euros de las operaciones anteriormente señaladas, se estaría percibiendo un total de 874, 8 euros brutos por concepto del mes de vacaciones; y es de esta manera como el ERTE afecta las vacaciones del empleado en el presente supuesto.

  • Vacaciones y ERTE al mismo tiempo: Es probable que al omento en que se produzca el ERTE, el empleado ya tenga previsto el uso y disfrute de sus vacaciones. En estos casos se debe tener en cuenta que, la regulación no puede ser computada como días de descanso, y en tal sentido, por norma general, el empleador no podría obligar al empleado respetar una programación vacacional acordada con antelación a las medidas adoptadas por el COVID 19.

Ante esta disyuntiva, podrán el empleado y su empleador acordar un nuevo período vacacional o mantener la programación del disfrute de los días de descanso tal y como se tenía previsto, pero dejando de aplicarse el ERTE.

Hay que tener en cuenta, que de llegarse a un acuerdo para disfrutarlas en un nuevo período, las mismas serán más cortas por los motivos ya descritos en el primer supuesto. A todo evento, las fechas a elegir deben ser de consensuadas por el empleado, de no ocurrir así, podrá acceder al sistema de justicia para obtener una decisión final.

En aquellos supuestos donde el ERTE coincida con el disfrute de las vacaciones del empleado, las mismas se interrumpirán pudiendo reanudar su disfrute al finalizar el ERTE o cuando la empresa inicie su actividad.

¿De qué manera el empleador es impactado por el ERTE con respecto a las vacaciones de sus trabajadores?

De acuerdo a los razonamientos anteriores, el impacto que ha producido el COVID19 no solamente ha originado que los empresarios y autónomos se acojan al  ERTE sino que también  la desescalada en las medidas adoptadas por el gobierno español coinciden con las vacaciones de verano.

Por tanto, en el caso de que las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el año correspondiente por haberse extendido el ERTE, los empleadores tendrán que sacar a sus empleados de forma temporal del expediente para que éstos puedan disfrutar los días de descanso, debiendo cancelar su salario habitual mientras dure el período vacacional.

Esperamos haberte ayudado.

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