¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

¿Tu hipoteca contiene una cláusula suelo?

Te daremos unas pautas sencillas para saber si en tu contrato hay una cláusula abusiva de este tipo y cómo debes proceder para que tu banco te devuelva el dinero.

¿Qué es la cláusula suelo?

Sería aquel tipo de cláusula que fija un interés mínimo en una hipoteca variable. Hemos de diferenciarla de lo que se conoce como cláusula techo, la cual fija un interés máximo en una hipoteca variable.

Se aplicará cuando la suma del índice de referencia (EURIBOR) más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se establecerá en la propia Escritura del préstamo.

Un claro ejemplo de cláusula suelo lo podemos encontrar cuando firmamos una hipoteca con un interés de EURIBOR más 0,5% y un suelo del 3%. Si el EURIBOR cotiza al 3% en el momento de firmar el contrato, el interés será del 3,5%. Sin embargo, si este índice baja del 3% deberemos guiarnos por lo establecido en la cláusula suelo, es decir el 3%.

Por lo tanto, la conclusión que obtenemos es clara: la cláusula suelo provoca que el interés de la hipoteca firmada nunca sea inferior al valor que se establezca, asegurándose así unos beneficios el banco.

¿Por qué es abusiva?

Las entidades bancarias que conceden el préstamo hipotecario se benefician de este tipo de cláusulas pues se estarían asegurando un mínimo beneficio en caso de que el índice que se toma de referencia descendiese.

Ahora bien, ¿qué problema encontramos aquí? Que muchos clientes desconocían que en las hipotecas que habían firmado existía una cláusula de este tipo puesto que los bancos no llevaban a cabo su deber de información cuando tenía lugar la firma del contrato.

Ante un aluvión de denuncias ante los tribunales, el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de mayo de 2013 estableció la nulidad de este tipo de cláusulas por abusivas cuando sean incluidas en la Escritura de la hipoteca con falta de la suficiente transparencia.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre de 2016 estableció que se pueden reclamar las cantidades, que corresponden a aquellos clientes que se haya declarado la nulidad de una cláusula suelo en sus contratos de hipoteca, con independencia de la fecha de la misma.

Requisitos para solicitar la nulidad de una cláusula suelo

  1. Debe tenerse la consideración legal de consumidor, es decir ser una persona física que firmó la hipoteca para fines particulares y no así empresariales.
  2. Que el control de transparencia arroje unos resultados negativos en cuanto al deber de información de la entidad bancaria, es decir, que el banco que ha concedido el préstamo no haya informado de manera clara y suficiente al consumidor de esta cláusula.

¿Por qué vías puedo reclamar?

  1. Extrajudicial. Se reclama directamente al banco, a través del Servicio de Atención al Cliente. Podrán aceptar tu solicitud y devolverte el dinero que solicitas o negar la reclamación y que no se llegue a un acuerdo.
  2. Judicial. En caso de no llegar a acuerdo o no recibir respuesta extrajudicialmente.

¿Cómo detectar si una hipoteca contiene una cláusula suelo?

Un factor que puede ser indiciario de que la hipoteca contiene este tipo de cláusula abusiva sería el hecho de que se lleva pagando la misma cuota durante un largo período de tiempo cuando el interés es variable.

En este tipo de casos es muy probable que tengamos fijado un suelo mínimo puesto que el EURIBOR no es común que se repita todos los años.

Revisando la escritura, puedes analizar si se contiene o no una cláusula suelo bajo una serie de tecnicismos. Los más comunes son:

  1. Cláusula suelo
  2. Tipo de interés mínimo
  3. Límite a la variabilidad
  4. Horquilla de interés
  5. Túnel de interés

¿Qué pasa si firmo un contrato de novación, convalidación o supresión de la misma?

En una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2017 se estableció que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.

Estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, y no de mera anulabilidad. Por lo tanto, podemos afirmar que la cláusula suelo no queda subsanada por el contrato posterior que reducía el suelo.

Hay que tener presente el principio “lo que es nulo, ningún efecto produce”.

¿Qué sucede si hay una subrogación en una hipoteca con cláusula suelo?

Debemos diferenciar ante que tipo de subrogación nos encontramos:

A) Subrogación hipoteca de acreedores.

En estas ocasiones será más difícil demostrar la falta de trasparencia de la cláusula pues se supone que se han evaluado las condiciones de la antigua entidad prestamista y la nueva y se ha escogido a la segunda.

Sin embargo, la clave estará en demostrar que la subrogación se ha producido como consecuencia de la mejora de otras condiciones y no así de la cláusula suelo, la cual se desconocía, es abusiva y por lo tanto nula.

B) Subrogación hipoteca de deudores.

El ejemplo más claro lo encontramos cuando la hipoteca está a nombre de un promotor el cuál vende la vivienda a un tercero del que pasará a estar a su nombre la hipoteca.

En estos casos, el banco sigue teniendo el deber de informar de la cláusula suelo al nuevo deudor puesto que el banco se sigue beneficiando de esa cláusula y por tanto debe cumplir su deber de información y superar el nivel de transparencia.

Para concluir, es importante destacar que desde el 16 de junio de 2019 la ley española prohíbe la inclusión de cláusulas suelo en nuevas hipotecas.

Esperamos haberte ayudado.

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¿Es buena idea invertir en medio de una crisis?

¿Quieres invertir en medio de una crisis y no sabes si es buena idea?

Solemos creer que el mejor momento para comprar un inmueble es cuando el mercado está en alza, pero lo cierto es que todo dependerá del prima con el que se mire y las oportunidades siempre están ahí, solo hay que saber aprovecharlas.

Por esto desde Perea Abogados queremos ayudaros a tomar decisiones inteligentes y que no perdáis ninguna oportunidad por no estar bien asesorados. A continuación os explicamos los pasos que hay que dar a la hora de comprar un inmueble:

La compra de un inmueble dentro del territorio español se encuentra enmarcada a nivel legal por la regulación española. A los efectos de llevarla a cabo, es necesario pasar por diferentes fases y pagar los impuestos correspondientes a la compraventa. A continuación, haremos el recorrido por todas las etapas que esta transacción inmobiliaria requiere.

Fases de la compraventa de una propiedad inmobiliaria en España

Fase uno: durante esta etapa, se llevan a cabo los controles de la propiedad, se pacta el acuerdo previo y se define la hipoteca. Sus pasos son:

  • Trámites de la propiedad: se verifica el registro del inmueble, se constata quiénes son sus propietarios, se verifica su ubicación y su tamaño, y se obtiene la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra libre de deudas.
  • Hipoteca: lo antes que iniciemos este proceso, mejor será, ya que se trata de un trámite que requiere de mucha burocracia, lo cual se traduce en largos tiempos de espera. El banco nos solicitará una serie de documentos, los cuales deberemos reunir para presentar ante él. Parte de la demora del trámite corresponde al hecho de que el banco envía un tasador para que evalúe y establezca la estimación correspondiente. Cuando la entidad bancaria aprueba nuestra hipoteca, podemos pasar a la siguiente fase, la cual consta de la firma del Contrato de Arras.
  • Firma del Contrato de Arras: este contrato representa la reserva y el anticipo, así como también la intención y el compromiso de ambas partes de vender y de comprar el inmueble. Cuenta con un coste inicial.

Fase dos: esta fase culmina con el registro de la propiedad, el cual es precedidos por la transferencia de los servicios y utilidades a nombre del comprador. Sus etapas son:

  • Cierre ante notario: se trata de realizar la transferencia de la propiedad ante notario. A los efectos de que el notario autorice la firma del contrato, deberá presentarse el documento de identificación, el comprobante de pago y, entre otros, el título de propiedad.
  • Registro: cuando se haya comprobado que los impuestos fueron pagos, se lleva a cabo la transferencia de las utilidades. Una vez la propiedad es ingresada en el Registro de Propiedad, la parte compradora pasa a ser la dueña legítima de la propiedad.

Impuestos intervinientes en una compraventa

Dependiendo de si el comprador es ciudadano español o extranjero, será el número de impuestos a pagarse por la operación de compraventa. Los ciudadanos españoles pagan cuatro impuestos, mientras que los extranjeros necesitarán pagar cinco. Tales impuestos son:

ITP: se trata del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual está vinculado al hecho de la transferencia de un inmueble de un dueño a otro. El porcentaje exacto del impuesto varía de acuerdo a la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. Sin embargo, sabemos que es un mínimo del 5 % y un máximo del 10 %. Se puede pagar desde el momento en el que se hace efectiva la compra hasta treinta días después de la firma.

Plusvalía: el importe de este impuesto depende de los años de construcción del inmueble y del valor catastral que este tenga. Es un impuesto que solo le corresponde a la parte vendedora. El procedimiento para pagarlo es presentarse en el Ayuntamiento correspondiente y rellena el formulario. Unos días más tarde, recibirá un correo electrónico con el importe correspondiente que debe pagar por dicho concepto.

Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados: su valor oscila entre el 0,75 % y el 1,5 % del valor de la vivienda, siendo la región en la que se sitúe el inmueble el factor decisivo del porcentaje exacto. Se paga conjuntamente con el ITP.

IBI: es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo emite la municipalidad en la que se halla la vivienda. Su valor oscila entre el 0,5 % y el 1,1 % del valor de catastro de la propiedad.

Impuesto para extranjeros no residentes: el extranjero que no resida en España y que desee comprar una propiedad en el territorio, tendrá que pagar un impuesto cuyo porcentaje dependerá de si es o no residente de la Unión Europea. Tal impuesto se divide de la siguiente manera:

  • Para uso propio: entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral de la propiedad
  • Residentes de la UE: 19% del valor anterior
  • No residentes de la UE: 24% del valor de uso propio

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu empresa, ponte en contacto con nosotros.

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