Traspaso de negocios paso a paso

El traspaso de negocios es una de las figuras Jurídicas más utilizadas en la actualidad  en España, el traspaso de negocio supone una operación que genera menos riesgos para el inversionista, ya que es un negocio que tiene su capacidad financiera previamente comprobada.

El traspaso de negocios, como bien lo dice su nombre, consiste en realizar un negocio jurídico traslativo de propiedad, es decir, el propietario traspasa al comprador (inversionista) los derechos y obligaciones que le asisten sobre su empresa por medio de un documento, que deberá preferiblemente ser notariado y previa cancelación de un monto oneroso”.

Debemos destacar, que es de suma importancia el análisis previo del estado actual del negocio, es necesario analizar los libros contables y estado financiero, la masa de trabajadores, la situación jurídica del local donde funciona la empresa (si es propio o si es rentado) y además se debe dar notificación al registro mercantil.

Un factor muy importante, a los fines de evitar inconvenientes más adelante es contar con la asesoría jurídica de abogados conocedores en la materia, que puedan interpretar y analizar la documentación presentada y prever cualquier tipo de riesgo que pudiese presentarse durante y después de finalizado el negocio.

¿Qué aspectos deben ser tomados en cuenta a la hora de pensar en comprar un negocio?

Existen una serie de aspectos a analizar para el perfeccionamiento de la compra-venta de empresas, estos factores entre otros serán:

Análisis de la Licencia:

Es menester importante hacer una verificación de la licencia, si efectivamente está en funcionamiento, si es la licencia que nos permitirá echar a andar el negocio y sobre todo, realizar el traspaso de la misma, evitando de esa manera que el anterior propietario continúe apareciendo como titular de la misma.

Fijar un precio:

Como todo negocio, va acompañado de una contraprestación pecuniaria, tanto vendedor como el comprador deber acordar un precio definitivo, así como sus formas de pago.

Dar notificación al Registro Mercantil:

Una vez fijado el precio y realizado el cambio de titular de la licencia, s debe realizar la inscripción ante el Registro Mercantil.

Solicitar la cesión del nombre comercial:

Aquí entramos en materia de propiedad intelectual, puesto que no podemos hacer uso de un nombre comercial del cual no tengamos derechos atribuidos.

Dar el alta en autónomos:

Esto solo será necesario si es primera vez que se incursiona en el mundo del emprendimiento y los negocios.

Verificar la situación Jurídica del Local Comercial:

Si es un local arrendado por el propietario actual de deberá verificar si efectivamente el contrato de arrendamiento prevé una clausula donde se permite ceder el arrendamiento, en el caso de que exista una clausula prohibitiva de cesión total o parcial, deberá ponerse en comunicación con el propietario actual del local a fines de solventar la situación.

Ahora bien, supongamos que el propietario del negocio es también propietario del local, en ese caso ambas partes deberán llegar a un arreglo para perfeccionar un contrato de arrendamiento sobre el local, adicional al negocio de compra venta del negocio.

Además deberá:

  • Conocer la plantilla de trabajadores y subrogarse como nuevo patrono;
  • Subrogarse en los contratos mercantiles de distribución, publicidad, delivery, entre otros, eso si se quiere continuar el negocio en la misma forma que se venía llevando.
  • Poner al día Hacienda con todo el tema de los impuestos derivados de la transacción y los que se continuaran pagando, en pro de la diligencia debida.
  • Las demás que se crean convenientes para echar a andar el negocio: notificar a instituciones bancarias y de préstamo, remodelar y adecuar el negocio, invertir en publicidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu negocio, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre PYMES y derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Mediación concursal y Pago extrajudicial

El legislador plantea la posibilidad de darle trato especial a los emprendedores, introduciendo el “acuerdo extrajudicial de pagos”.

La mediación es un método alternativo al proceso, cuya finalidad es fungir como una figura extra para la resolución de conflictos, evitando la vía judicial.

Cuando colocamos ambas figuras en un mismo escenario,  nos encontramos que el acuerdo extrajudicial de pagos no es más, que el reconocimiento que hace el deudor, al juez de que se está perfeccionando un punto medio de acuerdo con su acreedor.

Para ello las partes solicitantes, deberán asistir previamente, bien sea ante el registrador mercantil o un notario para proceder con la designación del mediador concursal.

El funcionario a cargo de realizar la designación deberá emitir un oficio al juez competente de la declaración del concurso.

A tales efectos, el secretario judicial procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor, por el notario o por el registrador mercantil.

El juzgado otorgará al deudor un plazo de tres meses, en los cuales se compromete a comunicarle al juzgado el resultado de sus negociaciones.

Podrían presentarse tres supuestos:

1.-  El alcance o no de un acuerdo de refinanciación,

2.- Que se produzca efectivamente acuerdo extrajudicial de pagos;

3.- Las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, y en cuyo caso deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

La solicitud se podrá realizar siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros, y lo demuestre aportando el correspondiente balance.

La ley contempla la posibilidad de que también puedan acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, además de autónomos.

“El acuerdo deberá ser  informado favorablemente por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. “

El informe del experto deberá contener:

  • un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor,
  • sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y
  • sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.

La norma es muy clara al no permitir acogerse a estos actos a:

  • El emprendedor que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico;
  • El obligado a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo haya hecho ,previo a la solicitud del acuerdo;
  • Tampoco lo podrán solicitar quienes, en los últimos tres años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres declarar el concurso de tu empresa, ponte en contacto con nosotros.

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Nuevas medidas de ayudas para los autónomos

Una de las mayores desventajas que se tiene al ser autónomos son las distintas situaciones que se generan al culminar la actividad laboral, ya que a diferencia de los trabajadores que están adscritos a un régimen general no pueden acogerse a un “paro”. No obstante, cuentan con un sistema de protección conocido también como el paro de autónomos, el cual les permite cierta estabilidad.

Así se ha verificado, de la prestación que en la actualidad perciben los autónomos afectados por las medidas dictadas en el marco del COVID19,  al tener que cerrar sus negocios o incluso dejar de percibir hayan dejado de percibir ingresos igual o superior al 75%.

Tipos de ayudas para autónomos en el COVID19.

Además de la remuneración indicada, otras ayudas para autónomos consideradas por el Gobierno español, en el Decreto Ley dictado para minimizar los efectos negativos de la Pandemia, son:

  • Aplazar impuestos hasta los 6 meses para los pagos de IVA y el del IRPF.
  • Cambio del régimen de tributación estimada a tributación directa, por lo cual podrán realizar el pago de los tributos que corresponden a la cantidad exacta que perciben y no sobre una estimación.
  • Moratoria de pago de la cuota sin intereses para los pagos de Seguridad Social.
  • Aplazamiento para el reembolso en los casos de deudas con la Secretaría General de Industrias, adaptando los tiempos para el pago siempre que se realice de forma voluntaria.
  • Créditos ICO, para aquellos autónomos del sector turístico, que les permitirá  mayor liquidez  para cumplir con las obligaciones económicas.
  • Bono social eléctrico, donde se les otorgará un descuento que puede ser de un 25% o más, si fuere el caso de que el autónomo tenga en su núcleo familiar algún discapacitado, dependiente o si es una familia numerosa.

 En este propósito, analizaremos el alcance que tienen estas medidas dentro de la nueva prórroga otorgada por el Gobierno español, a sabiendas de las dudas y preguntas que muchos autónomos puedan tener con relación a su situación actual.

Nuevas medidas para las ayudas a los autónomos.

En la actualidad, han surgido algunas modificaciones a las ayudas para autónomos luego de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, mediante el cual se establecen nuevas medidas tras la prórroga de los ERTE y cese de la actividad.

Podríamos resumir a continuación, las ayudas que estarán vigentes desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre del presente año por cese de actividad:

1.- El pago de las cuotas de autónomos por seguridad social, las cuales estaban exoneradas hasta el 30 de junio, podrán extenderse hasta el mes de julio; y a partir del mes de agosto se pagará el 50% y un 25% en el mes de septiembre.

2.- Podrán acogerse igualmente los autónomos que a partir de la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 24/2020,  tengan un cese de su actividad, siempre que puedan acreditar una caída en la facturación de hasta un 75% durante los meses de Julio a Septiembre del presente año, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.  

3.- Los autónomos por temporadas, tendrán acceso a una prestación del 70% calculada sobre la base del RETA, por un período de cuatro meses, cuando la hayan solicitado dentro de los 15 días del mes de julio; fuera de este lapso, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente de realizada la solicitud.

Requisitos para los autónomos de temporada para recibir la prestación.

            Los requisitos que deben cumplir los autónomos fijos o discontinuos para el acceso a la prestación son los siguientes:

  • Darse de alta en Seguridad Social, aún cuando no tenga la obligación de cotizar.
  • Estar de alta en el RETA, por cinco meses en el período comprendidos entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • Haber estado sin actividad comercial y sin estar de alta o asimilado, en os meses de marzo-junio 2020.
  • Estar solvente con los pagos a la Seguridad Social, en caso contrario deberá realizar los pagos en un plazo de 30 días.
  • Tener ingresos menores a 23.275 euros durante el año 2020.
  • No haber recibido durante los meses de enero a junio de 2020, alguna prestación por parte del Sistema de seguridad Social, salvo que la misma fuere compatible con la actividad económica del autónomo.

Cumplido con los requisitos, se puede realizar la solicitud de la prestación a partir del 1 de julio y hasta el día 15 por ante la entidad gestora correspondiente.

Esperamos haberte ayudado.

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Renta 2019: Cómo tributan las acciones y fondos de inversión

Ya ha comenzado el plazo para la presentación de la renta correspondiente al año 2018. Repasamos la tributación asociada a las acciones y fondos de inversión, los activos más utilizados por los inversores. Una guía clara para afrontar la renta 2019.

Fiscalidad de dividendos, primas de asistencia a juntas, préstamo de acciones

Son rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, deduciendo los gastos de administración y depósito de las acciones. No son deducibles ningún otro concepto de gasto, como los pagos por una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Tributación:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: 19%

 

Fiscalidad de la venta de acciones

Se incluyen dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales, formado parte de la base imponible del ahorro, y tributa de forma general:

Hasta 6.000€: 19%

De 6.000 hasta 50.000€: 21%

Más de 50.000€: 23%

Retención aplicada: No existe para la venta de acciones

Las minusvalías del ejercicio se compensan con las plusvalías del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.

Importante: No se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si el contribuyente comprara valores homogéneos (mismo emisor) en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”.

 

Fiscalidad de la venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas

A partir de 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados, tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención en el periodo impositivo en el que se produzca su transmisión.

Norma transitoria: Si se venden acciones de las que anteriormente a la entrada en vigor de la norma, se vendieron derechos de suscripción preferente y que no se declararon como ganancia patrimonial en su momento, su importe se minorará del coste de adquisición de dichas acciones.

Fiscalidad de la venta de fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen la ventaja fiscal de poder hacer “traspasos” entre fondos sin tributar hasta que se realice la venta definitiva del importe invertido (reembolso final)

El reembolso o venta final tributa igual que la transmisión de acciones, con la diferencia que la plusvalía de los fondos tiene una retención del 19%. El resultado será la diferencia entre el valor de venta y el compra,

Las ganancias patrimoniales se pueden compensar con otras pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (pérdidas en otros fondos o en bolsa, por ejemplo) y si el saldo continuase siendo negativo, se podrá compensar dicho importe con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%. La cantidad restante, al igual que en la venta de acciones, se podría compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

Wanda: Una cuestión urbanística y deportiva

El TSJM dio la razón a Perea Abogados y a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano podrían volver a ser de uso deportivo público. Esto implicaría que el Atlético de Madrid ya no sería el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso al recinto.

Así, se anula el planeamiento urbanístico del estadio de fútbol del Wanda Metropolitano, por el recurso presentado de PEREA ABOGADOS.

Perea Abogados en representación y defensa de la Asociación Señales de Humo, presentó un recurso contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente ante la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una vez iniciado el procedimiento el Club atlético de Madrid se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por Perea Abogados.

El 17 de julio de 2018, el TSJM dictó una sentencia declarando nulo el planeamiento urbanístico del Estadio Wanda Metropolitano al entender que el Ayuntamiento y la Comunidad actuaron con “desvío de poder» en la modificación puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al ámbito del nuevo estadio.

El TSJM declaró nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de ser de uso deportivo público a uso deportivo privado, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos. La sentencia podría afectar a la propiedad del suelo en el cual se ha edificado su estadio.

«Son todo ventajas para el Atlético, porque había unos incumplimientos por parte de las administraciones que a ellos les ponen en una situación de riesgo. Conseguir un mejor precio por el suelo y quedarse, o volver al Vicente Calderón. El suelo del Calderón va a revalorizarse y el del Wanda es un suelo deportivo que no va a revalorizarse», reseñaba el abogado Antonio Perea. «Con esta sentencia, el estadio es un estadio construido por una entidad privada sobre suelo público. La figura tendría que ser otra, la compraventa no tendría sentido, habría que ir a una cesión», añade.

Es un caso complejo relacionado con el derecho urbanístico en el que se asiste a una asociación relacionada con el deporte pero en este sentido hay mucho más que decir. Antonio Perea y su equipo es especialista en este campo tan complejo. La dilatada experiencia de este sólido conjunto asiste a entidades relacionadas con el deporte y a deportistas de todos los niveles. Muchas veces es difícil gestionar los derechos de imagen o las sanciones de las federaciones. Estar protegido entraña una gestión eficiente de los deportistas. El programa de Perea Abogados, muy centrado ahora en los eSports, hace una gestión integral de los intereses de los deportistas. Desde su fiscalidad hasta los derechos de imagen, así como la gestión eficiente de recursos o reclamaciones a las entidades deportivas a las que pertenecen.

Proteger a los deportistas y gestionar sus intereses es una de las grandes especialidades del equipo de Perea Abogados. Contacta con nosotros para recibir información sobre el programa Smart Athlete.

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