Liquidación de la Sociedad de Gananciales en el Divorcio

La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso legal mediante el cual se disuelve y reparte el patrimonio común de una pareja tras un divorcio o separación cuando estaban casados bajo el régimen de gananciales. No basta con divorciarse: tras la ruptura es obligatorio ordenar qué bienes y deudas son comunes y cómo se adjudican a cada cónyuge.

Este procedimiento busca que cada ex-cónyuge obtenga su parte proporcional de los bienes gananciales y se resuelvan las obligaciones comunes, cerrando definitivamente las cuentas patrimoniales.

¿Qué bienes se incluyen en la liquidación?

Los bienes y deudas que se reparten son aquellos adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, salvo excepciones (por ejemplo, bienes privativos como herencias o bienes adquiridos antes del matrimonio).

🔹 Ejemplos habituales:

  • Vivienda familiar comprada durante el matrimonio
  • Vehículos adquiridos en común
  • Cuentas bancarias abiertas durante la vigencia del matrimonio
  • Deudas contraídas entre ambos cónyuges

👉 Los bienes que uno de los cónyuges tenía antes de casarse o que recibió como donación o herencia suelen considerarse privativos, no gananciales.

Fases del proceso de liquidación

La liquidación se compone de varias fases claras y estructuradas.

A) Inventario de bienes y deudas

Se elabora una lista detallada de:

  • Bienes muebles e inmuebles
  • Cuentas, inversiones y otros activos
  • Deudas y obligaciones comunes

B) Valoración patrimonial

Cada bien y deuda se valora económicamente para poder repartir de forma equitativa.

C) Reparto y adjudicación

Una vez valorado todo, se adjudican los bienes y se compensan las deudas, buscando que cada cónyuge obtenga el valor que le corresponde según su participación en la sociedad.

🤝 Acuerdo amistoso vs. liquidación judicial

🔹 Acuerdo amistoso:
Si ambos cónyuges llegan a un acuerdo sobre el reparto, pueden formalizarlo en escritura pública o en el convenio regulador del divorcio, lo que agiliza el proceso y reduce costes.

🔹 Liquidación judicial:
Si no hay acuerdo, uno de los cónyuges puede solicitar al juzgado que nombre un contador-partidor para hacer el inventario, valoración y reparto. Esto suele ocurrir en divorcios contenciosos.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

La vivienda suele ser el activo más relevante en la liquidación. Dependiendo de si existe hipoteca, quién la pagó y cómo se quiere repartir, las opciones pueden ser:
✔ Venta y reparto del precio entre ambos
✔ Adjudicación a uno de los cónyuges con compensación económica al otro
✔ Mantenimiento compartido si así se acuerda

Es clave valorar bien este activo, ya que su valoración y reparto suelen influir de forma significativa en el resto del patrimonio común.

Conclusión

La liquidación de gananciales no es un mero trámite: es el paso que garantiza el cierre patrimonial tras el divorcio. Una liquidación bien hecha protege tus derechos, evita conflictos futuros y clarifica quién es dueño de qué tras la ruptura.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Qué hacer si no te dejan ver a tu hijo

Cuando una pareja se separa o se divorcia y uno de los progenitores obtiene la guarda y custodia de los hijos, el juez establece un régimen de visitas para garantizar la relación del menor con ambos progenitores.

Sin embargo, es frecuente que surjan conflictos y que el progenitor custodio impida al otro ver a su hijo, ya sea de forma puntual o continua. Esta situación genera angustia, sensación de indefensión y un grave perjuicio tanto para el progenitor afectado como para el menor.

En este artículo te explicamos qué derechos tienes, qué consecuencias legales implica el incumplimiento del régimen de visitas y qué pasos debes seguir para solucionarlo con garantías.

¿Si no tengo la custodia tengo derecho a ver a mi hijo?

Sí.
Tanto el artículo 92 como el artículo 94 del Código Civil reconocen expresamente que:

  • El progenitor no custodio tiene derecho a relacionarse con su hijo.
  • El menor tiene derecho a mantener una relación estable, continua y afectiva con ambos progenitores.

Por tanto, el derecho de visitas no es solo un derecho del padre o la madre, sino también del hijo, porque mantener vínculo familiar es esencial para su desarrollo emocional y psicológico.

¿Qué ocurre si el progenitor custodio me impide ver a mi hijo?

El régimen de visitas tiene fuerza de sentencia, por lo que incumplirlo no es una decisión personal, sino una desobediencia judicial.

Cuando un progenitor obstaculiza o impide las visitas, el juez puede:

  • Imponer multas por incumplimiento.
  • Apercibir al progenitor custodio, ordenándole cesar su conducta.
  • Modificar el régimen de visitas, si el incumplimiento persiste.
  • Cambiar incluso la guarda y custodia, en casos graves o reiterados, conforme al artículo 158 del Código Civil.

En resumen: Impedir el régimen de visitas puede volverse en contra del progenitor que lo incumple.

¿Qué procedimiento hay que iniciar si no puedo ver a mi hijo?

La vía legal es: Interponer una demanda de ejecución de sentencia

No se trata de un juicio nuevo, sino de solicitar al mismo juzgado que dictó la sentencia:

  • Que reconozca el incumplimiento.
  • Que adopte medidas para restablecer el régimen de visitas.

Para esta actuación es necesario:

  • Abogado
  • Procurador

Y el juez, tras escuchar a ambas partes y corroborar las pruebas, dictará una resolución para obligar al cumplimiento.

¿Qué pruebas debo aportar para demostrar que no se cumple el régimen de visitas?

Reúne todas las evidencias posibles que acrediten que se te ha impedido el contacto con tu hijo. Las más habituales son:

Cuantas más pruebas presentes, más sólida será tu reclamación ante el juez.

  • Testigos (familiares, amigos o personas que hayan presenciado los hechos).
  • Mensajes de WhatsApp, SMS o emails en los que el progenitor comunicado impida las visitas.
  • Informes del punto de encuentro familiar, si las visitas se realizan allí.
  • Partes policiales tras acudir a recoger al menor y no poder hacerlo.
  • Grabaciones de audio entre ambos progenitores, válidas siempre que seas parte de la conversación.

Recomendaciones si estás sufriendo esta situación

Para que tu actuación sea siempre ejemplar a ojos del juez, ten en cuenta:

1. Sigue cumpliendo tus obligaciones

Aunque el otro progenitor incumpla, tú debes:

El juez valorará siempre la conducta más responsable.

2. No involucres al menor

El hijo no debe ser un arma en el conflicto. Cuanta menos tensión se genere en su entorno, mejor para él y para tu posición procesal.

3. Devuelve al menor en tiempo y forma

Si el juez percibe que ambos progenitores obstaculizan, podría decidir no alterar nada o incluso empeorar tu situación.

¿Qué hacer si el progenitor sigue sin cumplir?

Si el incumplimiento es reiterado, es importante actuar rápida y legalmente. La pasividad puede perjudicarte.

Podrás solicitar:

  • Multas coercitivas.
  • Nueva regulación del régimen.
  • Cambio de custodia en casos graves.

Conclusión

No poder ver a un hijo pese a existir un régimen de visitas es una situación dolorosa, pero también legalmente protegida. La ley ampara a los progenitores y a los menores y existen herramientas jurídicas eficaces para restablecer la normalidad.

Si estás viviendo esta situación, no esperes a que el problema se agrave. Reúne pruebas y consulta con un especialista en Derecho de Familia como Perea Abogados.

¿Necesitas asesoramiento legal urgente?

Podemos ayudarte a:

  • Ejecutar la sentencia.
  • Defender tu derecho de visitas.
  • Restablecer la relación con tu hijo cuanto antes.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

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¿Tienen derechos las mascotas en un divorcio?

Cuando una pareja se separa o se divorcia, uno de los aspectos que genera mayor preocupación es qué pasará con las mascotas.

Hasta hace poco, se consideraban simplemente como «bienes muebles» (es decir, cosas), pero con una reforma legal importante en 2021, las mascotas pasaron a ser consideradas seres vivos con derechos.

Si te encuentras en una situación así y tienes dudas sobre el futuro de tu animal de compañía, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre sus derechos y cómo pueden influir en el proceso de separación.

¿Las mascotas tienen derechos en un divorcio?

Sí, a partir de la reforma de 2021, las mascotas son consideradas seres vivos dotados de sensibilidad. Esto implica que, aunque no sean personas, ya no se les considera un simple objeto.

Ahora, en un proceso de divorcio, las mascotas tienen que ser tratadas con respecto a su bienestar y sus derechos.

En otras palabras, no son cosas que se puedan repartir como si fueran muebles. El juez tiene que tomar en cuenta su bienestar y, en consecuencia, decidir de acuerdo con su naturaleza como ser vivo.

¿Quién se queda con la mascota en un divorcio?

Una de las primeras preguntas que se plantean durante un divorcio es quién se quedará con la mascota. Ahora, con la nueva normativa, el juez tomará en cuenta varios factores para decidir a quién se asigna la custodia de la mascota.

Entre los aspectos que se consideran:

  • El bienestar del animal: El tribunal analizará quién es la persona que mejor puede ofrecerle un entorno adecuado para su cuidado y bienestar.
  • El vínculo afectivo: Se valorará quién tenía un mayor contacto y relación con la mascota durante el matrimonio, quién la cuidaba habitualmente y quién estaba más involucrado en su atención diaria.
  • La situación de los hijos: Si hay hijos menores de edad en el proceso de divorcio, el juez también tendrá en cuenta cuál es la persona que tiene la custodia de los niños, ya que a menudo las mascotas están estrechamente vinculadas a los niños.

Pensión de alimentos para las mascotas

Antes de la reforma de 2021, las mascotas no podían recibir pensión de alimentos, ya que se les consideraba bienes materiales.

Sin embargo, ahora, con la consideración de que las mascotas son seres vivos, los tribunales pueden imponer una pensión de alimentos para ellas en el contexto de un divorcio.

  • ¿Cómo funciona la pensión de alimentos para las mascotas? Si una de las partes se queda con la custodia de la mascota, el juez puede establecer una pensión de alimentos. Esto no será obligatorio, pero si el animal tiene necesidades especiales, el juez podría considerar justo que la parte que no se queda con la mascota aporte una contribución económica para cubrir estos gastos. La pensión de alimentos dependerá de los gastos relacionados con el cuidado del animal.
  • ¿Quién paga la pensión? E cónyuge que no se queda con la mascota será quien deba cubrir esta pensión. Sin embargo, si ambos cónyuges tienen una relación cercana con el animal, es posible que se llegue a un acuerdo sobre cómo repartir los gastos.

Régimen de visitas para las mascotas

Una de las novedades más sorprendentes de la reforma de 2021 es la posibilidad de establecer un régimen de visitas para las mascotas, al igual que sucede con los hijos en un divorcio.

Aunque no es obligatorio por ley, muchos tribunales comienzan a reconocer la importancia de los animales de compañía en la vida emocional de las personas y los niños, por lo que es posible solicitar un régimen de visitas.

  • ¿Cómo funciona el régimen de visitas? Si ambos cónyuges siguen vinculados emocionalmente a la mascota, el juez puede decidir que la mascota pase tiempo con ambos, estableciendo un calendario de visitas.
  • ¿Cuándo se establece el régimen de visitas? El régimen de visitas es más común cuando hay una relación fuerte con la mascota y cuando ambas partes están de acuerdo en compartirla.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Si no se llega a un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota, la pensión de alimentos o el régimen de visitas, el juez tomará una decisión basándose en los principios de bienestar animal y los intereses de los cónyuges.

En estos casos, es importante contar con la orientación de un abogado especializado en derecho familiar que pueda ayudarte a resolver este tipo de conflictos de manera justa.

Si estás pasando por un divorcio y tienes una mascota, es fundamental que comprendas cómo estos cambios en la ley pueden afectar la decisión final sobre el futuro de tu animal.

Un abogado especializado en derecho familiar puede ayudarte a resolver este tipo de disputas y asegurar que se respeten los derechos de tu mascota.

Si necesitas asesoramiento o ayuda en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a asegurar que tanto tú como tu mascota tengan la mejor solución en este proceso de separación.

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Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

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