El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Alguna vez te has preguntado: ¿cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Sucede en algunos casos que tras la separación o divorcio, existencia de sentencia firme o convenio regulador con medidas que se deben cumplir, uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos.

Entonces, en estos casos, ¿qué se debe hacer?

Pues aquí tenemos dos alternativas: reclamarlo por vía civil o por vía penal.

¿Cómo puedo reclamar por vía civil?

Lo primero de todo, es intentar alcanzar un acuerdo de forma amistosa para que las medidas se cumplan.

En caso de que eso no ocurra, podrás iniciar un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en el Juzgado que dictó la misma.

Deberás contar con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, como Perea Abogados, que te acompañará durante todo el proceso.

¿Cómo puedo reclamar por vía penal?

Aquí el procedimiento puede ser más costoso y extenderse mucho más que la vía civil en el tiempo.

Hablamos de presentar una denuncia por delito de impago de pensiones, pero deberán darse unos requisitos: el impago de las cantidades se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses alternos.

El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o de multa de 6 a 24 meses.

¿Qué circunstancias son esenciales para que se pueda condenar por impago de pensión de alimentos?

  • Debe existir una sentencia firme o un convenio regulador aprobado por el Juez que establezca la obligación del pago de prestaciones económicas a favor de los hijos.
  • Deberá existir una omisión en la conducta del pago por parte del obligado en los plazos que ya hemos referido.
  • Además, según el Tribunal Supremo, el impago debe ser doloso.

No obstante, aunque el sujeto no pueda pagar los alimentos porque se encuentre en una situación de insolvencia, la pensión de alimentos no es un crédito exonerable y de hecho está altamente protegido en las situaciones de concursos consecutivos.

Desde Perea Abogados os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia antes de iniciar cualquier reclamación penal o civil, para que os asesoren detalladamente y os acompañen en todo el proceso.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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