Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

¿Cómo funciona la nueva Ley de Nietos?

Te contamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Nietos

Tras un intenso debate, el pasado 14 de julio de 2022 se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Memoria Democrática, o también denominada “Ley de Nietos”.

El objeto de esta disposición normativa busca, no solo recuperar y salvaguardar la memoria democrática, sino también fomentar la cohesión y solidaridad entre las diferentes generaciones. Todo ello en virtud de los derechos, deberes y principios constitucionales.

Así, esta nueva legislación abre paso a aquellos descendientes de españoles de origen, que habiendo nacido fuera de territorio ibérico, tendrán la posibilidad de solicitar su nacionalidad española.

¿Qué requisitos tendré que cumplir?

Se deben tener en cuenta los requisitos que la norma indica.

En primer lugar, podrán solicitar la nacionalidad los nietos de mujeres españolas nacidas en España que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

También podrán iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española los hijos de quienes la obtuvieron por origen y que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles con la entrada en vigor de la ley por superar la mayoría de edad (18 años).

Esta circunstancia permite, hasta el momento, que las personas afectadas puedan únicamente solicitar el arraigo familiar para conseguir su residencia. Pero, en virtud de la nueva ley, podrán convertirse en ciudadanos españoles.

Aquellos nietos de españoles que tuvieron que abandonar el país, obteniendo la condición de ciudadano del país al que emigraron y, por ende, perdiendo la nacionalidad española antes de que sus hijos nacieran, son otros de los colectivos que pueden acogerse a la nueva ley e iniciar su solicitud de nacionalidad.

Finalmente, los nietos de ciudadanos españoles que, pudiendo haber conseguido la nacionalidad, perdieron su derecho de opción al no indicar, en su mayoría de edad, que querían conservar la misma.

¿Cuándo entrará en vigor?

La presente ley, que aún tiene que debatirse en el Senado el próximo mes de septiembre, supone una posibilidad amplia para aquellas personas que se veían limitadas para conseguir la nacionalidad.

Todavía hay que esperar para conocer la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa. Esperamos que sea más pronto que tarde.

Por el momento, si crees que cumples los requisitos y estás interesado en iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te atenderemos en la mayor brevedad posible!

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales. Te informamos sobre novedades y posibles cambios o actualizaciones legales que se puedan llevar a cabo desde el gobierno.

Síguenos en:

Leer más...

NACIONALIDAD CONCEDIDA A UNA MENOR APATRIDA

Los magistrados priman el interés de la menor apatrida

Hoy os mostramos, de forma breve, una situación pionera en el reconocimiento de nacionalidad española a una niña nacida en tránsito.

Nunca antes en nuestro país se había dado esta posibilidad, pero ha sido la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, mediante la sentencia 341/2022 de 11 de mayo de 2022, quien se ha pronunciado al respecto, en su Sección 2ª, sosteniendo su postura en preservar el Interés del Menor y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Es así a través de esta resolución como se confirma el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián dictada el 24 de noviembre de 2021.

Sin duda alguna, es de conocedor en nuestro país y prácticamente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, que el Interés del menor es de infinita importancia y mucho más cuando se trata de un menor apátrida.

Pero, ¿qué es ser una persona apátrida? Nuestro Diccionario Real de la Lengua Española lo define como “persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”

La apatridia ocurre por una variedad de razones, incluida la discriminación contra ciertos grupos raciales o religiosos, la discriminación basada en el género, el surgimiento de nuevos estados y la transferencia de liderazgo. Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para las personas en la mayoría de los países y regiones del mundo.

¿Por qué es tan importante este hecho?

Así, a través de esta sentencia histórica, se marca un antes y un después en el Derecho de Extranjería, provocando así una mayor esperanza para aquellas personas cuya solicitud de nacionalidad ha sido rechazada en diversas ocasiones o, incluso, en varios Estados.

Es por ello que este criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa supone un avance en este sector, tanto para mayores como menores de edad apátridas, que ven cada vez más cercana la posibilidad de sentirse ciudadanos de un Estado, reconociéndose sus derechos y obligaciones en el mismo.

Si usted desea más información puede contactar con nosotros rellenando este formulario o si lo prefiere puede llamar al +34626 12 54 36 o al  915 74 81 39 .

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado y seguir noticias de actualidad.

Leer más...

REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO

El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”

Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Contar con un seguro de salud.

Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.

Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.

Más enlaces de interés>>

Leer más...

JURA DE NACIONALIDAD: ¿Qué hacer si no se obtiene una cita?

No obtener cita para tu jura de nacionalidad es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad.

Desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la huelga de funcionarios públicos finalizada el pasado julio 2023 que resulta imposible conseguir cita en Registro para efectuar tu jura.

Tal es la acumulación de procedimientos pendientes, que los certificados de nacimiento y la expedición de los Documentos de Identidad se están viendo afectados con enorme retraso también por esta huelga.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!,

Vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación te ocasione el menor perjuicio.

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que:

  • A pesar de estar solicitando tu cita en el Registro Civil, no hay disponibilidad a través de capturas de pantalla
  • Mediante el registro telefónico donde se vean reflejados los intentos y fechas en los que has intentado contactar.

Tendremos justificantes que prueben que hemos intentado conseguir la cita dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior.

Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?

En el momento en el que obtienes cita, el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual solo tendrías que esperar.

3.- TAMBIÉN PUEDES HACER LA JURA EN NOTARÍA O SOLICITAR AYUDA A UN ABOGADO EXPERTO EN INMIGRACIÓN

Lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento.

Recuerda que es de vital importancia que consigas la cita por Notario o Registro en los 180 días. De lo contrario, lamentablemente deberás iniciar tu solicitud de nacionalidad desde cero.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con tu jura de nacionalidad, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?