Tengo residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo residencia legal en España y no sé si puedo traer a mi hijo mayor de 21 años.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Únicamente aquellos extranjeros que residen dentro de España pueden realizar la solicitud, además de que ya deben haber residido durante un año.

Es decir:

  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos mayores de 18 años si son discapacitados.
  • Los padres y madres del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho cuando
    • estén a su cargo
    • sean mayores de 65 años
    • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

También se puede reagrupar a los menores de 21 años siempre y cuando vivan a cargo del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho o sean dispacitados.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Queda entendido que, los residentes en régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

Es decir, que podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

¿Cuál es la edad para reagrupar hijos?

Debemos tomar en cuenta un factor muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

Para el caso de  reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.

¿Y mis hijos mayores de 21 años?

Solo se permite la reagrupación de hijos mayores del límite de 21 años únicamente en los casos  y supuestos de que los hijos tengan una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, como documento que prueba la filiación entre el residente solicitante y el miembro de la familia a reagrupar.

En lo que respecta a la minusvalía deberá ser demostrado previa presentación de informes médicos y exámenes físicos.

Una vez se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre permisos de residencia o visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El teletrabajo y la desconexión digital

El teletrabajo o trabajo a distancia es entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional

Así reza, la exposición de motivos de la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o conocido más comúnmente como “ley del teletrabajo”.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores regula la relación a distancia del trabajo a distancia.

Sin embargo, resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

El decreto de emergencia sanitaria a raíz de la Pandemia de Covid-19, obliga a que se sumen nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post- COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización.

Estos cambios sugieren que existen ciertos aspectos sin embargo, también presenta posibles inconvenientes:

  • Protección de datos, brechas de seguridad,
  • Tecno estrés,
  • Horario continuo y fatiga informática,
  • Conectividad digital permanente,

A su vez, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Los trabajadores no se encuentran obligados a permanecer conectados a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Se trata de evitar la vulnerabilidad, fortalecer el cumplimiento de las necesidades de formación y descanso y evitar sobre todo la susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de trabajo que puede acarrear:

  • fatiga física y mental
  • aislamiento
  • problemas de ciber seguridad y de acoso en el trabajo.

Se trata sobre todo de proteger y tutelar el  derechos que tienen las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

¿Cómo proceder en caso de tener que teletrabajar?

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Además, el contrato de trabajo a distancia debe disponer de un horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

En pro y en harás de garantizar la desconexión, las empresas deben velar porqué el cumplimiento de esta obligación conlleve de manera intrínseca una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Las empresas o corporativos, deben incluir una política interna un espacio de representación a personas trabajadoras, incluyendo los trabajadores que detenten puestos de directiva.

Dichas políticas deben definir de manera clara las modalidades de ejercicio de su derecho a la desconexión e incluso debe incluirse acciones para la formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para de esa manera poder evitar un riesgo laboral de fatiga informática.

Es muy necesario para toda empresa corporativa, grande o Pyme cumplir con su deber de  preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre tus derechos laborales, ponte en contacto con nosotros.

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Residencia en España por Matrimonio

En algún momento, hemos escuchado hablar de la obtención de la nacionalidad española a causa del matrimonio con un nacional español, pero nos preguntamos ¿Es esto realmente posible?, ¿Contempla la ley la posibilidad de contraer nupcias con un Español y nacionalizarse español de pleno derecho? ¡Vamos a responder esas interrogantes!

En España no se encuentra contemplada en la ley la adquisición de “Nacionalidad por matrimonio”, si bien es cierto, que hasta 1975 la ley permitía a quien contrajera nupcias con un español adquirir la nacionalidad de pleno derecho, las reglas del juego han cambiado.

El artículo 22 del Código civil estipula que será válido el lapso de un año de Residencia para el que haya contraído nupcias con un español, a tal efecto:

“Bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho«

Para que se perfeccione el supuesto del artículo 22, es menester que se demuestre la convivencia de la pareja; una de las formas de demostrar dicha convivencia y vida en pareja es el empadronamiento.

Continúa citando el artículo, la necesidad imperiosa que dicha residencia cumpla con las características de legalidad, continuidad y de existencia previa a la solicitud.

Ahora bien, para los casos en el que se trate de cónyuges de funcionarios del cuerpo diplomático Español, se entenderá, que tiene residencia en España cuando conviva en cualquier misión diplomática autorizada fuera del territorio español.

¿Cuáles son los Requisitos que deben presentase con la solicitud?

La ley exige, sin distinción alguna, los mismos requisitos para todos los tipos de residencia:

  • Obtener los exámenes DELE del Instituto Cervantes
  • Mostrar lasos de integración con España
  • Poseer tarjeta de familiar comunitario en Vigor
  • Antecedentes Penales
  • Pasaporte en rigor
  • Partida de Nacimiento de ambos cónyuges
  • Encontrarse unidos como pareja tanto en hechos como en derecho
  • El cónyuge español no debe estar divorciado
  • Proveerse de fondos suficientes para su manutención
  • Lo más importante es el deber de presentar el acta de matrimonio legalmente contraído.

El proceso para la obtención de nacionalidad Española por residencia puede tomar un lapso de dos años aproximadamente, en caso de negación de la nacionalidad, y puede ser recurrida la decisión del órgano administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

La vía de lo contencioso administrativo también prevé un mecanismo al que pueden acudir los solicitantes a los fines de demandar el otorgamiento de la nacionalidad, situación en la cual deberá existir un pronunciamiento del juez en base a los elementos de convicción presentados por la partes, y procederá a diligenciar y sustanciar el procedimiento de otorgamiento de nacionalidad por residencia.

Es importante acotar que la residencia es un paso previo a la obtención de la nacionalidad y el momento para comenzar a computar el lapso de un año para introducir la solicitud va a correr desde que se obtiene la residencia y no desde que se perfecciona el matrimonio.

Lo correcto sería, posterior a las nupcias, realizar la solicitud de residencia, una vez obtenida la misma y cumplido el lapso exigido por la ley de un año, proceder con la solicitud de la nacionalidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda con tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

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Residencia por razones humanitarias para venezolanos en España

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, aun y  cuando no se  reúna los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

Tal es el caso de los nacionales Venezolanos, cuyo país que en otrora fue un país lleno de riquezas y modernidad, el cual acogió a centenares de Europeos que pisaban esa tierra huyendo de los estragos de la guerra y que hoy en día se encuentra inmerso en una crisis política y social sin precedentes, lo que ha llevado a sus connacionales a emigrar a diversos lugares del mundo y acogerse a sistemas especiales de residencia por razones humanitarias en diferentes países, para darle acogida a una población tan vulnerable y que puedan gozar de los derechos ciudadanos de los que gozan los residentes y evitar el regreso forzoso a su país de origen.

En España, el gobierno va a conceder la residencia por razones humanitarias a todos los venezolanos a los que hayan formalizado el asilo con posterioridad al 1 de enero de 2014 y que se les haya sido denegado, sin perjuicio de aquellas solicitudes que sí que puedan cuadrar dentro de una protección subsidiaria o estatuto; de esa manera deberán cumplir con los requisitos de solicitud y petición de asilo de acuerdo a los lineamientos de los tratados y leyes internacionales sobre refugiados, pero sin embargo, en caso de que la petición sea negada por falta de elementos de convicción, gozan del derecho a una protección especial por razones humanitarias.

El tema del asilo por razones humanitarias es un tema bastante amplio por la materia sobre la cual versa, ya que su objetivo principal es la protección de los derechos inherentes a la personalidad humana o derechos humanos, sin embargo en este artículo presentaremos cuales son los requisitos que deben presentar y beneficios de los que gozan los nacionales venezolanos que se acogen a este beneficio: 

  • Asistir a la oficina de extranjería ;
  • Presentarse con La resolución de la Subsecretaria del Interior donde se verifica la negatoria de protección internacional de asilo.
  • Solicitar y rellenar la planilla “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” para lo obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE);
  • Presentar documentos vigentes que acrediten su identidad (Debido a la difícil situación que existe en Venezuela para la actualización de documentos de identidad y la manera forzosa en la que muchos de sus nacionales se ven obligados a abandonar el país, se admite la solicitud con el pasaporte vencido).

Esta autorización de residencia, tiene duración de Un año prorrogable por un lapso igual.

Beneficios:                 

Con la obtención del TIE, los nacionales venezolanos no requieren de otro permiso o requisito especial para ejercer el derecho a trabajar.

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