DERECHO AL PARO PARA LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Las empleadas del hogar han pasado años denunciando unas condiciones laborales de discriminación, y ha sido ahora cuando se les ha dado respuesta, pues tras el consejo de ministros se ha aprobado el decreto que tiene como medida principal proteger este sector, anunciado así que tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Esta normativa afectará a las empleadas del hogar a partir del próximo mes de octubre, hasta ahora este gremio estaba totalmente desprotegido ante posibles despidos y por si fuese poco adscritas a un régimen especial que permitía que no recibieran ningún tipo de indemnización

Para poder acogerse a este derecho será necesario estar dado de alta en la seguridad social, con lo cual se prevé que casi un tercio de estás quede por fuera por desempeñar esta labor sin estar dadas de alta; aunque desde el gobierno se espera que esta medida sirva de incentivo a las altas del sector.

Además aquellos que contraten a una empleada del hogar tendrán que costear solo el 20% de la cotización por desempleo. El Estado será el encargado de pagar el 80% restante, al menos durante lo que resta de año.

Si te encuentras ahora mismo en esta situación y te siguen surgiendo dudas al respecto, recuerda que cuentas con nuestro equipo de expertos para ayudarte, puedes agendar tu cita en nuestro formulario de contacto.

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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Esto es todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo para la formación.

La nueva reforma del reglamento de extranjería trae consigo este nuevo supuesto de Arraigo, que según el Art. 124, establece lo siguiente:

Podrán obtener obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses aquellos extranjeros que cumplan con una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.- Acreditar un periodo mínimo de residencia continuada de 2 años en territorio Español.
2.- Carecer de antecedentes penales.
3.- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad, necesaria para cubrir un puesto incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Teniendo la obligación de matricularse en un plazo máximo de 3 meses tras la expedición de la resolución de concesión de la residencia y esta deberá ser comunicada a la oficina de extranjería posteriormente.
En caso de que la formación cuente con una duración superior a los 12 meses podrá ser prorrogada una única vez, y una vez superada la formación se concederá al extranjero en el caso de que la solicite una autorización de residencia y trabajo.

Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, es por ello que este permiso pretende facilitar la obtención de un permiso con la intención de que sean cubiertos tras la formación.

Si te encuentras en situación irregular y te gustaría formarte para desempeñar alguno de estos puestos de trabajo, contacta con Perea Abogados y con gusto te asesoraremos en todo el proceso de solicitud.

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