En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:
El honor, la intimidad e imagen de menores de edad
Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.
Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.
Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:
- Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
- En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
- Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.
El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos
Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.
Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio
¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?
Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.
Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.
Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!