El Ayuntamiento de Madrid contra los Airbnb

La medida podría contener el precio del alquiler residencial si aumenta la oferta para este fin, no obstante las demandas se van a suceder de quienes tienen negocios relacionados con el alquiler vacacional. Es un claro ejemplo de la defensa de intereses mercantiles de una sociedad.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha salido adelante en el Pleno de Cibeles con el apoyo de Ahora Madrid y PSOE y el rechazo de PP y Cs. Supone, entre otras medidas, que todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, tendrán que tener acceso independiente y licencia.

Este plan especial para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje busca «preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico», ha defendido el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo.

El edil ha dado cuenta de las 598 enmiendas presentadas, 41 de ellas estimadas parcialmente, y ha destacado que el plan cuenta con el correspondiente informe ambiental de la Comunidad y con el de la consejería de Turismo.

A partir de ahora, cualquier casa que se alquile con fines vacacionales durante más de 90 días al año debe ser considerada como un establecimiento dedicado al hospedaje. Es decir, un local que efectúa una actividad comercial y que, por lo tanto, debe tener una licencia de uso terciario para poder abrir sus puertas.

Actualmente basta con que las viviendas estén inscritas en un registro habilitado por la Comunidad de Madrid, pero ahora tendrán que ir un paso más allá. El problema estará en que no será tan fácil conseguir esas licencias. Según se desprende de los propósitos del Ayuntamiento, la concesión de los permisos dependerá de cuatro factores: la zona de ubicación, el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio y, por último, el uso implantado en él. 

Anillos

El plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52,7 millones de euros distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticosque soportan cada uno de los barrios madrileños.

El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se corresponde con los barrios de la almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

El cálculo que maneja el Consistorio es que en torno al 95 por ciento de las viviendas de uso turístico, inscritas en el registro de la Comunidad, podían verse afectadas por la normativa del plan, con vocación de «limitar y restringir la implantación de vivienda de uso turístico por los problemas que genera de convivencia e incompatibilidad de actividad terciaria con residencial». En este momento hay establecimientos de hospedaje con su correspondiente licencia y sólo les afectaría el plan en el momento de reformar esa licencia o cuando acometiera una obra estructural.

Eliminada la implantación directa

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos para implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa. Es necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial. Cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el plan especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. El plan no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2 en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. No podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

«Habrá demandas» por parte de los propietarios

Mientras tanto, los propietarios de viviendas turísticas han aseverado que continuarán con su actividad pese al plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos a la vez que han anunciado que habrá demandas tanto individuales como colectivas contra la medida, pues están seguros de que la ley los «amparará».

«Nosotros vamos a seguir funcionando porque estamos convencidos de que la ley nos ampara y nos amparará. El problema es que lleguemos a juicio, serán cientos de demandas, es lastimoso porque por una parte es dinero público y por el otro privado», ha expresado ante los medios de comunicación Manuel, miembro de Madrid Aloja, a las puertas de Cibeles.

Para los propietarios de este tipo de viviendas, el plan de hospedaje es «un plan de prohibición que se enmascara en una regulación». «Solamente hay que ver cuáles son las características que se exigen, entradas independientes, ascensor… es una prohibición pese a que los políticos querrán hablar de regulación», ha precisado.

En este punto ha señalado que para acceder a las pensiones, los huéspedes «entran por la misma puerta» que los vecinos del edificio. Lo mismo sucede, ha indicado, con las viviendas en las que desarrollan su actividad profesionales como abogados o dentistas.

Si tienes un alquiler turístico, consúltanos cómo afecta el plan a tus intereses.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre alquileres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Menores: derechos de imagen, intimidad y honor

En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:

El honor, la intimidad e imagen de menores de edad

Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

  • Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
  • En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
  • Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio

¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.

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La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

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El ‘Monitorio’: reclama lo que te deben

Cuando ya no quedan otras vías y queremos cobrar a un moroso, podemos recurrir a lo que se conoce como proceso monitorio. Esta es una forma rápida y sencilla de reclamar el dinero de facturas pendientes.

El procedimiento monitorio surgió, precisamente, para combatir problemas de impago y ofrecer una alternativa eficaz para reclamar el cobro de deudas.

Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se tramita a través de los Juzgados de Primera Instancia.

Para cobrar deuda a morosos a través del proceso monitorio no hay un límite de reclamación; aunque si la cantidad es inferior a 2.000€ no es obligatorio, aunque sí recomendable, contar con la presencia de un abogado y un procurador.

Si tienes facturas pendientes de cobro y quieres reclamarlas a través de este procedimiento has de cumplir antes con una serie de requisitos mínimos.

Estos son que la deuda sea:

  • Dineraria.
  • Vencida.
  • Exigible (que no esté sujeta a condiciones).
  • Determinada (una suma de dinero en concreto).

Además de esto, para iniciar el proceso debes presentar una serie de documentos ante el juez que prueben que existe una deuda pendiente y que las partes habéis mantenido una relación comercial.

Será imprescindible que cuentes con:

  • Documentos, sin importar cuál sea su forma o soporte, en el que aparezcan firmados o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
  • Documentos comerciales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.

En este caso, es muy recomendable contar con la ayuda de un profesional que te ayude a recopilar toda la información y a presentar tu petición en el juzgado.

Una vez efectuado este trámite, el moroso recibirá un requerimiento para pagar la deuda. A partir de ahí, se pueden dar tres escenarios diferentes:

  • El deudor paga y se archiva el procedimiento.
  • El deudor no paga en el plazo de veinte días ni comparece dando razones por escrito para no pagar. En cualquiera de los dos casos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad. Esto podrá suponer el embargo de bienes, nóminas, etc. del deudor. Así, si la deuda es superior a 2.000€ será obligatorio contar con un abogado y un procurador que se encarguen de los trámites de la ejecución.
  • El deudor se opone por escrito al pago. Si la cantidad reclamada es inferior a los 6.000€ se cierra el proceso monitorio y se acuerda seguir los trámites del juicio verbal. Si es superior, se dispone de un plazo de un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. En este caso, también es obligatorio estar asistido por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para reclamar a los morosos, escríbenos.

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Las 3 razones por las que contratar a un abogado laboralista

El momento de comunicar a un empleado que cesará su trabajo en la empresa es, quizás, uno de los más delicados que debe afrontar un directivo dentro de su trayectoria profesional.

Es necesario prepararse de forma adecuada y contar con un especialista en despidos de trabajadores.

El despido produce la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa.

Llegados a este punto, cómo interviene un abogado laboralista en el procedimiento de despido:

  • Te asesora sobre el tipo de despido. Hay tres tipos diferentes de despido: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo o ERE.
    Cada uno de ellos posee unos derechos y unas indemnizaciones propias para cada trabajador que su abogado laboralista le informará.
  • Revisa que se haya cumplido pre-aviso y carta de despido cumpla los requisitos legales. La carta de despido es la forma que la empresa comunica al trabajador que no seguirá formando parte de su plantilla.
  • Tramitación del despido. El momento más duro y delicado. Es recomendable contar con un abogado laboralista para que sea él quien despida al trabajador de forma adecuada. Ofrecen apoyo legal tanto a la empresa como al trabajador.

En caso de que el trabajador demande, el abogado acudirá al Juzgado en representación de la empresa. En algunas ocasiones, el trabajador despedido puede no estar de acuerdo con el tipo de despido que se ha producido, por ello, tiene el derecho de recurrir judicialmente para impugnar la decisión tomada por la empresa.

Si el empleado no consigue un acuerdo con la empresa, será la justicia la que decida la validez o no de esta destitución y declarará el despido como:

  • Despido procedente (despido legal por causas objetivas)
  • Despido improcedente (el despido no se ha realizado correctamente, puede que solo sean los aspectos formales del despido o que no hayan suficientes razones para producirse)
  • Despido nulo (el despido se ha producido de forma injustificada).

¿Porqué contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de su empresa?

En este artículo te ofrecemos algunas de las razones por las que contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de tu empresa.

Puedes realizar éste delicado proceso de forma rigurosa con el apoyo de un equipo de abogados especialistas en despidos, que te asesorará durante todo el proceso y tramitará personalmente el despido,

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un equipo de abogados laboralistas, escríbenos.

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