El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Qué es un modelo de utilidad?

Los modelos de utilidad son un tipo de derecho de propiedad industrial que se otorga a invenciones de menor complejidad técnica en comparación con las patentes, pero que aún así ofrecen una mejora funcional o técnica sobre productos ya existentes.

Se consideran una protección jurídica para aquellos inventos que, si bien no cumplen con el nivel de innovación necesario para ser considerados como patente, aportan una solución técnica novedosa y útil.

Los modelos de utilidad suelen ser conocidos como las «patentes accesibles» debido a que su tramitación es más sencilla, rápida y económica que la de una patente tradicional.

Características Principales

  • Objeto de Protección: Los modelos de utilidad protegen invenciones relacionadas con productos y aparatos. A diferencia de las patentes, que pueden proteger también procedimientos, los modelos de utilidad se centran en mejoras funcionales de objetos físicos. Estas invenciones suelen referirse a dispositivos, herramientas o mecanismos que implican una estructura o forma especial que proporciona una ventaja técnica o funcional.
  • Requisitos de Concesión:
    • Novedad: Al igual que con las patentes, el modelo de utilidad debe ser novedoso. No puede haber sido divulgado al público antes de la fecha de solicitud o de prioridad.
    • Actividad Inventiva: Aunque el estándar de actividad inventiva es más bajo que el de las patentes, debe existir cierta originalidad. Se exige que el modelo aporte una mejora técnica apreciable, no obvia para un experto en la materia.
    • Aplicación Industrial: El objeto del modelo de utilidad debe ser susceptible de ser fabricado o utilizado en algún tipo de industria o actividad comercial.
  • Duración: La duración de los modelos de utilidad es menor en comparación con las patentes. Generalmente, la protección se otorga por un período de 10 años, sin posibilidad de renovación, a diferencia de las patentes que pueden durar hasta 20 años.
  • Proceso de Concesión: El procedimiento para obtener un modelo de utilidad es generalmente más rápido y menos riguroso que el de una patente. En algunos países, no se exige un examen exhaustivo sobre la novedad y actividad inventiva, lo que permite que la protección se conceda en un plazo corto.
  • Costes: Solicitar un modelo de utilidad es generalmente menos costoso que solicitar una patente. Esto lo convierte en una opción atractiva para pequeñas y medianas empresas o inventores individuales que buscan una forma accesible de proteger sus innovaciones.

¿Qué diferencias existen entre Modelo de Utilidad y una Patente?

Aunque los modelos de utilidad y las patentes comparten ciertos requisitos comunes, como la novedad y la aplicabilidad industrial, existen diferencias claves entre ambos:

  • Alcance de Protección: Mientras que las patentes pueden proteger invenciones más complejas, incluidos procedimientos y métodos, los modelos de utilidad se limitan a proteger productos físicos o mejoras estructurales.
  • Nivel de Innovación: El nivel de innovación requerido para un modelo de utilidad es más bajo que para una patente. En muchos casos, una simple mejora en la forma o disposición de un producto puede ser suficiente para obtener la protección de un modelo de utilidad.
  • Duración y Coste: Como se mencionó antes, los modelos de utilidad tienen una duración más corta (normalmente 10 años) y su tramitación es más económica que la de las patentes.

Ejemplos de Modelos de Utilidad

Algunos ejemplos de invenciones que pueden ser protegidas mediante un modelo de utilidad incluyen:

  • Tapa de botella con abre fácil
  • Bolígrafo retráctil
  • Cierre de cremallera mejorado

¿Cuáles son los beneficios de registrar mi modelo de utilidad?

1. Protección rápida: Al ser un proceso más ágil que el de una patente, los inventores pueden obtener protección legal para su invención en menos tiempo, lo cual es crucial en mercados competitivos donde la velocidad de entrada es clave.

2. Accesibilidad económica: Los costes de tramitación más bajos lo hacen más accesible para inventores con menos recursos financieros, brindándoles una opción viable para proteger sus innovaciones.

3. Protección efectiva: Aunque la protección es más corta que la de las patentes, durante el período de vigencia, el titular del modelo de utilidad puede impedir a terceros la fabricación, uso, venta o importación de su invención sin su consentimiento.

Si quieres crear una marca o patente, te dejamos aquí el buscador de las ya registradas para que te informes.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de marcas y patentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Me reclaman un microcrédito: ¿qué hacer?

¿Qué debo hacer si una empresa me reclama un microcrédito que solicité hace unos meses?

Si estás leyendo esto es porque estás pensando solicitar un microcrédito o has recibido una demanda en la que te reclaman cantidades desorbitadas para la cuantía que te prestaron.

Aquí te explicamos cómo solucionarlo.

Lo primero de todo, ¿qué es un microcrédito?

Es un préstamo de cantidades muy pequeñas de dinero, con un interés muy bajo.

O eso es como lo definen las empresas que tramitan este tipo de préstamos como son Moneyman o Vivus, entre otros.

Lo cierto es que los intereses son MUY elevados. Y pueden llegar a ser abusivos.

¿Cómo puedo identificar un microcrédito?

A diferencia de lo que sucede cuando acudes a solicitar un crédito al uso, los microcréditos pueden solicitarse on-line, sin obligación de presentar nómina, ni aval ni garantía.

Y su devolución se efectúa en un único pago.

¿Por qué sus intereses son abusivos?

Tomamos como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, el porcentaje que expresa el coste total del préstamo en un año.

En los microcréditos, ese TAE puede superar los 1.000%, 2.000% o incluso 4.000%.

Es decir, si solicitas un microcrédito de 300 euros, es muy probable que la cantidad que te reclamen a posteriori sea el triple o cuádruple de lo que te concedieron.

Estos intereses son nulos, y así lo dispone la Ley de Represión de la Usura (1908) porque es un interés desorbitado, pues supera el interés legal del dinero y además, resulta muy desproporcionado a las circunstancias del caso.

¿Y qué debo hacer si me reclaman el pago?

Lo primero de todo, NO LO PAGUES.

Lo segundo, ponte en contacto con un abogado especializado en la materia. En Perea Abogados podemos ayudarte.

Este tipo de empresas suele ceder sus créditos a terceros y seguramente, la reclamación no te la efectúe la empresa que te prestó las cantidades.

Nosotros nos encargaremos de librarte de las cantidades que te reclaman, por ser abusivas.

No obstante, lo conveniente para no llegar a estos extremos es que nos contactes antes de solicitar un crédito de cualquier tipo, nosotros evaluamos las condiciones del mismo y te diremos si te merece la pena o si alguna de las cláusulas es contraria a Derecho.

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El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

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¿Qué es la cesión de créditos a terceros?

La cesión de créditos a terceros, según el RGPD, consiste en un negocio jurídico que se celebra entre el acreedor del crédito y un tercer sujeto, con el fin de transmitirle la titularidad de una deuda.

Es una herramienta muy utilizada por los bancos. Supone, además, una gran oportunidad para los inversores.

Consideración jurídica

  1. Es un acuerdo de voluntades entre acreedor cedente y acreedor cesionario
  2. Se trata de un contrato traslativo, ya que no existe la obligación de notificar al deudor
  3. Se confecciona como escritura pública, produciendo la cesión efectos frente a todos
  4. Es un negocio jurídico bilateral.

La transmisión de crédito puede establecerse en cualquier modalidad contractual, siempre que las partes sean las mismas, conservando así la relación jurídica originaria, que no se extingue.

Sujetos partícipes

  1. Acreedor inicial o cedente.
  2. Deudor, que supone la parte objeto de la cesión.
  3. Nuevo acreedor, se le denomina cesionario.

Aunque participan tres sujetos, únicamente serán partes del contrato dos de ellas (el cedente y el cesionario).

Se puede deducir que el sujeto denominado deudor no tiene que prestar su consentimiento para que esta cesión se produzca y, por lo tanto, no es un requisito necesario que le sea notificado (únicamente será una exigencia para que la cesión le sea oponible).

Obligación principal del deudor

Debe pagar la deuda. Pueden darse dos situaciones:

  1. El deudor “cedido” no tenga conocimiento de la cesión y proceda a abonar la deuda al acreedor inicial, en cuyo caso se extinguirá su obligación ya que ha pagado la cantidad que debía, y nadie podrá recamarle nada.
  2. El deudor “cedido” conoce la cesión, únicamente quedará liberado de la deuda si la paga al nuevo acreedor.

En cuanto al derecho de retracto, el deudor tiene legitimidad para cancelar la deuda contraída reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al acreedor cedente, conociéndose esta figura como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

Cesiones especiales

  1. Derechos hereditarios
  2. De ciertos derechos, rentas y productos en su totalidad
  3. Créditos litigiosos, entendiendo que existen estos desde el momento en que tiene lugar la interposición de la demanda judicial por parte del acreedor reclamando el cobro del mismo hasta que el juez dicta una sentencia sobre el mismo, además el deudor tiene que oponerse a la exigibilidad de la reclamación
  4. Cesión global de activo y pasivo.

Generalmente, cuando solicitamos un microcrédito, luego nos reclama el pago un tercero, porque ese tipo de préstamos, los suelen ceder las empresas.

Si has recibido noticias de que han cedido tu crédito a un tercero, escríbenos para reclamar tus derechos en tu nombre.

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