Traspaso de negocios paso a paso

El traspaso de negocios es una de las figuras Jurídicas más utilizadas en la actualidad  en España, el traspaso de negocio supone una operación que genera menos riesgos para el inversionista, ya que es un negocio que tiene su capacidad financiera previamente comprobada.

El traspaso de negocios, como bien lo dice su nombre, consiste en realizar un negocio jurídico traslativo de propiedad, es decir, el propietario traspasa al comprador (inversionista) los derechos y obligaciones que le asisten sobre su empresa por medio de un documento, que deberá preferiblemente ser notariado y previa cancelación de un monto oneroso”.

Debemos destacar, que es de suma importancia el análisis previo del estado actual del negocio, es necesario analizar los libros contables y estado financiero, la masa de trabajadores, la situación jurídica del local donde funciona la empresa (si es propio o si es rentado) y además se debe dar notificación al registro mercantil.

Un factor muy importante, a los fines de evitar inconvenientes más adelante es contar con la asesoría jurídica de abogados conocedores en la materia, que puedan interpretar y analizar la documentación presentada y prever cualquier tipo de riesgo que pudiese presentarse durante y después de finalizado el negocio.

¿Qué aspectos deben ser tomados en cuenta a la hora de pensar en comprar un negocio?

Existen una serie de aspectos a analizar para el perfeccionamiento de la compra-venta de empresas, estos factores entre otros serán:

Análisis de la Licencia:

Es menester importante hacer una verificación de la licencia, si efectivamente está en funcionamiento, si es la licencia que nos permitirá echar a andar el negocio y sobre todo, realizar el traspaso de la misma, evitando de esa manera que el anterior propietario continúe apareciendo como titular de la misma.

Fijar un precio:

Como todo negocio, va acompañado de una contraprestación pecuniaria, tanto vendedor como el comprador deber acordar un precio definitivo, así como sus formas de pago.

Dar notificación al Registro Mercantil:

Una vez fijado el precio y realizado el cambio de titular de la licencia, s debe realizar la inscripción ante el Registro Mercantil.

Solicitar la cesión del nombre comercial:

Aquí entramos en materia de propiedad intelectual, puesto que no podemos hacer uso de un nombre comercial del cual no tengamos derechos atribuidos.

Dar el alta en autónomos:

Esto solo será necesario si es primera vez que se incursiona en el mundo del emprendimiento y los negocios.

Verificar la situación Jurídica del Local Comercial:

Si es un local arrendado por el propietario actual de deberá verificar si efectivamente el contrato de arrendamiento prevé una clausula donde se permite ceder el arrendamiento, en el caso de que exista una clausula prohibitiva de cesión total o parcial, deberá ponerse en comunicación con el propietario actual del local a fines de solventar la situación.

Ahora bien, supongamos que el propietario del negocio es también propietario del local, en ese caso ambas partes deberán llegar a un arreglo para perfeccionar un contrato de arrendamiento sobre el local, adicional al negocio de compra venta del negocio.

Además deberá:

  • Conocer la plantilla de trabajadores y subrogarse como nuevo patrono;
  • Subrogarse en los contratos mercantiles de distribución, publicidad, delivery, entre otros, eso si se quiere continuar el negocio en la misma forma que se venía llevando.
  • Poner al día Hacienda con todo el tema de los impuestos derivados de la transacción y los que se continuaran pagando, en pro de la diligencia debida.
  • Las demás que se crean convenientes para echar a andar el negocio: notificar a instituciones bancarias y de préstamo, remodelar y adecuar el negocio, invertir en publicidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu negocio, ponte en contacto con nosotros.

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Nuevas medidas de ayudas para los autónomos

Una de las mayores desventajas que se tiene al ser autónomos son las distintas situaciones que se generan al culminar la actividad laboral, ya que a diferencia de los trabajadores que están adscritos a un régimen general no pueden acogerse a un “paro”. No obstante, cuentan con un sistema de protección conocido también como el paro de autónomos, el cual les permite cierta estabilidad.

Así se ha verificado, de la prestación que en la actualidad perciben los autónomos afectados por las medidas dictadas en el marco del COVID19,  al tener que cerrar sus negocios o incluso dejar de percibir hayan dejado de percibir ingresos igual o superior al 75%.

Tipos de ayudas para autónomos en el COVID19.

Además de la remuneración indicada, otras ayudas para autónomos consideradas por el Gobierno español, en el Decreto Ley dictado para minimizar los efectos negativos de la Pandemia, son:

  • Aplazar impuestos hasta los 6 meses para los pagos de IVA y el del IRPF.
  • Cambio del régimen de tributación estimada a tributación directa, por lo cual podrán realizar el pago de los tributos que corresponden a la cantidad exacta que perciben y no sobre una estimación.
  • Moratoria de pago de la cuota sin intereses para los pagos de Seguridad Social.
  • Aplazamiento para el reembolso en los casos de deudas con la Secretaría General de Industrias, adaptando los tiempos para el pago siempre que se realice de forma voluntaria.
  • Créditos ICO, para aquellos autónomos del sector turístico, que les permitirá  mayor liquidez  para cumplir con las obligaciones económicas.
  • Bono social eléctrico, donde se les otorgará un descuento que puede ser de un 25% o más, si fuere el caso de que el autónomo tenga en su núcleo familiar algún discapacitado, dependiente o si es una familia numerosa.

 En este propósito, analizaremos el alcance que tienen estas medidas dentro de la nueva prórroga otorgada por el Gobierno español, a sabiendas de las dudas y preguntas que muchos autónomos puedan tener con relación a su situación actual.

Nuevas medidas para las ayudas a los autónomos.

En la actualidad, han surgido algunas modificaciones a las ayudas para autónomos luego de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, mediante el cual se establecen nuevas medidas tras la prórroga de los ERTE y cese de la actividad.

Podríamos resumir a continuación, las ayudas que estarán vigentes desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre del presente año por cese de actividad:

1.- El pago de las cuotas de autónomos por seguridad social, las cuales estaban exoneradas hasta el 30 de junio, podrán extenderse hasta el mes de julio; y a partir del mes de agosto se pagará el 50% y un 25% en el mes de septiembre.

2.- Podrán acogerse igualmente los autónomos que a partir de la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 24/2020,  tengan un cese de su actividad, siempre que puedan acreditar una caída en la facturación de hasta un 75% durante los meses de Julio a Septiembre del presente año, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.  

3.- Los autónomos por temporadas, tendrán acceso a una prestación del 70% calculada sobre la base del RETA, por un período de cuatro meses, cuando la hayan solicitado dentro de los 15 días del mes de julio; fuera de este lapso, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente de realizada la solicitud.

Requisitos para los autónomos de temporada para recibir la prestación.

            Los requisitos que deben cumplir los autónomos fijos o discontinuos para el acceso a la prestación son los siguientes:

  • Darse de alta en Seguridad Social, aún cuando no tenga la obligación de cotizar.
  • Estar de alta en el RETA, por cinco meses en el período comprendidos entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • Haber estado sin actividad comercial y sin estar de alta o asimilado, en os meses de marzo-junio 2020.
  • Estar solvente con los pagos a la Seguridad Social, en caso contrario deberá realizar los pagos en un plazo de 30 días.
  • Tener ingresos menores a 23.275 euros durante el año 2020.
  • No haber recibido durante los meses de enero a junio de 2020, alguna prestación por parte del Sistema de seguridad Social, salvo que la misma fuere compatible con la actividad económica del autónomo.

Cumplido con los requisitos, se puede realizar la solicitud de la prestación a partir del 1 de julio y hasta el día 15 por ante la entidad gestora correspondiente.

Esperamos haberte ayudado.

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