Club Atlético de Madrid, SAD. Un club transformado en fraude de ley. (II) Valoración Fallo Supremo 15/2014

Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados. Expertos en Derecho Deportivo

El pasado 26 de febrero tuvimos el placer de comentar, en este mismo medio, el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.

Dado el tiempo transcurrido –este procedimiento sufrió un injustificable retraso en 1ª Instancia, cuando la Juez sentenció (mal) en abril de 2009, unos Autos de 2003- nos vemos obligados a retroceder más de una década en el tiempo, para explicar cuál fue el origen de la iniciativa de un reducidísimo grupo de pequeños accionistas coordinados por la Asociación Señales de Humo, ante la pasividad de la masa social de la denominada “mejor Afición del Mundo” y, como siempre, el más abrumador de los silencios de la inmensa mayoría de los medios de comunicación, que no acabaron de encontrarle trascendencia e importancia, ni a la constitución de la SAD en patente fraude de ley, ni a que se considerase probada la comisión de graves delitos por el presidente, el vicepresidente y el consejero-delegado de uno de los clubes más importantes de Europa.

Para leer el resto de la noticia httpsssss://www.lawyerpress.com/news/2014_03/0303_14_007.html

Club Atlético de Madrid, SAD. Un club transformado en fraude de ley. (I) Valoración Fallo Supremo 15/2014

Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández, Abogados Expertos en Derecho Deportivo

Hace dos semanas, conocimos la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados Expertos en Derecho Deportivo

Hemos querido dejar pasar este tiempo, para que la sentencia reposara, como si de un buen vino se tratase y hacer una valoración, en primera persona y desde dentro, de la referida resolución judicial.

Esta sentencia afronta a nuestro modo de ver varios puntos importantes, amén de otros de carácter procesal, más secundarios, y sin más trascendencia jurídica que su desestimación por el alto tribunal.

El punto central sobre el que gira todo el fondo de esta sentencia, es el fundamento por el cual de facto, los Sres. Gil y Cerezo no tenían desembolsadas sus acciones porque, los ingresos realizados en su día, se hicieron en fraude de ley para aparentar un desembolso que nunca existió.

Para leer el articulo completo ir a httpsssss://www.lawyerpress.com/news/2014_02/2602_14_008.html

Perea y Asociados Abogados analiza las claves de “Cómo combatir la morosidad empresarial”

Antonio Perea, socio director de Perea & Asociados Abogados, analiza el problema de la morosidad empresarial que tanto está aumentando en los últimos años como consecuencia de la actual coyuntura económica y afirma que “una de cada tres empresas que ha cerrado lo ha hecho por culpa de la morosidad directa o indirectamente”. Destacó además que “siempre hay que prevenir y adelantarse a los acontecimientos mediante el conocimiento exhausto de sus clientes”. De hecho, continúa “la mejor arma contra el moroso en primer lugar, es el control del riesgo; en segundo lugar, existen seguros de coberturas de riesgos comerciales; y si esto no es suficiente, hay que establecer garantías del cumplimiento de los contratos que se firmen: reservas de dominio, garantías sobre bienes muebles, avales, etc…”.

httpsssss://www.elmundofinanciero.com/noticia/15113/Empresas/Perea-y-Asociados-Abogados-analiza-las-claves-de-Como-combatir-la-morosidad-empresarial.html

Colaboración con «Diario Jurídico»

A partir de hoy, y de manera habitual, colaboro con «Diario Jurídico.com«, es el portal de noticias independiente de la editorial jurídica vLex.

Cada semana aparecerá publicado un artículo en una sección determinada sobre opinión en el mencionado diario.

Esta semana el artículo se titula «Ventajas para el deudor en el concurso voluntario», he intento aportar algunas razones por las cuales en determinadas situaciones de insolvencia empresarial es beneficiosos para la empresa y sus administradores solicitar el concurso voluntario.

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