¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Alguna vez te has preguntado: ¿cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Sucede en algunos casos que tras la separación o divorcio, existencia de sentencia firme o convenio regulador con medidas que se deben cumplir, uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos.

Entonces, en estos casos, ¿qué se debe hacer?

Pues aquí tenemos dos alternativas: reclamarlo por vía civil o por vía penal.

¿Cómo puedo reclamar por vía civil?

Lo primero de todo, es intentar alcanzar un acuerdo de forma amistosa para que las medidas se cumplan.

En caso de que eso no ocurra, podrás iniciar un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en el Juzgado que dictó la misma.

Deberás contar con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, como Perea Abogados, que te acompañará durante todo el proceso.

¿Cómo puedo reclamar por vía penal?

Aquí el procedimiento puede ser más costoso y extenderse mucho más que la vía civil en el tiempo.

Hablamos de presentar una denuncia por delito de impago de pensiones, pero deberán darse unos requisitos: el impago de las cantidades se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses alternos.

El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o de multa de 6 a 24 meses.

¿Qué circunstancias son esenciales para que se pueda condenar por impago de pensión de alimentos?

  • Debe existir una sentencia firme o un convenio regulador aprobado por el Juez que establezca la obligación del pago de prestaciones económicas a favor de los hijos.
  • Deberá existir una omisión en la conducta del pago por parte del obligado en los plazos que ya hemos referido.
  • Además, según el Tribunal Supremo, el impago debe ser doloso.

No obstante, aunque el sujeto no pueda pagar los alimentos porque se encuentre en una situación de insolvencia, la pensión de alimentos no es un crédito exonerable y de hecho está altamente protegido en las situaciones de concursos consecutivos.

Desde Perea Abogados os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia antes de iniciar cualquier reclamación penal o civil, para que os asesoren detalladamente y os acompañen en todo el proceso.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Aceptar una herencia a beneficio de inventario

¿Aceptar una herencia a beneficio de inventario?¿Qué diferencias tiene con aceptarla pura y simplemente? ¿Tiene alguna ventaja? ¿Cómo debo hacerlo?

Seguro que alguna vez, si has debido de aceptar una herencia, te has preguntado si hacerlo a beneficio de inventario o pura y simplemente. Hoy te explicamos en qué consiste.

Tipos de aceptación de una herencia

Hay dos formas de aceptar una herencia:

  • Pura y simplemente. El heredero responde hasta con sus propios bienes de las deudas del causante.
  • Beneficio de inventario. El heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcanza la parte proporcional que hereda.

¿Qué significa aceptar a beneficio de inventario?

Por lo ya expuesto, quiere decir que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcances los bienes de la misma de su parte proporcional.

En resumen, el heredero solo satisface las deudas con el patrimonio del causante, quedando protegidos sus bienes propios y particulares.

¿Cómo acepto a beneficio de inventario?

¡Fácil! La deberás efectuar ante el Notario, en el momento de la adjudicación de la herencia. O en caso de existir un procedimiento judicial, deberás manifestarlo ante el Juez competente.

Desde Perea Abogados te recomendamos que, ante cualquier duda, te asesores de la mano de uno de nuestros abogados expertos en Derecho de Sucesiones antes de aceptar una herencia.

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Extinción pensión de alimentos en hijos mayores de edad

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es un tema que genera dudas y conflictos para muchas personas.

Seguramente, como progenitor que tienes la obligación de ingresar mensualmente esta pensión a sus hijos, te preguntas cuándo se extingue.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos en hijos mayores de edad?

Se debe indicar que no existe una edad límite para que la obligación del pago de la pensión de alimentos cese, sino que deben cumplirse unos requisitos.

Aunque no exista una edad límite, los Juzgados toman como referencia los 25 años, valorando las circunstancias existentes en cada caso.

Por ejemplo, el hijo puede tener 25 años sin sustento económico independiente pero justificado porque está opositando y no puede trabajar y opositar a la par.

Sin embargo, el hijo que tenga 25 años, no estudie ni trabaje porque no quiere, no es motivo justificado para seguir cobrando la pensión de alimentos.

También se ha dado el caso de hijos que con 25 años se matriculan en una segunda carrera universitaria para seguir cobrando la pensión. En este supuesto, los Tribunales afirmaron que se podía extinguir.

¿Cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para mayores de edad?

Deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas o, si se alcanza un acuerdo extrajudicial, pedir la rectificación del mismo de forma amistosa.

En caso de no existir acuerdo, habrá que probar ante el Juez que los hechos que dieron lugar a esas medidas han cambiado.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia antes de apresurarte.

Para más información sobre pensión de alimentos, puedes pinchar aquí

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¿Cómo solicitar el carnet de familia monoparental?

El carnet de familia monoparental es un documento que constata de manera oficial que dicha unidad familiar se considera de carácter monoparental en todos sus efectos.

Mediante este documento, es más sencillo acceder a las solicitudes de ayudas y beneficios que el propio Estado ha instaurado.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Presentas la solicitud ante las Oficinas de Asuntos Sociales de las Comunidades Autónomas.
  2. Lo podrás hacer tanto presencial como telemáticamente (si tienes certificado o D.N.I. electrónico).

¿Qué documentos debo anexar?

Para solicitar el carnet de familia monoparental, deberás obligatoriamente adjuntar:

  • El Libro de Familia
  • El Certificado de Fe de Vida y Estado.

Luego, dependiendo de tu estado civil, deberás también anexar:

  • Si eres viudo, el certificado de defunción de la pareja fallecida.
  • Si estas divorciado o separado, la sentencia judicial.
  • Si sufriste violencia de género por tu expareja, la sentencia judicial que lo acredita.
  • Si uno de los integrantes de la pareja es discapacitado, el certificado de discapacidad.
  • Si eres extranjero, tu certificado de residencia legal.

¿A quién considera el Estado familia monoparental?

El Estado considera familia monoparental a aquellas unidades familiares formadas por un adulto (padre o madre) que tiene a cargo a los hijos hasta una determinada edad.

¿Qué beneficios tienen las familias monoparentales?

Ser familia monoparental te ofrece una serie de beneficios que pueden enumerarse así:

  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Ayuda por hijo a cargo.
  • Descuento del 50% en museos públicos y en tasas y precios del sector educativo.
  • Becas
  • Deducciones en el IRPF.
  • Bonificación del 45% en las cuotas de las Seguridad Social para empleadas del hogar y cuidadores de los menores.
  • Exención en las tasas del D.N.I. y pasaporte.
  • Descuentos en transporte, luz y gas.

¿Puedo solicitar el Carnet de familia monoparental en cualquier Comunidad Autónoma?

¡Sí! Lo único que el procedimiento puede ser diferente para tramitarlo en cada Comunidad Autónoma.

Nuestra recomendación es que te informes previamente para no olvidarte de adjuntar ningún documento y que, si lo requieres, pidas ayuda a un Abogado experto en Derecho de Familia para que lo tramite en tu nombre.

¡Esperamos haberte ayudado!

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El derecho de acrecer en la herencia

El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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