Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

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¿Cómo puedo donar en vida?

¿Quieres donar en vida pero no sabes cómo hacerlo o si existen limitaciones? En este artículo te lo explicamos.

¿Qué es la donación en vida?

Es una alternativa a la herencia. De esta forma, traspasas tus bienes a otra persona estando vivo.

¿Quiénes pueden recibir una donación?

Podrás donar tus bienes a:

  • Personas físicas. Pueden ser terceros ajenos a la familia
  • Personas jurídicas. Las ONGs o fundaciones, entre otros.

Pero es obligatorio que el donatario no se encuentre incapacitado legalmente, tal y como dispone nuestro Código Civil.

¿Qué bienes puedo donar en vida?

Podrás donar tanto bienes muebles como inmuebles, limitando el patrimonio para que el donante pueda vivir dignamente.

Resulta muy importante conocer las limitaciones de las donaciones pues:

  • No se puede donar más de lo que se puede dar o recibir por testamento.
  • No se pueden donar bienes futuros.

¿Qué impuesto debo pagar si dono?

Únicamente deberás dejar constancia de la donación que has realizado en tu Declaración de la Renta, pues no está exento de tributación.

¿Qué impuestos debo pagar si recibo una donación?

Tienes que pagar, con carácter general, dos impuestos:

  • Sucesiones y Donaciones. Dependerá del porcentaje bonificado de cada Comunidad Autónoma y el valor de los bienes donados.
  • Impuesto de Plusvalías (en caso de que sea un bien inmueble).

Esperamos haberte ayudado.

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La pensión compensatoria: ¿qué es?

La pensión compensatoria es una prestación monetaria que puede recibir el cónyuge que empeora su situación económica tras separarse o divorciarse. Esta pensión busca compensar el desequilibrio pecuniario que puede darse por la ruptura sentimental.

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

¡No! La pensión compensatoria se encuentra regulada en el art.97 y siguientes del Código Civil y nada tiene que ver con la pensión de alimentos de padres a hijos o de hijos a padres.

Y además, la podrá recibir tanto un cónyuge como una pareja de hecho debidamente registrada.

¿Cuál es el objetivo de esta pensión?

En todo momento busca resarcir al sujeto que resulte más perjudicado por la ruptura de la pareja. No busca igualar patrimonios.

Resulta más que evidente que un matrimonio o una pareja que comparten la vida juntos, suelen compartir gastos e ingresos y, en ocasiones, cuando ocurre la separación, los gastos e ingresos vuelven a ser unitarios.

¿Qué criterios hay que tener presentes para saber si me corresponde o no esta compensación?

Habrá que tener en cuenta diversos factores:

  • Si existe acuerdo entre las partes, nos remitiremos al mismo para fijarla.
  • La edad y el estado de salud.
  • La profesión y probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración profesional con la otra parte.
  • La duración del matrimonio y convivencia.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión
  • El sustento y medios económicos así como las necesidades de cada uno de los cónyuges.

Es de vital importancia remarcar que la pensión compensatoria nunca se podrá establecer de oficio sino que debe solicitarla alguna de las partes en el litigio.

De todos los factores mencionados, los más relevantes son aquellos relacionados con el régimen económico matrimonial, la situación monetaria anterior al matrimonio así como la dedicación a la familia.

El Juez, en todo caso, tendrá que evitar que el peso de la ruptura recaíga en uno de los cónyuges.

¿Cuándo no me concederá la pensión?

Pues…depende.

En líneas generales, no corresponde esta prestación monetaria cuando:

  1. El divorcio perjudica económicamente a los dos.
  2. Ambas partes cuentan con bienes e ingresos propios que les permite mantener su nivel adquisitivo aún después de la disolución del régimen matrimonial.

¿Y tiene un límite de tiempo?

Conforme a nuestra normativa y a la doctrina jurisprudencial, podrá ser:

  1. Temporal. Se fija un periodo que se considera suficiente para que la otra parte rehaga su vida económica tras la separación
  2. Sin límite de tiempo y no sujeta a ningún tipo de condición. Es poco improbable que este tipo de prestación la concedan.

¿La recibo en varios o en un único pago?

Se podrá establecer una cantidad fija o un porcentaje, que se puede abonar periódicamente o en un único pago.

Para la pensión compensatoria temporal, la forma de pago suele ser mensual.

¿Se puede modificar o extinguir en algún momento?

Sí. La cuantía puede verse modificada:

  • de mutuo acuerdo
  • por cambios sustanciales en el patrimonio
  • por fallecimiento del obligado si los herederos de él no pueden hacerse cargo de ella.

Quedará extinguida por:

  • finalización del tiempo fijado.
  • cese de la causa que lo provocó.
  • si el beneficiario de la misma contrae nuevas nupcias.

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Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

Esperamos haberte ayudado.

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