La carta de invitación: ¿qué es y cómo solicitarla?

La carta de invitación es un documento que acredita que un extranjero de un tercer Estado tiene un visado de estancia en España por 90 días con alojamiento en casa de familiares.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los interesados en solicitar esta carta pueden ser:

  • ciudadanos españoles
  • nacionales de Estados comunitarios
  • extranjeros con régimen comunitario en España
  • extranjeros con residencia legal en España

¿Quiénes deben tener dicha carta de invitación?

No todos los extranjeros que vayan a venir a nuestro país deben contar con este documento. No es lo mismo la carta de invitación que el visado de turista.

Por ejemplo, si eres un extranjero que tienes reservado tu Airbnb o tu hotel porque vienes a explorar Madrid, no te hace falta esta carta de invitación.

Diferente es el caso del extranjero que acude a España y se aloja en un domicilio de algún familiar durante su estancia. En ese caso, necesitarás la carta.

¿Se puede prorrogar la carta de invitación?

La respuesta es NO. Si el extranjero pretende quedarse en España más de 90 días, entonces deberá valorar solicitar un permiso o visado.

¿Me pueden denegar la expedición de la carta de invitación?

Sí, pero por circunstancias tasadas, que son:

  • ser solicitante de asilo o refugio
  • demasiadas personas empadronadas en la vivienda
  • sospecha de que la persona que viene busca quedarse después de forma irregular en España.

¿Cómo solicito la carta de invitación?

Se debe presentar la solicitud ante la Comisaria de Policía del domicilio del solicitante, con cita previa siempre.

Y en cuanto a plazos, no existe un tiempo fijo pues la expedición se puede demorar hasta 2 meses para conseguir el documento.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Doble nacionalidad: Francia y España

¡Ya puedes tener doble nacionalidad francesa y española!

Esta medida entró en vigor el pasado abril de 2022 porque Francia y España firmaron un convenio bilateral de doble nacionalidad entre estos Estados.

¿De qué trata este convenio?

Lo que busca es que ni ciudadanos franceses ni ciudadanos españoles renuncien a su nacionalidad para poder conseguir la otra.

Es decir, a partir de ahora, los ciudadanos de ambos países pueden tener y mantener las dos nacionalidades a la vez.

Además, los franceses o españoles que antes de la entrada en vigor tuvieron que renunciar a un de las dos nacionalidades, también podrán acogerse al mismo y recuperar la nacionalidad a la que renunciaron.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Si eres francés y quieres solicitar la nacionalidad española, deberás:

  • Haber residido legalmente en España durante 10 años
  • Acreditar un A1 de español
  • Aprobar el examen CCSE
  • Carecer de antecedentes penales

Para los españoles que quieran solicitar la nacionalidad francesa, los requisitos son:

  • Residencia legal y continuada en Francia durante 5 años.
  • Acreditar un nivel B1 de francés
  • Demostrar la percepción de ingresos estables durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Aprobado visado de Nómada Digital; diferencias con la residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa, ¿qué es y cuáles son sus requisitos?

La residencia no lucrativa es una autorización que solicita una persona extranjera desde su país de origen para poder residir en España por un tiempo determinado de sin necesidad de trabajar. 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia no lucrativa?

Para poder solicitarla deberás cumplir con una serie de requisitos como son:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea
  • No encontrarse en situación irregular en España
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Tener los medios económicos suficientes para cubrir tus gastos de estancia y regreso. Para ello habrá que estar a lo dispuesto en el IPREM. 
  • Contar con un seguro, ya sea público o privado, de sanidad. 
  • No padecer ninguna de las enfermedades calificadas como graves en el Reglamento Sanitario Internacional. 
  • Abonar la tasa para tramitar el procedimiento. 

¿Qué documentación necesitarás para obtenerla?

Para poder recibir esta autorización, deberás aportar a la solicitud una serie de documentos que te indicamos a continuación: 

  • Impreso de la solicitud del visado de residencia
  • Pasaporte 
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Documentación acreditativa de disposición de medios económicos 
  • Documentación que acredite la posesión de un seguro médico. 
  • Y un certificado médico. 

Aprobado visado de Nómada Digital¿Qué es el visado de Nómada Digital?

El visado para nómada digital en España es un permiso de residencia de máximo 5 años, que permite a los ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, vivir y trabajar en remoto desde nuestro país. Se puede solicitar directamente desde España con el visado de turista vigente. Pero también se puede adquirir desde el país de origen, por un plazo de un año que, una vez en España, podrá solicitarse la ampliación a 3. 

Lo positivo es que dichos años de residencia en España con este tipo de visado se computan para, en un futuro, poder solicitar la nacionalidad por residencia. Además, podrás moverte libremente por toda la Unión Europea, pero deberás cumplir con una serie de requisitos.

¿Qué requisitos has de cumplir para conseguir el visado de Nómada Digital?

  •  La empresa para la que trabajas está ubicada fuera de España. 
  • Los ingresos recibidos en España o por empresas españolas no pueden superar el 20% del total.
  • Tendrás que demostrar que has estado trabajando en la empresa al menos desde 3 meses antes al inicio de la solicitud y tener contrato de mínimo un año de duración 
  • Deberás demostrar la experiencia y formación suficiente con tu trabajo para completar la solicitud 
  • Carecer de antecedentes penales. 
  • Contratar un seguro médico con cobertura total en España
  • Ganar más del 200% al mes del salario mínimo interprofesional en España. 

Entonces, ¿Cuál es la diferencia principal?

La diferencia, entonces, entre la residencia no lucrativa y el visado de nómada digital radica en que, mientras en el primer caso puedes residir en España sin trabajar por un plazo determinado, en el segundo, se te concede el visado dado que trabajas en remoto con una empresa extranjera y podrás adquirirlo por un plazo máximo de 5 años. 

Esperamos haberte podido ayudar, si necesitas asesoramiento para conseguir tu visado de nómada digital o de residencia no lucrativa, no dudes en contactarnos.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com

Si deseas más información sobre el Nomadismo Digital, puedes leer nuestro blog en el apartado de Actualidad donde te contamos qué es ser Nómada Digital y cómo convertirse en uno.

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?