Regulariza tu situación en España a partir de Mayo 2025

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.

Si eres extranjero o migrante, te explicamos de manera clara los nuevos permisos de residencia para obtener tu residencia legal en España.

1. Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu Tarjeta de Residencia

El arraigo de segunda oportunidad es una medida muy útil para aquellos que ya vivían en España con una tarjeta de residencia, pero que por alguna razón, se han quedado sin ella.

Si este es tu caso, no te preocupes, ya que existe la posibilidad de recuperar tu residencia a través de este permiso.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si has perdido tu tarjeta de residencia por no haberla renovado.
  • Si has estado en España durante al menos dos años, de manera continuada e ininterrumpida

Este arraigo te da una segunda oportunidad para regularizar tu situación y continuar viviendo y trabajando en España de forma legal.

2. Arraigo Sociolaboral: Para Quien Tiene una Oferta de Empleo

Si tienes una oferta de empleo en España, el arraigo sociolaboral es una opción excelente para ti. Este tipo de permiso te permite regularizar tu situación si ya tienes un contrato de trabajo o una oferta de empleo formalizada.

¿Qué necesitas para solicitarlo?

  • Tener una oferta de empleo en España.
  • Haber vivido en el país de manera irregular durante al menos dos años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
  • No ser solicitante de protección internacional ni tenerla concedida en el momento de la solicitud.

Este permiso te permitirá trabajar legalmente en España y te ofrece la oportunidad de quedarte a largo plazo, si continúas cumpliendo con los requisitos.

3. Arraigo Social: Para Quien Tiene Familia en España o Quiere Crear su Propio Negocio

El arraigo social es para aquellas personas que ya han vivido en España durante un tiempo y tienen vínculos familiares o desean emprender un negocio en el país. Si tienes familiares con recursos económicos en España, o si tienes planes de crear tu propia empresa, este permiso puede ser la opción más adecuada para ti.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si tienes familiares directos en España (como hijos, padres o cónyuges) con recursos económicos.
  • Si tienes la intención de crear tu propio negocio en España, cumpliendo con ciertos requisitos.

Este tipo de arraigo está pensado para facilitar la integración de aquellos que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles o de la UE, o que quieren contribuir al desarrollo económico del país a través de su propio negocio.

4. Arraigo Socioformativo: Si Quieres Estudiar en España

Si tu objetivo es estudiar en España, el arraigo socioformativo es el permiso que debes solicitar. Es ideal para aquellos que quieren venir a España para continuar su formación académica o profesional y mejorar sus oportunidades.

¿Qué necesitas para solicitarlo?

  • Haber residido en España durante al menos dos años.
  • Tener una oferta de estudios o formación en una institución educativa española.
  • No tener antecedentes penales.

Este tipo de arraigo te permite estudiar en España, lo que te abrirá muchas puertas en el futuro, tanto a nivel personal como profesional. Además, una vez finalices tus estudios, podrás acceder a otros tipos de permisos laborales si encuentras trabajo en tu campo.

5. Arraigo Familiar: Para Quienes Tienen Vínculos con Ciudadanos Comunitarios

El arraigo familiar está diseñado para personas que tienen ciertos vínculos con ciudadanos comunitarios. Es un permiso de residencia dirigido a aquellos que tienen familiares directos en España, especialmente si estos son ciudadanos de la Unión Europea o tienen una situación de residencia regular.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si tienes un familiar directo (padres, hijos, pareja) que sea ciudadano de la Unión Europea o tiene residencia legal en España.
  • Si has estado residenciado en el país durante un periodo mínimo de tiempo.

Este permiso es perfecto para aquellos que desean reunirse con sus familiares y vivir juntos en España de manera legal. Es una forma de fomentar la integración familiar y garantizar que los vínculos familiares se respeten.

¿Cuál es el mejor tipo de arraigo para ti?

La mejor opción depende de tu situación personal. Cada tipo de arraigo tiene sus requisitos y condiciones. Es importante que te informes bien sobre lo que necesitas y cómo hacer la solicitud.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de qué tipo de arraigo solicitar, no te preocupes. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a entender cuál es la mejor opción para tu caso y guiarte a través de todo el proceso.

¡No dudes en contactar con nosotros! Estamos aquí para ayudarte a regularizar tu situación y asegurarte una vida más tranquila y segura en España.

¡Tu oportunidad para vivir y trabajar legalmente en España está al alcance de tu mano!

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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4 formas de adquirir la nacionalidad española

¡Estas son las 4 formas de adquirir la nacionalidad española! Pero, ¿se puede elegir cualquiera de ellas libremente? No, depende de la situación de cada individuo.

Por ello, en este blog de hoy te contaremos las diferencias entre cada una de ellas.

Si quieres optar a la nacionalidad española, también puedes escribirnos y te asesoraremos cuál te conviene más.

Nacionalidad española por residencia

Se podría decir que la mayoría de solicitudes que tramitamos por nacionalidad suelen ser por residencia.

Como su propio nombre indica, adquieres la nacionalidad española tras haber estado unos determinados años residiendo de forma legal en nuestro país.

Sobre los años de residencia legal, depende de tu país de origen:

  • 2 años en España legalmente para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 5 años para extranjeros que tienen la condición de refugiados
  • 10 años para el resto de personas

Excepcionalmente, se prevé un plazo de UN AÑO de residencia legal para:

  • personas nacidas en territorio español
  • quien no ejerce su derecho debidamente a adquirir nacionalidad por opción
  • aquel que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento por españoles durante dos años consecutivos
  • el que lleve un año casado con español en el momento de la solicitud
  • viudo/a de español(a) si en el momento de la muerte seguían casados.
  • nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.

IMPORTANTE: Debes renovar tu permiso de residencia en los plazos que te correspondan pues si vence tu permiso o el mismo no lo renuevas, el plazo de residencia legal se paraliza y tendrás que empezar de nuevo.

Nacionalidad por opción

Quiere decir que el solicitante tiene vínculos familiares españoles.

Por ejemplo:

  • el que haya estado o esté sujeto a patria potestad de español
  • hijos de padre o madre españoles y nacidos en España
  • hijos mayores de 18 años adoptados por españoles

Se deberá acreditar la relación de parentesco, entre otros documentos, para que la resolución sea favorable.

Este es el procedimiento que se está siguiendo para descendientes de españoles que exiliaron por la Guerra Civil española. También se conoce como Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Se otorga directamente por el gobierno mediante Real Decreto.

El interesado debe acreditar que existen circunstancias excepcionales para que la nacionalidad se le conceda. Es una valoración individualizada, no hay causas tasadas.

Podemos poner un ejemplo reciente de ello: el boxeador Topuria, que llevaba 12 años residiendo en España, obtuvo la nacionalidad por este proceso.

Nacionalidad por posesión de Estado

Es poco frecuente adquirir la ciudadanía a través de esta posibilidad.

Significa que la persona ha poseído y ha utilizado esta nacionalidad durante 10 años, siempre de buena fe.

Resulta bastante complicado de acreditar y siempre tenemos otras opciones para poder adquirirla de una manera más sencilla.

También es importante que sepas que una vez se recibe la resolución favorable, si no efectuamos la Jura de Nacionalidad, ese documento es inválido.

Sobre ello tenemos otro artículo que te dejamos aquí, es importante conseguir la cita de Jura dentro del plazo legal.

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La carta de invitación: ¿qué es y cómo solicitarla?

La carta de invitación es un documento que acredita que un extranjero de un tercer Estado tiene un visado de estancia en España por 90 días con alojamiento en casa de familiares.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los interesados en solicitar esta carta pueden ser:

  • ciudadanos españoles
  • nacionales de Estados comunitarios
  • extranjeros con régimen comunitario en España
  • extranjeros con residencia legal en España

¿Quiénes deben tener dicha carta de invitación?

No todos los extranjeros que vayan a venir a nuestro país deben contar con este documento. No es lo mismo la carta de invitación que el visado de turista.

Por ejemplo, si eres un extranjero que tienes reservado tu Airbnb o tu hotel porque vienes a explorar Madrid, no te hace falta esta carta de invitación.

Diferente es el caso del extranjero que acude a España y se aloja en un domicilio de algún familiar durante su estancia. En ese caso, necesitarás la carta.

¿Se puede prorrogar la carta de invitación?

La respuesta es NO. Si el extranjero pretende quedarse en España más de 90 días, entonces deberá valorar solicitar un permiso o visado.

¿Me pueden denegar la expedición de la carta de invitación?

Sí, pero por circunstancias tasadas, que son:

  • ser solicitante de asilo o refugio
  • demasiadas personas empadronadas en la vivienda
  • sospecha de que la persona que viene busca quedarse después de forma irregular en España.

¿Cómo solicito la carta de invitación?

Se debe presentar la solicitud ante la Comisaria de Policía del domicilio del solicitante, con cita previa siempre.

Y en cuanto a plazos, no existe un tiempo fijo pues la expedición se puede demorar hasta 2 meses para conseguir el documento.

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Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

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El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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