Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu residencia

Desde el 20 mayo de 2025, el ordenamiento jurídico español incorpora una nueva figura pensada para personas extranjeras que, por causas ajenas a su voluntad, perdieron su permiso de residencia: el arraigo de segunda oportunidad.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación legal de muchas personas que han quedado fuera del sistema sin haber cometido infracción alguna.

¿Quién puede beneficiarse del arraigo de segunda oportunidad?

Esta figura está dirigida a personas extranjeras que:

  • Hayan sido titulares de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la solicitud.
  • No hayan podido renovar dicha autorización por causas distintas a sanciones o antecedentes relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, sin computar el tiempo tramitado como solicitantes de asilo, hasta que exista resolución firme.
  • No se encuentren dentro de un compromiso de no retorno ni figuren como rechazables en el espacio Schengen.

¿Qué beneficios ofrece esta autorización?

  • Permite residir legalmente en España por un año.
  • Lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni por ocupación.
  • A su finalización, puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo ordinaria o prorrogarse anualmente, siempre que se acredite búsqueda activa de empleo.

¿Qué documentación se necesita?

Para presentar tu solicitud, deberás aportar:

  • Copia completa del pasaporte o documento de identidad.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamiento, citas médicas, facturas, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Si procede, documentación que acredite la pérdida del permiso anterior por causas justificadas.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Tras la concesión, deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

¿Necesitas ayuda para solicitar el arraigo de segunda oportunidad?

En Perea Abogados contamos con un equipo experto en Derecho de Extranjería que puede ayudarte a:

✅ Evaluar si cumples los requisitos.
✅ Reunir la documentación necesaria.
✅ Presentar la solicitud y hacer seguimiento de todo el procedimiento.
✅ Asesorarte sobre la prórroga o modificación de la autorización tras el primer año.

No estás solo. Podemos ayudarte a recuperar tu residencia legal en España.

Para cualquier consulta adicional de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Recupera el impuesto pagado por gasoil entre 2013 y 2018

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede tener un impacto significativo para las empresas que utilizaron gasoil en la producción de electricidad o en sistemas de cogeneración entre los años 2013 y 2018.

La resolución declara contraria al Derecho de la Unión Europea la eliminación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) para estos usos, establecida por la Ley 15/2012.

¿Qué implica esta sentencia?

La sentencia del Alto Tribunal considera que la supresión de la exención no estaba justificada por razones medioambientales reales, como exige la Directiva 2003/96/CE.

En consecuencia, las empresas que pagaron el IEH por el uso de gasolil en la generación de electricidad o en sistemas de cogeneración durante el período mencionado podrían tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

¿Cómo saber si tu empresa puede reclamar?

Si tu empresa utilizó gasoil para la producción de electricidad o en procesos de cogeneración entre 2013 y 2018 y pagó el IEH sin aplicar la exención, es posible que puedas iniciar un procedimiento de devolución.

Es importante analizar cada caso de manera individual para determinar la viabilidad de la reclamación y los pasos a seguir.

¿Qué pasos seguir?

  1. Revisión de la documentación fiscal: Recopilar y analizar las facturas y declaraciones fiscales relacionadas con el IEH durante el período en cuestión.
  2. Asesoramiento legal especializado: Consultar con un despacho de abogados con experiencia en fiscalidad energética y Derecho de la Unión Europea para evaluar la posibilidad de reclamar.
  3. Inicio del procedimiento de devolución: Presentar la solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria, aportando la documentación necesaria y los argumentos legales pertinentes.

¿Necesitas ayuda?

En Perea Abogados contamos con un equipo especializado que puede asesorarte y acompañarte en todo el proceso de reclamación.

Si crees que tu empresa puede estar afectada por esta sentencia y deseas explorar la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas por el IEH, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarte a analizar tu caso y ofrecerte la mejor solución legal.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Afectado por el apagón? Reclama tus derechos

El pasado 28 de abril, miles de hogares y negocios en la Comunidad de Madrid y otras regiones de España se vieron sorprendidos por un apagón eléctrico masivo que duró varias horas. Este corte inesperado generó importantes consecuencias: electrodomésticos averiados, alimentos estropeados, parálisis de negocios y una gran sensación de incertidumbre y frustración entre los ciudadanos.

En Perea Abogados somos conscientes del impacto real que este tipo de incidentes puede tener en la vida cotidiana y en la economía familiar. Por eso, queremos explicarte qué derechos te amparan como consumidor y cómo puedes reclamar para obtener la compensación que te corresponde.

¿Qué dice la ley sobre los apagones?

La ley es clara: los consumidores tienen derecho a un suministro eléctrico continuo y de calidad. Las compañías eléctricas están obligadas a garantizar este servicio y a responder por los daños que se deriven de su interrupción, salvo en casos de fuerza mayor.

La normativa estatal, junto con lo que establece el Reglamento de la Unión Europea y la propia Comunidad de Madrid, contempla que, si el apagón se prolonga y provoca daños materiales o económicos, el usuario puede exigir una indemnización.

Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es posible reclamar tanto a la distribuidora eléctrica como a la aseguradora del hogar si se acreditan los perjuicios. Incluso aunque se tratase de una avería puntual o fortuita, las compañías tienen la obligación de responder ante los daños causados si no actuaron con la diligencia debida.

¿Qué tipos de daños pueden reclamarse?

Los daños más habituales tras un apagón como el del 28 de abril incluyen:

  • Averías en electrodomésticos (neveras, congeladores, routers, hornos, etc.)
  • Pérdida de alimentos congelados o refrigerados
  • Interrupciones de actividad económica en pequeños negocios
  • Daños indirectos por cortes en calefacción, climatización o sistemas médicos
  • Costes extraordinarios asumidos por el consumidor como consecuencia directa del apagón

La clave para una reclamación efectiva es demostrar el perjuicio sufrido y vincularlo claramente con la interrupción del suministro eléctrico.

¿Cómo puedo reclamar?

1. Documenta los daños

Haz un listado detallado de los bienes afectados. Guarda facturas de compra, fotografías, partes técnicos de reparación y cualquier justificante que acredite la pérdida.

2. Solicita un informe técnico

En el caso de averías en aparatos eléctricos, es recomendable que un técnico certifique que la causa del daño fue una subida de tensión o un corte eléctrico.

3. Presenta una reclamación a la compañía eléctrica

Debes enviar un escrito a la compañía distribuidora, no a la comercializadora, adjuntando todos los documentos recopilados. Tienen un plazo de 30 días para responder.

4. Consulta tu póliza de hogar

Algunas aseguradoras cubren daños eléctricos. Contacta con tu compañía para saber si puedes reclamar también por esta vía.

5. Acude a los organismos de Consumo

Si no obtienes respuesta o te deniegan la compensación, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, la OCU, o tu Oficina Municipal de Información al Consumidor.

¿Por qué necesitas a un abogado especializado?

Aunque pueda parecer un proceso sencillo, muchas reclamaciones son rechazadas por defectos de forma o falta de pruebas. En ocasiones, las compañías se escudan en tecnicismos para evitar indemnizar al consumidor.

En Perea Abogados contamos con abogados especializados en derecho de consumo y responsabilidad civil. Nos encargamos de:

  • Analizar tu caso sin compromiso
  • Redactar y enviar la reclamación formal
  • Negociar con la compañía y, si es necesario, acudir a los tribunales

¡Defiende tus derechos! La ley está de tu parte

No dejes que el apagón del 28 de abril de 2025 pase sin consecuencias. Si sufriste daños materiales o económicos, tienes derecho a ser compensado.

Contacta hoy mismo con nosotros y recibe asesoramiento legal. Nuestro equipo está listo para ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

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¿Tienen derechos las mascotas en un divorcio?

Cuando una pareja se separa o se divorcia, uno de los aspectos que genera mayor preocupación es qué pasará con las mascotas.

Hasta hace poco, se consideraban simplemente como «bienes muebles» (es decir, cosas), pero con una reforma legal importante en 2021, las mascotas pasaron a ser consideradas seres vivos con derechos.

Si te encuentras en una situación así y tienes dudas sobre el futuro de tu animal de compañía, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre sus derechos y cómo pueden influir en el proceso de separación.

¿Las mascotas tienen derechos en un divorcio?

Sí, a partir de la reforma de 2021, las mascotas son consideradas seres vivos dotados de sensibilidad. Esto implica que, aunque no sean personas, ya no se les considera un simple objeto.

Ahora, en un proceso de divorcio, las mascotas tienen que ser tratadas con respecto a su bienestar y sus derechos.

En otras palabras, no son cosas que se puedan repartir como si fueran muebles. El juez tiene que tomar en cuenta su bienestar y, en consecuencia, decidir de acuerdo con su naturaleza como ser vivo.

¿Quién se queda con la mascota en un divorcio?

Una de las primeras preguntas que se plantean durante un divorcio es quién se quedará con la mascota. Ahora, con la nueva normativa, el juez tomará en cuenta varios factores para decidir a quién se asigna la custodia de la mascota.

Entre los aspectos que se consideran:

  • El bienestar del animal: El tribunal analizará quién es la persona que mejor puede ofrecerle un entorno adecuado para su cuidado y bienestar.
  • El vínculo afectivo: Se valorará quién tenía un mayor contacto y relación con la mascota durante el matrimonio, quién la cuidaba habitualmente y quién estaba más involucrado en su atención diaria.
  • La situación de los hijos: Si hay hijos menores de edad en el proceso de divorcio, el juez también tendrá en cuenta cuál es la persona que tiene la custodia de los niños, ya que a menudo las mascotas están estrechamente vinculadas a los niños.

Pensión de alimentos para las mascotas

Antes de la reforma de 2021, las mascotas no podían recibir pensión de alimentos, ya que se les consideraba bienes materiales.

Sin embargo, ahora, con la consideración de que las mascotas son seres vivos, los tribunales pueden imponer una pensión de alimentos para ellas en el contexto de un divorcio.

  • ¿Cómo funciona la pensión de alimentos para las mascotas? Si una de las partes se queda con la custodia de la mascota, el juez puede establecer una pensión de alimentos. Esto no será obligatorio, pero si el animal tiene necesidades especiales, el juez podría considerar justo que la parte que no se queda con la mascota aporte una contribución económica para cubrir estos gastos. La pensión de alimentos dependerá de los gastos relacionados con el cuidado del animal.
  • ¿Quién paga la pensión? E cónyuge que no se queda con la mascota será quien deba cubrir esta pensión. Sin embargo, si ambos cónyuges tienen una relación cercana con el animal, es posible que se llegue a un acuerdo sobre cómo repartir los gastos.

Régimen de visitas para las mascotas

Una de las novedades más sorprendentes de la reforma de 2021 es la posibilidad de establecer un régimen de visitas para las mascotas, al igual que sucede con los hijos en un divorcio.

Aunque no es obligatorio por ley, muchos tribunales comienzan a reconocer la importancia de los animales de compañía en la vida emocional de las personas y los niños, por lo que es posible solicitar un régimen de visitas.

  • ¿Cómo funciona el régimen de visitas? Si ambos cónyuges siguen vinculados emocionalmente a la mascota, el juez puede decidir que la mascota pase tiempo con ambos, estableciendo un calendario de visitas.
  • ¿Cuándo se establece el régimen de visitas? El régimen de visitas es más común cuando hay una relación fuerte con la mascota y cuando ambas partes están de acuerdo en compartirla.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Si no se llega a un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota, la pensión de alimentos o el régimen de visitas, el juez tomará una decisión basándose en los principios de bienestar animal y los intereses de los cónyuges.

En estos casos, es importante contar con la orientación de un abogado especializado en derecho familiar que pueda ayudarte a resolver este tipo de conflictos de manera justa.

Si estás pasando por un divorcio y tienes una mascota, es fundamental que comprendas cómo estos cambios en la ley pueden afectar la decisión final sobre el futuro de tu animal.

Un abogado especializado en derecho familiar puede ayudarte a resolver este tipo de disputas y asegurar que se respeten los derechos de tu mascota.

Si necesitas asesoramiento o ayuda en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a asegurar que tanto tú como tu mascota tengan la mejor solución en este proceso de separación.

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Autónomos en 2025: ¿Sabes qué impuestos debes pagar?

Si eres autónomo o trabajador por cuenta propia en España, sabrás que una de las partes más complicadas de tu día a día son los impuestos.

Gestionar correctamente los pagos a la Agencia Tributaria es fundamental para evitar sanciones o problemas legales. Pero no te preocupes, no estás solo en esto.

Aquí te explicamos de manera sencilla cuáles son los impuestos que debes pagar como autónomo y cómo podemos ayudarte a gestionar tu contabilidad de forma eficiente.

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo en España?

Cuando trabajas como autónomo en España, estás obligado a cumplir con varios impuestos, dependiendo de la actividad que desarrolles.

Los principales impuestos que debes tener en cuenta son los siguientes:

1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es el impuesto que pagas sobre los beneficios que obtienes por tu actividad. Como autónomo, debes declarar tus ingresos y gastos y, sobre esa diferencia (lo que realmente ganas), pagar un porcentaje dependiendo de lo que ganes.

  • ¿Cómo se paga? Mediante el modelo 130.
  • ¿Qué gastos se pueden descontar? Los autónomos pueden deducir ciertos gastos de su actividad, como los relacionados con el alquiler de tu oficina, suministros, material de trabajo, gasolina (si usas el coche para la actividad), entre otros.

2. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El IVA es otro de los impuestos más importantes para los autónomos. Se aplica sobre las ventas que realices a tus clientes.

El porcentaje estándar del IVA es del 21%, aunque hay tipos reducidos para algunos productos y servicios.

  • ¿Cómo funciona el IVA? Cada trimestre, deberás presentar el modelo 303, que es la autoliquidación del IVA.
  • ¿Cómo se paga? Si has cobrado más IVA del que has pagado, tendrás que ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria. Si has pagado más IVA del que has cobrado, te devolverán esa diferencia o podrás compensarla con otros trimestres.

3. Cotización a la Seguridad Social

Los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social para tener acceso a las prestaciones de la jubilación, bajas laborales, enfermedades, entre otras.

4. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto municipal que se paga por el ejercicio de una actividad económica. Sin embargo, no todos los autónomos deben pagarlo, ya que está exento para aquellos cuyos ingresos no superen el máximo de un millón de euros anuales.

Es más común que los autónomos que tienen una actividad empresarial más grande deban pagar este impuesto.

Si es aplicable, deberás declarar y pagar este impuesto anualmente en el modelo 840.

5. Retenciones por la prestación de servicios profesionales

Si prestas servicios profesionales y facturas a otras empresas, esas empresas deberán hacer una retención de IRPF sobre el importe de tu factura, que pagarán directamente a Hacienda.

Este tipo de retención es del 15% en general, aunque puede ser del 7% en los primeros dos años de actividad para nuevos autónomos.

¿Cómo podemos ayudarte con la gestión de tus impuestos?

Como puedes ver, los impuestos que deben pagar los autónomos en España son diversos y su gestión puede resultar compleja.

Es muy fácil cometer errores o pasarse de fecha y, en consecuencia, enfrentarse a sanciones. Sin embargo, no te preocupes, ¡estamos aquí para ayudarte!

En nuestro despacho, contamos con un equipo de expertos en gestión contable para autónomos que se encargarán de todo el proceso para que tú puedas concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

¿Por qué contratar nuestros servicios?

  • Ahorra tiempo y esfuerzo: Nos encargamos de todo lo relacionado con tus impuestos, desde la presentación de declaraciones hasta el seguimiento de pagos, para que no tengas que preocuparte por los plazos y formularios.
  • Evita errores y sanciones: Nuestro equipo conoce al detalle las normativas fiscales y puede ayudarte a minimizar riesgos y evitar posibles sanciones por errores en tus declaraciones.
  • Asesoría personalizada: Te ofrecemos un servicio adaptado a tu actividad y necesidades, para que pagues solo lo que corresponda, aprovechando todas las deducciones a las que tienes derecho.

No dejes tus impuestos al azar

¡Contáctanos hoy mismo y empieza a optimizar tu contabilidad! Estamos aquí para ayudarte a gestionar tu negocio de manera eficiente y sin estrés.

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