La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado en la reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».
El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en la que citaba una parte de la resolución y explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal.
En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.
El demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo unos hechos de una sentencia que todavía no era firme.
El Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, ya que se trataba de violencia de género y que la información que se había ofrecido era verídica en todos sus sentidos.

El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario, además de pronunciarse a favor de que: no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.
El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.
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