Cómo ser un nómada digital en España

¿Eres freelancer o nómada digital y quieres residir legalmente en España?

Desde hace varios años el fenómeno del trabajo a distancia, sin un contrato fijo y sin un jefe directo ha venido en crecimiento, personas de todas las edades, que desde su ordenador realizan innumerables actividades para clientes que se encuentran en diferentes geografías del mundo, conocidos popularmente como freelancers o “lanza libre”, son personas que han decidido ejercer su derecho al trabajo y no pertenecer al grupo clásico y formalmente concebido a través de los años de lo que sería ser un “trabajador”.

Los “freelancer”, como se autodenominan en el argot coloquial, quienes un día pueden estar realizando, por decir un ejemplo, toda una estrategia de marketing para una empresa en Inglaterra, desde su ordenador en una playa en Bali o bien sea, o dictando una teleconferencia para clientes en Japón, desde su casa en Barcelona, también se la has denominado nómadas digitales. Todos ellos,han conseguido en España un paraíso para el ejercicio de su trabajo, debido a su clima, modernidad, organización, calidad de servicios y sobre todo la amplia disponibilidad de conexión red de internet.

Sin embargo, muchos de estos extranjeros, mientras que su trabajo es digitalmente nómada, desean asentarse de manera estable y sobre todo apegada a los derechos ciudadanos que deben acompañarle, para ellos existen ciertas maneras de regularizar su estadía en España:

Una buena opción, es la solicitud de un visado de trabajo por cuenta propia, la misma se perfila  de manera perfecta con los requerimientos y muy bien ajustada para el ejercicio de trabajo independiente, el visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año, desde la entrada en territorio nacional y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia.

Requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, para lo cual el solicitante deberá presentarse en la Oficina Consular con su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
  • Una vez que haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia, acompañado de su pasaporte valido, certificado médico, certificación de no poseer antecedentes penales, títulos que demuestren la capacidad del solicitante para ejercer la profesión independiente.
  • Luego la delegación, si considera pertinente le llamará para una entrevista personal o presentación de documentación adicional.
  • El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración y estudios del expediente laboral presentado.

La aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado, en cuyo caso el solicitante debe comparecer en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.

Las personas que desean acogerse a este visado, deberán demostrar que poseen suficiente solvencia económica o en su defecto, que cuentan con el apoyo de una entidad bancaria para poder establecerse en España.

La petición de este trámite debe ser realizado tomando previsión del tiempo, puesto que la aprobación de la autorización inicial, puede demorar varios meses en hacerse efectiva.

Adicionalmente es necesario encontrarse preparado con la presentación de un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con la obtención de este visado el solicitante se encontrara debidamente autorizado por un año, prorrogable por un periodo igual, para residir en España y para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema siendo freelancer, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, permisos y residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Los Sefardíes podrán finalizar sus solicitudes de nacionalidad Española hasta 2021

Conocida como la  ley 12/2015,  El Congreso de los Diputados, en fecha 1 de octubre de 2015,  aprobó el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en los  años 1490, la misma se encuentra en consonancia con el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a los requisitos que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Dicha normativa contempla los siguientes beneficios para los Sefardíes

  • Se suprime la necesidad de acreditación de  residencia en España
  • No exige la renuncia a la nacionalidad anterior.
  • Se puede  realizar la solicitud, a través, de un procedimiento electrónico.

Requisitos

La “ley Sefardí”, contempla una serie de requisitos que deben cumplir los candidatos para obtener la nacionalidad Española vía carta de naturalización, básicamente consisten en requerimientos demostrativos de que son descendientes “sefaradí” y que poseen vínculos afectivos con España.

  • El primero de estos requisitos, es la obtención de la acreditación por parte de la Federación de Comunidades Judías de España con el correspondiente certificado de origen sefaradíta.
  • Segundo, la certificación de pruebas de vinculación con España, en las cuales debéis demostrar “conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas” o prueba CCSE, ante el Instituto Cervantes y el “DELE”, que consiste en la obtención de un “diploma español como lengua extranjera”, el cual también se obtiene en el  Instituto Cervantes.

En virtud del aumento de las solicitudes, la Federación de comunidades Judías, se ha visto imposibilitada de entregar en rigor dichos certificados, así como también,  han sido recibidas notificaciones de los colegios notariales, manifestando la imposibilidad de los solicitantes  fuera del país de presentar las pruebas por la poca disponibilidad para acreditar las pruebas en las delegaciones de los institutos Cervantes, por lo que se determinó un procedimiento dirigido a admitir las solicitudes, dejando una prórroga para presentar y subsanar las acreditaciones tanto de las pruebas, así como, del certificado de  emitido por las comunidades Judías, dicho plazo, estaba estipulado hasta el 20 de Septiembre de 2020.

Estado de la Solicitudes a razón de la crisis sanitaria Covid-19

La Organización Mundial de la Salud el  Once (11) de Marzo de 2020 declaró la enfermedad conocida como coronavirus (SARS-COVID-19), como una pandemia, dadas las condiciones sanitarias que generaba en diversos países del mundo simultáneamente, obligando a la moderación de la movilidad y el cierre de fronteras, así mismo, en España el 14 de Marzo, amparados en el artículo 14 de la Constitución,  se emitió el Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020 de 17 de Marzo, que declara el estado de excepción para la gestión de crisis sanitaria ocasionadas por la pandemia, suspendiendo los plazos para la tramitación de actos administrativos. Lo cierto es que desde todo punto de vista legal y social, las oficinas notariales se han visto imposibilitadas de otorgar el certificado de notoriedad de la acreditación de origen sefardí.

Esta situación ha retrasado todos los procesos administrativos que se venían llevando hasta el momento,  la solicitud de nacionalidad Sefardí no escapa de esta realidad, por lo que Justicia emitió la resolución del 13 de Abril de 2020, que acuerda la prorroga en la subsanación de las solicitudes referentes a la ley 12/2015 u otorgamiento de Nacionalidad para Españoles Sefardíes.

¿Existe la posibilidad de nuevas solicitudes?       

Dicha prorroga no otorga la posibilidad para la creación de nuevas solicitudes; simplemente procura ampliar el plazo que tienen los candidatos que introdujeron su solicitudes, para la presentación y subsanación de los requisitos, por lo tanto, solo entran dentro de la exención los solicitantes que hayáis consignado los recaudos antes de la fecha, 01 de Octubre de 2019, fecha prevista para la prorroga inicial establecida en el instrumento legal 12/2015. Es importante recalcar que al ser plazos y excepciones concedidas de manera excepcional, dichos plazos, tal vez podrían ser extendidos una vez se acerque más la fecha prevista, todo esto dependerá de la evolución que muestre la pandemia y el desenvolvimiento de la administración pública para la resolución de las causas atrasadas.

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¿Cómo puedo emigrar legalmente a España?

Residir legalmente en España es indispensable para poder trabajar y para evitarse problemas tales como la deportación y la consecuente prohibición de volver a ingresar al país. La pregunta es cómo lograr esa legalidad al emigrar. A continuación te expondremos los supuestos que amparan la entrada y la residencia legal en el territorio español.

En términos generales, se accede a la residencia legal en España mediante una suma de dinero que nos permita sustentarnos sin trabajar, a través de una inversión para montar una empresa, por medio de un contrato de trabajo, apelando a la reunificación familiar u obteniendo una visa de estudios.

Según la opción, será una residencia de mayor o menor duración. En el caso de que tu situación solo te permita la obtención de un permiso de corta duración, siempre contarás con la posibilidad de buscar oportunidades que te habiliten a una residencia más prolongada o incluso permanente.

Permiso de trabajo

La opción más utilizada para solicitar la residencia legal en España es el permiso de trabajo. Es la que la mayoría de los aspirantes a emigra a España desean obtener. No obstante, no es tan fácil de lograr como parece. Un error muy común es creer que podemos llegar como turistas para después transformar ese visado en uno de trabajo, pero eso no es posible. El permiso de trabajo se ramifica en las siguientes alternativas:

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo por cuenta propia
  • Trabajo especializado

En el trabajo por cuenta ajena, necesitaremos que una empresa esté interesada en contratar nuestros servicios y que, por ende, realice todos los trámites y se haga cargo de todos los costes que implica solicitar nuestra residencia en España. A su vez, nuestro permiso estará sujeto a la autorización por parte de las autoridades, ya que el mero hecho de que una empresa tramite nuestra solicitud de residencia no significa que esta vaya a ser aceptada. Esto se debe a que existen ciertos requisitos a tomar en cuenta en lo relacionado al puesto de trabajo y a la situación laboral coyuntural de España al momento de solicitar el permiso de trabajo.

Cuando apelamos al trabajo por cuenta propia, se nos requerirá una cierta cantidad de dinero para mantenernos, al tiempo que deberemos hacer la inversión necesaria para iniciar con nuestra actividad laboral.

Por último, si nos encontramos dentro de la categoría de trabajos especiales, podremos prescindir del permiso de residencia. Un abogado experto en extranjería podrá asesorarte al respecto de cuáles son estos trabajos y cómo debes proceder para emigrar legalmente a España sirviendo en ellos.

Residencia no lucrativa

Como su nombre lo indica, no podremos trabajar si nos otorgan esta clase de permiso de residencia. Esta opción es elegible para las personas que poseen de una cantidad considerable de dinero, ya que el requisito es tener más de dos mil euros por cada mes de estadía. Si bien nos pedirán otros requisitos para otorgarnos la residencia, el que más peso tiene es el dinero disponible para sustentarnos sin trabajar durante todo el tiempo que nos quedemos.

Reagrupamiento familiar

Otra vía para acceder al permiso legal de establecernos en España es la reunificación familiar. La esencia de esta opción es la de convivir con nuestra familia directa. Existen las siguientes opciones para este supuesto:

  • Reagrupamiento familiar en régimen comunitario
  • Reagrupamiento general en régimen general

El régimen comunitario implica volver a juntarse con la familia directa, la cual puede ser el cónyuge, los hijos menores de veintiún años o hijos mayores a cargo y los padres. Entre una serie de requisitos tales como no encontrarse en situación irregular en España, quien reagrupa debe contar con los medios necesarios, ya sea dinero de sus ahorros o proveniente de su actividad laboral, que permita hacerse cargo de los gastos y de la asistencia sanitaria del familiar que intenta traer a España.

El régimen general contempla reunirse con familiares directos de extranjeros que viven en España de forma legal después de pasado determinado tiempo de haber obtenido su permiso de residencia.

Otras opciones para emigrar de forma legal a España

Además de las opciones detalladas anteriormente, se puede solicitar la residencia por concepto de:

  • Arraigo social
  • Estudios
  • Arraigo laboral
  • Pareja de hecho
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¿Por qué es importante estar asesorado por un abogado especialista en extranjería?

Es probable que, llevado por el entusiasmo de radicarte en la bella España, sumado a la accesibilidad que existe con respecto a la información vía online, nos aventuremos a hacer los trámites para obtener la nacionalidad por nuestra cuenta. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que esa es una de las opciones menos acertadas posible. La documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española no siempre es tan sencilla de conseguir. Por otra parte, cuando creemos haberlo reunido todo, nos enfrentamos a aquello que jamás hubiéramos imaginado: la fecha de caducidad de los papeles que tanto nos costó conseguir, finalmente nos ha alcanzado y ahora hay que volver a iniciar el trámite desde el punto de partida.

La solución a estos problemas tan engorrosos se encuentra de la mano de un abogado especialista en extranjería. Debido a su conocimiento cabal de las leyes, los trámites nos quedarán realizados en tiempo y forma, con lo que lograremos ahorrar tiempo y, a largo plazo, dinero.

Documentos para solicitar la nacionalidad

El hecho de que sean tan solo cinco los papeles para tramitar la nacionalidad española, nos puede dar una falsa sensación de sencillez que no condice con la realidad. En primer lugar, no son sencillos de conseguir, ya que cada uno de ellos nos obliga a dirigirnos a diferentes entidades en nuestro país de origen. Para empeorar la situación, algunos de ellos son muy específicos, por lo que no cuentan con diversas oficinas a lo largo y ancho del país, por lo que nos veremos obligados a dirigirnos a un sitio en particular, el cual no necesariamente nos quedará a la vuelta de la esquina.

A esto debemos sumarle la corta validez con la que cuentan algunos de estos papeles. Por lo tanto, cuando hayamos terminado de reunir todo lo que necesitamos, nos podremos topar con la nada grata sorpresa de que alguno de ellos puede haber expirado, lo que nos llevará a tener que solicitarlo nuevamente.

Los cinco documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española son:

  • Partida de nacimiento: se solicita en el registro civil ubicado en la localidad en la que hayas nacido y deberá legalizarse por el Ministerio del Exterior del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales: una vez lo tengas en tu poder, necesitarás legalizarlo mediante la Apostilla de la Haya.
  • Certificado de residencia legal en España: este certificado prueba que te encuentras viviendo de forma legal en España y que lo has estado haciendo de forma continuada en los últimos años.
  • Certificado de empadronamiento: lo expide el ayuntamiento de tu localidad una vez que completes el formulario correspondiente. Ten presente que se demora un promedio de veinte días para entregarlo, lo cual necesitarás coordinar con el resto de la documentación que tiene fecha de vencimiento.
  • Certificado que acredite los medios de vida con los que contamos: ya sea mediante una declaración jurada, una nómina o cualquier otro documento de validez legal, deberemos presentar la prueba de que contamos con los medios para vivir en España.

Ventajas de contar con un abogado experto en extranjería

Disponer de asesoramiento y del apoyo de un abogado experto en extranjería para obtener la nacionalidad española nos reportará los siguientes beneficios:

Saltarnos la burocracia: el trámite de obtención de la nacionalidad está revestido de la más densa y exasperante burocracia. Esto implica tener que ir varias veces a preguntar por el estado de nuestro trámite, repetir la presentación de documentos y, por supuesto, perder mucho tiempo en el medio. En cambio, al contar con un abogado especialista, podremos delegar todos los trámites en él y hacer nuestra vida mientras la nacionalidad que tanto ansiamos va siendo tramitada en nuestro nombre.

Eficiencia y eficacia: los servicios de este profesional harán que nuestro tiempo rinda más al brindarnos resultados de forma más rápida empleando una menor cantidad de recursos.

Cumplimiento de plazos y leyes: otra de las ventajas que ofrece contar con los servicios de un profesional en el área, es que toda la tramitación se hará cumpliendo los plazos estipulados y dentro del marco legal correspondiente.

Un abogado experto en extranjería es un profesional que dedica su vida a hacer la tuya más fácil. Mientras tú te dedicas a lo que verdaderamente importa, tu abogado se asegurará de que puedas seguirlo haciendo en España de forma indefinida.

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Novedades y trámites en materia de extranjería para este 2020

Ya han pasado cinco años desde la entrada en vigor del RD 1004/2015, el cual marca las pautas del proceso que permite adquirir la ciudadanía española por residencia, con lo cual se ha abierto la puerta al nuevo procedimiento telemático para la obtención de la nacionalidad. Hoy, cinco años más tarde, siguen suscitándose novedades con respecto a la tramitación y a los requisitos para extranjeros en nuestro país. Te los presentamos a continuación.

¿Tendrá lugar la regularización masiva durante el 2020?

Debido a las acciones de los diferentes gobiernos, tanto del PSOE como del Partido Popular, nos hemos venido acostumbrando a las regularizaciones masivas de los extranjeros que residen en España de forma irregular. Esto ha hecho que las redes estallaran con comentarios y dudas al respecto de si durante el 2020 Pedro Sánchez realizaría otra de estas regularizaciones masivas y así los extranjeros que aún no tuvieran sus permisos para vivir y trabajar los obtuvieran de manera excepcional.

Lamentablemente, la respuesta al respecto es negativa.

La falta de comunicados oficiales o de declaraciones por parte del gobierno al respecto, nos permiten concluir que la regularización de los trámites migratorios deberá seguir estando acompañada por un abogado experto en extranjería, dado que la accesibilidad a los permisos continuará contando con la misma dificultad que hasta el momento.

Resolución de los expedientes presentados por vía telemática

Una de las grandes esperanzas para este 2020 es que la mayoría de las solicitudes de nacionalidad que se han presentado por medio de la plataforma virtual del Ministerio de Justicia, sean finalmente resueltas durante este año. Nos gustaría poder asegurar que todos ellos lo serán, pero creemos que tal hipótesis sería una utopía. El hecho de que aún estén pendientes formularios presentados desde el año 2015 hasta la fecha, sumado a la falta de capital humano para hacer frente a tal demanda y a los excesivos trámites burocráticos que ralentizan el proceso, hacen pensar que el 2020 no será el año en el que todas estas demandas hallen su solución.

Se vislumbran demandas contencioso-administrativas

Existe un estimado de cien mil formularios de obtención de ciudadanía española en el Registro Civil de forma material, es decir, no vía online. El problema continúa siendo la lentitud en el procesamiento de los formularios en su formato físico. Por lo tanto, todos aquellos que se hayan presentado desde el 2015 hasta la fecha por esta vía en los Registros Públicos, terminarán teniendo que ser reclamados en la Audiencia Nacional mediante una interposición de demanda contencioso-administrativa. Todo aquel extranjero que desee una respuesta relativamente rápida a su solicitud de ciudadanía española, tendrá que transitar este camino. Es por ello que contar en el 2020 con la asesoría y el apoyo de un abogado experto en extranjería resulta más importante que nunca.

Se aprobará el Real Decreto de Dispensa

Debido al grado de avance en el que este decreto se encuentra en la actualidad, se deduce que quedará finalmente aprobado en 2020. Una vez en vigencia, algunos extranjeros que deseen solicitar la nacionalidad española podrán verse eximidos de rendir el examen del Cervantes, lo cual dependerá de cada caso y del propósito con el que se solicite la nacionalidad. Es imprescindible no confundir la excepción que el Real Decreto de Dispensa otorgará a ciertos extranjeros con la exención total de los exámenes. En términos generales, toda persona que aspire a la nacionalidad española deberá rendir el examen de español. El decreto en cuestión solo habilitará determinadas excepciones puntuales una vez entre en vigencia.

¿Se viene el plan de choque?

Debido a la alta demanda de extranjeros que solicitan la nacionalidad española, el plan de choque se hace cada vez más necesario. La Dirección General de los Registros y del Notariado necesita más personal y una mayor cantidad de recursos técnicos para poder responder al creciente volumen de solicitudes. Por ello es que, y a pesar de que implementarlo requiera de altas dotaciones presupuestarias, se cree que el 2020 nos podría sorprender con la puesta en marcha de este tan necesario plan.

Las tasas de nacionalidad española y las juras de nacionalidad española

Los extranjeros en situación irregular o aquellas personas que tienen pensado iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española, se preguntan si es posible que quiten la tasa de nacionalidad española y qué ocurrirá con las juras de nacionalidad. Te invitamos a contactarnos para aclarar todas tus dudas al respecto.

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