La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española

¡La nueva Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos ya ha entrado en vigor!

Como ya hemos mencionado en alguna ocasión, la legislación española establece cinco
formas de adquirir la nacionalidad: por residencia, por carta de naturaleza, por ser español
de origen, por posesión de Estado, y por opción.

Pero además, con la entrada en vigor de la reciente Ley 20/2022 de Memoria
Democrática
(la puedes encontrar aquí), se contemplan tres nuevos supuestos para obtener la nacionalidad
española.

La nueva Ley de Nietos 2022: requisitos para conseguir la nacionalidad española
Consigue tu nacionalidad española

¿Cómo puedo obtener la nacionalidad?

Estos son los 3 supuestos para obtener la nacionalidad según la Ley de Memoria Democrática

¿Puedes realmente beneficiarte de esta ley?

Depende.  Deberás asegurarte de estar en uno de los siguientes tres supuestos contemplados para obtener una respuesta afirmativa.

En primer lugar, aquellos nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela,
fuese español de origen y tuviera que haber acudido al exilio o expatriación por
circunstancias de la Guerra Civil.

También se plantea la posibilidad para aquellos hijos que nacieron fuera de España con
madre española que tuvo que renunciar a su nacionalidad al casarse con un extranjero
antes del 29 de diciembre de 1978 (fecha de entrada en vigor de la Constitución
Española).

Y finalmente, para aquellos hijos mayores de edad de padres que adquirieron la
nacionalidad española por la antigua Ley de Memoria Histórica.

Aunque esta nueva legislación se conozca como “Ley de Nietos”, existe la posibilidad de
adquirir la nacionalidad española si eres bisnieto. Pero debes tener presente que esta Ley
es temporal y que, si quieres ser ciudadano español, deberás comenzar tus trámites para
adquirir la nacionalidad en un plazo máximo de dos años debido a que la vigencia de esta
legislación finaliza el 21 de octubre de 2024, salvo que se apruebe una prorroga de la
misma, que todavía no se contempla. No obstante, las tramitaciones de nacionalidad por
esta Ley están siendo resueltas, en líneas generales y dependiendo del país de origen o
residencia donde se tramite, en no más de dos meses.

¿Qué documentación es necesaria?

Los documentos que necesitas presentar deben cumplir dos objetivos principales:

  • En primer lugar, prueba del parentesco del solicitante con sus ascendientes (antiguos ciudadanos españoles que perdieron la nacionalidad).
  • Por otro lado, la prueba de que un ascendiente que fue español fue exiliado o perseguido (puede perder su ciudadanía)

¿Donde la puedo solicitar?

Una vez que haya preparado todos los documentos (podemos ayudarte a garantizar que todos los requisitos se cumplan correctamente), deberá presentarlos todos.

Puedes iniciar el trámite en España y en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la ley de nietos. Por tanto, en ambos casos, presentarás todos los documentos en el registro civil de España o en el registro consular de tu país de origen.

Si el documento se presenta en el registro civil en España, siempre se enviará al registro civil de tu país de nacimiento para que coincida.

Si crees que puedes estar dentro de alguno de los supuestos mencionados, en Perea
Abogados contamos con profesionales expertos en materia de Extranjería que podrán
resolver y tramitar tu nacionalidad de manera eficaz y rápida.

Así que si te gustaría beneficiarte de esta ley, ponte en contacto con nuestros abogados y empieza con la solicitud hoy mismo:

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Supuestos para obtener la nacionalidad española

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen excepciones, que reducen los lapsos de tiempo, siendo a saber:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por opción

Esta forma de adquisición de la nacionalidad se concede a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, tales como:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La carta de naturalización

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.  Constituye un procedimiento discrecional del Gobierno, y el cual es otorgado mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Si encajas en uno de estos supuestos y deseas solicitar tu nacionalidad española no dudes en contactar con Perea Abogados y asesorarte de la mano de verdaderos expertos en el sector.

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El gobierno de España ha impedido la tramitación de las propuestas a favor de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes españoles

El actual gobierno, lidereado por Pedro Sánchez, del partido socialista, ha denegado e impedido que se tramiten las enmiendas que se han presentado por parte del PP y Esquerra Republicana de Catalunya, respecto a la Ley de modificación del Registro Civil. Lo que pretendían estas enmiendas era poder ampliar el acceso a la nacionalidad española por opción y poder dar la solución a aquellos casos que no se tuvieron en cuenta con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esto viene a significar, en pocas palabras, que el PSOE, tiene como objetivo excluir a los nietos de emigrantes españoles, del grupo de personas que pueden optar por la nacionalidad. Esta decisión ha causado bastante controversia, sobre todo ha sido criticada por el Centro de Descendientes Españoles en el Extranjero.

¿Cuál ha sido el motivo por el que no han sido aprobadas?

Muy fácil, el motivo principal ha sido el “dinero”, ya que el Ejecutivo ha declarado, que el hecho de aprobar estas enmiendas supondría un aumento de presupuesto tasado en 2 millones de euros, alegando que se tendrían que ampliar las dotaciones humanas y materiales de cada consulado, además de otros gastos de gestión. Estos han sido los motivos que se han manifestado para dar la negativa a estas propuestas.

Debido a que el Gobierno actual de España, se ha manifestado en contra de su tramitación, estas van a ser rechazadas sin tan si quiera haber sido votadas, ya que, si eran aprobadas, se podrían haber votado el pasado 16 de marzo.

El gobierno ha basado sus cálculos, en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, que fue iniciado a partir de La Ley de Memoria Histórica, y que, según Asuntos Exteriores, supuso que se tramitaran mas de 400.000 solicitudes en todo el mundo, y en este caso supondría también un número muy elevado y por lo tanto un gasto de dinero desorbitante, según el gobierno.

Esto ha provocado, que el Partido Popular se manifieste enfadado y completamente en desacuerdo con esta decisión tomada, ya que deja desamparados a muchos descendientes de españoles, que se han visto afectados por la Ley de Memoria Histórica. Además, Ana Belén Vázquez, responsable de Emigración y diputada por Ourense, se ha manifestado declarando literalmente que “es vergonzoso que el derecho de un español se mire en euros”.

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Certificado de concordancia ¿Qué es y para qué sirve?

El certificado de concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando anteriormente portaba un NIE como extranjero residente en España.

De esta manera, es importante recalcar que todos  los cambios que se produzcan en nuestro estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.

¿Para qué se utiliza el certificado de concordancia?

Este documento es solicitado por algunos órganos administrativos para  la realización de ciertos trámites y donde aparezcan los datos antiguos del solicitante asociados con su antiguo número de NIE.

El certificado de concordancia, podría ser solicitado por:

  • Los organismos judiciales y administrativos regionales.
  • Las instituciones bancarias, de crédito, entre otros entes financieros.
  • Dirección general de transito
  • La agencia tributaria
  • Otros entes estatales.

¿Cómo obtener el Certificado de Concordancia?

El certificado de concordancia deberá ser solicitado en una Comisaría de la Policía dentro de la comunidad en España. La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente, y la entrega varía de unos a cinco días hábiles posteriores a la cita.

Requisitos para obtener el certificado de concordancia son los siguientes:

  • El formulario de solicitud EX-15
  • Justificante de cita
  • El pago de la tasa (7,17 €) del modelo 790 (cuyo código es 012) apartado “Certificados o informes emitidos a instancia del interesado” a nombre de la Dirección General de la Policía. Este abono debe hacerse por medio de una entidad bancaria autorizada o entrando en este enlace, buscando la opción de la tasa de «Certificados o informes emitidos a instancia del usuario»
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Opcional si lo tienes copia de tu antiguo TIE por ambas caras

¿Es válido solicitar el certificado de concordancia si se encuentra en el exterior?

“El certificado de concordancia se expide a los españoles inscritos como residentes en los Consulados Generales, en caso de no encontrarse inscrito, deberá previamente tramitar su alta como residente o solicitarlo en el Registro Civil de su lugar de residencia”.

En este caso  la documentación se deberá remitir por correo postal: 

– Solicitud indicando nombre y apellidos, domicilio y teléfono y la concordancia que debe justificar.

– Documento de identidad o pasaporte vigente

– Documentos acreditativo de la discordancia: partida(s) de nacimiento, de matrimonio…

– Cheque de 10,50 € a nombre del Consulado General de España en la localidad donde se acuda

– Un sobre (indicando nombre, apellidos y dirección) con cuatro sellos de correos de 20 gramos para recibir el certificado

TODAS LAS PARTIDAS DEBEN SER LITERALES, ORIGINALES Y RECIENTES –menos de 6 meses- y se le devolverán junto con el certificado para que las pueda presentar ante las autoridades respectivas.

¿Por qué es importante obtenerlo?

Su importancia radica en el hecho de que a lo largo de la vida  y residencia de un extranjero en España, quien siempre ha estado identificado con su pasaporte y NIE, en todos sus trámites y resoluciones administrativas, etc… Los cuales ha podido perfeccionar  con unos datos personales concretos y manteniendo un  NIE y número de pasaportes concretos, ya una vez que se  adquiere la nacionalidad española, la persona no sólo podrá cambiar el nombre y apellidos, sino que siempre, al perder su condición de extranjero, adquirirá un Documento Nacional de Identidad nuevo y un Pasaporte Español nuevo, con números y datos nuevos los cuales no coincidirán con los que teníamos en su antigua tarjeta de residencia. Allí deriva lo  fundamental y la importancia comunicar a la oficina de extranjería que se ha producido un cambio en nuestra nacionalidad y que por lo tanto ahora se es ciudadano Español.

Obtener un certificado de concordancia es un trámite que puede facilitar mucho las cosas cuando se trata de gestionar trámites ante la administración pública.

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Las pruebas del CCSE y DELE se podrán realizar a distancia próximamente

El Ministerio de Justicia a través del Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, ha modificado el reglamento por el cual se regula el procedimiento administrativo para adquisición de la nacionalidad española por residencia.

De tal forma, que permitirá en un futuro próximo a los interesados en solicitar su nacionalidad que puedan presentar tanto el examen CCSE como el DELE de forma telemática.

Los requisitos que tendrá que establecer el Instituto Cervantes para la realización dela prueba CCSE y DELE aún se desconocen. Estaremos atentos ante la puesta en marcha y desarrollo de esta futura metodología de examinación en materia de pruebas telemáticas del instituto cervantes para nacionalidad.

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