¿Qué es el concurso de acreedores?, ¿Quieres iniciar un procedimiento concursal? te lo contamos TODO

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación vigente, con el fin de  propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio suficiente para solventar las deudas contraídas.

En este sentido, este proceso, un tanto complejo por demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.

En los casos donde sea presentado el documento por un acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación laboral.

Acciones que pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5bis de la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal, existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:

1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley): una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.

Para este procedimiento, actualmente no se necesita que las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la competencia territorial para su trámite.

Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso por completo.

Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal, siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.

Si tras la admisión de la comunicación se presentan solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a tramitar. Se le llama también Pre concurso.

2.- Concurso Voluntario: el empresario tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos o prevea que no podrá hacerlo inminentemente. La legislación le otorga un plazo de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores,  relación de trabajadores e identificación del órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento, así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar a los mismos.

3.- Concurso Necesario: la ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

También podrán iniciar el referido procedimiento, la persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio Fiscal.

En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

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Para emprendedores, ¿cómo proteger tu patrimonio?

La tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente es imparable. Numerosos estudios apuntan al incremento de personas que crean sus propios proyectos emprendedores o que quieren formar parte de equipos de start-ups, auténticos imanes de talento. Si vas a emprender toma buena nota de una serie de medidas que puedes tomar para proteger tu patrimonio.

El número de emprendedores en España ha crecido más del 100%, según los resultados de un reciente estudio del mapa de talento en diferentes países realizado por LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Ante este nuevo panorama, desde nuestra experiencia como abogados especializados en consultoría para emprendedores, te damos algunas pautas a tener en cuenta a la hora de proteger tu patrimonio.

  • Contrata un seguro de responsabilidad civil: Uno de los primeos pasos que tienes que dar antes de emprender es contratar un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (es obligatorio para algunas actividades), ya que como autónomo respondes con tu patrimonio ante cualquier tema profesional. También resulta conveniente contratar otros tipos de seguros según tu necesidad concreta, pero esto ya depende de tu capacidad inicial.
  • Limita tu responsabilidad como emprendedor: Como autónomo tu responsabilidad sobre tu actividad es ilimitada. Para limitar la responsabilidad sobre tu actividad tienes varias opciones, puedes crear una Sociedad Limitada u otro tipo de sociedad en la que la responsabilidad esté limitada a la sociedad, de esta forma tu responsabilidad económica se reduce al capital y a los bienes de la empresa, no al tuyo propio y la otra opción es acogerte a la figura del autónomo de responsabilidad limitada.
  • Separa las cuentas personales de las profesionales: Para evitar problemas contables y fiscales a la hora de llevar tu contabilidad es recomendable separar las cuentas profesionales de las personales. De esta forma evitarás problemas en este ámbito.
  • Realiza una separación de bienes: Sobre todo si eres administrador/a. Para proteger parte del patrimonio familiar haz una sepación de bienes o acude a un notario y que tu pareja declare que no da consentimiento para que su patrimonio se vea afectado por las deudas generadas por tu actividad.
  • Cuenta con asesoramiento jurídico: Con el objetivo de conocer los riesgos que corremos al emprender y prever los diferentes escenarios es recomendable contar desde el principio con un asesoramiento jurídico.

Perea abogados, especialistas en asesoramiento jurídico a emprendedores

En Perea Abogados somos especialistas en asesoramiento jurídico a emprendedores. Tanto si vas a emprender como si ya eres emprendedor, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en consultoría para emprendedores en Madrid.

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