Las 3 razones por las que contratar a un abogado laboralista

El momento de comunicar a un empleado que cesará su trabajo en la empresa es, quizás, uno de los más delicados que debe afrontar un directivo dentro de su trayectoria profesional.

Es necesario prepararse de forma adecuada y contar con un especialista en despidos de trabajadores.

El despido produce la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa.

Llegados a este punto, cómo interviene un abogado laboralista en el procedimiento de despido:

  • Te asesora sobre el tipo de despido. Hay tres tipos diferentes de despido: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo o ERE.
    Cada uno de ellos posee unos derechos y unas indemnizaciones propias para cada trabajador que su abogado laboralista le informará.
  • Revisa que se haya cumplido pre-aviso y carta de despido cumpla los requisitos legales. La carta de despido es la forma que la empresa comunica al trabajador que no seguirá formando parte de su plantilla.
  • Tramitación del despido. El momento más duro y delicado. Es recomendable contar con un abogado laboralista para que sea él quien despida al trabajador de forma adecuada. Ofrecen apoyo legal tanto a la empresa como al trabajador.

En caso de que el trabajador demande, el abogado acudirá al Juzgado en representación de la empresa. En algunas ocasiones, el trabajador despedido puede no estar de acuerdo con el tipo de despido que se ha producido, por ello, tiene el derecho de recurrir judicialmente para impugnar la decisión tomada por la empresa.

Si el empleado no consigue un acuerdo con la empresa, será la justicia la que decida la validez o no de esta destitución y declarará el despido como:

  • Despido procedente (despido legal por causas objetivas)
  • Despido improcedente (el despido no se ha realizado correctamente, puede que solo sean los aspectos formales del despido o que no hayan suficientes razones para producirse)
  • Despido nulo (el despido se ha producido de forma injustificada).

¿Porqué contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de su empresa?

En este artículo te ofrecemos algunas de las razones por las que contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de tu empresa.

Puedes realizar éste delicado proceso de forma rigurosa con el apoyo de un equipo de abogados especialistas en despidos, que te asesorará durante todo el proceso y tramitará personalmente el despido,

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un equipo de abogados laboralistas, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre despidos o empresas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Intervención de Antonio Perea en el programa «Líderes» de Gestiona Radio

El pasado 14 de octubre, Antonio Perea, Director y Fundador de la firma Perea & Asociados Abogados, intervino como contertulio en el programa «Líderes» de Gestiona Radio, hablando sobre emprendimiento.

Antonio Perea intervino como miembro de la Comisión Ejecutiva de AJE Madrid, en compañía de Alicia Alberola de la empresa LEADER MOBILE, asociada de AJE, y de Manuel Gandarias, emprendedor, empresario y creador del Master in Business Entrepreneurship.

DELITOS EMPRESARIALES: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

La próxima edición de nuestros «Desayunos Legales» tendrá lugar el próximo  martes 16 de noviembre de 2010 con el título:

“DELITOS EMPRESARIALES: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO”

En estos tiempos de incertidumbre y tensiones en el ámbito de la empresa, es necesario conocer los límites entre la responsabilidad civil y la penal en el mundo de los negocios, así como las novedades que nos depara la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal.

HABLAREMOS SOBRE:

Delitos cometidos en el ámbito de la empresa

Delitos societarios – Delitos Económicos

Responsabilidad y consecuencias para el empresario

Responsabilidad Directivos – Responsabilidad Administradores

Novedades de la reforma del Código Penal.

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Oficinas Perea & Asociados Abogados

C/ Profesor Waksman, 3 – 2º B Madrid

Fecha y Hora: Martes, 16 de noviembre de 2010 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos soliciten su plaza llamando al teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Debido a que el aforo es limitado le confirmaremos la plaza unos días antes.

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Colaboración con «Diario Jurídico»

A partir de hoy, y de manera habitual, colaboro con «Diario Jurídico.com«, es el portal de noticias independiente de la editorial jurídica vLex.

Cada semana aparecerá publicado un artículo en una sección determinada sobre opinión en el mencionado diario.

Esta semana el artículo se titula «Ventajas para el deudor en el concurso voluntario», he intento aportar algunas razones por las cuales en determinadas situaciones de insolvencia empresarial es beneficiosos para la empresa y sus administradores solicitar el concurso voluntario.

Notas sobre el Desayuno Legal: “NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA”

Como viene siendo habitual, y después de cada desayuno profesional, subimos las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el Desayuno titulado: NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA, que celebramos el pasado 27 de Mayo, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿A quién afecta la normativa? La normativa afecta principalmente a todo aquel que, con fines profesionales, trate datos personales, tanto de clientes, proveedores, empleados…y especialmente si utiliza nuevas tecnologías en su negocio (ficheros automatizados) aunque también afecta a ficheros en soporte papel.

2 En el caso de la cesión de datos, ¿quién es el responsable de realizar la protección de datos? ¿el que los cede ó el que los recibe? Ambos, los dos manejan la información y ambos son responsables de la seguridad de los ficheros. Es conveniente que en éste tipo de operaciones se introduzcan en los contratos cláusulas en las que se obliguen al tratamiento, cancelación o destrucción de los ficheros cuando se hayan dejado de utilizar para la finalidad para la que se cedieron.

3 ¿Qué es un documento de seguridad? Es una memoria donde se plasma la política de seguridad de la empresa, es un documento vivo, se tiene que modificar constantemente a medida que se vayan produciendo variaciones en las medidas de seguridad y organización de la empresa, o sea, cualquier modificación, rectificación ó cancelación de datos se tiene que reflejar en el documento.

4 ¿Yo puedo hacer el documento de seguridad? Se puede hacer en la propia empresa o por alguien externo, pero siempre teniendo en cuenta una estructura clara de todas las medidas de seguridad que se tienen que incorporar.

5 ¿Qué criterio se sigue para las visitas de los inspectores? Hoy por hoy se inspecciona de oficio generalmente a las empresas con gran volumen como por ejemplo a los bancos, empresas de seguros, empresas de telecomunicaciones…y al resto de empresas medianas y pequeñas se les suele inspeccionar por denuncia, puede ser por denuncia de un particular al que no se le han dado las opciones de ejercer sus derechos de cancelación ó modificación de sus datos, o por clientes o trabajadores insatisfechos. Un problema nuevo que está surgiendo es que los sindicatos utilizan la protección de datos o la no implantación de la misma en las empresas como medio de negociación en los despidos.

Yo recibo muchos correos electrónicos de empresas a las que no he dado los datos de mi empresa, ¿están incumpliendo la Ley de protección de datos? Este es un tema relacionado con la prospección comercial de datos, si esos datos que dices están en fuentes públicas no incumplen la Ley, pero es muy importante que en esas comunicaciones que te llegan a tu empresa te den la posibilidad de ejercer tus derechos de modificación, cancelación o rectificación de los datos, si no te facilitan o te dan la posibilidad de ejercer tus derechos y darte de baja, están incumpliendo la Ley.

7 Con respecto a las encuestas telefónicas, siempre me piden o disponen de datos que yo no he dado a nadie. En principio esas encuestas deberían ser grabadas y comunicarte quien es el titular de la información y donde y como ejercer sus derechos antes de empezar a hacerte la encuesta.

8 Mi empresa no tiene nada hecho de protección de datos ¿a qué sanciones nos enfrentamos? Las infracciones y sanciones son de tres tipos:
o Infracción leve: sanción prevista de entre: 601,01€ a 60.101,21€

o Infracción grave: sanción prevista de entre: 60.101,21€ a 300.506,05€

o Infracción muy grave: sanción prevista de entre: 300.506,05 a 601.012,10€

9 ¿Cuáles son los niveles de protección?
o Nivel básico: Identificativos, económicos y profesionales.
o Nivel medio: Información fiscal.
o Nivel especialmente protegido: salud, creencias, ideología, tendencia sexual

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo.

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