Convertir su compañía en eficiente por medio de la reestructuración

Las asesorías para empresas en crisis ofrecen diferentes soluciones dependiendo de cuales sean las necesidades de tu empresa. Los cinco casos más comunes que se presentan a lo largo de la vida de las empresas son abordados por Perea Abogados con celeridad para atajar las deficiencias. Las empresas que se ponen en manos de la firma tienen la garantía de volver a poner su compañía en el lugar que se merece. Reestructuramos la arquitectura de su negocio hasta que se devuelve a la senda del crecimiento y la competitividad. Convertir a las empresas en crisis en empresas “felices” es nuestro principal objetivo.

-Caso 1. Tu empresa sufre una crisis de tesorería. La situación de insolvencia de tu compañía no te permiten pagar a los acreedores a tiempo. No tiene porque ser el fin, siempre que sepas cómo negociar.

Solución. Reestructurar o refinanciar tus deudas. Una asesoría para empresas en crisis intentará negociar acuerdos de refinanciación con tu banco y buscar financiación por vías extraordinarias. Refinanciar las deudas de una empresa es un proceso complejo que se puede alargar más de lo esperado. Por eso, es aconsejable contar con el apoyo de profesionales (asesores legales, fiscales y financieros) que aporten experiencia y agilidad en este tipo de operaciones.

-Caso 2. Tu empresa está al borde del concurso de acreedores. Has barajado todas las posibilidades y la más adecuada es acogerse al preconcurso o concurso de acreedores. En este punto, una de tus prioridades es apostar por la continuidad de la compañía; la otra, proteger tu patrimonio personal.

Solución. Si se aborda a tiempo, el concurso de acreedores puede ser la salvación de tu compañía. El problema es que se suele ejecutar demasiado tarde. Por eso, una buena asesoría para empresas en crisis debe actuar de forma ágil y rápida. En un primer momento puede llegar a ser interesante solicitar primero el preconcurso (no siempre), en el que se concede  un “tiempo extra” para  la que la empresa mejore su situación. Agotada esta vía se presenta el concurso. Este servicio no es caro, si elegimos bien. En Perea Abogados tenemos tarifas que pueden llegar a ser hasta un 75% inferiores a los honorarios del colegio de abogados.

-Caso 3. Quieres vender tu empresa. La compra-venta de empresas en crisis es un negocio muy atractivo. Hay compañías especializadas en este tipo de traspasos, y a su vez emprendedores que querrán apostar por reflotar tu compañía, en lugar de empezar desde cero.

Solución. Necesitas una asesoría que actúe como un intermediario. Lo primordial es su red de contactos. Los compradores adecuados sólo se encuentran en canales específicos. Por eso, su asesoría valorará todas las posibilidades de compra. Tiene que trabajar en colaboración con inversores particulares, family office, capital riesgo y business angels.

-Caso 4. Tu empresa no cuenta con una estructura organizativa adecuada. Muchas pymes o startups de reciente creación no cuentan con los recursos suficientes como para contratar a directivos con experiencia. Esta puede ser una de las causas de sus problemas a nivel organizativo y ejecutivo.

Solución. Apuesta por el programa de directivos “inplacement”. Esto consiste en contratar a un directivo por un tiempo determinado para un proyecto concreto. Lo importante es que permite mejorar la capacidad directiva y estratégica de las pequeñas empresas que no pueden acceder por cuestiones de coste a ese talento. Eso sí, asegurate de que el experto -ya sea director financiero, de recursos humanos, marketing o compras, entre otros- cuente con una experiencia de más de diez años en su sector.

-Caso 5. Tu empresa tiene excesivos gastos. Las compañías que están atravesando dificultades económicas deben mirar con lupa sus gastos diarios, con los que están perdiendo dinero que podría invertirse en áreas estratégicas.

Solución. Optimizar costes puede ayudarte a mejorar los resultados de tu empresa y su posicionamiento frente a la competencia. Dependiendo de la estructura y tamaño de la empresa, estos costes pueden suponer hasta un 25% de su cuenta de resultados. Es clave analizar si el consumo de la compañía es eficiente y/o mejorable detectando las diferentes oportunidades de ahorro. En esto entran los gastos estratégicos, como gastos de personal o stocks pero también  los no estratégicos, como telecomunicaciones o energía.

En Perea Abogados ofrecemos todos y cada uno de estos servicios. Si tu empresa está en crisis, te acompañamos durante todo el camino, sean cuales sean tus necesidades. Lo particular de nuestro sistema es que combinamos el trabajo externo de consultoría con el interno de un miembro de nuestro equipo. A día de hoy, nuestro equipo ha tenido un éxito del 100% en todos los procesos de reestructuración y salvamento en los que hemos intervenido de inicio a fin.

Las asesorías para empresas en crisis ofrecen diferentes soluciones dependiendo de cuales sean las necesidades de tu empresa. Los cinco casos más comunes que se presentan a lo largo de la vida de las empresas son abordados por Perea Abogados con celeridad para atajar las deficiencias. Las empresas que se ponen en manos de la firma tienen la garantía de volver a poner su compañía en el lugar que se merece. Reestructuramos la arquitectura de su negocio hasta que se devuelve a la senda del crecimiento y la competitividad. Convertir a las empresas en crisis en empresas “felices” es nuestro principal objetivo.

-Caso 1. Tu empresa sufre una crisis de tesorería. La situación de insolvencia de tu compañía no te permiten pagar a los acreedores a tiempo. No tiene porque ser el fin, siempre que sepas cómo negociar.

Solución. Reestructurar o refinanciar tus deudas. Una asesoría para empresas en crisis intentará negociar acuerdos de refinanciación con tu banco y buscar financiación por vías extraordinarias. Refinanciar las deudas de una empresa es un proceso complejo que se puede alargar más de lo esperado. Por eso, es aconsejable contar con el apoyo de profesionales (asesores legales, fiscales y financieros) que aporten experiencia y agilidad en este tipo de operaciones.

-Caso 2. Tu empresa está al borde del concurso de acreedores. Has barajado todas las posibilidades y la más adecuada es acogerse al preconcurso o concurso de acreedores. En este punto, una de tus prioridades es apostar por la continuidad de la compañía; la otra, proteger tu patrimonio personal.

Solución. Si se aborda a tiempo, el concurso de acreedores puede ser la salvación de tu compañía. El problema es que se suele ejecutar demasiado tarde. Por eso, una buena asesoría para empresas en crisis debe actuar de forma ágil y rápida. En un primer momento puede llegar a ser interesante solicitar primero el preconcurso (no siempre), en el que se concede  un “tiempo extra” para  la que la empresa mejore su situación. Agotada esta vía se presenta el concurso. Este servicio no es caro, si elegimos bien. En Perea Abogados tenemos tarifas que pueden llegar a ser hasta un 75% inferiores a los honorarios del colegio de abogados.

-Caso 3. Quieres vender tu empresa. La compra-venta de empresas en crisis es un negocio muy atractivo. Hay compañías especializadas en este tipo de traspasos, y a su vez emprendedores que querrán apostar por reflotar tu compañía, en lugar de empezar desde cero.

Solución. Necesitas una asesoría que actúe como un intermediario. Lo primordial es su red de contactos. Los compradores adecuados sólo se encuentran en canales específicos. Por eso, su asesoría valorará todas las posibilidades de compra. Tiene que trabajar en colaboración con inversores particulares, family office, capital riesgo y business angels.

-Caso 4. Tu empresa no cuenta con una estructura organizativa adecuada. Muchas pymes o startups de reciente creación no cuentan con los recursos suficientes como para contratar a directivos con experiencia. Esta puede ser una de las causas de sus problemas a nivel organizativo y ejecutivo.

Solución. Apuesta por el programa de directivos “inplacement”. Esto consiste en contratar a un directivo por un tiempo determinado para un proyecto concreto. Lo importante es que permite mejorar la capacidad directiva y estratégica de las pequeñas empresas que no pueden acceder por cuestiones de coste a ese talento. Eso sí, asegurate de que el experto -ya sea director financiero, de recursos humanos, marketing o compras, entre otros- cuente con una experiencia de más de diez años en su sector.

-Caso 5. Tu empresa tiene excesivos gastos. Las compañías que están atravesando dificultades económicas deben mirar con lupa sus gastos diarios, con los que están perdiendo dinero que podría invertirse en áreas estratégicas.

Solución. Optimizar costes puede ayudarte a mejorar los resultados de tu empresa y su posicionamiento frente a la competencia. Dependiendo de la estructura y tamaño de la empresa, estos costes pueden suponer hasta un 25% de su cuenta de resultados. Es clave analizar si el consumo de la compañía es eficiente y/o mejorable detectando las diferentes oportunidades de ahorro. En esto entran los gastos estratégicos, como gastos de personal o stocks pero también  los no estratégicos, como telecomunicaciones o energía.

En Perea Abogados ofrecemos todos y cada uno de estos servicios. Si tu empresa está en crisis, te acompañamos durante todo el camino, sean cuales sean tus necesidades. Lo particular de nuestro sistema es que combinamos el trabajo externo de consultoría con el interno de un miembro de nuestro equipo. A día de hoy, nuestro equipo ha tenido un éxito del 100% en todos los procesos de reestructuración y salvamento en los que hemos intervenido de inicio a fin.

Aprobadas las cuentas del Club Atlético de Madrid, SAD de la temporada 2015/16

El pasado día 15 de noviembre el Club Atlético de Madrid, SAD, celebró Junta General Ordinaria en la sede del club. La junta aprobó la cuentas anuales de la temporada pasada, con un beneficio neto después de impuestos de 3,9 millones de euros.

Igualmente, y para la presente temporada 2016/17 se aprobó un presupuesto de 266,1 millones de euros de facturación.

Debido a su interés os dejamos los documentos relativos a las cuentas aprobadas.

Auditoria y cuentas 15-16

Informe de gestion y presupuesto 16-17

Memoria 15-16

El «levantamiento del velo» societario como impedimento del fraude.

Con los tiempos que corren y observando la fama que tiene España, como un país defraudador, es conveniente tener en cuenta la figura del “levantamiento del velo”. Una de las multitudes definiciones que podríamos dar, es que se trata de un mecanismo propio de la Doctrina Jurisprudencial, donde los jueces, ante la carencia de regulación normativa, y ante el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de las sociedades, pueden sancionar a quienes manejan dichas sociedades. El máximo de dicha práctica jurisprudencial, es juzgar con la realidad y no con la ficción que pretenden las sociedades, averiguar los intereses reales que existen en el interior de las sociedades. De este modo, el principio general de NO exigencia de responsabilidad a las personas físicas que están detrás de la sociedad (consejeros, socios, administradores…) se vería superado. Se trata, en todo caso, de evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento.

La nota determinante en muchas ocasiones de la creación de Sociedades es la limitación de la responsabilidad de las personas físicas que las manejan, con la finalidad de no responder con bienes propios de las deudas sociales, de esta forma, el socio solo responde con el capital aportado, siendo el riesgo de perdidas únicamente la inversión realizada.
Estas notas características de separación entre la sociedad y sus socios, han hecho que en ocasiones la personalidad jurídica sea un instrumento atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros, pues en determinados casos los socios que han constituido la sociedad se sirven de la persona jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio e incluso su propia responsabilidad abusando de la personalidad jurídica.

Comentado esto, parece evidente que en muchas ocasiones se crean sociedades con objetivos contrarios para los que fueron creadas.

Como hemos dicho antes, no existe una regulación legal del levantamiento del velo, más allá de la que establecen los artículos 6 y 7 del Código Civil, aplicando la vía de la equidad y el acogimiento del principio de buena fe.
Hay que tener en cuenta que el hecho de penetrar en el substratum de una sociedad, a través del levantamiento del velo, no supone desconocer su personalidad jurídica ni declarar su nulidad, pero sin embargo se produjo una problemática con la entrada en vigor de la Constitución cuando el hecho de utilizar esta práctica suponía un choque directamente con la libertad de empresa que se consagraba en el artículo 38 de la CE, lo que motivó que a pesar de no existir un numero clausus para aplicar la doctrina del “levantamiento del velo”, el Tribunal Supremo ha establecido 4 supuestos, que son los más practicados, que son:

• Insuficiencia de capital, casos en los que los socios no dotan a la sociedad de los recursos patrimoniales necesarios para llevar a cabo el objeto social
• Dirección externa, cuando la voluntad de la sociedad depende, por lo general, de otra sociedad que participa mayoritariamente de su capital (sociedad dominante)
• Confusión de patrimonio y esferas, que supone que el patrimonio de los socios no puede distinguirse del de la sociedad
• Abuso de la personalidad jurídica:

o Casos de identidad de personas o esferas, en el ámbito de la sociedad unipersonal
o Control o dirección efectiva externa, grupos de sociedades
o Infracapitalizaciones tanto material al no dotar a la sociedad de los recursos patrimoniales necesarios, tanto nominal cuando dotada de medios financieros para el desarrollo del objeto social pero las necesidades de fondos propios se financian con créditos provenientes de los mismos socios

Habiendo observado los campos de actuación clásicos en el levantamiento del Velo, que no los únicos, dicha práctica no puede tener consecuencias solo en la jurisdicción civil, llegando a producir reacciones en los distintos sectores del ordenamiento jurídico: Administrativo, Penal (STS de 27 de Marzo de 2003 declarando la ilegalidad de los partidos políticos “Herri Batasuna y Batasuna”), Social (creación de empresas sin sustrato real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales para vulnerar los derechos de los trabajadores) y Constitucional.

Conviene decir también que, la utilización de esta técnica, requiere de unos límites para su aplicación, que el Supremo se ha encargado de puntualizarlos. Debe atenerse al caso concreto, constituyendo una regla excepcional (cada vez menos) y utilizarse de forma prudente, por tanto no basta con la existencia de una sociedad de capital ni otros elementos que en principio pudieran ser controvertidos, tiene que apreciarse una intención fraudulenta y abusiva que conlleva la creación de una sociedad mercantil.

En conclusión, el “levantamiento del velo” se dirige a impedir los abusos de derecho que se producen amparadas en el trasfondo de la constitución de Sociedades Mercantiles.

Javier Hernández
jhernandez@perea-abogados.com

PEREA & ASOCIADOS ABOGADOS ha defendido los intereses de los accionistas del Atlético de Madrid en el Recurso de Apelacion que anula la ampliación de capital de 2003

20110311 Señales de Humo – Marca

20110311 Señales de Humo – El Mundo

20110311 Señales de Humo – AS

Perea & Asociados Abogados, firma mercantil especializada en derecho deportivo, ha defendido los intereses de los accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, en el recurso de apelación tramitado ante la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sentencia ha anulado la ampliación de capital aprobada en el año 2003.

El recurso fue defendido por el socio del despacho Antonio Perea Gala, abogado mercantilista con amplia experiencia en el área del derecho deportivo.

La Sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 dictada por la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un grupo de accionistas del Atlético de Madrid, bajo la dirección letrada de Antonio Perea Gala, y declara nulos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de 27 de junio de 2003. Igualmente, desestima el recurso interpuesto por el Club Atlético de Madrid, SAD, en relación a las costas del procedimiento en primera instancia.

En aquella Junta General Extraordinaria se aprobó con el voto favorable de D. Jesús Gil y Gil y D. Enrique Cerezo Torres, una ampliación de capital por importe de 22.279.792,93 Euros, por compensación de créditos, mediante la emisión de 446.632 nuevas acciones ordinarias, así como otra ampliación de capital por aportaciones dinerarias por importe de 13.967.521,40 €, con la emisión de 280.000 nuevas acciones.
Esta sentencia supone que quedan anuladas las acciones emitidas como consecuencia de ambas ampliaciones de capital, y por lo tanto, el capital social de la entidad debe verse reducido la parte proporcional que representan dichas acciones.

Perea & Asociados abogados es una firma especializada en derecho empresarial. Entre sus áreas de práctica se encuentran Mercantil, Fiscal, Laboral, Procesal y Arbitraje, Derecho del Deportes, entre otras materias. Su filosofía de trabajo es el asesoramiento jurídico de calidad, compromiso, claridad y proximidad al cliente.

“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

Vamos a celebrar el último de nuestros “Desayunos Legales” de esta temporada, hasta después de las vacaciones, y tendrá lugar el próximo martes 22 de Julio de 2008 con el título,

“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

En estos tiempos de crisis, reestructuraciones e insolvencias en el ámbito de la empresa, es necesario conocer hasta donde llega la responsabilidad de los administradores y directivos de las empresas en situación de concurso judicial.

HABLAREMOS SOBRE:

  • La responsabilidad del administrador en la solicitud y admisión del concurso.
  • Responsabilidad en la fase de calificación del concurso.
  • Efectos del concurso declarado culpable.
  • Consecuencias en el patrimonio personal del administrador

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 22 de julio de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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