Ampliación Judicial de tu Hipoteca

La Ley de Hipoteca, establece el mecanismo para constituir o ampliar judicialmente la hipoteca, en tal efecto establece que cualquier hipoteca legal se procederá con sujeción a las reglas siguientes:

Presentación de escrito de Solicitud ante el tribunal

“El que tenga derecho a exigirla presentará un escrito en el Juzgado o Tribunal del domicilio del obligado a prestarla, pidiendo que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por que deba constituirse y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella, o, por lo menos, el Registro donde deban constar inscritos los que posea la misma persona obligada.”

El escrito deberá formalmente acompañarse del título o documentos que produzca el derecho de hipoteca legal, y si fuere posible, una certificación del Registrador en que consten todos los bienes hipotecables que posea el demandado.

¿Es necesario Presentarse ante el Juez?

¡Sí!, ya que la ley hipotecaria establece que El Juez o el Tribunal, en su vista, mandará comparecer a su presencia a todos los interesados en la constitución de la hipoteca, a fin de que se avengan, si fuere posible, en cuanto al modo de verificarla.

En el caso que las partes lleguen a un acuerdo la ley estipula: Si se avinieren, mandará el Juez o el Tribunal constituir la hipoteca en los términos que se hayan convenido.

Ahora bien, ¿Qué sucede si no hay avenencia?

Si no se avinieren, ya sea en cuanto a la obligación de hipotecar o ya en cuanto a la cantidad que deba asegurarse o a la suficiencia de la hipoteca ofrecida, se hará traslado del escrito de demanda al demandado y seguirá el juicio los trámites establecidos para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juez de oficio, podría solicitar que se constituya una hipoteca, previa solicitud de certificación emitida por el registro Mercantil. La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria.

¿Quiénes se encuentran legitimados por ley a los fines de solicitar la constitución de hipoteca?

Tendrán derecho a exigir hipoteca legal:

  • Las mujeres casadas sobre los bienes de sus maridos;
  • Los hijos sometidos a la patria potestad por los bienes de su propiedad usufructuados o administrados por el padre o madre que hubieran contraído segundo matrimonio, y sobre los bienes de los mismos padres;
  • Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores;
  • El Estado, las Provincias y los Pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeron éstos;
  • El Estado sobre los bienes de los contribuyentes (por razones de deuda de pago de impuestos).

“En Caso de mujeres casadas en cuyo favor se reconoce la hipoteca tendrá derecho: A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.

Existe otro supuesto en la ley y es el caso de la facultad de solicitar constitución de hipoteca que tiene el estado:

La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.

El Estado, las Provincias o los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho inmobiliario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Hipotecas multidivisa: Los 10 pasos a seguir para reclamar su nulidad

Numerosos medios como El Mundo o Expansión se han hecho eco de la resolución del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa. El Supremo ha declarado nulas las hipotecas multidivisa en los casos en los que hubo falta de transparencia. La resolución de esta sentencia abre la puerta a otros muchos casos pendientes de la Justicia. Si éste es su caso puede reclamar la nulidad parcial para que su hipoteca pase a estar en euros. Le contamos cómo hacerlo en este artículo.

El Tribunal Supremo declaró el miércoles, 15 de noviembre, la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia por parte de la banca en el momento de su comercialización. De este modo, el Supremo sigue la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminó, el pasado mes de septiembre, como abusivas aquellas hipotecas multidivisa en las que el cliente no fue adecuadamente informado sobre el producto que estaba contratando y los riesgos que asumía.

Esta decisión del Supremo abre la puerta a otros muchos casos pendientes de la Justicia y a una nueva oleada de reclamaciones por parte de los afectados. Si este es su caso le ofrecemos algunas pautas de cómo hacerlo.

  1. Preparar toda la documentación sobre la hipoteca multidivisa: Una vez hayamos decicido que la demanda es la única vía para reclamar la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa hemos de preparar toda la documentación posible: La escritura, los recibos pagados, la publicidad de la hipoteca multidivisa que contratamos (folletos, dípticos..), las comunicaciones escritas que hayamos tenido con el banco (e-mail, cartas…) y, un documento en el que indiquemos cómo y por qué contratamos la hipoteca multidivisa.
  2.  Seleccionar a un buen abogado financiero: Debemos seleccionar a un abogado especializado en temas financieros que cuente con un amplia experiencia en la reclamacion de hipotecas abusivas, como las hipotecas suelo o las multidivisa.
  3. Presentar la demanda al juzgado: Una vez seleccionado nuestro abogado, él se encargará de realizar los siguientes trámites. Elaborará la demanda y la presentará al juzgado a través de un procurador (intermediario entre la administración de justicia y los abogados y sus representados). Una vez admitida a trámite y, por sorteo, será adjudicada a uno de los Juzgados de Primera Instancia (JPI) que lleve cuestiones civiles de la localidad en la que se ha presentado.
  4. Enviar la demanda a la otra parte y fijar la Audicencia Previa: El JPI envíará la demanda a la otra parte y le indicará el plazo legal para la presentación de escrito de contestación. Una vez recibido lo presentará al demandante y fijará fecha para la Audiencia Previa.
  5. Celebrar la Audiencia previa y fijar fecha para el juicio: La Audiencia Previa es el primer acto en el que el juez y los abogados de ambas partes se ven cara a cara. En este acto, los abogados proponen las pruebas que consideran oportunas así como los testigos que asistirán al juicio. En esta celebración, el juez, generalmente, fija la fecha del juicio.
  6. Celebrar el juicio: En el juicio nuestro abogado presentará todas las pruebas y argumentos a nuestro favor y la otra parte, en este caso el banco se defenderá de los mismos.
  7. Realizar el dictamen de la sentencia: Un tiempo después de la celebración del juicio el juez dicta sentencia. No hay un plazo estimado para el dictamen de la sentencia ya que depende del juzgado que llevará nuestro caso y de la acumulación de tareas del mismo. La sentencia puede ser favorable a nosotros o desfavorable.
  8.  Abrir el plazo para recurrir la sentencia: Tanto si la sentencia es favorable como desfavorable, se abre un plazo legal para que la parte que considere que la sentencia no recoge sus aspiraciones recurra a la Audiencia Provincial (AP).
  9. Solicitar la ejecución de la sentencia o recurrirla: En este punto nos hayamos frente a dos escenarios, bien que ninguna de las partes recurra la sentencia y por tanto, se considerará firme. Esto significa que la parte vencedora deberá reclamar al juzgado la ejecución de la sentencia, acto en el que se solicita al juez que la otra parte aplique lo indicado en la sentencia.
    El segundo escenario se dará si cualquiera de las partes recurre la sentencia. Se abrirán de nuevo plazos para que la otra parte responda y, una vez finalizados, la Audiencia Provincial será la encargada de dictar nueva sentencia, que ratificará, modificará en parte o cambiará la sentencia original de Primera Instancia, según su criterio. Esta nueva sentencia será favorable a nuestros intereses o no. En cualquier caso ambas partes podrán recurrir al Tribunal Supremo.
  10. Abonar las costas: Las Costas vienen marcadas por los colegios de abogados provinciales y son cantidades fijas por tramos, en función de la cuantía económica de la demanda. Las costas no se abonan hasta que la sentencia es firme en cualquiera de las instancias, y las suele cobrar el abogado como parte de su minuta.

Estos son, a grosso modo, los pasos a seguir para reclamar la nulidad de una hipoteca multidivisa a través de la interposición de una demanda en el sistema judicial. Muchos de éstos trámites los realizará nuestro abogado, por ello, es tan crucial, una buena selección de la persona que nos representará y que nos guiará en este proceso judicial.

Perea abogados, especialistas en la reclamación de hipotecas abusivas

Si bien es cierto que en España existen multitud de abogados, si nos centramos en los despachos de abogados especializados en temas financieros éste númnero se reduce y, más si queremos que cuenten con una experiencia previa en el reclamo de hipotecas abusivas. En Perea Abogados somos especialistas en la reclamación de este tipo de hipotecas. Si quieres reclamar la tuya, ponte en contacto con nosotros y agilizaremos todo el proceso de reclamación. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en la reclamación de hipotecas abusivas en Madrid.

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