La pensión de alimentos en el IRPF: sus efectos

Me estoy divorciando y todavía no se ha dictado sentencia aunque el convenio regulador se firmó el año pasado y debo ingresar a mis hijos una pensión de alimentos.

¿Cuándo debo incluir la pensión en mi Declaración de la Renta?

Sobre este asunto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante el pasado mes de junio 2023.

El consultante se interesó en saber qué estado civil y desde qué fecha se deben incluir en el IRPF los pagos de la pensión compensatoria y de alimentos.

Así, la propia Subdirección General indico que, tal y como dispone nuestra normativa, «los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto».

Es decir, se tendrá que esperar a que la sentencia de divorcio o separación adquiera firmeza para poder indicar el estado civil de «divorciado» así como los pagos de pensiones efectuados.

Además, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre y cuando se satisfagan por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en el IRPF.

¿Y en caso de no haber estado casado pero pagar alimentos?

Si tuviste un hijo en común fruto de una relación sentimental con tu expareja, no habiendo estado constituido ni en pareja de hecho ni en matrimonio, en este caso también la sentencia deberá ser firme.

La diferencia es que, en estos casos, no corresponde pensión compensatoria a favor del otro progenitor y el estado civil no se modifica en la Liquidación del Impuesto.

Con lo cual, solo habrá que esperar a la declaración de la firmeza de la resolución judicial para señalar en la declaración los pagos de la pensión de alimentos ingresados.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios deducibles en IRPF

La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.

Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.

De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.

¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?

En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.

            Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.

En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.

¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?

Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:

  • Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
  • Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse. 

¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?

Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.

Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.

Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.

¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?

En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.

Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que  la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres divorciarte y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre familia y declaraciones de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Ahórrate el impuesto de plusvalía municipal si vendes con pérdidas, siempre y cuando lo pruebes

El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.

Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.

La carga de la prueba sobre el contribuyente

Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.

Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía

En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?