¿Debo nombrar albacea en el testamento?

Si alguna vez te has preguntado si debes nombrar albacea en tu testamento, este es tu momento de descubrirlo.

Ciertamente, en algunos países su normativa les obliga a nombrar un representante (albacea) que gestione su patrimonio tras su fallecimiento.

En España, sin embargo, NO es obligatorio. Pero no quiere decir, que no sea recomendable.

Pero, ¿qué es un albacea y que funciones tiene?

Se trata de una persona que se encarga de velar por que se cumpla correctamente lo dispuesto en el testamento.

Entre algunas funciones de esta figura, encontramos:

  • Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador
  • Pagar los legados en metálico, siempre que los herederos estén informados previamente y de acuerdo.
  • Vigilar que se efectua correctamente la ejecución del resto de bienes en el testamento.
  • Conservar y custodiar los bienes gatas que se repartan.

No obstante, el testador podrá detallar en el testamento las funciones asignadas a este «liquidador».

¿Y qué más características tiene esta figura?

  1. Es un cargo voluntario, que debe aceptar el albacea.
  2. Se nombra por testamento.
  3. Es temporal, el plazo lo establece el testador. Por defecto, es un año pero puede prorrogarse por el Juez.
  4. Es gratuito aunque puede establecerse remuneración en el testamento.
  5. Se puede nombrar a varias personas, mancomunadas o solidarias.

¿Puedo nombrar a cualquier persona?

¡Sí! Y dicho cargo se puede extinguir por:

  • La muerte del albacea
  • La imposibilidad de continuar ejerciendo dichas funciones
  • Por renuncia o remoción
  • Por el trascurso del tiempo

En caso de fallecimiento o renuncia, sus funciones corresponden a los herederos.

Dicho todo ésto, ¿debo nombrar albacea?

Es recomendable que lo hagas, siempre y cuando quieras que los trámites de la herencia sean más sencillos y evitar o reducir conflictos. No obstante, si no nombras albacea, serán los herederos los encargados de efectuar este tipo de funciones por defecto.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre testamentos y derecho de sucesiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada, también llamada filiación por sustitución o vientre de alquiler, es una de las alternativas a la que acuden las personas para formar una familia, mediante una contraprestación económica que recibe una mujer que gestará un bebé durante los 9 meses según las condiciones del contrato que firmen.

Se podría decir vulgarmente que es un contrato oneroso firmado por los «futuros padres» del menor y la mujer gestante, que «alquila» su útero durante los meses de embarazo siguiendo las condiciones que se pacten en el documento.

Este tipo de filiación es ilegal en España, por considerarse una práctica que vulnera los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas.

¿Hay alguna normativa que lo mencione?

Por un lado, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, declara nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se pacte una gestación, ya sea comercial o altruista, por renunciar la mujer gestante a su filiación materna a favor de quien contrata.

Por otro lado, ante tanto revuelo con este asunto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se tuvo que pronunciar indicando que para poder inscribir a los menores en el Registro Civil Español fruto de un vientre de alquiler, debe existir una resolución judicial que reconozca la filiación del menor junto con el cumplimiento de los derechos de la madre gestante.

La gestación subrogada comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos

Esta afirmación no proviene solo de la citada normativa, sino que la propia Convención sobre los Derechos del Niño lo incluye dentro de uno de los supuestos de tráfico de menores.

Pero, para poder hablar de venta de niños, según la Convención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de remuneración o retribución
  • Traslado del menor
  • Intercambio de «productos»

Así, en los supuestos de gestación subrogada, se identifica la remuneración con la contraprestación económica que se pacta; el traslado del menor de la mujer que lo gesta y pare, a los comitentes; y el intercambio del niño por el pago del dinero. Es decir, el menor acaba siendo comparado, de erróneas maneras, con un producto que sí es comercializable, a diferencia de las personas.

Pero, no se puede olvidar que la madre también es tratada como un mero objeto. Se pasa por alto que tanto el menor como ella están dotados de dignidad humana y derechos fundamentales que son inherentes por su condición de personas.

Y es que, la madre gestante queda obligada desde el minuto cero a entregar al niño que gesta y al que renuncia antes del parto, inclusive a los derechos derivados de su maternidad. Además, es obligada a someterse a tratamientos médicos que pueden poner en riesgo su salud. Por no hablar, de que también renuncia a su intimidad y confidencialidad médica.

En el contrato de gestación subrogada pueden regularse:

  • La interrupción del embarazo o la reducción embrionaria
  • La forma del parto
  • Alimentación y hábitos de vida de la gestante
  • Prohibición de mantener relaciones sexuales o restricción de su libertad de movimiento y residencia

Y un largo etcétera que se resume en restricciones de derechos a una persona.

¿Y qué pasa con las agencias intermediarias?

Lamentablemente, y a pesar de que los vientres de alquiler están prohibidos en nuestro territorio, estas agencias que actúan de intermediarias en este tipo de practicas, hacen publicidad en nuestro país, ignorando que la Ley General de Publicidad lo prohíbe, al atentar contra la dignidad humana.

De hecho, se encargan de organizar eventos o ferias presenciales sobre gestación subrogada para publicitar y promover sus «servicios».

Cierto es que el hecho de que esta práctica sea legal en otros países y que famosos españoles acudan a ellas en dichos Estados, como el último caso reciente de Ana Obregón, solo conlleva un aumento de conflictos y debates sobre una situación, creando bandos doctrinales adversos de resolver.

No obstante, la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante. Por ello, quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación debe hacerlo por la vía de la adopción. Todo ello para preservar el interés del menor y que el mismo no quede apátrida ni desamparado.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un abogado de familia, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

La pensión de alimentos en el IRPF: sus efectos

Me estoy divorciando y todavía no se ha dictado sentencia aunque el convenio regulador se firmó el año pasado y debo ingresar a mis hijos una pensión de alimentos.

¿Cuándo debo incluir la pensión en mi Declaración de la Renta?

Sobre este asunto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante el pasado mes de junio 2023.

El consultante se interesó en saber qué estado civil y desde qué fecha se deben incluir en el IRPF los pagos de la pensión compensatoria y de alimentos.

Así, la propia Subdirección General indico que, tal y como dispone nuestra normativa, «los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto».

Es decir, se tendrá que esperar a que la sentencia de divorcio o separación adquiera firmeza para poder indicar el estado civil de «divorciado» así como los pagos de pensiones efectuados.

Además, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre y cuando se satisfagan por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en el IRPF.

¿Y en caso de no haber estado casado pero pagar alimentos?

Si tuviste un hijo en común fruto de una relación sentimental con tu expareja, no habiendo estado constituido ni en pareja de hecho ni en matrimonio, en este caso también la sentencia deberá ser firme.

La diferencia es que, en estos casos, no corresponde pensión compensatoria a favor del otro progenitor y el estado civil no se modifica en la Liquidación del Impuesto.

Con lo cual, solo habrá que esperar a la declaración de la firmeza de la resolución judicial para señalar en la declaración los pagos de la pensión de alimentos ingresados.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?