Pensión de alimentos y gastos extraordinarios deducibles en IRPF

La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.

Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.

De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.

¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?

En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.

            Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.

En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.

¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?

Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:

  • Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
  • Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse. 

¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?

Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.

Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.

Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.

¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?

En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.

Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que  la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.

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El gobierno devolverá el IRPF para las prestaciones por maternidad y paternidad

Siempre se ha dicho que los niños nacen con un pan bajo el brazo, y esta semana el Gobierno ha anunciado una medida tomada a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que hace que ese refrán no esté tan desencaminado.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma semana la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres.

El anuncio de Hacienda llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre declarara las prestaciones por maternidad exentas de IRPF, pese a la praxis que hasta entonces mantuvo Hacienda. El Gobierno anunció poco después que también las prestaciones por paternidad se beneficiarían de la exención.

El proceso se dividirá en dos etapas por razones operativas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales no prescritos. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde este mismo momento, estando el formulario ya operativo.

La persona perceptora de la prestación solo tiene que indicar la fecha en la que la percibió y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda, en el formulario diseñado por la Administración

En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, la persona perceptora de la prestación solo tendrá que indicar la fecha en la que la percibió y el número de cuenta bancaria. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de Hacienda o también por Internet y no hace falta adjuntar ningún tipo de certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones recibidas, ya que la Agencia Tributaria recaba directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento

El formulario se puede descargar a través del sistema RENØ —con el número de referencia de la última declaración de la renta—, con el sistema cl@vePIN o a través del certificado electrónico.

El Gobierno prevé que en abril todos los contribuyentes hayan obtenido esta devolución.

La devolución tendrá lugar a través de dos fases: para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. El coste total ascenderá entorno a los 1.200 millones de euros y la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros (debido a la mayor duración del permiso, más extenso para mujeres). Para niños nacidos en 2016 y 2017 habrá que esperar hasta enero para solicitar la devolución.

La intención es que los primeros casos se resuelvan durante el mismo mes de diciembre y los segundos en enero, aunque no está claro cuando los contribuyentes percibirán los reintegros. En la próxima campaña de renta, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá los datos fiscales incorporando las prestaciones percibidas en 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

 

Los funcionarios también se beneficiarán

Aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno pretende que este colectivo se pueda beneficiar también de la devolución, aunque para ello habría que realizar una modificación legal que permita que a los funcionarios no se les retenga el IRPF.

 

 

ENLACES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

 

-Para cumplimentación online (haciendo click en la ventana de «Solicitud telemática»)

-Descarga del documento para presentarlo en las oficinas de Hacienda y consulta del estado de la tramitación.

 

Si estás pensando en solicitar la devolución del IRPF y tienes alguna duda, ¡no dudes en consultarnos!

 

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