El ‘Monitorio’: reclama lo que te deben

Cuando ya no quedan otras vías y queremos cobrar a un moroso, podemos recurrir a lo que se conoce como proceso monitorio. Esta es una forma rápida y sencilla de reclamar el dinero de facturas pendientes.

El procedimiento monitorio surgió, precisamente, para combatir problemas de impago y ofrecer una alternativa eficaz para reclamar el cobro de deudas.

Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se tramita a través de los Juzgados de Primera Instancia.

Para cobrar deuda a morosos a través del proceso monitorio no hay un límite de reclamación; aunque si la cantidad es inferior a 2.000€ no es obligatorio, aunque sí recomendable, contar con la presencia de un abogado y un procurador.

Si tienes facturas pendientes de cobro y quieres reclamarlas a través de este procedimiento has de cumplir antes con una serie de requisitos mínimos.

Estos son que la deuda sea:

  • Dineraria.
  • Vencida.
  • Exigible (que no esté sujeta a condiciones).
  • Determinada (una suma de dinero en concreto).

Además de esto, para iniciar el proceso debes presentar una serie de documentos ante el juez que prueben que existe una deuda pendiente y que las partes habéis mantenido una relación comercial.

Será imprescindible que cuentes con:

  • Documentos, sin importar cuál sea su forma o soporte, en el que aparezcan firmados o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otra documento que acredite los créditos y deudas dinerarias.
  • Documentos comerciales que demuestren una relación anterior duradera junto al documento en el que conste la deuda.

En este caso, es muy recomendable contar con la ayuda de un profesional que te ayude a recopilar toda la información y a presentar tu petición en el juzgado.

Una vez efectuado este trámite, el moroso recibirá un requerimiento para pagar la deuda. A partir de ahí, se pueden dar tres escenarios diferentes:

  • El deudor paga y se archiva el procedimiento.
  • El deudor no paga en el plazo de veinte días ni comparece dando razones por escrito para no pagar. En cualquiera de los dos casos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad. Esto podrá suponer el embargo de bienes, nóminas, etc. del deudor. Así, si la deuda es superior a 2.000€ será obligatorio contar con un abogado y un procurador que se encarguen de los trámites de la ejecución.
  • El deudor se opone por escrito al pago. Si la cantidad reclamada es inferior a los 6.000€ se cierra el proceso monitorio y se acuerda seguir los trámites del juicio verbal. Si es superior, se dispone de un plazo de un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. En este caso, también es obligatorio estar asistido por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para reclamar a los morosos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre reclamaciones de cantidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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«La responsabilidad del administrador de sociedades»

Desayunos Profesionales.

En la próxima edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 3 de abril, trataremos un asunto de vital importancia entre empresarios y directivos de empresas.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES MERCANTILES»

HABLAREMOS SOBRE:

La responsabilidad de los administradores de sociedades en sus diferentes aspectos:
ante los socios y acreedores; ante la disolución; en materia tributaria; penal; laboral,…

¿Cómo afecta al patrimonio personal de los administradores?

Responsabilidad por deudas vs. Responsabilidad por daños

¿Qué es la teoría del levantamiento del velo?

Medidas para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas. Miembros de Consejos de Administración.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Jueves, 3 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.
Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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Notas sobre el Desayuno Legal: “SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS”

El pasado día 19 de febrero celebramos un nuevo Desayuno Profesional sobre un tema que está de actualidad y que es ampliamente desconocido en el mundo empresarial como es “El concurso de empresas», o el proceso concursal. En esta ocasión contamos con empresarios, directivos, profesionales y prensa, quienes se mostraron muy interesados, produciéndose un constante coloquio entre los asistentes y el ponente Antonio Perea Gala.

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

1 Si el concurso puede ser considerado como un procedimiento positivo, ¿Por qué no está más generalizado?

Entendemos que por la poca aceptación social que tiene. Antes estaba mal visto por la sociedad recurrir a la suspensión de pagos ó a la quiebra. Aunque a medida que se conozca por la sociedad la normativa y beneficios de la Ley Concursal, será una solución cada vez más aceptada, tanto para las familias como para las empresas.

2 ¿Por qué es tan positiva?

Por la posibilidad de poder negociar y compartir riesgos con todos los acreedores en un mismo procedimiento, con lo cuál se ahorra tiempo y dinero, en vez de tener que hacer una negociación por cada acreedor en un procedimiento separado. Esa es una de las mayores ventajas que tiene.

3 Las causas de culpabilidad del administrador.

Si no ha habido negligencia no responde el administrador, si no se puede probar una actitud dolosa el juez puede declarar las causas como fortuitas.


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Con respecto al alzamiento de bienes, ¿es legítima la compra venta de bienes antes de la solicitud de concurso de empresa? ¿Se considera alzamiento de bienes?

No, si se vende por precio justo y el dinero obtenido de la compra venta entra en la caja de la empresa. Si se venden activos, por ejemplo, para realizar el pago de las deudas, ahí no hay nada punible, excepto que se haga desaparecer algún bien, no se venda por precio justo, ó el producto de la venta no entre en el activo de la empresa, o sea, la caja.

5 ¿El dolo es penal?

En la Ley Concursal no, puesto que da lugar sólo a responsabilidades civiles. Las responsabilidades penales el juzgado las derivará al juzgado penal correspondiente, pero está fuera del ámbito del procedimiento de concurso.

6 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho?

En vía penal es más sencillo, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

7 ¿Hasta qué punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho?

El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de la sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la Ley, y en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máxima escrupulosidad al llevar los libros de contabilidad.

8 ¿Qué es el concurso familiar? ¿Puede declararse en concurso una familia?

Si, en la Ley se prevé el supuesto de que las personas físicas se declaren en concurso, de hecho ya hay muchas familias que están acudiendo a la Ley para solucionar sus problemas de solvencia.

9 El concurso familiar, ¿puede declararse si no pagas la hipoteca?

No, para el supuesto de concurso de una familia debe haber al menos dos créditos hipotecarios ó personales a los que no se pueda hacer frente, por ejemplo, el de la casa, y el del coche, porque el concurso es un procedimiento plural , por eso deben ser dos ó más créditos. El momento para presentarlo son dos meses desde que empieza el impago.

 

Documento pdf con las Conclusiones del Desayuno conclusiones-desayuno_19_febrero_2008.pdf

 

Jornadas sobre Gestión de Despachos de Abogados

Recupero la actividad de este blog en el que no he podido escribir desde hace algún tiempo, debido a un problema que tenemos los abogados en común: «el dia a día». Pues si la atención de nuestros clientes y la prestación del servicio, buscando siempre la excelencia y que el cliente este «superencantado» (no basta con que este satisfecho), nos arrastra y no nos deja meditar y reflexionar sobre la gestión de nuestro despacho y hacia donde vamos.

Así que he asistido a las jornadas organizadas por «Unidad Editorial» sobre «LOS RETOS DE LOS DESPACHO MODERNOS», y he podido hacer un paréntesis en la vorágine del despacho para pensar sobre el despacho, mirar hacia adentro.

Las jornadas han tenido una de cal y otra de arena. La primera jornada ha sido un poco decepcionante pues los ponentes pertenecían a grandes despachos que nos hablaban sobre «sus cosas», que evidentemente nada nos interesan al resto de los mortales, pues sus técnicas y forma de hacer, no la podemos poner en práctica en los despachos pequeños y medianos. Y también hubo algunos ponentes que nos explicaron la laboralización de la profesión de abogado o la ley de sociedades profesionales desde un punto de vista técnico. No tiene mucho sentido, o más bien ninguno, que en unas jornadas sobre gestión, nos enseñen la normativa. No vamos a unas jornadas practicas sobre gestión para que nos enseñen la ley. La ley siempre la podemos estudiar por nuestra cuenta en la tranquilidad de nuestros despachos.

De la primera jornada salvaré la intervención de Marisa Méndez y de Eugenia Navarro, ambas Consultoras de Markenting, y que nos aportaron ideas nuevas sobre el marketing aplicado a nuestro mundo.

Sin embargo, la segunda jornada fue distinta, más práctica. La primera ponencia a cargo de Alfredo Álvarez Tello socio director del despacho «Montero Aramburu», nos expuso de una manera amena y sincera como han hecho la transición de ser un despacho cuasi familiar a un despacho de tamaño medio, con los problemas y dificultades que les ha entrañado.

Finalmente, y para mi la más esperada, la ponencia de Alvaro y Hugo Ecija, socios fundadores de Ecija Abogados, quienes sin ser herederos de una familia de juristas, nos expusieron cual ha sido la evolución de su despacho, los planes de futuro, y sobre todo el plan estratégico para los dos próximos años. La verdad es que aproveché la ocasión para preguntarles todo lo que se me ocurrió y para aprender de ellos, pues desde la nada han conseguido colocar a su despacho entre el top ten de nuestro pais.

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