Renta 2025: evita errores y paga lo justo

La Campaña de la Renta 2025 está a punto de comenzar y, como cada año, muchos contribuyentes cometerán el mismo error: confirmar el borrador en apenas unos minutos sin revisar si realmente refleja su situación personal y fiscal.

A simple vista puede parecer que todo está correcto, pero la realidad es distinta. La experiencia demuestra que pequeños cambios —como un divorcio, un cambio de trabajo, la venta de una vivienda o la aplicación incorrecta de una deducción— pueden alterar de forma significativa el resultado de la declaración. En muchos casos, esto se traduce en pagar más impuestos de los necesarios o en perder beneficios fiscales que sí corresponderían.

Por eso, antes de presentar la renta, conviene detenerse y analizar qué ha ocurrido durante el ejercicio 2025 y cómo puede afectar a la declaración.

Fechas clave que debes tener en cuenta

La campaña comienza el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. En el caso de que el resultado sea a pagar y se quiera domiciliar el importe, la fecha límite se adelanta al 25 de junio de 2026.

Aunque pueda parecer que hay margen suficiente, lo cierto es que dejar la declaración para el final suele ir acompañado de prisas, y las prisas en materia fiscal no suelen ser buenas consejeras. Revisar con tiempo permite detectar errores, corregir datos y tomar decisiones que pueden tener impacto económico directo.

El borrador: útil, pero no infalible

Uno de los principales problemas es la confianza excesiva en el borrador facilitado por la Agencia Tributaria. Este documento es únicamente una propuesta basada en los datos de los que dispone la Administración, pero no siempre incluye toda la información relevante.

Es habitual que el borrador no contemple correctamente determinadas situaciones personales o familiares, o que no aplique todas las deducciones posibles. Y lo más importante: si el contribuyente confirma ese borrador sin revisarlo, la responsabilidad sobre los errores sigue siendo suya.

Declaración conjunta o individual: una decisión que conviene analizar

Otra de las decisiones más relevantes en la campaña de la renta es elegir entre tributación conjunta o individual.

Aunque la normativa prevé determinadas reducciones para las unidades familiares, esto no significa que la opción conjunta sea siempre la más beneficiosa.

Cada caso debe analizarse de forma específica, especialmente cuando ha habido cambios en la unidad familiar durante el año.

Las situaciones de separación o divorcio son particularmente sensibles, ya que influyen directamente en la posibilidad de optar por una u otra modalidad, sobre todo cuando existen hijos en común o regímenes de custodia compartida.

Además, para situaciones familiares de custodia compartida o de pago de alimentos, te recomendamos que eches un vistazo aquí antes de cometer un error en tu declaración.

Elegir incorrectamente puede suponer una diferencia económica importante en el resultado final de la declaración.

Ganancias patrimoniales: uno de los puntos donde más errores se cometen

La venta de una vivienda, de acciones o de participaciones en fondos de inversión es otra de las situaciones que con mayor frecuencia genera errores en la declaración.

Muchas personas desconocen que estas operaciones deben declararse o no calculan correctamente la ganancia o pérdida patrimonial. Tampoco es raro que se pasen por alto posibles exenciones o mecanismos de compensación que permitirían reducir la tributación.

En este tipo de casos, una revisión previa resulta especialmente recomendable, ya que las cantidades en juego suelen ser más elevadas y el margen de error también.

La falsa creencia de “no tengo obligación de declarar”

Otro error muy extendido es pensar que no existe obligación de presentar la declaración simplemente por no alcanzar un determinado nivel de ingresos.

Si bien es cierto que existe un umbral general de 22.000 euros anuales cuando se perciben rendimientos de un único pagador, este límite se reduce en determinados supuestos, como cuando existen varios pagadores o se perciben determinadas prestaciones.

Además, hay situaciones en las que la obligación de declarar existe en todo caso, como ocurre con los autónomos o con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Esto provoca que muchas personas que creen no tener que presentar la renta se enfrenten posteriormente a requerimientos de la Administración.

Deducciones que pueden marcar la diferencia

No todos los errores implican pagar de menos; en muchos casos ocurre justo lo contrario. Hay contribuyentes que pagan más de lo que les corresponde simplemente por no aplicar correctamente las deducciones a las que tienen derecho.

Las deducciones por hijos, maternidad, alquiler de vivienda o las propias deducciones autonómicas suelen ser las grandes olvidadas. Esto se debe, en parte, a que el borrador no siempre recoge toda la información necesaria o no la interpreta correctamente.

Una revisión detallada puede suponer un ahorro relevante.

La importancia de una revisión profesional

La declaración de la renta no es solo un trámite administrativo, sino una obligación fiscal que debe reflejar fielmente la situación económica y personal del contribuyente.

Cuando existen circunstancias como cambios familiares, varios pagadores, transmisiones patrimoniales o posibles deducciones, contar con asesoramiento especializado permite no solo evitar errores, sino también optimizar el resultado dentro de la legalidad.

Revisión de la Renta 2025 con Perea Abogados

En Perea Abogados analizamos cada caso de forma individual para asegurarnos de que la declaración de la renta está correctamente presentada y adaptada a la situación del contribuyente.

Una revisión a tiempo puede evitar problemas con Hacienda y, en muchos casos, mejorar el resultado final de la declaración.

Si durante 2025 has tenido cambios personales, has vendido algún bien, tienes varios pagadores o simplemente quieres asegurarte de que todo está correcto, es recomendable revisar la renta antes de presentarla.

Para cualquier consulta adicional sobre tu declaración de la Renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consejos legales para compartir un décimo de lotería

Compartir un décimo de lotería es una tradición muy común, pero si toca… también pueden aparecer conflictos. Perea Abogados te explica cómo protegerte legalmente antes del sorteo para evitar reclamaciones posteriores.

Compartir un décimo: ilusión sí, pero mejor con garantías

En Navidad y en otros grandes sorteos, es muy habitual compartir décimos de lotería entre familiares, amigos, compañeros de trabajo o grupos informales. La ilusión se comparte… pero si el décimo resulta premiado, pueden surgir problemas si no se dejó constancia clara de la participación real de cada uno.

En Perea Abogados vemos cada año reclamaciones por décimos compartidos en los que:

  • No quedó claro quién participaba
  • No se acreditaban las aportaciones
  • El depositario del décimo se negaba a repartir

Por eso, si vas a compartir un décimo, es fundamental dejar pruebas antes del sorteo. Aquí te explicamos cómo hacerlo de forma sencilla y segura.

¿Es legal compartir un décimo?

Sí. Compartir un décimo o una participación es totalmente legal. El problema no está en hacerlo, sino en poder demostrarlo si surge un conflicto.

Si no hay pruebas:

  • El décimo se considera propiedad del portador
  • Puede ser difícil reclamar la parte correspondiente

Por eso, aunque compartas el décimo con personas de confianza, lo mejor es documentarlo.

Cómo demostrar que el décimo es compartido

Hay varias formas válidas jurídicas para dejar constancia de la participación.

✔ Mensajes y fotos

Enviar al grupo de participantes:

  • Una foto del décimo
  • Un mensaje indicando quién participa y con qué porcentaje

Si los demás responden confirmando, esa prueba es incluso más sólida.

✔ Transferencias con concepto

Si cada participante hace una transferencia o bizum, es recomendable indicar en el concepto algo tipo:

  • “Participación décimo XXXX”
  • “Lotería Navidad – 20 euros”

Es una prueba documental clara en caso de litigio.

La recomendación de Perea Abogados

Si queréis máxima seguridad jurídica, esta es nuestra recomendación profesional:

  1. Realizar una fotocopia del décimo original.
  2. En esa fotocopia, anotar:
    • Nombre de todos los participantes
    • Porcentaje o cantidad con la que participa cada uno
    • Quién custodia el décimo original
  3. Firmar todos los participantes la fotocopia.

Este pequeño documento se convierte en una prueba contundente, porque:

  • Acredita el acuerdo
  • Evita disputas
  • Identifica al depositario del original
  • Elimina dudas si el décimo se extravía, desaparece o hay desacuerdo

No hace falta escritura pública ni nada más complejo: esta sencilla firma puede evitar muchos conflictos.

¿Qué hacer si el décimo sale premiado?

Lo más recomendable es:

  1. Ponerse de acuerdo sobre cómo se cobrará y dejarlo por escrito.
  2. Si el custodio va al banco, dejar constancia del reparto por escrito.
  3. Documentar cualquier transferencia posterior entre los participantes.

En premios elevados, además, puede haber cuestiones fiscales a considerar. Nuestro despacho puede asesorarte también en ese punto.

¿Y si alguien se queda el premio y no quiere repartirlo?

Si existen pruebas como:

  • Fotos
  • Mensajes
  • Firmas
  • Transferencias
  • Documentación del acuerdo

👉 Se puede reclamar legalmente y con posibilidades de éxito.

Si no existen pruebas, la reclamación será más compleja y dependerá de indicios y presunciones.

En cualquier caso, lo aconsejable es actuar de inmediato:

  • Intentar resolución amistosa
  • Enviar un requerimiento formal
  • Iniciar reclamación judicial si es necesario

Mejor prevenir que litigar

Compartir un décimo es una tradición preciosa… pero un mínimo de formalidad puede evitar que un premio acabe rompiendo una amistad, un grupo de compañeros o una relación familiar.

En resumen:

  • Documenta el acuerdo antes del sorteo
  • Guarda pruebas claras de participación
  • Si quieres máxima seguridad: fotocopia firmada del décimo
  • Si surge un problema, consulta cuanto antes

Que la suerte te sonría… y que el reparto no sea un problema.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho fiscal y civil, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Pierde la tarifa plana un autónomo que se da de alta fuera de plazo?

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afecta a miles de trabajadores por cuenta propia: ¿pierde un autónomo la tarifa plana si se da de alta fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

La respuesta del alto tribunal es clara: no. El Supremo establece que el acceso a los beneficios en la cotización está condicionado al cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, darse de alta en tiempo y forma en el RETA.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

En su reciente fallo, la Sala de lo Social analiza el caso de un trabajador que inició su actividad como autónomo, pero no formalizó el alta en la Seguridad Social hasta varios meses después. Posteriormente, solicitó acogerse a la tarifa plana, uno de los principales incentivos fiscales y de cotización para nuevos autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud, alegando que no cumplía con los requisitos temporales. El trabajador recurrió y la cuestión llegó al Supremo, que confirma la denegación, argumentando que no basta con haber iniciado la actividad, sino que es imprescindible haberse dado de alta de forma correcta y puntual.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana

Recordemos que, para beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses (según la normativa vigente desde 2023), el autónomo debe:

  1. No haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores.
  2. No ser autónomo colaborador.
  3. Darse de alta correctamente en el RETA antes o en el mismo momento de iniciar la actividad.

Este tercer punto es el que resulta clave en esta sentencia. El Supremo insiste en que el cumplimiento extemporáneo del alta supone la pérdida del derecho al beneficio.

Consecuencias prácticas

Este fallo refuerza el criterio que ya venía aplicando la Seguridad Social y pone el foco en la importancia de hacer bien los trámites desde el principio. En la práctica, esto significa que si una persona empieza a emitir facturas o a realizar una actividad económica sin haberse dado de alta correctamente en el RETA, no solo puede enfrentarse a sanciones, sino que también perderá el derecho a los incentivos que se le habrían concedido de haber actuado conforme a la ley.

Nuestra recomendación

Desde nuestro despacho recomendamos asesorarse antes de iniciar cualquier actividad económica por cuenta propia. Los errores en los primeros pasos como autónomo pueden salir caros, y muchas veces no tienen solución posterior.

Si tienes dudas sobre cómo darte de alta, qué requisitos debes cumplir o qué beneficios puedes solicitar, ponte en contacto con nosotros. Te ayudamos a empezar tu actividad profesional con seguridad jurídica.

Para cualquier consulta adicional sobre tus impuestos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Recupera el impuesto pagado por gasoil entre 2013 y 2018

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede tener un impacto significativo para las empresas que utilizaron gasoil en la producción de electricidad o en sistemas de cogeneración entre los años 2013 y 2018.

La resolución declara contraria al Derecho de la Unión Europea la eliminación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) para estos usos, establecida por la Ley 15/2012.

¿Qué implica esta sentencia?

La sentencia del Alto Tribunal considera que la supresión de la exención no estaba justificada por razones medioambientales reales, como exige la Directiva 2003/96/CE.

En consecuencia, las empresas que pagaron el IEH por el uso de gasolil en la generación de electricidad o en sistemas de cogeneración durante el período mencionado podrían tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

¿Cómo saber si tu empresa puede reclamar?

Si tu empresa utilizó gasoil para la producción de electricidad o en procesos de cogeneración entre 2013 y 2018 y pagó el IEH sin aplicar la exención, es posible que puedas iniciar un procedimiento de devolución.

Es importante analizar cada caso de manera individual para determinar la viabilidad de la reclamación y los pasos a seguir.

¿Qué pasos seguir?

  1. Revisión de la documentación fiscal: Recopilar y analizar las facturas y declaraciones fiscales relacionadas con el IEH durante el período en cuestión.
  2. Asesoramiento legal especializado: Consultar con un despacho de abogados con experiencia en fiscalidad energética y Derecho de la Unión Europea para evaluar la posibilidad de reclamar.
  3. Inicio del procedimiento de devolución: Presentar la solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria, aportando la documentación necesaria y los argumentos legales pertinentes.

¿Necesitas ayuda?

En Perea Abogados contamos con un equipo especializado que puede asesorarte y acompañarte en todo el proceso de reclamación.

Si crees que tu empresa puede estar afectada por esta sentencia y deseas explorar la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas por el IEH, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarte a analizar tu caso y ofrecerte la mejor solución legal.

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